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l. LOS DERECHOS DE AUTOR

L. LOS DERECHOS DE AUTOR 1. DEFINICi N Con el fin de introducir al lector en el tema principal del amparo directo 11/2011, materia de este folleto, se pre-senta un estudio relacionado con los DERECHOS de AUTOR , a partir de la definici n que de stos proporciona la doctrina, as como la legislaci n y los propios criterios que el Alto Tribunal ha emitido. As , se tiene que Alicia P rez Duarte,' se al que la propie-dad intelectual son los denominados DERECHOS de AUTOR y que abarca aquellos DERECHOS que se ejercen sobre bienes incorp -reos como la producci n art stica, la cient fica o la literaria y, para su existencia jur dica, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 2 Instituto de Investigaciones Jur dicas, DiCCionario Jur dico Mexicano, M xico, Porr o/IIJ/UNAM, 2007, Tomo P-Z, p. 3093. 15 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas16 DERECHOS DE AUTOR .

en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previs­ tas en el artículo 13 de esto Ley, en virtud del cual otorga su ... Como ejemplo de sus prescripciones en materia de propie­ dad literaria o artística, podemos resaltar lo dispuesto en los ... como de los modelos y moldes: 5°. Los músicos: 6°. Los calígrafos.

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1 L. LOS DERECHOS DE AUTOR 1. DEFINICi N Con el fin de introducir al lector en el tema principal del amparo directo 11/2011, materia de este folleto, se pre-senta un estudio relacionado con los DERECHOS de AUTOR , a partir de la definici n que de stos proporciona la doctrina, as como la legislaci n y los propios criterios que el Alto Tribunal ha emitido. As , se tiene que Alicia P rez Duarte,' se al que la propie-dad intelectual son los denominados DERECHOS de AUTOR y que abarca aquellos DERECHOS que se ejercen sobre bienes incorp -reos como la producci n art stica, la cient fica o la literaria y, para su existencia jur dica, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 2 Instituto de Investigaciones Jur dicas, DiCCionario Jur dico Mexicano, M xico, Porr o/IIJ/UNAM, 2007, Tomo P-Z, p. 3093. 15 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas16 DERECHOS DE AUTOR .

2 VIOlACi N DE LOS PRIVILEGIOS MORALES. ,. 1) La manifestaci n externa de la idea. 2) Que exista una norma jur dica que reconozca al AUTOR una facultad respecto de esa manifestaci n. 3) El ejercicio de la facultad concedida por la ley a trav s del registro de la obra intelectual. Por su parte, David Rangel Medina establece que los dere-chos de AUTOR constituyen una de las ramas de la propiedad intelectual, donde la otra es la propiedad industrial, y que as se les designa 01 conjunto de prerrogativas que la legislaci n reco-noce a los que producen obras literarias, art sticas y cient ficas; que otros sin nimos que se utilizan para denominarlos son " DERECHOS de la cultura", " DERECHOS del escritor y del artista".' La Ley Federal del derecho de AUTOR , en su art culo 11, define estos DERECHOS , de la manera siguiente: El derecho de AUTOR es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y art sticas previs-tas en el art culo 13 de esto Ley, en virtud del cual otorga su protecci n para que el AUTOR goce de prerrogativas y privile-gios exclusivos de car cter personol y patrimonial.

3 Los pri-meros inlegron el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, a trav s de las tesis 1 a. LVI/2001 y la. LV/2001, sostuvo que por derecho de AUTOR se entiende al reconocimiento 3 Instituto de Investigaciones Jur dicas, op_, cil., Tomo D-H, p. 1247. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasLOS DERECHOS DE AUTOR hecho por el Estado en favor de quienes crean obras literarias y art sticas, a trav s del cual se les protege para que gocen de prerragativas y privilegios, y se les permite explotar su obra, tanto a l como a sus herederos o adquirentes y que comprenden DERECHOS morales y patrimoniales4 2.

