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LAS DENOMINADAS ETAPAS INTERMEDIA Y DE JUICIO EN …

227* Profesor de derecho procesal penal en la UNAM, en el Inacipe, en el Instituto de Capa-citaci n Profesional de la PGJDF. Honoris Causa del Posgrado de la Universidad Aut noma de Tamaulipas. Miembro de n mero y coordinador de la Comisi n de Derecho Procesal Penal de la Academia Mexicana de Ciencias DENOMINADAS ETAPAS INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL proceso PENAL oral ACUSATORIOM arco Antonio D az De Le n*Sumario: I. Proleg meno. II. Fuentes de la Reforma constitucional de 2008. III. Esencias y ventajas del proceso oral acusatorio . IV.

LAS ETAPAS EN EL PROCESO PENAL ORAL ACUSATORIO 231 cabo penal de los derechos humanos del gobernado, y que constitucional-mente se actúa mediante debido proceso y la ejecución forzada de las penas o de las medidas de seguridad.Los fines que persigue el Estado, con el ius puniendi, son los de proteger bienes jurídicos penalmente tutelados.

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  Panels, Oral, Proceso, Acusatorio, Intermedia, En el proceso penal oral acusatorio

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1 227* Profesor de derecho procesal penal en la UNAM, en el Inacipe, en el Instituto de Capa-citaci n Profesional de la PGJDF. Honoris Causa del Posgrado de la Universidad Aut noma de Tamaulipas. Miembro de n mero y coordinador de la Comisi n de Derecho Procesal Penal de la Academia Mexicana de Ciencias DENOMINADAS ETAPAS INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL proceso PENAL oral ACUSATORIOM arco Antonio D az De Le n*Sumario: I. Proleg meno. II. Fuentes de la Reforma constitucional de 2008. III. Esencias y ventajas del proceso oral acusatorio . IV.

2 Estructura conceptual del proceso oral acusatorio . V. La fase INTERMEDIA o de preparaci n del JUICIO oral . VI. La fase de JUICIO oral . I. ProLeg menoPor decreto del 17 de junio de 2008 se reform la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo modificaciones sustanciales a las formas de enjuiciar penalmente. Afortunadamente para el proceso penal no se tocaron aspectos esenciales relacionados con las formalidades esenciales contempladas, por ejemplo, en los art culos 14 y 16 p rrafo primero virtud de la citada reforma, en el nuevo proceso penal acusatorio y oral se han ratificado las normas constitucionales adjetivas protectoras de la seguridad jur dica que debe otorgar el Estado, as como su poder de juris-dicci n, como lo establece el art culo 17 la supuesta ineficacia del proceso con sistema mixto.

3 Con prepon-derancia hacia el inquisitivo, el enjuiciamiento oral acusatorio , adversarial con igualdad entre partes, no s lo se tradujo en una expectativa de mejor justicia para la sociedad y el individuo, sino que de plano se estableci en la Reforma constitucional en materia penal de 2008, en su art culo 20, y si bien aparec a ya recogido t citamente en el anterior art culo 20 a n vi-gente hasta en tanto no entre en vigor dicha Reforma la realidad es que 228 MARCO ANTONIO D AZ DE LE Nimpl citamente tambi n se contempla en el texto del art culo 17 constitucio-nal, igualmente reformado.

4 Implementar tal sistema para promover la justicia penal ha sido y es, to-dav a, fruto de una evoluci n social, democr tica y legislativa donde se ven impulsos deseosos de un hipot tico progreso de la sociedad y del gobernado, de los poderes estatales, de partidos pol ticos, de diputados y de senadores mediante el logro de este cambio de reforma constitucional es muestra fehaciente de democracia, de voluntad popular y de decisi n gubernamental; puso en marcha la decisi n pol tica de los poderes Ejecutivo y Legislativo que finalmente, con poca ob-jeci n, lograron el objetivo pol tico-criminal de modificar la Constituci n, al ponerse de acuerdo al respecto los congresistas de la C mara de Senado-res del Honorable Congreso de la Uni n de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de independencia de los contenidos sustantivos o adjetivos penales que contiene tal Reforma, lo pol ticamente relevante, es en s mismo el af n de renovarse en la lucha contra el delito.

