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La factura negociable: aspectos legales y tributarios ...

Actualidad Empresarial I rea TributariaI-1N. 335 Segunda Quincena - Setiembre 2015 IInforme TributarioLa factura negociable: aspectos legales y tributarios (Parte I)ContenidoInforme TrIbuTarIoLa factura negociable: aspectos legales y tributarios (Parte I)I-1acTualIdad y aplIcacI n pr cTIcaLos aspectos tributarios de las operaciones de factoring a prop sito de las facturas negociables (Parte final)I-8 Gastos recreativos, salud y capacitaci nI-12 Cu les son las oportunidades para emitir y otorgar comprobantes de pago sin cometer ninguna infracci n tributaria? (Parte I)I-15Cr dito por impuesto a la renta pagado en el extranjeroI-18nos pregunTan y conTesTamosTratamiento tributario de las facturas negociablesI-21an lIsIs JurIsprudencIalEstablecen criterios sobre la obligaci n de llevar el registro de costosI-23 JurIsprudencIa al d aSobre el R gimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)I-25glosarIo TrIbuTarIoI-25 IndIcadores TrIbuTarIosI-26 Autora : Dra.

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1 Actualidad Empresarial I rea TributariaI-1N. 335 Segunda Quincena - Setiembre 2015 IInforme TributarioLa factura negociable: aspectos legales y tributarios (Parte I)ContenidoInforme TrIbuTarIoLa factura negociable: aspectos legales y tributarios (Parte I)I-1acTualIdad y aplIcacI n pr cTIcaLos aspectos tributarios de las operaciones de factoring a prop sito de las facturas negociables (Parte final)I-8 Gastos recreativos, salud y capacitaci nI-12 Cu les son las oportunidades para emitir y otorgar comprobantes de pago sin cometer ninguna infracci n tributaria? (Parte I)I-15Cr dito por impuesto a la renta pagado en el extranjeroI-18nos pregunTan y conTesTamosTratamiento tributario de las facturas negociablesI-21an lIsIs JurIsprudencIalEstablecen criterios sobre la obligaci n de llevar el registro de costosI-23 JurIsprudencIa al d aSobre el R gimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)I-25glosarIo TrIbuTarIoI-25 IndIcadores TrIbuTarIosI-26 Autora : Dra.

2 Diana R. Rodr guez Alarc nT tulo : La factura negociable: aspectos legales y tributarios (Parte I)Fuente : Actualidad Empresarial N. 335 - Segunda Quincena de Setiembre 2015 Ficha T cnica1. Principales aspectos relacio-nados a t tulos valoresPor ley que promueve el financiamiento a trav s de la factura comercial, aprobada mediante Ley N. 29623, se promueve el acceso al financiamiento a los provee-dores de bienes y servicios, a trav s de la incorporaci n de una tercera copia denominada factura negociable a la factura comercial y a los recibos por ho-norarios emitidos de manera impresa y/o importada as como electr nica. En el presente informe se expone bre-vemente los principales aspectos de la factura negociable, como t tulo valor o valor anotado mediante representaci n en cuenta, lo cual nos permitir una mejor comprensi n del tema.

3 Conceptos previosDado que la factura negociable es un t tulo valor o un valor representado mediante anotaci n en cuenta, resulta necesario precisar los conceptos vinculados a t tulos Qu es un t tulo valor?Es un valor materializado que represen-ta o incorpora derechos patrimoniales destinados a la circulaci n. Debe reunir requisitos formales a efectos de ser con-siderados como tal. Los valores desmaterializados son aque-llos t tulos que requieren su representa-ci n mediante anotaci n en cuenta y su registro ante una instituci n de compen-saci n y liquidaci n en Clases de t tulos valoresExisten diversas clases de t tulos valores; sin embargo, dentro de la categor a de los t tulos valores legales se encuentran los materializados, desmaterializados, a la orden, etc.

4 Los cuales se encuentran estrechamente vinculados con la factura T tulos valores a la ordenEl art culo 26 de la Ley de t tulos valores, aprobada mediante Ley N. 27287 (en adelante, Ley de t tulos valores), se ala que el t tulo valor a la orden es el emi-tido con la cl usula a la orden , con indicaci n del nombre de persona determinada, quien es su leg timo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del t tulo, salvo pacto de trunca-miento conforme con lo dispuesto en el ltimo p rrafo del citado art culo1. Esta 1 Este ltimo p rrafo se ala que puede prescindirse de la entrega f sica al endosatario del t tulo valor endosado a ste, previo pacto de truncamiento al respecto entre el endosante y el endosatario, sustituy ndolo por otra formalidad mec nica o electr nica, de lo que debe mantenerse constancia fehaciente, debi ndose observar lo establecido en el art culo 215 de la Ley de T tulos Valores.

