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La distribución de utilidades en la Ley General de Sociedades

LA DISTRIBUCION DE utilidades EN LA. LEY General DE Sociedades . C SAR TALLEDO MAZ . Este trabajo pretende abordar siste- DERECHO A LA DISTRIBUCION DE. m ticamente algunos aspectos tal vez utilidades . los de mayor inter s pr ctico del r - Titulares Contenido gimen de la distribuci n de utilidades seg n la Ley General de Sociedades . La distribuci n de utilidades es de- Tales aspectos son: el derecho a la dis- recho fundamental y primordial de to- tribuci n de utilidades ; las condiciones do socio en cualquier tipo de sociedad. de validez de la distribuci n de utili- Lo es al extremo que la privaci n de dades; las utilidades declaradas; los ese derecho a cualquier socio determi- pagos a cuenta de utilidades y las dis- na la nulidad del contrato social (art. 7, inc. 1). tribuciones il citas.

31 disposición estatutaria o por acuerdo de la Junta General. 4° Por las utilidades de libre dis-posición. Si existieran otras reservas, o sea,

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1 LA DISTRIBUCION DE utilidades EN LA. LEY General DE Sociedades . C SAR TALLEDO MAZ . Este trabajo pretende abordar siste- DERECHO A LA DISTRIBUCION DE. m ticamente algunos aspectos tal vez utilidades . los de mayor inter s pr ctico del r - Titulares Contenido gimen de la distribuci n de utilidades seg n la Ley General de Sociedades . La distribuci n de utilidades es de- Tales aspectos son: el derecho a la dis- recho fundamental y primordial de to- tribuci n de utilidades ; las condiciones do socio en cualquier tipo de sociedad. de validez de la distribuci n de utili- Lo es al extremo que la privaci n de dades; las utilidades declaradas; los ese derecho a cualquier socio determi- pagos a cuenta de utilidades y las dis- na la nulidad del contrato social (art. 7, inc. 1). tribuciones il citas.

2 Ahora bien, el contenido de este de- El prop sito es presentar (y no, dis- recho no es el mismo para todo tipo de cutir) el r gimen de cada aspecto con- sociedad. As : siderando inclusive normas complemen- tarias de alcance General . Se ha omiti- En algunas Sociedades consiste en la do toda menci n de disposiciones rela- posibilidad del socio de exigir la en- trega de las utilidades que resultan tivas a reg menes particulares (p. ej. del balance del ejercicio debidamen- Sociedades con acciones inscritas en te aprobado, salvo pacto en contra- Bolsa). rio. As ocurre en las Sociedades co- lectiva (art. 35) y en comandita sim- La falta de un tratamiento org nico ple (art. 59). de esta materia en la Ley General de En las Sociedades an nimas y en co- Sociedades explica este trabajo.

3 Ojal . mandita por acciones, en General su lectura motive cuestionamientos que consiste en la posibilidad del socio conduzcan a mayores y mejores investi- de exigir que la junta Ordinaria se gaciones sobre el tema. pronuncie sobre la aplicaci n de las 27. utilidades (art. 122, inc. 2; y 264). 1 Regulaci n: mbito de la voluntad Por excepci n, consiste en el dere- social cho a exigir que se paguen dividen- dos con cargo a las utilidades del La establece requisitos para la ejercicio, en el supuesto del art. 260. distribuci n de utilidades , cuya obser- vancia protege a los acreedores socia- les (arts. 20 y 259). De otro lado, en En las Sociedades comerciales ( el caso de las Sociedades an nimas y arts. 281, 292, primer p rrafo, 293, en comandita por acciones, en protec- 295) y civiles ( arts.)

4 306 y ci n del derecho de los socios, se ala 317) tambi n consiste en la posibili- l mites a la voluntad de la junta Gene- dad de exigir que la junta de Socios ral cuando tiende a restringir la dis- se pronuncie sobre la distribuci n de tribuci n de las utilidades (art. 260). utilidades . Sin embargo, consideramos Entre ambos extremos, puede operar la de aplicaci n anal gica en estos casos, voluntad social para regular el ejerci- la regla del Art. 260 de la Ley, en cio del derecho a la distribuci n de uti- concordancia con el art. II del T tulo lidades, en aplicaci n del art. 6 de la Preliminar del C digo Civil. 2 ley. Seg n el art. 7, inc. 1 Los socios Cuant a de la participaci n en las pueden fijar las condiciones, el proce- utilidades dimiento y la proporci n o l mite al que debe sujetarse la distribuci n de utili- La proporci n de las utilidades que dades.

