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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del …

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci n del Comercio del Estado BOE n m. 15, de 17 de enero de 1996 Referencia: BOE-A-1996-1072 NDICE Pre TULO I. Principios TULO I. Conceptos b culo 1. culo 2. Establecimientos culo 3. Libertad de culo 4. Libre circulaci n de culo 5. Libertad de establecimiento culo 6. Apertura, traslado o ampliaci n de establecimientos culo 7. Tramitaci n de las TULO II. Oferta culo 8. Prohibici n de ventas al por culo 9. Obligaci n de culo 10. Derecho de culo 11. Forma de los culo 12. Garant a y servicio TULO III. culo 13. Libertad de culo 14. Venta con p N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos TULO IV. Adquisiciones de los culo 16. R gimen culo 17. Pagos a los TULO II. Actividades de promoci n de TULO I. culo 18. culo 19. Informaci culo 20. Constancia de la reducci n de culo 21. Determinaci n de los art culos culo 22.

TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de marzo de 2016 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

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1 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci n del Comercio del Estado BOE n m. 15, de 17 de enero de 1996 Referencia: BOE-A-1996-1072 NDICE Pre TULO I. Principios TULO I. Conceptos b culo 1. culo 2. Establecimientos culo 3. Libertad de culo 4. Libre circulaci n de culo 5. Libertad de establecimiento culo 6. Apertura, traslado o ampliaci n de establecimientos culo 7. Tramitaci n de las TULO II. Oferta culo 8. Prohibici n de ventas al por culo 9. Obligaci n de culo 10. Derecho de culo 11. Forma de los culo 12. Garant a y servicio TULO III. culo 13. Libertad de culo 14. Venta con p N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos TULO IV. Adquisiciones de los culo 16. R gimen culo 17. Pagos a los TULO II. Actividades de promoci n de TULO I. culo 18. culo 19. Informaci culo 20. Constancia de la reducci n de culo 21. Determinaci n de los art culos culo 22.

2 Venta culo 23. Prohibici n de ventas en pir TULO II. Venta en culo 24. culo 25. Temporada de culo 26. Calidad de los productos TULO III. Ventas de promoci culo 27. TULO IV. Venta de culo 28. culo 29. Deber de informaci TULO V. Ventas en liquidaci culo 30. culo 31. Duraci n y reiteraci TULO VI. Ventas con obsequio o culo 32. culo 33. Entrega de los culo 34. Prohibici n de ofertas TULO VII. Oferta de venta culo 35. Veracidad de la TULO III. Ventas N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 CAP TULO I. culo 36. culo 37. Autorizaci TULO II. Ventas a culo 38. culos 39 a TULO III. Venta autom culo 49. culo 50. Advertencias culo 51. Recuperaci n del culo 52. TULO IV. Venta ambulante o no culo 53. culo 54. Autorizaci culo 55. Identificaci TULO V. Venta en p blica culo 56. culo 57. Contrato de culo 58. Oferta de venta en culo 59. Relaciones entre la empresa subastadora y los culo 60.

3 Documentaci culo 61. Efectos de la venta en TULO VI. De la actividad comercial en r gimen de culo 62. Regulaci n del r gimen de TULO IV. Infracciones y TULO I. Principios culo 63. Competencias TULO II. Clases de culo 64. Infracciones culo 65. Infracciones culo 66. Infracciones muy N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 67. TULO III. culo 68. Cuant a de las culo 69. Graduaci culo 70. Prescripci culo 71. Suspensi n temporal de la n adicional n adicional n adicional n adicional n adicional n adicional n adicional s ptima. Compensaci n de deudas en caso de responsabilidad por n adicional octava. Proyectos que deban someterse a evaluaci n de impacto n adicional novena. Condiciones de n adicional d cima. Planificaci n urban stica de los usos n adicional und cima. R gimen jur dico de los contratos de distribuci n n transitoria n transitoria segunda.

4 R gimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio n derogatoria n final N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 8 de diciembre de 2018 JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:EXPOSICI N DE MOTIVOSLos profundos cambios que ha experimentado la distribuci n comercial minorista en Espa a, la incorporaci n de nuevas tecnolog as y formas de venta y el reto que ha supuesto la Uni n Europea, as como la dispersi n de la normativa vigente obligan a un esfuerzo legislativo de sistematizaci n, modernizaci n y adecuaci n a la realidad de los econom a espa ola precisa, para su adecuado funcionamiento, un sistema de distribuci n eficiente, que permita asegurar el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de servicio posible y con el m nimo coste de distribuci n.

