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LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO

343LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVOEN M XICO. UN ESTUDIO HIST RICOM iguel Alejandro L PEZ OLVERA*SUMARIO: I. Introducci n. II. Origen. III. Evoluci n. IV. Consolida-ci n de la FACULTAD REGLAMENTARIA . V. La influencia del constitucio-nalismo franc s en la Constituci n espa ola de C diz de La FACULTAD REGLAMENTARIA del PODER EJECUTIVO en M xico. Ori-gen y evoluci n. VII. La FACULTAD REGLAMENTARIA del PODER Ejecuti-vo en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos de5 de febrero de INTRODUCCI NSuele decirse, por la gran mayor a de los administrativistas, que al lado dela Revoluci n francesa de 1789 nacieron la administraci n p blica, el de-recho administrativo, la justicia administrativa1 y la FACULTAD reglamenta-ria; sin embargo, existen antecedentes anteriores a esa fecha de esta potestad REGLAMENTARIA afirman Greco y Mu oz no es una crea-ci n del derecho administrativo.

mentaria del poder Ejecutivo con relación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. II. ORIGEN Fue en el Imperio Romano 3 donde la facultad legislativa del rey, a peti-ción de las nuevas asambleas de estamentos, se compartió con los inte-

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1 343LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVOEN M XICO. UN ESTUDIO HIST RICOM iguel Alejandro L PEZ OLVERA*SUMARIO: I. Introducci n. II. Origen. III. Evoluci n. IV. Consolida-ci n de la FACULTAD REGLAMENTARIA . V. La influencia del constitucio-nalismo franc s en la Constituci n espa ola de C diz de La FACULTAD REGLAMENTARIA del PODER EJECUTIVO en M xico. Ori-gen y evoluci n. VII. La FACULTAD REGLAMENTARIA del PODER Ejecuti-vo en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos de5 de febrero de INTRODUCCI NSuele decirse, por la gran mayor a de los administrativistas, que al lado dela Revoluci n francesa de 1789 nacieron la administraci n p blica, el de-recho administrativo, la justicia administrativa1 y la FACULTAD reglamenta-ria; sin embargo, existen antecedentes anteriores a esa fecha de esta potestad REGLAMENTARIA afirman Greco y Mu oz no es una crea-ci n del derecho administrativo.

2 Arranca, en realidad, de mucho antes. Loque sucede es que su verdadera importancia reside, al consagrarse el Esta-* Acad mico del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la Bosch, Jorge Trist n, Lo contencioso administrativo y la Constituci n na-cional , La Ley, Buenos Aires, t. 81, p. 830. El Estado de derecho, que naci de la Revo-luci n francesa, trajo consigo, en efecto, primero, la sanci n de normas reguladoras de larelaci n del s bdito elevado tambi n entonces a la categor a de ciudadano con elEstado o la autoridad, esto es, la aparici n del derecho administrativo; y, segundo, el esta-blecimiento de una magistratura independiente, ante la cual reclamar la justa aplicaci nde aquellas normas.

3 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2006. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: ALEJANDRO L PEZ OLVERAdo de derecho y uno de cuyos corolarios viene a ser el principio de lasmaterias reservadas, de la reserva legal .2 Con el presente estudio pretendemos dar una visi n sobre el origen y laevoluci n de la FACULTAD REGLAMENTARIA . De manera muy general, hacemosun repaso de sus antecedentes en el derecho romano, pasando por la EdadMedia, la edad moderna y la Revoluci n francesa. M s adelante, explica-mos c mo dicha figura jur dica se incorpor a nuestro sistema jur n hacemos un repaso hist rico de las diferentes Constituciones quehan regido en nuestro pa s y que contemplaron el instituto de la facultadreglamentaria.

4 Finalmente, hacemos un breve an lisis de la FACULTAD regla-mentaria del PODER EJECUTIVO con relaci n a la Constituci n Pol tica de losEstados Unidos Mexicanos de ORIGENFue en el Imperio Romano3 donde la FACULTAD legislativa del rey, a peti-ci n de las nuevas asambleas de estamentos, se comparti con los inte-grantes de estos cuerpos colegiados, y fue entonces cuando la atribuci nde legislar ejercida por los reyes imperiales empez a debilitarse, hastaaceptar la intervenci n de los parlamentos, cuyos miembros los obligabana comprometerse a no dictar nuevas leyes sin su consentimiento y a decla-rar la invalidez de las que hubiera dictado, o que se promulgaran sin una poca muy temprana los romanos distinguieron entre la lex yel ius.