4 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR El ordenamiento vigente en la materia es la Ley Federal del Dere-cho de AUTOR (en lo sucesivo LFDA),5 reglamentaria del art culo 28 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 22 de febrero de 1997. Como antecedentes legislativos en esta materia pueden men-cionarse a la Real Orden de 20 de octubre de 1764, emi-tida por Carlos III para Espa a y sus dominios, entre stos, Nueva Espa a, adualmente M xico. Orden que, seg n David Rangel, es el documento legislativo m s antiguo en la materia en el cual se establec a que los privilegios concedidos a los autores no se extingu an con su muerte y que los creadores de obras pod an defender stas antes de que el Santo Oficio de la Inquisici n las prohibiera; adem s, se alaba las reglas para la entrada de una obra al dominio p blico y sobre c mo conceder licencias para la reimpresi n de un libro Otro antecedente lo constituye el Decreto de 10 de junio de 1813, denominado "Reglas para conservar los escritores la 4 TesIs publicadas en el Semanario JudiciaJ de Jo FederaCi n y su Gaceta, Novena poca, Tomo XIII, junio de 2001, p ginas 246 y 235, Reg.

5 IUS: 189388 y 189478, respectivamente. 5 Ordenamiento que no ser maleria de estudio en este apartado, todo vez que se hoce referencia a ste en la s ntesis del ampara directo 11/2011, como se observar m s adelante Instituto de Investigaciones Jur dicos, op. cit., Tomo D-H, p. 1247. 17 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas18 DERECHOS DE AUTOR , VIOlJlCl N DE LOS PRIVILEGIOS MORALES propiedad de sus obras", las cuales se expidieron por las Cortes generales y extraordinarias, en aras de proteger el derecho de propiedad de los autores sobre sus escritos, para que stos no quedaran en el olvido y con ello se perjudicara la literatura nacional. Dichas reglas quedaron comprendidas en 5 fracciones que previeron que los escritos eran propiedad de su AUTOR , quien era el nico que pod a imprimirlos o sus autorizados y, en caso de su muerte, sus herederos; el plazo en el que se conserva la propiedad de la obra y la forma en que se denuncia la contra-venci n a esas Posterior a esas reglas, el encargado del Suprema Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanas, general Jos Mariana de Salas, emiti el Decreto sobre propiedad literaria de 3 de diciembre de 1846,8 al considerar que era un deber del gobierna asegurar la propiedad intelectual; que esta influir a en las reglas que se dictaran para la literatura y las ciencias y que, en los pa -ses civilizados, las abras resultado del talento y la instrucci n merec an la protecci n del gobierno.

6 Textualmente precis : Que las multiplicadas publicaciones de peri dicos y otra clase de obras que hay en la Rep blica, exigen ya que se fijen los DERECHOS que cada editor, AUTOR , traductor artisto, adquie-ren por tan apreciables ocupaciones, como un testimonio de que en medio de las aflictivas circunstancias que rodean al gobierno, no descuida el dictar las providencias que juzga pueden ser de utilidad la naci n, y como una prueba de la consideracion que merecen todos los que cultivan las artes, las ciencias y las bellas letras .. I Dubl n, Manuel y Lozano, Jos Mor a, Legislaci n Mexicana Colecci n Completa de los Disposiciones Legislativos expedidos desde lo Independencia de lo Rep blica, M )(ico, Imprenta del Comercio, 1876, Tamo 1, p. 412. 8 Ibid, Tomo V, pp. 227 Y 228. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicaslOS DERECHOS DE AUTOR Bajo este contexto, en el decreto de m rito se prescribi que el AUTOR tiene el derecho a la propiedad literaria, consistente en la facultad para publicar e impedir que otra lo haga, que a la muerte del AUTOR el derecho se transmite a sus herederos, el tiempo que dura la propiedad de una obra; la forma en que M xico puede gozar de este derecho , el tipo de propiedad cuando la obra se publica por instrucci n del gobierno, la forma en que puede adquirirse la propiedad literaria o art stica, y las hip te-sis que actualizan el delito de falsificaci n y las penas que se imponen par ello.

