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Ley General de Partidos Políticos - diputados.gob.mx

LEY General DE Partidos POL TICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 1 de 61 LEY General DE Partidos POL TICOS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 2014 Declaratoria de invalidez de art culos por Sentencia de la SCJN notificada para efectos legales 10-09-2014 y publicada en el DOF 13-08-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Partidos POL TICOS Art culo nico. Se expide la Ley General de Partidos Pol ticos LEY General DE Partidos POL TICOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I Disposiciones Preliminares Art culo 1.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 1 de 61

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1 LEY General DE Partidos POL TICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 1 de 61 LEY General DE Partidos POL TICOS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 2014 Declaratoria de invalidez de art culos por Sentencia de la SCJN notificada para efectos legales 10-09-2014 y publicada en el DOF 13-08-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Partidos POL TICOS Art culo nico. Se expide la Ley General de Partidos Pol ticos LEY General DE Partidos POL TICOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I Disposiciones Preliminares Art culo 1.

2 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia General en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos pol ticos nacionales y locales, as como distribuir competencias entre la Federaci n y las entidades federativas en materia de: a) La constituci n de los Partidos pol ticos, as como los plazos y requisitos para su registro legal; b) Los derechos y obligaciones de sus militantes; c) Los lineamientos b sicos para la integraci n de sus rganos directivos, la postulaci n de sus candidatos, la conducci n de sus actividades de forma democr tica, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos; d) Los contenidos m nimos de sus documentos b sicos; e) Las formas de participaci n electoral a trav s de la figura de coaliciones; f) El sistema de fiscalizaci n de los ingresos y egresos de los recursos; LEY General DE Partidos POL TICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

3 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 2 de 61 g) La organizaci n y funcionamiento de sus rganos internos, as como los mecanismos de justicia intrapartidaria; h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; i) El r gimen normativo aplicable en caso de p rdida de registro y liquidaci n de los Partidos pol ticos, y j) El r gimen jur dico aplicable a las agrupaciones pol ticas nacionales. Art culo 2. 1. Son derechos pol tico-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relaci n a los Partidos pol ticos, los siguientes: a) Asociarse o reunirse pac ficamente para tomar parte en los asuntos pol ticos del pa s; b) Afiliarse libre e individualmente a los Partidos pol ticos, y c) Votar y ser votado para todos los cargos de elecci n popular dentro de los procesos internos de selecci n de candidatos y elecci n de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido pol tico.

4 Art culo 3. 1. Los Partidos pol ticos son entidades de inter s p blico con personalidad jur dica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos P blicos Locales, y tienen como fin promover la participaci n del pueblo en la vida democr tica, contribuir a la integraci n de los rganos de representaci n pol tica y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder p blico. 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de Partidos pol ticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervenci n de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creaci n de Partidos , y c) Cualquier forma de afiliaci n corporativa. 3. Los Partidos pol ticos promover n los valores c vicos y la cultura democr tica entre ni as, ni os y adolescentes, y buscar n la participaci n efectiva de ambos g neros en la integraci n de sus rganos, as como en la postulaci n de candidatos.

5 4. Cada partido pol tico determinar y har p blicos los criterios para garantizar la paridad de g nero en las candidaturas a legisladores federales y locales. stos deber n ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre g neros. 5. En ning n caso se admitir n criterios que tengan como resultado que alguno de los g neros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci n m s bajos en el proceso electoral anterior. Art culo 4. 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: LEY General DE Partidos POL TICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 3 de 61 a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos pol tico-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido pol tico en los t rminos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominaci n, actividad y grado de participaci n; b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas; c) Consejo General : El Consejo General del Instituto Nacional Electoral; d) Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral; f) Ley: La Ley General de Partidos Pol ticos.

6 G) Ley General : La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; h) Organismos P blicos Locales: Los organismos p blicos electorales de las entidades federativas; i) Unidad T cnica: La Unidad T cnica de Fiscalizaci n del Instituto Nacional Electoral; j) Partidos Pol ticos: Los Partidos pol ticos nacionales y locales, y k) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n. Art culo 5. 1. La aplicaci n de esta Ley corresponde, en los t rminos que establece la Constituci n, al Instituto y al Tribunal, as como a los Organismos P blicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales. 2. La interpretaci n sobre la resoluci n de conflictos de asuntos internos de los Partidos pol ticos deber tomar en cuenta el car cter de entidad de inter s p blico de stos como organizaci n de ciudadanos, as como su libertad de decisi n interna, el derecho a la auto organizaci n de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

7 Art culo 6. 1. En lo no previsto por esta Ley se estar a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CAP TULO II De la Distribuci n de Competencias en Materia de Partidos Pol ticos Art culo 7. 1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes: a) El registro de los Partidos pol ticos nacionales y el libro de registro de los Partidos pol ticos locales; b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos pol ticos nacionales y de los candidatos a cargos de elecci n popular federal; LEY General DE Partidos POL TICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 4 de 61 c) La organizaci n de la elecci n de los dirigentes de los Partidos pol ticos, cuando stos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los t rminos que establezca esta Ley; d) La fiscalizaci n de ingresos y egresos de los Partidos pol ticos, sus coaliciones, las agrupaciones pol ticas nacionales y de los candidatos a cargos de elecci n popular federal y local, y e) Las dem s que establezca la Constituci n y esta Ley.

8 Art culo 8. 1. El Instituto contar con los recursos presupuestarios, t cnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalizaci n. 2. El Instituto podr , excepcionalmente y con la aprobaci n de una mayor a de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General , delegar en los Organismos P blicos Locales la fiscalizaci n de los ingresos y egresos de los Partidos pol ticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elecci n popular en las entidades federativas. 3. La Secretar a Ejecutiva del Instituto someter al Consejo General los acuerdos de resoluci n en los que se deber fundar y motivar el uso de esta facultad. 4. Para el ejercicio de esta facultad, el Instituto deber valorar que el Organismo P blico Local de que se trate: a) Cuente con una estructura org nica y de operaci n acorde al modelo, protocolos y lineamientos espec ficos que para tal efecto emita el Consejo General ; b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislaci n federal en materia de fiscalizaci n; c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar; d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional.

9 E) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente, y f) El Instituto podr reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalizaci n delegadas, siempre que ello sea aprobado por la misma mayor a de ocho votos de los integrantes del Consejo General . 5. Los Organismos P blicos Locales deber n ejercitar las facultades que le delegue el Instituto sujet ndose a lo previsto por esta Ley, los lineamientos, acuerdos generales, normas t cnicas y dem s disposiciones que emita el Consejo General . Art culo 9. 1. Corresponden a los Organismos P blicos Locales, las atribuciones siguientes: a) Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos pol ticos locales y los candidatos a cargos de elecci n popular en las entidades federativas; b) Registrar los Partidos pol ticos locales; LEY General DE Partidos POL TICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 5 de 61 c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, seg n los principios de mayor a relativa y de representaci n proporcional, en los t rminos que se alen sus leyes. En ning n caso, un partido pol tico podr contar con un n mero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votaci n emitida. Esta norma no se aplicar al partido pol tico que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votaci n emitida m s el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representaci n y pluralidad de las fuerzas pol ticas que contiendan en la entidad federativa, la asignaci n de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representaci n proporcional, se realizar conforme a lo siguiente: I.


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