5 Ahora bien qu entendemos por pacto de truncamiento? El art culo 279 de la citada ley que inserta el glosario, define al truncamiento como aquel Proceso que permite detener en poder de una empresa cl usula puede ser omitida en los casos de t tulos valores que solo se emitan de este modo, como es la factura negociable, y en los casos expresamente autorizados por ley, como la letra de cambio, la carta de porte, el conocimiento de embarque, el cheque, entre otros. Para el caso materia de estudio, de acuer-do con el art culo 2 de la Ley de la factura negociable, modificada por Decreto Legis-lativo N. 11782, la factura negociable es un t tulo valor a la orden transmisible por endoso o mediante anotaci n en cuenta en una instituci n de compensaci n y liquidaci n de valores, en adelante ICVL.

6 Valores desmaterializados Qu se entiende por desmateria-lizaci n? De acuerdo con C sar E. Ramos Padilla3, es un fen meno de p rdida del soporte cartular por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documen-taci n por medios contables o inform ticos [..]. Implica la prescindencia del soporte material o papel para hacer constar el valor en un registro o hacer que este tenga un soporte electr nico o virtual. [..] Se efec-t a mediante anotaciones en cuenta y la inscripci n correspondiente de estos en el registro contable que lleve una ICLV. [..]Esta modalidad de representaci n consiste en sustituir el papel por una t cnica que del Sistema Financiero Nacional un t tulo valor, prosiguiendo su tr mite de cobranza o de pago de derechos que el t tulo represente, as como las constancias de rechazo o incumplimiento total o parcial, por medios mec nicos, electr nicos u otros, prescindiendo de su entrega f sica, previo los acuerdos que el efecto adopten las empresas involucradas.

7 2 Publicado el En Teor a General de los T tulos Valores. En < >.(*) Abogada colegiada, egresada de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex servidora p bica de la Gerencia de Reclamaciones y Divisi n de Auditor a de la Intendencia Lima - Sunat; as como de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente y Divisi n de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la misma instituci n. Miembro del Staff de Asesores tributarios de la Revista Actualidad Empresarial. Expositora en temas Pac ficoII-2N. 335 Segunda Quincena - Setiembre 2015 Informe Tributariorecurre a una simple anotaci n del derecho en un registro respecto el art culo 2 de la Ley de t tulos valores confiere la calidad de t tulo valor a los valores desmaterializados por lo tanto, tienen la misma naturaleza y efectos que los t tulos valores se alados en el art culo 1 de la citada ley, siempre que su repre-sentaci n se realice mediante anotaci n en cuenta y su registro sea ante una ICLV.

8 Cu ndo un valor desmaterializado adquiere la calidad de t tulo valor?Un valor desmaterializado tendr la cali-dad de t tulo valor siempre que:- Se represente mediante anotaci n en cuenta. - Se registre ante una ICLV. El art culo 211 de la Ley de Mercado de Valores prev que la representaci n de los valores por anotaciones en cuenta tiene lugar por su inscripci n en el correspon-diente registro contable de la valores que se representan bajo esta forma son las acciones, derechos de suscripci n preferente, obligaciones, as como la factura negociable. Qu son las ICLV? De acuerdo con el art culo 223 de la Ley de mercado de valores, las ICLV son sociedades an nimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensaci n y liquidaci n de valores, e instrumentos derivados autorizados por Conasev4; as como instrumentos de emisi n no masiva.

9 Qui nes pueden ser participantes de una ICLV?Los participantes son las entidades que acceden a los servicios de una ICLV, con-tando necesariamente con una cuenta ser participantes los agentes de intermediaci n, las empresas bancarias y financieras, las compa as de seguros y re-aseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversi n y las administradoras de fon-dos de pensiones, as como otras personas nacionales o extranjeras que determine Conasev (actualmente SMV) mediante disposiciones de car cter general. El art culo 31 de la Resoluci n Conasev N. se ala que adem s pueden ser participantes las entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, com-pensaci n, liquidaci n o y transferencia de valores, el BCR, el MEF, as como otras personas jur dicas que propongan las ICLV a la SMV, con la debida sustentaci Mediante Ley N.

10 29782, publicada el 28 de julio de 2011, en el diario oficial El Peruano, se sustituye la denominaci n Comisi n Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Transmisi nDe conformidad con lo dispuesto en el art culo 213 de la Ley de mercado de valores, los valores representados por anotaciones en cuenta se transmiten por transferencia contable en la ICLV. Asimismo, este art culo prev que la ins-cripci n a favor del cliente produce los mis-mos efectos que la tradici n de los t tulos y es oponible a terceros desde el momento en que se efect a. En ese sentido, Ivanna Loncharich Lozano5 se ala lo siguiente: (.)


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