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ITC MIE-APQ 1: «Almacenamiento de líquidos inflamables y ...

ITC MIE-APQ 1: Almacenamiento de l quidos inflamables y combustibles . REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos qu micos y sus instrucciones t cnicas complementarias MIE-APQ -1, MIE-APQ -2, MIE-APQ -3, MIE-APQ -4, MIE- APQ-5, MIE-APQ -6 y MIE-APQ -7. BOE n m. 112 de 10 de mayo de 2001. Departamento emisor: Ministerio de Ciencia y Tecnolog a. NDICE. Secci n Generalidades Art culo 1. Objeto. Art culo 2. Campo de aplicaci n. Art culo 3. Definiciones usadas en esta Instrucci n. Art culo 4. Clasificaci n de productos. Art culo 5. rea de las instalaciones. Art culo 6. Formas de almacenamiento. Art culo 7. Inscripci n. Secci n Almacenamiento en recipientes fijos Cap tulo I. Condiciones generales Art culo 8. Tipos de recipientes. Art culo 9. Dise o y construcci n. Art culo 10. Venteos normal y de emergencia. Art culo 11. Sistemas de tuber as. Art culo 12. Almacenamiento conjunto. Art culo 13.

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1 ITC MIE-APQ 1: Almacenamiento de l quidos inflamables y combustibles . REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos qu micos y sus instrucciones t cnicas complementarias MIE-APQ -1, MIE-APQ -2, MIE-APQ -3, MIE-APQ -4, MIE- APQ-5, MIE-APQ -6 y MIE-APQ -7. BOE n m. 112 de 10 de mayo de 2001. Departamento emisor: Ministerio de Ciencia y Tecnolog a. NDICE. Secci n Generalidades Art culo 1. Objeto. Art culo 2. Campo de aplicaci n. Art culo 3. Definiciones usadas en esta Instrucci n. Art culo 4. Clasificaci n de productos. Art culo 5. rea de las instalaciones. Art culo 6. Formas de almacenamiento. Art culo 7. Inscripci n. Secci n Almacenamiento en recipientes fijos Cap tulo I. Condiciones generales Art culo 8. Tipos de recipientes. Art culo 9. Dise o y construcci n. Art culo 10. Venteos normal y de emergencia. Art culo 11. Sistemas de tuber as. Art culo 12. Almacenamiento conjunto. Art culo 13.

2 Instalaci n de recipientes enterrados. Art culo 14. Instalaci n de recipientes dentro de edificios. Art culo 15. Pruebas. Art culo 16. Recipientes en reas inundables. Cap tulo II. Distancias entre instalaciones fijas de superficie y entre recipientes Art culo 17. Distancia entre instalaciones en general. Art culo 18. Distancia entre recipientes. Cap tulo III. Obra Civil Art culo 19. Cimentaciones. Art culo 20. Cubetos de retenci n. Art culo 21. Redes de drenaje. Art culo 22. Zonas de carga y descarga. Art culo 23. L mites exteriores de las instalaciones: vallado. Cap tulo IV. Protecci n contra incendios en instalaciones fijas de superficie Art culo 24. Generalidades. Art culo 25. Protecci n con agua. Art culo 26. Protecci n con espuma para productos de la subclase B1. Art culo 27. Atm sferas inertes. Art culo 28. Protecciones especiales. Art culo 29. Extintores. Art culo 30. Alarmas. Art culo 31. Equipos auxiliares. Art culo 32. Ignifugado.

3 Cap tulo V. Instalaciones para carga y descarga Art culo 33. Clasificaci n. Art culo 34. Edificios. Art culo 35. Cargaderos. Cap tulo VI. Instalaci n el ctrica Art culo 36. Generalidades. Art culo 37. Alumbrado. Art culo 38. Instalaciones, materiales y equipos el ctricos. Art culo 39. Instalaciones temporales o provisionales. Art culo 40. Puesta a tierra. Art culo 41. Suministro de energ a el ctrica. Cap tulo VII. Tratamiento de efluentes Art culo 42. Depuraci n de efluentes l quidos. Art culo 43. Lodos y residuos s lidos. Art culo 44. Emisi n de contaminantes a la atm sfera. Cap tulo VIII. Caracter sticas espec ficas para almacenamientos de productos de la clase A. Art culo 45. Generalidades. Art culo 46. Almacenamiento de l quidos de la subclase A1. Art culo 47. Almacenamiento de l quidos de la subclase A2. Art culo 48. Vaporizadores. Secci n Almacenamiento en recipientes m viles Art culo 49. Campo de aplicaci n. Art culo 50. Exclusiones.

4 Art culo 51. Generalidades. Art culo 52. Clasificaci n de los almacenamientos. Art culo 53. Protecci n contra incendios. Secci n Operaci n, mantenimiento y revisiones peri dicas Art culo 54. Medidas de seguridad. Art culo 55. Operaci n y mantenimiento. Art culo 56. Revisiones peri dicas. Ap ndice 1. Relaci n de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucci n t cnica complementaria SECCI N GENERALIDADES. Art culo 1. Objeto. La presente instrucci n tiene por finalidad establecer las prescripciones t cnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los l quidos inflamables y combustibles. Art culo 2. Campo de aplicaci n. Esta instrucci n t cnica se aplicar a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los l quidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificaci n establecida en el art culo 4, Clasificaci n de productos , con las siguientes excepciones: 1.