7 Como ejemplo de sus prescripciones en materia de propie-dad literaria o art stica, podemos resaltar lo dispuesto en los art culos 13 y 14, que a la letra senalan: 13. Los pintores, m sicos, grabadores y escultores tendr n derecho de propiedad en sus obras originales, el tiempo de diez a os, extendi ndose ellos la disposici n del arto 5 . 14. Para adquirir la propiedad literaria art stica, el AUTOR depositar dos ejemplares de su obra en el Ministerio de Instruccion P blica, de los cuales uno quedar en el archivo, y otro se destinar la biblioteca nacional. Cuando la obra se publique sin el nombre del AUTOR , si ste quiere gozar de la propiedad, dirigir con los ejemplares referidos, un pliego cerrado en que conste su nombre, fin de prevenir as la usurpaci n que da lugar el an nimo. M s tarde, el C digo Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja-California de 1870, en el Libro 11, T tulo Octavo "Del Trabajo", Cap tulos I a VII, art culos 1245 a 1387, consagra una serie de disposiciones respecto de la propiedad literaria, la dram tica, la art stica, las reglas y penas para declarar la falsi-19 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas20 DERECHOS DE AUTOR .

8 VIOLACi N DE LOS PRIVILEGIOS MORALES icaci n, y algunas disposiciones generales en cuanto a stas. Por ejemplo, respecto a la propiedad art stica los art culos 1306 y 1311, respectivamente, se alan: Tienen derecho exclusivo la reproducci n de sus obras originales: 1 . Los autores de cartas geogr ficas, topogr ficos, cient fi-cas, arquitect nicas, etc., y los de planos, dibujos y dise os de cualquiera clase: 2 . Los arquitectos: 3 . Los pintores, grabadores, lit grafos y fot grafos 4 . Los escultores, tanto respecto de la obra ya concluida, como de los modelos y moldes: 5 . Los m sicos: 6 . Los cal grafos. Todos los que disfrutan de la propiedad art stica, pueden reproducir autorizar la reproduccion tofal parcial de sus obras por un arte por un procedimiento semejante distinto yen la misma diferente escala. Al quedor abrogado este ordenamiento por el C digo Civil del Distrito y Territorio de la Baja California de 1884, las dispo-siciones relativas a la propiedad literaria y art stica prevalecieron en el T tulo Octavo "Del trabajo", Cap tulos I a VII, art culos 1130 a 1271, entre las que destacan las siguientes: Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasLOS DERECHOS DE AUTOR Art culo 1196.

9 Todos los que disfrutan de la propiedad art stica, pueden reproducir autorizar la reproduccion total parcial de sus obras por un arte por un procedimiento semejante distinto yen la misma diferente escala. Art culo 1197. El reproductor leg timo tendr los DERECHOS de AUTOR en los t rminos que establezca el contrato. Art culo 1198. El que adquiere lo propiedad de una obro de arte, no ad-quiere el derecho de reproducirla si no se expresa as en el contrato. Posteriormente, en el texto original del C digo Civil Federal vigente, se establecieran en el T tulo Octavo, Cap tulos I a 111, art culos 1181 a 1280, disposiciones relotivas a los DERECHOS de AUTOR , en donde, por primera vez, entre los autores literarios se considera expresamente o quienes elaboran los argumentos para pel culas, ello como se muestro a continuaci n: ART CULO 1, derecho exclusivo por treinta a os, a la publicaci n y reproducci n, por cualquier procedimiento, de sus obras originales.

10 Autores de obras de ndole literaria, comprendi ndose en ellas los escenarios y argumentos para pel culas autores de cartas geogr ficas, topogr ficas, arquitec-t nicas, etc, y los de planos, dibujos y dise os de cualquiera clase 21 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas22 DERECHOS DE AUTOR . VIOLACi N DE LOS PRIVILEGIOS MORALES .. arquitectos; dibujantes, grabadores, pintores, lit grafos y fot grafos; escultores, tanto respecto de la obra ya conclu do, como de los modelos y moldes; m sicos, ya sean compositores o ejecutantes; cal grafos; general, los autores de obras art sticas. El privilegio de que hablan las fracciones I en su parte final, y VI] de este articulo, durar cinco a os, que la autoridad administrativa podr prorrogar de cinco en cinco a os, hasta completar los treinta que como m ximum se concede.