5 Para alcanzar este objetivo, es preciso que el mercado garantice la ptima asignaci n de los recursos a trav s del funcionamiento de la libre y leal este sentido, el establecimiento de un marco de buenas pr cticas comerciales deber producir un mejor comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundar n en un mejor funcionamiento de la competencia. Estos efectos se consiguen mediante la creaci n de un marco legal de m nimos, que podr completarse con los C digos de Conducta, que libremente surjan en el sector para su autorregulaci otra parte, y debido a la evoluci n experimentada en los ltimos a os, coexisten en Espa a dos sistemas de distribuci n complementarios entre s : el primero constituido por empresas y tecnolog as modernas, y el segundo integrado por las formas tradicionales de comercio que siguen prestando importantes servicios a la sociedad espa ola y juegan un papel trascendental en la estabilidad de la poblaci n activa, pero que deben emprender una actualizaci n y tecnificaci n que les permita afrontar el marco de la libre relaci n de complementariedad entre los dos sistemas mencionados debe tambi n ser tenida, especialmente, en cuenta por el n resulta imprescindible no demorar el establecimiento del r gimen jur dico de las nuevas modalidades de venta al p blico que, por su car cter de materia mercantil, se encuentran entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes.

6 Situaci n que interesa corregir mediante la promulgaci n de normas imperativas y una eficaz intervenci n de las Administraciones p consiguiente, la Ley no s lo pretende establecer unas reglas de juego en el sector de la distribuci n y regular nuevas f rmulas contractuales, sino que aspira, tambi n, a ser la base para la modernizaci n de las estructuras comerciales espa olas, contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y las peque as empresas comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y leal competencia. No es preciso insistir en que los efectos m s inmediatos y tangibles de una situaci n de libre y leal competencia se materializan en una mejora continuada de los precios y de la calidad y dem s condiciones de la oferta y servicio al p blico, lo que significa, en definitiva, la m s eficaz actuaci n en beneficio de los ltimo, interesa destacar que, como ha puesto de relieve reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este mbito material se produce un complejo entrecruzamiento de t tulos competenciales, tanto estatales como auton micos, lo cual conlleva que los diversos aspectos de la regulaci n propuesta deban tener un grado de aplicaci n diverso, tal como se especifica en la disposici n final nica de esta N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5T TULO IPrincipios generalesCAP TULO IConceptos b sicosArt culo 1.

7 La presente Ley tiene por objeto principal establecer el r gimen jur dico general del comercio minorista, as como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoci n comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Aut nomas en el ejercicio de sus competencias en la A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con nimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de art culos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un culo 2. Establecimientos la consideraci n de establecimiento comercial toda instalaci n inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalaci n m vil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma culo 3. Libertad de actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la econom a de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 38 de la Constituci culo 4.

8 Libre circulaci n de Se reconoce el principio de libre circulaci n de mercanc as dentro del territorio espa ol, de acuerdo con lo establecido en el art culo de la Constituci Las distintas Administraciones p blicas adoptar n las medidas adecuadas, para evitar que la libertad de circulaci n de los bienes resulte culo 5. Libertad de establecimiento La utilizaci n leg tima del suelo para la instalaci n de establecimientos comerciales constituye una facultad que se ampara en el principio de libertad de empresa recogido en el art culo 3 de la presente Los poderes p blicos proteger n la libre iniciativa empresarial para la instalaci n y acondicionamiento de los establecimientos comerciales en el marco de lo dispuesto en la legislaci n culo 6. Apertura, traslado o ampliaci n de establecimientos Con car cter general, la apertura, traslado o ampliaci n de establecimientos comerciales no estar sujeta a r gimen de autorizaci No obstante lo anterior, la apertura, traslado o ampliaci n de establecimientos comerciales podr quedar sometida a una nica autorizaci n que se conceder por tiempo indefinido cuando las instalaciones o infraestructuras f sicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar da os sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio hist rico-art stico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentaci n de una declaraci n responsable o de una comunicaci n previa.

9 El r gimen de autorizaci n deber estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho r Las autorizaciones o declaraciones responsables para la apertura o ampliaci n del establecimiento no podr n contemplar requisitos que no est n ligados espec ficamente a la BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6instalaci n o infraestructura y deber n estar justificados en razones imperiosas de inter s todo caso los requisitos deber n ser no discriminatorios, proporcionados, claros e inequ vocos, objetivos, hechos p blicos con antelaci n, predecibles, transparentes, accesibles, y atender n nicamente a criterios basados en las razones se aladas en el apartado En ning n caso, podr n establecerse requisitos de naturaleza econ mica, entre otros, aquellos que supediten el otorgamiento de la autorizaci n a la prueba de la existencia de una necesidad econ mica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta comercial, a que se eval en los efectos econ micos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciaci n de si la actividad se ajusta a los objetivos de programaci n econ mica establecidos por la autoridad competente, o aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la defensa de un determinado modelo econ mico o empresarial dentro del sector.

10 Asimismo se proh be la intervenci n de competidores en los procedimientos de autorizaci n que en su caso se establezcan para la instalaci n de establecimientos reg menes de intervenci n administrativa se ajustar n a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garant a de la unidad de mercado. En concreto, no podr n contener requisitos prohibidos del art culo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni actuaciones que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de circulaci n del art culo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponder a la administraci n territorial competente. El procedimiento administrativo integrar todos los tr mites necesarios para la apertura, traslado o ampliaci n de los establecimientos comerciales.


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