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LA DECLARACIÓN DE DERECHOS THE BILL of RIGHTS) ( 265

195LA DECLARACI N DE DERECHOS (THE bill of rights ) (13 de febrero de 1689)265A o primero del reinado de Guillermo y Mar a, Sesi n 2, cap -tulo que declara los DERECHOS y libertades del s bdito y esta-blece la sucesi n de la Por cuanto los Se ores (Lores) espirituales y temporales, y los Comunes, reunidos en Westminster, representando legal y li-bremente todos los estamentos del pueblo de este Reino, el deci-motercero d a de febrero del a o de Nuestro Se or 1688, presen-taron a sus Majestades, a la saz n llamados y conocidos por los nombres y t tulos de Guillermo y Mar a, pr ncipes y princesa de Orange, que estaban presentes de sus propias personas, una cierta declaraci n por escrito, hecha por los dichos Se ores (Lores) y Comunes, en los siguientes t rminos a saber.

(THE BILL of RIGHTS) (13 de febrero de 1689)265 Año primero del reinado de Guillermo y María, Sesión 2, capí-tulo 2. Ley que declara los derechos y libertades del súbdito y esta-blece la sucesión de la Corona. I. Por cuanto los Señores (Lores) espirituales y temporales, y los Comunes, reunidos en Westminster, representando legal y li-

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  Bill, Rights, Bill of rights, 1968, Derecho

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1 195LA DECLARACI N DE DERECHOS (THE bill of rights ) (13 de febrero de 1689)265A o primero del reinado de Guillermo y Mar a, Sesi n 2, cap -tulo que declara los DERECHOS y libertades del s bdito y esta-blece la sucesi n de la Por cuanto los Se ores (Lores) espirituales y temporales, y los Comunes, reunidos en Westminster, representando legal y li-bremente todos los estamentos del pueblo de este Reino, el deci-motercero d a de febrero del a o de Nuestro Se or 1688, presen-taron a sus Majestades, a la saz n llamados y conocidos por los nombres y t tulos de Guillermo y Mar a, pr ncipes y princesa de Orange, que estaban presentes de sus propias personas, una cierta declaraci n por escrito, hecha por los dichos Se ores (Lores) y Comunes, en los siguientes t rminos a saber.

2 Por cuanto el difunto Rey Jacobo ll, con la ayuda de varios malos consejeros, jueces y ministros, empleados de l, trat de subvertir y extirpar la religi n Protestante, y las leyes y liberta-des de este y ejerciendo el poder de prescindir y suspender las leyes y la ejecuci n de las leyes sin el consentimiento del y procesando a diversos meritorios prelados por pedir humildemente ser escusados de aprobar dicho poder y haciendo ejecutar una orden bajo el Gran Sello, para establecer una Corte llamada Corte de Comisionados para Causas Eclesi Pacheco G mez, M.

3 , Los DERECHOS humanos. Documentos b sicos, cit., nota 262, pp. NDICE196 Estableciendo impuestos por y para el uso de la Corona, bajo pretexto de prerrogativa, en otro tiempo y de otra manera que la que hab a sido autorizada por el y manteniendo un ej rcito permanente dentro de este Reino, en tiempo de paz, sin el consentimiento del Parla-mento y alojando soldados en forma contraria a la que varios buenos s bditos Protestantes fueran des-armados al mismo tiempo que los Papistas eran armados y em-pleados en contra de la la libertad de elecci n de los miembros del.

4 En la Corte del Banco del Rey ( King s Bench ), materias y causas que competen s lo al Parlamento y cometiendo diversas otras acciones arbitrarias e por cuanto en los ltimos a os, personas parciales, corruptas y descalificadas han sido respuesta en sus empleos y han servido en los jurados en juicios, y particularmente diversas personas que no eran propietarias han servido como miembros de jurados en juicios por alta traici se han exigido fianzas excesivas de personas procesadas en casos criminales, para eludir el beneficio de las leyes promulga-das para la libertad de los s han sido impuestas multas han sido infligidos castigos ilegales y se han hecho varias rdenes y promesas de multas y requisi-ciones, antes de ninguna condena o sentencia contra las personas sobre las cuales las mismas han sido lo cual es abierta y directamente contrario a las leyes co-nocidas y a los estatutos y libertades de este por cuanto el dicho difunto Rey Jacobo II, habiendo ab-dicado el Gobierno y el trono, el cual quedo por consiguiente vacante.