5 Corresponde a cada socio viene esta- blecida por el pacto social. En ausen- CONDICIONES DE VALIDEZ. cia de estipulaci n al respecto operan DE LA DISTRIBUCION DE. las reglas de la Ley (sociedad colectiva: utilidades . art. 45; en comandita simple: art. 59;. an nima: 259; en comandita por accio- La no regula de modo org ni- nes: 264; comercial: 295; civil: 306). co este aspecto. No obstante, de su ar- Excepto la sociedad an nima (y la so- ticulado se infiere que son condiciones ciedad en comandita por acciones), en espec ficas de validez de la distribu- ci n de utilidades : a) la existencia de los dem s casos el car cter supletorio utilidades distribuibles; y b) la aproba- de la norma est declarado en ella. La ci n previa del balance. regla relativa a la sociedad an nima de- riva su supletoriedad del art.

6 6 de la Existencia de utilidades distribuibles ley, seg n el cual en lo no previsto en el estatuto se aplicar n las disposicio- La no formula un concepto de nes de la misma. la utilidad distribuible. Se limita a se- 1. En el sexto considerando de las Res. CONASEV N 373-84- se expresa que el derecho del accionista al reparto de utilidades en la sociedad an nima es de mera expectaci n mientras que conforme a la Ley no se cumpla con las condiciones establecidas, es decir, que haya utilidades realmente obtenidas o reservas en efectivo de libre disposici n y que la junta General ordinaria lo acuerde . 2. Dispone este art culo lo siguiente La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopci n de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnizaci n que corresponda.

7 28. alar determinados requisitos de vali- cierre del ejercicio social. Ello fluye dez de la distribuci n de utilidades vin- de diversos art culos de la ley: culados a la intangibilidad del capital El socio que de buena fe recibe una utili- social (arts. 20 y 259). Sin embargo, dad que no re ne los requisitos para su de la consideraci n de diversos dispo- distribuci n, est obligado a compensar a sitivos fluye que la utilidad distribuible con las utilidades que correspondan en debe ser utilidad realmente obtenida y los ejercicios siguientes art. 20, ltimo p rrafo. de libre disposici n. En la sociedad colectiva los administrado- Utilidad realmente obtenida res deben presentar el balance del ejerci- cio social y los socios tienen derecho a percibir las utilidades despu s de la apro- Tanto el art.

8 20, con car cter gene- baci n de las cuentas (esto es, del balan- ral, como el art. 259, para el caso de ce) art. 35. Sociedades an nimas, exigen que el re- Igual regla se aplica en la sociedad en co- parto de utilidades se produzca en ra- mandita simple (art. 59). z n de utilidades realmente En la sociedad an nima los estatutos deben se alar la oportunidad en que ha de so- Debe considerarse como utilidad meterse a la junta General la aprobaci n realmente obtenida la que resulta del del balance de cada ejercicio y el r gimen balance del ejercicio social, regular- de aplicaci n de las utilidades (art. 78, inc. 14); corresponde a la junta General mente practicado y formalmente apro- aprobar o desaprobar el balance del ejer- bado. cicio y disponer la aplicaci n de las utili- dades que hubieren (art.)

9 122); el Directo- El art. 20, primer p rrafo, se ala, se- rio debe formular el balance dentro de paradamente, que la distribuci n de uti- los 80 d as luego del cierre del ejercicio (art 250). lidades puede hacerse despu s del ba- lance que efectivamente las arroje y En la sociedad comercial de responsabili- que no debe exceder de las que real- dad limitada los administradores deben formular el balance dentro de los 80 d as mente se obtengan . Hay aqu una luego del cierre del ejercicio (art. 292). suerte de tautolog a normativa, pues s lo un balance regularmente practica- Es uso mercantil establecido que el do puede poner de manifiesto la utili- ejercicio social corresponda a un pe- dad realmente obtenida. 4 r odo de 12 meses (salvo los casos de Sociedades que se constituyen o liqui- La exigencia de que la utilidad sea dan en el curso del mismo).

10 Real obedece a la necesidad de evitar el reparto de utilidades ficticias, hecho Trat ndose de Sociedades an nimas que puede involucrar un reembolso ve- (y por ende, de las en comandita por lado del capital social. acciones art. 264) y comerciales de responsabilidad limitada, la ley se ala El balance a que alude el indicado que a falta de pacto social en contra- dispositivo es el balance practicado al rio, el ejercicio social coincide con el 3. El art. 259 se ala que la distribuci n de dividendos puede realizarse tambi n en raz n de reservas en efectivo de libre disposici n . Se entiende que stas reservas s lo pueden provenir de utilidades realmente obtenidas. 4. En el cuarto considerando de las Res. CONASEV 372-84- se expresa que por utilidades realmente obtenidas deben entenderse las que provengan de un balance elaborado seg n los principios de contabilidad generalmente aceptados que arroje una utilidad cierta, es decir, que no pueda ser acusada de ficticia.


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