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REGLAMENTO para el transporte terrestre de materiales y ...

REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de abril de 1993 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-11-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 1 , 110 al 159, 171 al 175, 182 al 194 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; 1 fracciones V, VI, VII; 3 , 5 , 8 , 9 , 16, 41, 48, 51, 134, 152, 153, 164, 166, 590 y dem s relativos de la Ley de V as Generales de Comunicaci n; 1 , 3 , 4 , 5 , 13, 14, 17 y 20, 119 y 181 de la Ley General de Salud; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeaci n; 1 , 2 , 4 , 6 , 37, 40, 41, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 2º.-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: AUTOTRANSPORTISTA. Persona física o moral debidamente autorizada por la

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1 REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de abril de 1993 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-11-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 1 , 110 al 159, 171 al 175, 182 al 194 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; 1 fracciones V, VI, VII; 3 , 5 , 8 , 9 , 16, 41, 48, 51, 134, 152, 153, 164, 166, 590 y dem s relativos de la Ley de V as Generales de Comunicaci n; 1 , 3 , 4 , 5 , 13, 14, 17 y 20, 119 y 181 de la Ley General de Salud; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeaci n; 1 , 2 , 4 , 6 , 37, 40, 41, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

2 1 , 2 , 3 , 4 , 29 y 30 de la Ley Reglamentaria del art culo 27 Constitucional en Materia Nuclear y 27, 29, 32, 33, 34, 36 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien emitir el siguiente REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1 .- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. No es materia de este REGLAMENTO , el transporte terrestre de materiales peligrosos realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas aplicables. ART CULO 2 .- Para los efectos de este REGLAMENTO se entender por: AUTOTRANSPORTISTA. Persona f sica o moral debidamente autorizada por la Secretar a para prestar servicio p blico o privado de autotransporte de carga.

3 REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS CONSTRUCTOR O RECONSTRUCTOR DE UNIDADES. Persona f sica o moral que dise a, construye, reconstruye o repara unidades destinadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos. DESTINATARIO. Persona f sica o moral receptora de materiales y residuos peligrosos. EMPRESA FERROVIARIA. Empresa u organismo autorizados por el Gobierno Federal para operar el transporte por tren y prestar servicios auxiliares. EXPEDIDOR. Persona f sica o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos. ENVASE INTERIOR. Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad f sica, qu mica y sanitaria. ENVASE EXTERIOR. Se entiende aqu l que contiene al envase primario y que le sirve de protecci n.

4 MATERIAL PELIGROSO. Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y dem s componentes que conformen la carga que ser transportada por las unidades. NORMAS. Normas oficiales mexicanas que expiden las dependencias competentes, sujet ndose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n. PURGAR. Acci n de evacuar o eliminar un fluido de cualquier dep sito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos. RESIDUO PELIGROSO. Todos aquellos residuos, en cualquier estado f sico, que por sus caracter sticas corrosivas, t xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biol gicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecol gico o el ambiente. Secretar a de Comunicaciones y Transportes. SUBSTANCIA PELIGROSA.

5 Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado f sico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros, tambi n se consideran bajo esta definici n los agentes biol gicos causantes de enfermedades. REMANENTE. Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes despu s de su vaciado o desembalaje. REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS TRANSPORTISTA. Autotransportista y empresa ferroviaria. TREN. Una m quina o m s de una m quina que transitan por el ferrocarril, con o sin carros acoplados, exhibiendo indicadores. UNIDAD. Veh culo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.

6 UNIDAD DE ARRASTRE. Veh culo par el transporte de materiales y residuos peligrosos, no dotado de medios de propulsi n y destinado a ser jalado por un veh culo de motor. VENTEAR. Acci n de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado. Los t rminos que no est n contenidos en el presente art culo y que la Secretar a de Desarrollo Social, la Secretar a, o las dependencias correspondientes apliquen, se entender n definidos en los t rminos que se alen las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y, en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano. ART CULO 3 .- Sin perjuicio de la competencia de otras dependencias del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretar a la aplicaci n de este REGLAMENTO en v as generales de comunicaci n terrestres y sus servicios auxiliares y conexos.

7 ART CULO 4 .- La Secretar a podr celebrar acuerdos para la aplicaci n de este REGLAMENTO , con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios en los t rminos de la Ley de Planeaci n. ART CULO 5 .- Para transportar materiales y residuos peligrosos por las v as generales de comunicaci n terrestre , es necesario que la Secretar a as lo establezca en el permiso otorgado a los transportistas, sin perjuicio de las autorizaciones que otorguen otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las condiciones de operaci n se sujetar n a las disposiciones establecidas en este REGLAMENTO . ART CULO 6 .- Queda prohibido transportar en unidades que hayan sido autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos: Personas o animales; Productos alimenticios de consumo humano o animal, o art culos de uso personal; y Residuos s lidos municipales.

8 REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS Cuando por razones econ micas el transportista tenga necesidad de transportar otro tipo de bienes en estas unidades, diferentes a los materiales o residuos peligrosos, se ajustar a la norma que al efecto se expida. CAP TULO I CLASIFICACI N DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS ART CULO 7 .- Considerando sus caracter sticas, las substancias peligrosas se clasifican en: _____ CLASE DENOMINACI N _____ 1 Explosivos. 2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presi n. 3 L quidos inflamables. 4 S lidos inflamables. 5 Oxidantes y per xidos org nicos. 6 T xicos agudos (venenos) y agentes infecciosos. 7 Radiactivos. 8 Corrosivos. 9 Varios. _____ ART CULO 8 .- Los explosivos o Clase 1 comprende: I. SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son substancias o mezcla de substancias s lidas o l quidas que de manera espont nea o por reacci n qu mica, pueden desprender gases a una temperatura, presi n y velocidad tales que causen da os en los alrededores.

9 II. SUBSTANCIAS PIROT CNICAS: Son substancias o mezcla de substancias destinadas a producir un efecto calor fico, luminoso, sonoro, gaseoso o fum geno o una combinaci n de los mismos, como consecuencia de reacciones qu micas exot rmicas autosostenidas no detonantes. OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias substancias explosivas. Dependiendo el tipo de riesgo la clase 1 comprende 6 divisiones que son: _____ DIVISI N DESCRIPCI N DE LAS SUBSTANCIAS _____ Substancias y objetos que representan un riesgo de explosi n de la totalidad de la masa, es decir que la explosi n se extiende de manera pr cticamente REGLAMENTO PARA EL transporte terrestre DE materiales Y RESIDUOS PELIGROSOS instant nea a casi toda la carga. Substancias y objetos que representan un riesgo de proyecci n pero no un riesgo de explosi n de la totalidad de la masa.

10 Substancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan peque os efectos de onda expansiva, de proyecci n o ambos, pero no riesgo de explosi n de la totalidad de la masa. Se incluyen en esta divisi n las substancias y objetos siguientes: a) Aquellos cuya combusti n da lugar a una radiaci n t rmica considerable. b) Aquellos que arden sucesivamente con peque os efectos de onda expansiva, de proyecci n, o ambos. Substancias y objetos que no representan un riesgo considerable. Substancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosi n de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciaci n o transici n de incendio o detonaci n bajo condiciones normales de transporte . Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosi n a toda la masa, que contienen s lo substancias extremadamente insensibles a la detonaci n y muestran una probabilidad muy escasa de iniciaci n y propagaci n accidental.


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