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Ley del Estatuto de la Función Pública - oas.org

1 06 de septiembre de 2002 Gaceta Oficial N Ley del Estatuto de la Funci n P blica REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA SECRETAR A DE LA PRESIDENCIA DESPACHO DEL MINISTRO AVISO OFICIAL Mediante Oficio N 83 de fecha 03 de septiembre de 2002, la Asamblea Nacional, ha solicitado la reimpresi n, conforme al art culo 4 de la ley de Publicaciones Oficiales, por error material de ese rgano Legislativo, de la ley de Estututo de la Funci n P blica, sancionada en sesi n del d a 9 de julio de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N de fecha 11 de julio de 2002.

3 En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento

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1 1 06 de septiembre de 2002 Gaceta Oficial N Ley del Estatuto de la Funci n P blica REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA SECRETAR A DE LA PRESIDENCIA DESPACHO DEL MINISTRO AVISO OFICIAL Mediante Oficio N 83 de fecha 03 de septiembre de 2002, la Asamblea Nacional, ha solicitado la reimpresi n, conforme al art culo 4 de la ley de Publicaciones Oficiales, por error material de ese rgano Legislativo, de la ley de Estututo de la Funci n P blica, sancionada en sesi n del d a 9 de julio de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N de fecha 11 de julio de 2002.

2 La raz n aducida consiste en que en el texto enviado con oficio de fecha 10 de julio de 2002, el numeral 2 del par grafo nico del art culo 1 de la ley no coincide con el texto original contenido en el Acta de la Reuni n Plenaria de la Asamblea Nacional de fecha 09 de julio de 2002, ya que en el texto publicado se hace menci n de "Los funcionarios y funcionarias p blicos a que se refiere la ley Org nica del Servicio ", cuando debe decir as : "Los funcionarios y funcionarias p blicos a que se refiere la ley del Servicio Exterior". En Caracas, a los cinco d as del mes de septiembre de dos mil dos. A os 192 de la Independencia y 143 de la Federaci n.

3 RAFAEL VARGAS MEDINA Ministro de la Secretar a de la Presidencia LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente LEY DEL Estatuto DE LA FUNCI N P BLICA T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art culo 1 La presente Ley regir las relaciones de empleo p blico entre los funcionarios y funcionarias p blicos y las administraciones p blicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de direcci n y de gesti n de la funci n p blica y la articulaci n de las carreras p blicas 2. El sistema de administraci n de personal, el cual incluye la planificaci n de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selecci n, ingreso, inducci n, capacitaci n y desarrollo, planificaci n de las carreras, evaluaci n de m ritos, ascensos, traslados, transferencias, valorizaci n y clasificaci n de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, r gimen disciplinario y normas para el retiro.

4 2 Par grafo nico: Quedar n excluidos de la aplicaci n de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Legislativo Nacional. 2. Los funcionarios y funcionarias p blicos a que se refiere la ley del Servicio Exterior. 3. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Judicial. 4. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Ciudadano. 5. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Electoral. 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administraci n P blica. 7. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio de la Procuradur a General de la Rep blica.

5 8. Los funcionarios y funcionarias p blicos al Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria (SENIAT). 9. Los miembros del personal directivo, acad mico, docente, administrativo y de investigaci n de las universidades nacionales. Art culo 2 Las normas que se refieren en general a la Administraci n P blica, o expresamente a los estados y municipios, ser n de obligatorio cumplimiento por stos. S lo por leyes especiales podr n dictarse estatutos para determinadas categor as de funcionarios y funcionarias p blicos o para aqu llos que presten servicio en determinados rganos o entes de la Administraci n P blica.

6 Art culo 3 Funcionario o funcionaria p blico ser toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempe e en el ejercicio de una funci n p blica remunerada, con car cter permanente. T TULO II DIRECCI N Y GESTI N DE LA FUNCI N P BLICA Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 4 El Presidente o Presidenta de la Rep blica ejercer la direcci n de la funci n p blica en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercer n la direcci n de la funci n p blica en los estados y municipio. En los institutos aut nomos, sean stos nacionales, estadales o municipales, la ejercer n sus m ximos rganos de direcci n.

7 Art culo 5 La gesti n de la funci n p blica corresponder a: 1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo. 2. Los ministros o ministras. 3. Los gobernadores o gobernadoras. 4. Los alcaldes o alcaldesas. 5. Las m ximas autoridades directivas y administrativas de los institutos aut nomos nacionales, estadales y municipales. 3 En los rganos o entes de la Administraci n P blica dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gesti n de la funci n p blica corresponder a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo rgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra.

8 Art culo 6 La ejecuci n de la gesti n de la funci n p blica corresponder a las oficinas de recursos humanos de cada rgano o ente de la Administraci n P blica, las cuales har n cumplir las directrices, normas y decisiones del rgano de direcci n y de los rganos de gesti n correspondientes. Cap tulo II rganos de Direcci n y de Gesti n de la Funci n P blica Nacional Art culo 7 El organismo responsable de la planificaci n del desarrollo de la funci n p blica en los rganos de la Administraci n P blica Nacional ser el Ministerio de Planificaci n y Desarrollo. El Reglamento respectivo crear los mecanismos correspondientes de participaci n ciudadana en la elaboraci n de esta planificaci n.

9 Art culo 8 Corresponder al Ministerio de Planificaci n y Desarrollo asistir al Presidente o Presidenta de la Rep blica en el ejercicio de las competencias que le acuerde esta Ley, as como evaluar, aprobar y controlar la aplicaci n de las pol ticas en materia de funci n p blica mediante la aprobaci n de los planes de personal que ejecuten los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional. En particular, dicho Ministerio tendr las atribuciones siguientes: 1 Organizar el sistema de la funci n p blica y supervisar su aplicaci n y desarrollo. A tal fin, dictar directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selecci n, ingreso, clasificaci n, valorizaci n, remuneraci n de cargos, evaluaci n del desempe o, desarrollo, capacitaci n, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, vi ticos, registros de personal, r gimen disciplinario y egresos, as como cualesquiera otras directrices y procedimientos inherentes al sistema.

10 2. Velar por el cumplimiento de las directrices y procedimientos a que se refiere el numeral anterior. 3. Aprobar los planes de personal de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional sujetos a esta Ley, as como sus modificaciones, una vez verificada con el Ministerio de Finanzas la correspondiente disponibilidad presupuestaria para su aplicaci n. 4. Realizar auditor as, estudios, an lisis e investigaciones para evaluar la ejecuci n de los respectivos planes. 5. Solicitar de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional la informaci n que se requiera para el cabal desempe o de sus funciones.


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