5 Con el t rmino lex se indicaba aquella norma impuesta de una formaobligatoria por aquel que se encuentra en situaci n de dictarla y es acepta-da, expl cita o impl citamente, por la t rmino ius, nos dice Marta Morineau, se utiliza tanto para referirseal conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conduc-ta de un pueblo o sea el derecho objetivo como para aludir al faculta-2 Greco, Carlos Manuel, y Mu oz Guillermo, Andr s, Lecciones de derecho adminis-trativo, vol. I, Buenos Aires, Morena, 1977, p. ver una descripci n detallada y sencilla de la historia del derecho romano sepuede consultar Morineau Iduarte, Marta e Iglesias Gonz lez, Rom n, Derecho romano,M xico, Harla, 1987, p.

6 Hern ndez, Sergio Armando, FACULTAD REGLAMENTARIA , M xico, Suprema Cor-te de Justicia de la Naci n, 2001, p. obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2006. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO345miento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto, esto es, elderecho el correr del tiempo esta distinci n va desapareciendo y se utilizar la palabra ius para designar al derecho en proceso de elaboraci n y aprobaci n de las leges durante la pocarepublicana era muy proyecto o rogatio del magistrado normalmente se presentaba alsenado para que ste dictaminara.

7 Una vez que el senado hab a dado suopini n, la rogatio se comunicaba al populus (promulgatio) y se coloca-ba en lugares donde pudiera ser le da. Transcurrido un trinundium, elmagistrado, cumplidas las formalidades requeridas para la convocatoriade los comicios, le a nuevamente la rogatio ante stos para cualquiereventual discusi n. A continuaci n se pasaba a la votaci n que despu sse comunicaba al pueblo y, en caso de aprobaci n, la rogatio se convert aen leges sol an designarse con los nombres de los magistrados quelas hab an propuesto. Cuando los magistrados eran c nsules, la lex lleva-ba el nombre de los dos c nsules; pero si la rogatio era de un pretor, s loaparec a el nombre del magistrado , al lado de las leges, existieron los mandata, que eran lasinstrucciones que el emperador dirig a a los gobernadores provinciales o alos oficiales de la administraci n.

8 Con ellas regulaban normalmente cues-tiones administrativas, desarrollando las normas contenidas en otras , en la etapa de la expansi n y vulgarizaci n del derecho ro-mano (212 a 711), adem s de lex, constitutio y edictum, en las fuentesaparecen otros t rminos para designar a las disposiciones emanadas delpoder real, tales como: praeceptio, decretum, sanctio, auctoritas o iussio,sin que se pueda establecer claramente cu les son sus diferencias; no obs-tante, parece que estos ltimos t rminos est n aludiendo a disposicionesde gobierno, distintos a los actos legislativos propiamente Iduarte, Marta e Iglesias Gonz lez, Rom n, op. cit.

9 , nota 3, p. nchez-Arcilla Bernal, Jos , Historia del derecho, Instituciones pol tico-adminis-trativas, Madrid, Dykinson, 1995, pp. 57, 58, 61 y obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2006. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: ALEJANDRO L PEZ OLVERAIII. EVOLUCI N1. Edad MediaEn esa etapa de la historia, donde la tarea de elaborar normas formales,desde el punto de vista jur dico ya eran escritas , correspond a al mo-narca, a trav s del uso directo de su PODER de mando o con la intervenci nde las asambleas de notables, integradas por cortesanos o eclesi esa poca, el PODER del rey no se conceb a siempre como una potes-tad universal y general frente a todos, sino que por el contrario, sol a en-tenderse como una lista de potestades concretas, las llamadas regal as ,que antes pertenec an a distintos se ores feudales, y ahora se atribu anexclusivamente al punto de partida, sostienen Greco y Mu oz.

10 Es lo que se observadentro de la estructura institucional de la monarqu a carolingia en la cualel soberano dispone a t tulo originario de un PODER normativo (Banngewalt) concretado en la formulaci n de mandatos generales denominadoscapitula o capitularia. Esta potestad del monarca encuentra como l mite elrespeto a la lex terrae constituida por el conjunto de costumbres naciona-les custodiados e interpretados por el juicio popular. El desarrollo poste-rior se alar un paso siguiente: al no PODER la potestad normativa delmonarca innovar en la lex terrae se vuelve necesario establecer una nuevacategor a de actos normativos que son los statuta, leges o constitucionesque anticipan el concepto moderno de ley formal.


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