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La prueba ilícita y la regla de exclusión en la ...

99 aniversario hacia una nueva Constituci n?28 Miguel ngel Anaya R os* Jos Luis Anaya R os** n la exposici n de motivos de la iniciativa que adicion los p rrafos noveno y d cimo del art culo 16 y la reforma del p rrafo primero del art -culo 21, p rrafo segundo del art culo 22 y de la fracci n vig sima primera del art culo 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (c p e u m) de marzo de 1996 (Compilaci n xiii s c j n 2006), se dise aron diversas es-trategias para combatir la delincuencia organizada, a la vez que se respeten los derechos fundamentales, con lo que se asent que una norma no pue-de violentar el sistema jur dico del que forma parte, as como se establece el Eprincipio de que M xico es un pa s de leyes y que la certeza de la ley no puede fincarse en la incertidumbre de su Suprema Corte de Justicia de la Naci n y los tribunales federales en M

28 99 aniversario ¿hacia una nueva Constitución? Miguel Ángel Anaya Ríos* José Luis Anaya Ríos** n la exposición de motivos de la iniciativa que adicionó los párrafos noveno y décimo del artículo 16 y la

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1 99 aniversario hacia una nueva Constituci n?28 Miguel ngel Anaya R os* Jos Luis Anaya R os** n la exposici n de motivos de la iniciativa que adicion los p rrafos noveno y d cimo del art culo 16 y la reforma del p rrafo primero del art -culo 21, p rrafo segundo del art culo 22 y de la fracci n vig sima primera del art culo 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (c p e u m) de marzo de 1996 (Compilaci n xiii s c j n 2006), se dise aron diversas es-trategias para combatir la delincuencia organizada, a la vez que se respeten los derechos fundamentales, con lo que se asent que una norma no pue-de violentar el sistema jur dico del que forma parte, as como se establece el Eprincipio de que M xico es un pa s de leyes y que la certeza de la ley no puede fincarse en la incertidumbre de su Suprema Corte de Justicia de la Naci n y los tribunales federales en M xico han venido pronunci ndose en distintas tesis y jurisprudencias sobre la regla de exclusi n y la ob-tenci n de pruebas il citas.

2 El primer antecedente fue el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en 1979, al resolver que un acto o diligencia de la autoridad que est viciado resultar inconstitucional, as como los actos derivados de l o que de alguna forma est n condicionados por el mismo. Los tribunales no deben darle valor legal, ya que de hacerlo as alentar an a pr cticas viciosas cu-yos frutos ser an aprovechables por mayo-junio, 2016* Doctor en Derecho por la Universidad de Guanajuato en el programa de Doctorado Interinstitucional en Derecho (d i d), con recono-cimiento otorgado por el Conacyt; profesor de la Maestr a en Derecho, en la Unidad Acad mica de Derecho de la Universidad Aut noma de Nayarit; profesor en Derecho Penal en el programa de Licenciatura en Derecho en la Unidad Acad mica de Derecho de la Universidad Aut noma de Nayarit.

3 Reconocimiento de profesor con perfil Promep; integrante del Cuerpo Acad mico Pro-curaci n y Administraci n de Justicia y participan-te en el Cuerpo Acad mico Consolidado Estado y Derechos Fundamentales de la Universidad Aut noma de Nayarit.** Doctor en Derecho por la Universidad de Guanajuato en el programa de Doctorado Interinstitucional en Derecho (d i d), con reco-nocimiento otorgado por el Conacyt; profesor de la Maestr a en Derecho en la Unidad Acad -mica de Derecho de la Universidad Aut noma de Nayarit; profesor en Derecho Penal en el Se analizan las figuras procesales penales de la regla de exclusi n y la prueba il cita desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial.

4 Es decir, c mo se ha evolucionado y positivado en la norma Mexicana, as como hasta d nde han sido sus alcances, adem s de cu l ha sido la interpretaci n que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Naci de Licenciatura en Derecho en la Unidad Acad mica de Derecho de la Univer-sidad Aut noma de Nayarit; reconocimiento como profesor con perfil Promep; reconoci-miento como Candidato a Investigar al Sistema Nacional de Investigadores s n i por el Conacyt; integrante del Cuerpo Acad mico Procuraci n y Administraci n de Justicia y participante en el Cuerpo Acad mico Consolidado Estado y Derechos Fundamentales de la Universidad Aut noma de prueba il cita y la regla de exclusi n en la Constituci n mexicanaEl Cotidiano 19729quienes las realizan; por otra parte, los tribunales ser an part cipes de tal conducta irregular al otorgarles valor legal (Tesis 252103/79).