5 Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250. ll de clase C o l de clase D. 2. Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estar limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. Las instalaciones en las que se cargan/descargan contenedores cisterna, camiones cisterna o vagones cisterna de l quidos inflamables o combustibles deber n cumplir esta ITC aunque la carga/descarga sea a/de instalaciones de proceso. 3. Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones petrol feras. 4. Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petr leo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estaci n de servicio, de un parque de suministro, de una instalaci n distribuidora o de una instalaci n de combusti n. 5. Los almacenamientos de l quidos en condiciones criog nicas (fuertemente refrigerados). 6. Los almacenamientos de sulfuro de carbono. 7. Los almacenamientos de per xidos org nicos.

6 8. Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamaci n sea superior a 150 C. 9. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial espec ficas. Asimismo se incluyen en el mbito de esta instrucci n los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de l quidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del rea de almacenamiento, el correspondiente sistema de protecci n contra incendios y las estaciones de depuraci n de las aguas contaminadas), cuando est n dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento. Art culo 3. Definiciones usadas en esta Instrucci n. 1. Aguas entiende por aguas contaminadas aquellas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislaci n vigente al respecto. En general se consideran como susceptibles de estar contaminadas las aguas que est n en contacto con los productos, las de limpieza de recipientes, cisternas y otras semejantes, as como las aguas de lluvia y de protecci n contra incendios que, en su recorrido hacia el drenaje, puedan ponerse en contacto con elementos contaminantes.

7 2. el conjunto de recintos y recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener l quidos inflamables y/o combustibles, incluyendo los recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retenci n, las calles intermedias de circulaci n y separaci n, las tuber as de conexi n y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo. 3. Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido. 4. Almacenamiento en tr espor dico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo per odo de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante si en el almac n existiera producto durante m s de 8 d as al mes o 36 d as al a o, no ser considerado almacenamiento en tr nsito.

8 5. destinadas a quemar a la atm sfera de un modo controlado y seguro determinados gases. 6. rea de las delimitada por el per metro de la instalaci n considerada de acuerdo con el art culo 5. 7. Balsa n donde se separan los productos org nicos que contienen las aguas procedentes de los drenajes del almacenamiento. 8. Capacidad de la m xima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento en las condiciones especificadas en la presente ITC. 9. donde se realizan las operaciones de carga y descarga de acuerdo con el art culo 33 sustituido por Correcci n de Errores de 19 de octubre de 2001 por: de acuerdo con el art culo 35. 10. destinada a retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos. 11. Cubeto a en que el l quido derramado queda retenido en un lugar alejado de los recipientes de almacenamiento. 12. a presi n de forma esf rica. 13. Inspecci n peri inspecci n o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el organismo de control.

9 14. Inspector personal t cnico competente designado por el titular, con experiencia en la inspecci n de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de l quidos inflamables y combustibles. 15. L producto que en condiciones de almacenamiento tiene dicho estado f sico. 16. L quido un l quido con un punto de inflamaci n igual o superior a 55 C. 17. L quido un l quido que puede polimerizarse, descomponerse, condensarse o reaccionar consigo mismo violentamente, bajo condiciones de choque, presi n o temperatura. Se perder el car cter de inestable cuando se almacene en condiciones o con inhibidores que eliminen tal inestabilidad. 18. L quido un l quido con un punto de inflamaci n inferior a 55. C. 19. Prueba hidr la comprobaci n que se realiza con el recipiente lleno de agua, someti ndolo a la presi n prescrita por el c digo de dise o, o las normas empleadas en la construcci n. 20. el conjunto de recipientes m viles no separados por pasillos o por recipientes con productos no inflamables o cuya combusti n sea endot rmica en condiciones de fuego.

10 21. Reacciones otras, se considerar n reacciones peligrosas las que dan lugar a: a. una combusti n y/o una considerable producci n de calor, b. la emanaci n de gases inflamables y/o t xicos, c. la formaci n de materias l quidas corrosivas, y d. la formaci n de materias inestables. 22. cavidad con capacidad de almacenamiento. A efectos de esta ITC las tuber as no se consideran como recipientes. 23. Recipiente a presi dise ado para soportar una presi n interna manom trica superior a 0,5 bar. 24. Recipiente consideran como tales los recipientes totalmente enterrados, los cubiertos totalmente de tierra u otro material adecuado ola combinaci n de ambas disposiciones. 25. Recipiente no susceptible de traslado, o el trasladable con m s de l de capacidad. 26. Recipiente m con capacidad hasta l, susceptible de ser trasladado de lugar. 27. Revisi n peri revisi n o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el inspector propio u organismo de control.


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