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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo REGLAMENTO DOF 06-09-2007 1 de 28 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL TEXTO VIGENTE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de septiembre de 2007 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los art culos 13 y 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y dem s relativos de la Ley del SERVICIO PROFESIONAL de Carrera en la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir

Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-09-2007 4 de 28 V. La fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento; VI. En su caso, la vigencia del mismo, y VII. El nombre, el puesto y la firma de quien emite el nombramiento, de conformidad con el Reglamento Interior

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1 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo REGLAMENTO DOF 06-09-2007 1 de 28 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL TEXTO VIGENTE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de septiembre de 2007 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los art culos 13 y 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal.

2 2, 13, 67, 68, 69 y dem s relativos de la Ley del SERVICIO PROFESIONAL de Carrera en la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL Cap tulo Primero Disposiciones Generales Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del SERVICIO PROFESIONAL de Carrera en la Administraci n P blica Federal. Art culo Para los efectos del presente REGLAMENTO , en adici n a los t rminos que define la Ley en su art culo 3, se entender por: I. Capacidades: A los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos para el adecuado desempe o de los servidores p blicos de carrera en un puesto; II. Convenio: El instrumento jur dico a que se refiere el art culo 43 de la Ley, que celebran las dependencias con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y organismos p blicos o privados para fomentar el desarrollo PROFESIONAL y experiencias a trav s del intercambio de recursos humanos; III.

3 DGRH: A las Direcciones Generales de Recursos Humanos, o unidades administrativas encargadas de la administraci n de los recursos humanos, cualquiera que sea su nivel o denominaci n; IV. Est mulos o reconocimientos econ micos: A la remuneraci n extraordinaria en numerario, susceptible de otorgarse a un servidor p blico de carrera por su desempe o destacado, la cual en ning n caso se considerar un ingreso fijo, regular o permanente ni formar parte de la percepci n ordinaria; V. Experiencia: Conocimientos y habilidades generados a trav s del tiempo, considerando entre otros elementos, el orden y duraci n en los puestos desempe ados en el sector p blico, privado o social, el nivel de responsabilidad, de remuneraci n y la relevancia de las funciones o actividades encomendadas; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo REGLAMENTO DOF 06-09-2007 2 de 28 VI. Finalista: La persona que en un concurso de ingreso apruebe las etapas se aladas en las fracciones I, II, III y IV del art culo 34 de este REGLAMENTO ; VII. Incentivos: La distinci n de car cter no econ mico que tiene como prop sito motivar el excelente desempe o de los servidores p blicos de carrera, y puede consistir en apoyos institucionales para el desarrollo PROFESIONAL del servidor p blico de carrera, as como en el otorgamiento de d as adicionales de descanso, entre otros beneficios; VIII. Ley: La Ley del SERVICIO PROFESIONAL de Carrera en la Administraci n P blica Federal; IX.

5 M rito: Los logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio PROFESIONAL o por destacar en alguna actividad en lo individual, as como en el desempe o de empleos, cargos o comisiones en el SERVICIO p blico o privado; X. Movimiento o trayectoria lateral: Los cambios del servidor p blico de carrera a otro puesto con caracter sticas y perfil equivalentes, hom logos o afines, en la misma u otra dependencia; XI. Puestos de designaci n directa: Aquellos puestos que no est n sujetos a la Ley, en virtud de que el procedimiento para realizar la designaci n o expedir el nombramiento de su titular, se encuentra previsto expresamente en alguna disposici n a nivel constitucional o legal; XII Puestos de libre designaci n: Los puestos que cumplan con los requisitos se alados en el art culo 91 de este REGLAMENTO , as como con los criterios generales establecidos por la Secretar a; XIII.

6 Rama de cargo o puesto: La sistematizaci n de puestos que por sus caracter sticas y particularidades guardan afinidad, por lo que son susceptibles de clasificarse en conjuntos y subconjuntos, ya sea por rango, por nivel jer rquico, por mbito de competencia, por materia, por funciones, por nivel de responsabilidad, entre otros; XIV. Servidor p blico de libre designaci n: La persona f sica que desempe a un puesto de libre designaci n y que no forma parte del SERVICIO PROFESIONAL de Carrera, pero est sujeto a los procedimientos de evaluaci n del desempe o, y XV. Unidad: La Unidad de Recursos Humanos y Profesionalizaci n de la Administraci n P blica Federal, adscrita a la Secretar a de la Funci n P blica.

7 Art culo Para efectos administrativos, la interpretaci n del presente REGLAMENTO corresponder a la Secretar a en lo relativo a la programaci n, direcci n, coordinaci n, control, evaluaci n y seguimiento de la operaci n y funcionamiento del Sistema. Art culo La actuaci n de los servidores p blicos de carrera y la operaci n del Sistema se sujetar a los siguientes principios: I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este REGLAMENTO , as como los dem s ordenamientos jur dicos aplicables; II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

8 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo REGLAMENTO DOF 06-09-2007 3 de 28 III. Objetividad: Es la actuaci n basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este REGLAMENTO y en las disposiciones jur dicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento; IV. Calidad: Es la obtenci n de los resultados y metas programados, a trav s de la aplicaci n de las mejores pr cticas y mejora continua en los procesos; V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna; VI. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminaci n por razones de edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religi n o credo, estado civil, condici n social o preferencia pol tica; VII.

9 Competencia por M rito: Es la valoraci n de las capacidades de los aspirantes a ingresar al Sistema y de los servidores p blicos de carrera, con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e institucionales, y VIII. Equidad de G nero: Es la igualdad de oportunidades para cualquier persona sin distinci n de su sexo. Cap tulo Segundo De los Servidores P blicos de Carrera Art culo Los servidores p blicos de carrera se clasifican en: I. Eventuales: a) Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer a o de desempe o; b) Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el art culo 34 de la Ley; c) Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y II.

10 Titulares: a) Los que ingresan al Sistema, mediante concurso p blico y abierto, con excepci n de los se alados en el inciso a) de la fracci n anterior, y b) Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese prop sito. Art culo El nombramiento que se otorgue a los servidores p blicos de carrera deber contener, al menos, la siguiente informaci n: I. El car cter de titular o eventual, seg n corresponda; II. El nombre del servidor p blico de carrera al que se extiende el nombramiento; III. El rango que tendr el servidor p blico de carrera; IV. La denominaci n del puesto; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H.


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