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l. INTRODUCCIÓN - UNAM

L. INTRODUCCI N La fusi n de sociedades mercantiles es una manifestaci n del movimiento gene-ral de concentraci n de fuerzas econ mi-cas propio de la expansiva econom a mo-derna. (Ur a) La fusi n puede entenderse desde el punto de vista econ mico o jur dico. Des-de el punto de vista econ mico, parece considerarse la fusi n como la uni n o mezcla del patrimonio de dos o m s socie-dades para integrar un patrimonio co-m n nico, cuyo titular ser una de las empresas, parte en la fusi n, o una nueva que surge por la uni n de aquellas. (S n-chez Dom nguez) A la fusi n desde el punto de vista eco-n mico se refiere la Ley Federal de com-petencia econ mica cuando se refiere a las concentraciones.

bió el acuerdo de liquidación, pues la so­ ciedad ya se extinguió y hay efectos frente a terceros. Si la liquidación no ha surtido efectos, y no se ha repartido entre los so­ cios el patrimonio social, hay que revocar previamente la disolución (salvo que la causa sea la llegada del plazo), para que la sociedad pueda fusionarse.

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1 L. INTRODUCCI N La fusi n de sociedades mercantiles es una manifestaci n del movimiento gene-ral de concentraci n de fuerzas econ mi-cas propio de la expansiva econom a mo-derna. (Ur a) La fusi n puede entenderse desde el punto de vista econ mico o jur dico. Des-de el punto de vista econ mico, parece considerarse la fusi n como la uni n o mezcla del patrimonio de dos o m s socie-dades para integrar un patrimonio co-m n nico, cuyo titular ser una de las empresas, parte en la fusi n, o una nueva que surge por la uni n de aquellas. (S n-chez Dom nguez) A la fusi n desde el punto de vista eco-n mico se refiere la Ley Federal de com-petencia econ mica cuando se refiere a las concentraciones.

2 Dice el art culo 16 de dicha ley: Para los efectos de esta ley, se entiende por concentraci n la fusi n, adquisici n 7 Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal8 JAVIER ARCE GARGOLLO del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asocia-ciones, acciones, partes sociales, fideico-misos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clien-tes o cualesquiera otros agentes econ -micos .. Desde el punto de vista jur dico, la fu-si n se caracteriza por la integraci n de varias personas jur dicas en una sola.

3 Es la uni n de varias sociedades que se inte-gran para formar una entidad jur dica-mente unitaria, que sustituye la persona-lidad de sociedades. (S nchez Dom nguez) Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal2. DIFERENCIA CON FIGURAS AFINES Cuando la fusi n afecta solo a los patri-monios y no a los socios, no hay propia-mente fusi n. (Garrigues) As , por ejemplo, la fusi n se distingue de esta figuras afines: a) La circunstancia de que en la fusi n se extingue una o m s sociedades, la dis-tingue de fen menos como el cartel (uni n de empresarios, no de sociedades), los sin-dicatos (bancos sindicados para un cr di-to), comunidades de intereses, sociedades controladoras.

4 B) No es fusi n el acto por el cual una sociedad adquiere todas las acciones de otra, pues no desaparece una persona ju-r dica. e) Tampoco hay verdadera fusi n en la cesi n en bloque de todo el patrimonio de una sociedad, pues no hay reagrupaci n de los socios de ambas sociedades. 9 Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal3. PRESUPUESTOS La fusi n de sociedades descansa en tres presupuestos (Uria): a) La extinci n sin liquidaci n de todas o de algunas de las sociedades que se fu-sionan. b) Transmisi n en bloque de los patri-monios de las sociedades que se extin-guen a la nueva sociedad o a la sociedad que subsiste, absorbente.

