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La libertad de expresión en la Constitución mexicana**

Miguel Carbonell (M xico)* la libertad de expresi nen la Constituci n mexicana ** nEl art culo 6 de la Constituci n mexicana contiene la libertad fundamental deexpresi n de las ideas en los siguientes t rminos: La manifestaci n de las ideas noser objeto de ninguna inquisici n judicial o administrativa, sino en el caso de queataque a la moral, los derechos de tercero, provoque alg n delito o perturbe el ordenp blico; el derecho a la informaci n ser garantizado por el Estado .La primera cuesti n que llama la atenci n es que el texto parece dirigirse sola-mente a las autoridades administrativas y judiciales, pero no a las legislativas. Unaregulaci n muy diferente se encuentra, por ejemplo, en la Primera Enmienda de laConstituci n de los Estados Unidos, que establece: El Congreso no har ley alguna[.]

466 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004 ción de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también encauce la expresión de los disensos, que en de-

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1 Miguel Carbonell (M xico)* la libertad de expresi nen la Constituci n mexicana ** nEl art culo 6 de la Constituci n mexicana contiene la libertad fundamental deexpresi n de las ideas en los siguientes t rminos: La manifestaci n de las ideas noser objeto de ninguna inquisici n judicial o administrativa, sino en el caso de queataque a la moral, los derechos de tercero, provoque alg n delito o perturbe el ordenp blico; el derecho a la informaci n ser garantizado por el Estado .La primera cuesti n que llama la atenci n es que el texto parece dirigirse sola-mente a las autoridades administrativas y judiciales, pero no a las legislativas. Unaregulaci n muy diferente se encuentra, por ejemplo, en la Primera Enmienda de laConstituci n de los Estados Unidos, que establece: El Congreso no har ley alguna[.]

2 ] que coarte la libertad de palabra o de imprenta [..] .Ahora bien, en virtud de que la libertad de expresi n est incorporada en variostratados internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en M xico,debe entenderse que la obligaci n de respetarla se extiende tambi n a los libertad de expresi n es una de las condiciones de existencia y de posibilidadde un r gimen democr tico; en otras palabras, es condici n necesaria (aunque nosuficiente, desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado pa s posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones p blicases uno de los bienes m s preciados para una sociedad. Constituye el presupuesto parala construcci n de una racionalidad discursiva (Habermas) que permita la genera-* Instituto de Investigaciones Jur dicas, Universidad Nacional Aut noma de M xico.

3 ** Este texto forma parte de un estudio m s amplio, en curso de realizaci n, sobre los derechosfundamentales en la Constituci n DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004ci n de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversosgrupos sociales, pero que tambi n encauce la expresi n de los disensos, que en de-mocracia son tan naturales (y necesarios) como los deliberaci n p blica realizada en libertad es una de las caracter sticas de losmodernos reg menes democr En palabras de Ignacio Villaverde, en los Esta-dos democr ticos, la libre discusi n es un componente jur dico previo a la toma deuna decisi n que afecta a la colectividad, e inexcusable para su legitimaci n [.]

4 ] Sinuna discusi n libre no es posible una realizaci n cabal del Estado democr tico .2Es la libertad de expresi n lo que permite la creaci n de la opini n p blica,esencial para dar contenido a varios principios del Estado constitucional, como loson algunos derechos fundamentales (por ejemplo, el derecho a la informaci n, elderecho de petici n o los derechos en materia de participaci n pol tica). La existen-cia de una opini n p blica libre y robusta tambi n es una condici n para el funciona-miento de la democracia intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusi np blica contribuye a formar la opini n personal, la cual, al juntarse con las de losdem s integrantes de la comunidad, conforma la opini n p blica, que acaba manifes-t ndose (a trav s, entre otros, de los canales de la democracia representativa)

5 Comovoluntad jur dica del a la instituci n de la opini n p blica, el Tribunal Constitucional espa- ol ha sostenido en una de sus primeras sentencias que, sin una comunicaci n p bli-ca libre, quedar an vaciados de contenido real otros derechos que la Constituci nconsagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamen-te falseado el principio de legitimidad democr tica [..] que es la base de toda nuestraordenaci n jur dico-pol tica .4 En otro pronunciamiento, el mismo Tribunal calificaa la opini n p blica como una instituci n pol tica fundamental, indisolublementeligada con el pluralismo pol tico, que es un valor fundamental y un requisito delfuncionamiento del Estado democr tico.