5 De esta manera, estamos ante la presencia de un importante movimiento reformista, suscitado en materia penal en junio de 2008; as se gener un cambio estructural en el sistema de impartici n de justicia de M xico, el cual tran-sita de un sistema mixto con tintes inquisitivos a un siste-ma mixto con predominancia acusatoria (Serrano, 2015). Se considera el texto constitucional mexicano, ya que se ha establecido en su art culo 20 apartado a, fracci n ix lo siguiente: cualquier prueba obtenida con violaci n de derechos fundamentales ser nula , esto nos lleva a observar que se ha constitucionalizado la llamada regla de exclusi n probatoria, dentro de nuestro sistema (Juris-prudencia 160509/2011).

6 La consagraci n constitucional de esta regla se contiene de manera impl cita, al dejar un campo f rtil a la doctrina procesalista nacional y a nues-tros tribunales, que deber n establecer sus alcances en el derecho procesal penal mexicano y, desde luego, a los legisladores que deber n asentar con claridad su alcance y sus l se pronuncia en el sentido de afirmar que se justifica esta regla porque las autoridades no deben violar derechos fundamentales en el curso de una investigaci n, pero, de hacerlo, dicha violaci n debe ser neutralizada den-tro del proceso, con independencia de la responsabilidad en que han incurrido los agentes responsables de la misma (Carbonell, 2011).

7 Ello coincide plenamente con esta opi-ni n, en virtud de que la constitucionalizaci n de la regla de exclusi n probatoria se encuentra sustentada en el car cter prioritario de los derechos fundamentales en el mbito del ordenamiento jur dico y su caracter stica sustantiva de inviolabilidad. En consecuencia, desde este punto de vista, podemos afirmar que la exclusi n de este tipo de pruebas il citas se refleja en el proceso penal con la fuerza de una garant a intr nseca de car cter constitucional que es propia del debido la perspectiva de Garc a Ram rez (2008), al analizar la fracci n ix del apartado A del art culo 20 cons-titucional, se plantean algunas interrogantes por definir, ya que la regla de exclusi n probatoria contiene ciertos aspectos por aclarar, espec ficamente en lo relativo a su alcance y al reconocimiento de excepciones en su aplicaci n, ya sea directa o indirecta.

8 Estos cuestionamientos ser an los siguientes: i) en qu forma se impugnar la prueba viciada?, ii) se ha recogido en su amplia expresi n la doctrina de los Frutos del rbol envenenado?, iii) la nulidad de una prueba esencial determinar la nulidad del proceso mismo?, iv) c mo se reflejar esto sobre la sentencia condenatoria o eventualmente, absolutoria sustentada en la prueba viciada, en lo que respecta a los dogmas de cosa juzgada y ne bis in idem? (139).Cuestionamientos a los que el Constituyente no da una respuesta expresa y que, por tanto, ser n objeto de debate en la doctrina s de las interrogantes ya expresadas, cabr a se alar los alcances del t rmino nula, porque la redacci n del precepto constitucional anteriormente citado abre la posibilidad al debate acerca del grado de nulidad proclama-do constitucionalmente, ya que puede ser absoluta, plena o relativa, inclusive cabe la presunci n de la subsanabilidad y el alcance de los efectos derivados, adem s de la posibilidad de reconocimiento de excepciones.

9 Todo esto desde la naturaleza constitucional de la regla de exclusi M xico, en el derecho procesal penal encontramos prohibiciones gen ricas en cuanto a algunos medios de prueba , no as prohibiciones en cuanto la ilicitud de las pruebas de car cter singular; a diferencia de otros ordenamientos jur dicos europeos (c p p Portugal, art culo 126) que s con-templan un conjunto m s o menos amplio de prohibiciones de otra manera, sus fines no son reparatorios, sino preventivos, ya que su objetivo es disuadir a los cuer-pos policiales, mismos que deben evitar actuar al margen de las normas constitucionales, pero en caso contrario en un juicio la sanci n ser la exclusi n de las pruebas obtenidas inconstitucionalmente, eliminando as cualquier idea tendiente a estos fines de actuar al margen de la ley.

10 Por tanto, cuando no se logra la eficacia disuasoria de la aplicaci n de la exclusionary rule, carece de raz n de ser y las pruebas obtenidas de forma il cita no deben ser incor-poradas. En caso de ser admitidas deber n ser desechadas del proceso Bernal Pulido (2005), al aplicar este precepto es importante determinar en qu momento se viola un derecho fundamental. No podemos detenernos en la dis-tinci n sutil que se da entre la delimitaci n de un derecho fundamental y el caso de su vulneraci n o restricci n, por lo que es esencial establecer que el l mite de un derecho 99 aniversario hacia una nueva Constituci n?


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