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La Constitucin de Cádiz,

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: La constituci n de C diz, la constituci n federal de M xico de 1824. y las constituciones de los estados de la Federaci n mexicana Salvador O. Nava Gomar*. La constituci n de C diz de 1812 introdujo el con- cepto de diputaci n provincial,1 llamada a promover la prosperidad en cada una de las provincias o divisiones pol ticas del territorio del entonces imperio espa ol (Chuayfett 2004, 9). Consumada la Independencia de M xico y vigente la constituci n de C diz, en 1823, exist an en M xico 22 di- putaciones provinciales (Chuayfett 2004, 9-10). Antes de la instalaci n del Congreso Constituyente que expidi la primera constituci n federal en M xico de 1824. y, a partir de la divisi n establecida por las Cortes de C diz para las diputaciones provinciales, se defnieron los que ha- br an de ser estados de la Federaci n mexicana.

México en Cádiz, fff aos después... TEPJF. En el artículo 161, fracción IV, de la Constitución de 1824, se estableci que los estados de la Federación tienen la obligación de proteger a sus habitantes en el uso de la libertad

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1 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: La constituci n de C diz, la constituci n federal de M xico de 1824. y las constituciones de los estados de la Federaci n mexicana Salvador O. Nava Gomar*. La constituci n de C diz de 1812 introdujo el con- cepto de diputaci n provincial,1 llamada a promover la prosperidad en cada una de las provincias o divisiones pol ticas del territorio del entonces imperio espa ol (Chuayfett 2004, 9). Consumada la Independencia de M xico y vigente la constituci n de C diz, en 1823, exist an en M xico 22 di- putaciones provinciales (Chuayfett 2004, 9-10). Antes de la instalaci n del Congreso Constituyente que expidi la primera constituci n federal en M xico de 1824. y, a partir de la divisi n establecida por las Cortes de C diz para las diputaciones provinciales, se defnieron los que ha- br an de ser estados de la Federaci n mexicana.

2 * Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n (tepjf). El autor agradece la colaboraci n de los maestros Javier Miguel Ortiz Flores y Juan Carlos Silva Adaya para la elaboraci n del presente documento. 1 El art culo 325 de la constituci n de C diz rezaba as : En cada provincia habr una diputaci n llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior ( constituci n Pol tica de la Monarqu a Espa ola 1812 2012, art culo 325). 325. DR 2015. Trubunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n- Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: La constituci n de C Salvador O. Nava Gomar El Acta Constitutiva de la Federaci n mexicana y la constituci n federal se expidie- ron en 1824. Dicha Acta Constitutiva estableci la libertad e independencia de la naci n mexicana para siempre de Espa a y de cualquier otra Asimismo, en t rminos que evocan la constituci n gaditana, el Acta Constitutiva es- tableci que la soberan a reside radical y esencialmente en la naci De igual modo, dispuso que la naci n adopta para su gobierno la forma de Rep blica, re- presentativa y federal,4 estableciendo que sus partes integrantes son estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administraci n y gobierno interior.

3 5. Por su parte, la constituci n Federal de M xico de 1824 reiter que la forma de gobierno de la naci n era la de rep blica representativa popular federal . Y adem s dedic un t tulo especial, el t tulo VI denominado De los estados de la federaci n , a los estados federa- dos, integrado por tres secciones dedicadas a establecer las bases m nimas del gobierno de cada estado (Secci n primera); las obligaciones de los estados (Secci n segunda) y las restricciones a los mismos (Secci n tercera). Es preciso se alar que el Acta Constitutiva de la Federaci n mexicana y la Constitu- ci n federal de 1824 adolecieron tambi n (como la constituci n de C diz) de una falta de declaraci n de derechos, como s la tuvo la constituci n mexicana de 1814, sin embargo, ello no es m s que un problema estructural, toda vez que s establecieron, en forma dis- persa, a lo largo de su articulado ciertos y determinados derechos.

4 En la constituci n de 1824 se encuentran, entre otros, los siguientes: la libertad pol tica de imprenta, de forma tal que jam s pueda suspenderse su ejercicio y, mucho menos, abo- lirse, en ninguno de los estados o territorios de la federaci n (art culo 50, fracci n III); la libertad personal (art culo 112, fracci n II); el derecho de propiedad particular, rode ndolo de ciertas garant as en caso de toma de la propiedad (art culo 112, fracci n III); ciertas ga- rant as en el proceso criminal, tales como la prohibici n de la pena de confscaci n (147); la garant a de irretroactividad de las leyes (art culo 148); la prohibici n de aplicar tormentos (art culo 149); los requisitos para librar rdenes de registro en las casas, papeles y otros efectos de los habitantes de la Rep blica (art culo 150) y la garant a de no autoincriminaci n (art culo 158). 2 El art culo 2 era del tenor siguiente: La naci n mexicana es libre e independiente para siempre de Espa a y de cualquier otra potencia, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona (Acta Constitutiva de la Federaci n 1824, art culo 2).