6 5 El Tribunal afirma: El principio demo-cr tico [..] presupone [..] el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia yadecuada informaci n respecto de los hechos, que les permita formar sus conviccio-nes y participar en la discusi n relativa a los asuntos p blicos .6La Declaraci n francesa de 1789 recogi la libertad de expresi n, en su art culo11, con las siguientes palabras: La libre comunicaci n de los pensamientos y de lasopiniones es uno de los derechos m s preciados del hombre; todo ciudadano puede,1 Al respecto, Jon Elster (comp.), La democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, Ignacio Villaverde, Estado democr tico e informaci n: el derecho a ser informado, JuntaGeneral del Principado de Asturias, Oviedo, 1994, pp.

7 Ib dem, p. Sentencia 6 Sentencia 12 Sentencia 159 CARBONELL - la libertad de EXPRESI N EN LA CONSTITUCI N MEXICANA467por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abu-so de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley .Consecuencia de la libertad de expresi n es la prohibici n de toda forma de censu-ra, en un doble sentido: no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dota-dos de la posibilidad de participar en los debates de la res publica, por una parte, nitampoco censurar al menos de forma previa los contenidos posibles de la discusi n;en principio, todos los temas son discutibles dentro de una no censurabilidad de los sujetos tiene un car cter pr cticamente universal: nadiepuede ser privado de la libertad de hablar y expresarse como mejor le parezca.

8 La nocensurabilidad de los contenidos, en cambio, si bien no opera de forma previa, s encuen-tra algunas limitaciones; como toda libertad , se debe ejercer con libertad de expresi n y la prohibici n de la censura previa no impiden quehaya reglas para el ejercicio de dicha libertad ; pero estas reglas deben ser tales que lalibertad siga teniendo sentido. Como se ala el Comit de Derechos Civiles y Pol ti-cos de la ONU, cuando un Estado Parte considera procedente imponer restriccionesal ejercicio de la libertad de expresi n, stas no deber n poner en peligro ese derechoen s mismo .7 Por ejemplo, no ser a inconstitucional una regulaci n que establecierael nivel m ximo de decibeles que puede tener un concierto en un parque.

9 Pero s loser a si se prohibiera a quienes profesan cierta religi n reunirse en ese mismo parquepara hablar sobre sus n ser a inconstitucional que una agencia del gobierno estableciera meca-nismos calificadores de las publicaciones para efectos distintos a los de la protecci nde la infancia por ejemplo, con objeto de considerar ciertos libros como obscenos,indecentes o impuros , pues en tal caso, aunque la calificaci n no conlleve la prohi-bici n directa de imprimir o vender tales obras, podr a resultar en una p rdida nojustificada de lectores y en un perjuicio ileg timo para quienes los escriben, los pro-ducen y los prohibici n de la censura previa no impide que el Estado pueda establecer unsistema de clasificaci n para las transmisiones de los medios de comunicaci n, paralos espect culos p blicos o para ciertas publicaciones, tal como lo establece la Con-venci n Americana de Derechos Humanos en su art culo y como lo ha reconoci-do en una importante sentencia la Corte Interamericana de Derechos Observaci n general n mero 10, 19 periodo de sesiones, 1983, p rrafo 4; consultable enCarbonell, P rez Portilla y Moguel (comps.)

10 : Derecho internacional de los derechos humanos. Textosb sicos, CNDH, Porr a, M xico, 2002, p. El ejemplo est tomado de Rodney A. Smolla, Free speech in an open society, Alfred , Nueva York, 1992, p. ste fue el criterio de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso Bantam Books , resuelto el 18 de febrero de Caso ltima tentaci n de Cristo, 70. Sobre la regulaci n de la libertad de expresi n en elderecho internacional de los derechos humanos, cf. el apartado 4 DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2004En un Estado democr tico, no todas las expresiones pueden tener el mismovalor ni gozar, en consecuencia, de la misma protecci n constitucional.


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