5 As como el hecho sobresaliente de la propia Reforma, como resultado de una gesti n democr tica del gobier-no actual, que supo lograr el nada f cil consenso y la adhesi n de partidos pol ticos en general, de diputados y de senadores de las c maras s, indiscutiblemente, tambi n son de destacarse la materia y los art culos de la Reforma, respecto de lo que, l gicamente, hoy todav a es temprano para fundar una opini n dial ctica: aparte de los comentarios que aqu haremos, pues ser n la historia y los especialistas quienes, despu s de que entre en vigor en el fuero federal y en el Distrito Federal, dar n no-ta de fondo sobre la secuela de su adecuaci n pr ctica en la justicia penal, sobre sus aciertos o aun acerca de sus posibles errores.

6 De esta manera emerge a la positividad la aludida reforma constitucio-nal de 2008, como acto soberano del Congreso constituyente permanente 1 ..Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la finalidad de poder avanzar en la ejecuci n del sistema procesal penal acusatorio en nuestro pa s, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernaci n, de Seguridad P blica, y de Estudios Legislativos, Segunda aprueban la modificaci n hecha por la C mara de Diputados, y para los efectos del art culo 135 constitucional someten a consideraci n de esta Honorable Sobe-ran a el siguiente.

7 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Cons-tituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos . nico. Se reforman los art culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del art culo 73; la fracci n VII del art culo 115 y la fracci n XIII del apartado B del art culo 123, todos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:..229 LAS ETAPAS EN EL proceso PENAL oral acusatorio (art culo 135 constitucional), como grado b sico en que se fundamentar la creaci n de todo el derecho secundario penal relativo de la Federaci n, del Distrito Federal y de las entidades federativas , desde el momento que dicho legislador establece normas que regulan a toda la legislaci n ordinaria.

8 II. FuenteS De La reForma conStitucionaL De 2008 Lejos de las tendencias te rico-jur dicas o de las diversas concepciones sociol gicas sobre la esencia del Estado o de sus elementos constitutivos te- rritorio, pueblo y gobierno , como previo a todo ello, indudablemente, le es consubstancial in genere la idea de asociaci n de grupos pol ticos, de go-bernados y gobernantes democr ticamente electos, con necesidades de jus-ticia y objetivos comunes requirentes de variadas tutelas del poder p blico, incluyendo la penal. M xico, como Estado, se vale de diversas situaciones leg timas, justi-ficables raz n de Estado , para mantener el poder y lograr sus objetivos establecidos en la Constituci n.

9 El propio poder pol tico con solidaridad de fuerza es uno de los medios m s indicados y efectivos en el logro de dichos fines obviamente y acerca de la citada raz n de Estado, pasando por alto aqu las sugerencias de Maquiavelo sobre el mal o buen uso del poder o de su abuso para afianzar el poder . Ello, sin desconocer la importancia de la ordenaci n jur dica, pues, sta, igualmente, adem s de coordinar y admi-nistrar, fortalece la raz n de Estado mediante la coerci n derivada del derecho penal y del poder pol tico, constitucio nalmente aplicaci n represiva del derecho penal es necesaria para la existencia misma del Estado, de cualquier Estado incluyendo el mexicano.

10 Aunque, no obstante es la expresi n m s dr stica del poder pol tico del Estado, que corresponde al deseo de proteger a la sociedad de manera justa en casos extremos, que se tolera tal forma de sancionar, tambi n es de considerarse que debe ser aplicado mediante pol tica criminal que se base y parta de la legislaci n constitucional. Una de las principales medidas de pol tica criminal con que cuenta M xico, como Estado, que sirve para garantizar los fines de evitar la ven-ganza privada, preservar la paz social y su integridad soberana, es, sin duda, mantener fuerte y sin corrupci n a la justicia penal, para que el pueblo y el gobernado crean en sta y no se subleven contra aqu l.


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