5 3 El art culo 3 dec a: La soberan a reside radical y esencialmente en la naci n, y por lo mismo pertenece exclusivamente a sta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y dem s leyes fundamentales que le parezca m s conveniente para su conservaci n y mayor prosperidad, modifc ndolas o vari ndolas, seg n crea convenirle m s (Acta Constitutiva de la Federaci n 1824, art culo 3). 4 El art culo 5 dec a: La naci n adopta para su gobierno la forma de rep blica representativa, popular federal (Acta Constitutiva de la Federaci n 1824, art culo 5). 5 El art culo 6 dec a: Sus partes integrantes son estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administraci n y gobierno interior, seg n se detalle en esta acta y en la constituci n general (Acta Constitutiva de la Federaci n 1824, art culo 6).

6 326. DR 2015. Trubunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n- Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: M xico en C diz, 200 a os despu En el art culo 161, fracci n IV, de la constituci n de 1824, se estableci que los estados de la Federaci n tienen la obligaci n de proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir y publicar sus ideas pol ticas, sin necesidad de licencia, revisi n o aprobaci n anterior a la publicaci n, siempre que se observen las leyes genera- les de la materia. No obstante el car cter liberal y republicano de la constituci n mexicana de 1824 es preciso reparar que, como su contraparte gaditana, estableci la confesionalidad del Estado (al establecer la religi n cat lica como nica) y la intolerancia religiosa.

7 En efecto, el art culo 3 dec a que la religi n de la naci n mexicana es y ser perpetua- mente la cat lica apost lica romana, y que la naci n la protege por leyes sabias y justas, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra. Para reforzar la confesionalidad estatal, el art culo 171 establec a que jam s se podr n reformar los art culos de la constituci n y del Acta Constitutiva que establec an la religi n nica. El art culo 30 de la mencionada Acta Constitutiva establec a lo siguiente: La naci n est obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano . Si bien este art culo, nuevamente, recuerda los t rminos en que se encontraba redactado el art culo 4 de la constituci n gaditana, lo cierto es que hay una diferencia fundamental, ya que el Acta Constitutiva reconoc a como titulares de derechos a los hombres y al ciu- dadano, en tanto que la Carta gaditana s lo reconoc a como titulares a los espa oles y a los ciudadanos.

8 Expedidas el Acta y la constituci n federal que establecieron la soberan a de los es- tados en lo referente a su gobierno interior , cada uno de ellos expidi su constituci n particular. En efecto, promulgada la constituci n federal de 1824, cada uno de los 19 estados de la federaci n, mediante sus Congresos constituyentes locales, expidi su constituci n, entre 1824 y 1827 (Chuayfett 2004, 15).6. Las constituciones particulares de los estados de la Federaci n se apegaron al orden constitucional general, sin embargo, tambi n establecieron ciertas particularidades. A con- tinuaci n, en un ejercicio de derecho comparado local [en el tiempo y en el espacio (al hablar desde aqu )] se destacar n ciertos aspectos que juzgo de importancia: Como dice Emilio Chuayfett, en general, las constituciones de los estados consagraron ciertos derechos b sicos, tales como igualdad, libertad, seguridad y propiedad (Chuayfett 6 Jalisco, el 18 de noviembre de 1824; Oaxaca, el 10 de enero de 1825; Zacatecas, el 17 de enero de 1825;Tabasco, el 5 de febrero de 1825; Nuevo Le n, el 5 de marzo de 1825; Yucat n, el 6 de abril de 1825; Tamaulipas, el 6 de mayo de 1825; Veracruz, el 3 de junio de 1825; Michoac n, el 19 de julio de 1825; Quer taro, el 12 de agosto de 1825; Durango, el 1 de septiembre de 1825; Occidente (Sonora y Sinaloa), el 31 de octubre de 1825; Chiapas (en Ciudad Real), el 12 de noviembre de 1825.)

9 Chihuahua, el 7 de diciembre de 1825; Puebla, el 7 de diciembre de 1825;. Guanajuato, el 14 de abril de 1826; San Luis Potos , el 16 de octubre de 1826; M xico (en Texcoco), el 14 de febrero de 1827; y Coahuila y Texas, el 11 de marzo de 1827. TEPJF 327. DR 2015. Trubunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n- Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: La constituci n de C Salvador O. Nava Gomar 2004, 20). Adem s, la mayor a de las constituciones, en cumplimiento del mandato de la constituci n federal, establecieron el derecho de libertad a favor de sus habitantes pa- ra escribir, imprimir y publicar sus ideas pol ticas, sin necesidad de licencia, revisi n o aprobaci n previa a la publicaci n. S lo en los estados de Chiapas, Yucat n y Oaxaca se estableci la censura eclesi stica para los escritos en materia religiosa (Chuayfett 2004, 21).

10 Igualmente, en la mayor a de los estados se establecieron una serie de garant as procesales. Asimismo, en las constituciones locales se establecieron ciertos medios de control constitucional (as sea incipientes) para garantizar, mediante una petici n, los derechos consagrados, mecanismos que fueron la responsabilidad del Poder Legislativo, (Chuayfett 2004, 27) como en las constituciones de Michoac n (art culo 213); Oaxaca (art culo 9);. Sonora (art culo 22) y Tamaulipas (art culo 11) (C mara de Diputados 2004). En el siguiente cuadro se resumen algunos aspectos que resultan novedosos y que fue- ron posibles gracias a la innovaci n institucional que permite un r gimen federal (C ma- ra de Diputados 2004): Cuadro 1. Aspectos relevantes de las constituciones estatales en su origen Contiene una Estado declaraci n de Aspectos relevantes derechos? Prohibici n de la esclavitud (art culo 7).


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