5 Su Alteza el Pr ncipe de Orange (de quien quiso Dios Todopoderoso hacer el glorioso instrumento de la liberaci n de este Reino del Papismo y del poder arbitrario), hizo (por consejo de los Se ores (Lores) espirituales y temporales y diversas per-AP NDICE197sonas principales de los Comunes), que se escribieran cartas a los Se ores (Lores) espirituales y temporales Protestantes, y otras cartas a los varios condados, ciudades, universidades, Burgos y cinco puertos, para que eligieran personas que los representa-ran, como era de derecho , ante el Parlamento que se reunir y sesionar en Westminster, el vig simo segundo d a de enero de este a o 1688, para impedir que sus leyes religiosas y libertades quedaran otra vez en peligro de ser subvertidas, visto lo cual se hicieron las elecciones a este hecho lo anterior, los dichos Se ores (Lores)

6 Espirituales y comunales y Comunes, de acuerdo a sus respectivas cartas y elecciones de esta naci n, tomando en su m s seria consideraci n los mejores medios para obtener los fines antes dichos, en primer lugar (como lo hab an usualmente hecho sus antepasados en ca-sos semejantes), para la vindicaci n y afirmaci n de sus antiguos DERECHOS y libertades, declara:Que el pretendido poder de suspender las leyes o la ejecuci n de las leyes por autoridad regia, sin consentimiento del Parla-mento, es el pretendido poder de dispensar las leyes o la ejecuci n de las leyes por autoridad regia, como ha sido asumido y ejercido ltimamente, es la orden para establecer la difunta Carta de Comisionados para Causas Eclesi sticas, y todas las otras rdenes y Cortes de naturaleza semejantes, son ilegales y recaudar impuestos por y para el uso de la Corona bajo pretensi n de prerrogativas, sin autorizaci n del Parlamento.

7 Por un tiempo m s largo o de una manera distinta de aquella en que la misma sea otorgada, es es derecho de los s bditos hacer peticiones al Rey y que toda condena y persecuci n por hacer tales peticiones son el reclutamiento o mantenci n de un ej rcito permanente dentro del Reino en tiempos de paz, a menos que sea con el con-sentimiento del Parlamento, es contrario a la NDICE198 Que los s bditos Protestantes pueden tener armas para su de-fensa, adecuadas a sus condiciones, como lo permite la la elecci n de miembros del Parlamento debe ser la libertad de palabra y los debates o procedimientos en el Parlamento no deben ser acusados o cuestionados en ninguna Corte o lugar, fuera del no se exigir n fianzas ni se impondr n multas excesivas, ni se infligir n castigos crueles y los miembros de los jurados deben ser debidamente enro-lados y retornados y que los miembros de los jurados que cono-cen de juicios por alta traici n deben ser todas las ordenes y promesas de multas y confiscaciones a personas particulares, ante su condena.

8 Son ilegales y que para la reparaci n de todos los agravios y para enmen-dar, fortalecer y preservar las leyes, deber n celebrarse frecuen-temente ellos afirman, piden e insisten en todos y cada uno de los an-teriores, como sus DERECHOS y libertades indubitados, y que nin-guna declaraci n, sentencia, hecho o procedimiento en perjuicio del pueblo, a ninguno de esos DERECHOS , debe de ninguna manera ser tomado en adelante en consideraci n o ejemplo. Para cuya demanda de sus DERECHOS , ellos se sienten particularmente alen-tados por la declaraci n de Su Alteza el Pr ncipe de Orange, con el nico medio de obtener una completa reparaci n y remedio de los mismos.

9 Teniendo en consecuencia entera confianza en que su dicha Alteza el Pr ncipe de Orange perfeccionar la liberaci n hasta ahora efectuada por l y continuar preserv ndola de la vio-laci n de sus DERECHOS , y que ellos han denunciado, y de cuales quiera otros atentados contra su religi n, DERECHOS y libertades, los dichos Se ores (Lores) espirituales y temporales, y Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y Mar a, Pr n-cipe y Princesa de Orange, sean y son declarados Rey y Reina de Inglaterra, Francia e Irlanda y de los dominios que a ellas perte-necen, para detentar la Corona y Dignidad Real de dichos Reinos y dominios para ellos, el dicho Pr ncipe y Princesa, durante sus AP NDICE199vidas y la vida del sobreviviente de ellos, y que el nico y pleno ejercicio del Poder Real.

10 Sea solamente ejecutado por el dicho Pr ncipe de Orange en los nombres de los dichos Pr ncipe y Prin-cesa durante sus vidas comunes, y despu s de sus decesos, dicha Corona y Dignidad Real de los dichos Reinos y dominios, estar n los herederos del cuerpo de la dicha Princesa y a la falta de tal descendencia, en la Princesa Ana de Dinamarca y en los herederos de su cuerpo, y a la falta de tal descendencia, en los herederos del cuerpo de dicho Pr ncipe de Orange. Y los Se ores (Lores) espi-rituales y temporales, y Comunes, ruegan a los dichos Pr ncipe y Princesa aceptar los mismos en esa que los juramentos en adelante mencionados sean tomados a todas las personas a las cuales actualmente puedan exigirse ju-ramentos de lealtad y supremac a, en lugar de ellos, y que los dichos juramentos de lealtad y supremac a sean abrogados.


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