5 E) Paso de los socios que integraban a las sociedades extinguidas a la nueva so-ciedad o a la absorbente, que subsiste. 10 Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal4. CLASES a) Por integraci n o pura, que se da cuando dos o m s sociedades se extin-guen (fusionadas) para crear una nueva persona jur dica (fusionan te), que inte-gra los patrimonios de las fusionadas. Este supuesto, aunque no es muy usual en la pr ctica est previsto por la Zey1 (art. 226). b) Por incorporaci n o absorci n, en la que una de las sociedades que intervienen no desaparece, sino que incorpora a su organizaci n jur dica el patrimonio de la o las fusionadas y absorbe su personalidad jur dica.

6 Nuestra ley, al referirse a esta cla-se de fusi n, utiliza la frase "sociedad que subsista" (art. 224).2 1 Cuando en este trabajo se haga referencia a la ley se entiende que es la Ley general de sociedades mercantiles. Las otras leyes se citan por su nombre. 2 Todas las disposiciones que se citan corresponden a la Ley general de sociedades mercantiles. 11 Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal5. NATURALEZA JUR DICA a) Disoluci n sin liquidaci n (Vivante). b) En sentido similar, Rodr guez y Ro-dr guez opina que: la fusi n supone un acuerdo de modificaci n de los estatutos que determina la disoluci n sin liquida-ci n y la adhesi n a un contrato de socie-dad, nuevo o ya existente, acompa ado de la correspondiente aportaci n.

7 La fusi n no implica la disoluci n de la sociedad, sino la extinci n de su persona-lidad jur dica, mediante su integraci n o incorporaci n a otra. La fmalidad del acuerdo de disoluci n es distinto que el de la fusi n. La disoluci n, como lo indica su nombre, tiene como finalidad el desin-tegrar, disolver o desunir, los diversos elementos de la sociedad y en especial, el desvincular a los socios de la corporaci n de la cual forman parte y obtener cada uno la devoluci n de sus aportaciones. En cambio, en la fusi n la finalidad no es la desintegraci n de los socios, sino por el 12 Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007.

8 Colegio de Notarios del Distrito FederalFUSI N DE SOCIEDADES MERCANTILES 13 contrario, su uni n con otros, y no se de-sea la devoluci n de las aportaciones, sino en todo caso, la sustituci n de sus respectivas acciones o partes sociales de una sociedad, por las acciones o partes sociales de otra de mayor amplitud. (S n-chez Dom nguez) Las disposiciones legales que se refie-ren a la fusi n no determinan que se d una disoluci n que, por otra parte, no est prevista como uno de los supuestos que establece la ley (art. 229) que, al refe-rirse a la fusi n, utiliza el t rmino extin-ci n, "sociedades extinguidas" (art. 224). e) Es una verdadera sucesi n entre vi-vos en una universalidad de derechos con novaci n subjetiva del titular (Ascarelli).

9 Nuestra ley parece adoptar esta tesis al se alar que la sociedad que subsista o la que resulte de la fusi n "tomar a su car-go los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas" (art. 224). d) Se le ha considerado tambi n como un simple contrato de fusi n, un contrato especial. La fusi n por incorporaci n no es otra cosa sino un contrato de constitu-ci n de una nueva sociedad. La fusi n por incorporaci n es una cesi n que tiene Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007. Colegio de Notarios del Distrito Federal14 JAVIER ARCE GARGOLLO por objeto el conjunto de relaciones, de toda naturaleza, pertenecientes a la so-ciedad cedente, cesi n que -por ley-se efect a a trav s de una sucesi n univer-sal.

10 (V zquez del Mercado) Las tesis brevemente rese adas abar-can un aspecto de la fusi n y, en este sentido, ayudan a entender este comple-jo fen meno. El siguiente concepto des-criptivo y completo comprende algunas de las ideas expuestas. e) Negocio corporativo complejo, de na-turaleza contractual, sui generis, que se desarrolla en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos consisten en la sucesi n universal del activo y del pasivo de la o las sociedades fusionadas a favor de la fusio-nante. (Barrera Graf) Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2007.


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