Transcription of Ley del Seguro Social
1 LEY DEL Seguro Social C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-01-2023 1 de 160 LEY DEL Seguro Social Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-01-2023 Nota de vigencia: Las reformas a los art culos 5 A, fracci n XII; 64, p rrafo tercero, fracci n II; 65; 66, p rrafos primero, tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127, p rrafo primero, fracci n IV y p rrafos segundo y tercero, 130; 137; 138, p rrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, p rrafos primero y segundo; 166, p rrafo primero; y las adiciones de los art culos 5 A, con las fracciones XX y XXI; y 140, con un p rrafo segundo, de esta Ley, publicadas en el DOF 20-01-2023, entrar n en vigor el 20 de julio de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.
2 ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DEL Seguro Social TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art culo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden p blico y de inter s Social . Art culo 2. La seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensi n que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado. Art culo 3. La realizaci n de la seguridad Social est a cargo de entidades o dependencias p blicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem s ordenamientos legales sobre la materia.
3 Art culo 4. El Seguro Social es el instrumento b sico de la seguridad Social , establecido como un servicio p blico de car cter nacional en los t rminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Art culo 5. La organizaci n y administraci n del Seguro Social , en los t rminos consignados en esta Ley, est n a cargo del organismo p blico descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propios, de integraci n operativa tripartita, en raz n de que a la misma concurren los sectores p blico, Social y LEY DEL Seguro Social C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-01-2023 2 de 160 privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social , el cual tiene tambi n el car cter de organismo fiscal aut nomo. Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley: la Ley del Seguro Social ; II.
4 C digo: el C digo Fiscal de la Federaci n; III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social ; IV. Patrones, patr n o persona empleadora: la persona f sica o moral que tenga ese car cter en los t rminos de la Ley Federal del Trabajo; Fracci n reformada DOF 16-11-2022 V. Trabajadores o trabajador: la persona f sica que la Ley Federal del Trabajo define como tal; VI. Trabajador permanente: aqu l que tenga una relaci n de trabajo por tiempo indeterminado; VII. Trabajador eventual: aqu l que tenga una relaci n de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los t rminos de la Ley Federal del Trabajo; VIII. Sujetos o sujeto obligado: los se alados en los art culos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligaci n de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los dem s que se establezcan en esta ley; Fracci n reformada DOF 09-07-2009 IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los se alados en los art culos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; X.
5 Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad Social son aquellos que define como tales el art culo 26 del C digo y los previstos en esta Ley; XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los t rminos de la Ley; XII. Beneficiarios: la o el c nyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de stos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una uni n civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, as como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado se alados en la ley; Fracci n reformada DOF 20-01-2023 XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los t rminos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; XIV.
6 Pensionados o pensionado: el asegurado que por resoluci n del Instituto tiene otorgada pensi n por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesant a en edad avanzada y vejez, as como los beneficiarios LEY DEL Seguro Social C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-01-2023 3 de 160 de aqu l cuando por resoluci n del Instituto tengan otorgada pensi n de viudez, orfandad, o de ascendencia; XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad Social establecidas en la Ley a cargo del patr n, trabajador y sujetos obligados; XVI. C dulas o c dula de determinaci n: el medio magn tico, digital, electr nico, ptico, magneto ptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patr n o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto; XVII.
7 C dulas o c dula de liquidaci n: el medio magn tico, digital, electr nico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal aut nomo, determina en cantidad l quida los cr ditos fiscales a su favor previstos en la Ley; Fracci n reformada DOF 29-04-2005 XVIII. Salarios o salario: la retribuci n que la Ley Federal del Trabajo define como tal; Fracci n reformada DOF 29-04-2005, 16-01-2009, 20-01-2023 XIX. Trabajador eventual del campo: persona f sica que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolecci n, preparaci n de productos para su primera enajenaci n y otras de an loga naturaleza agr cola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o m s patrones durante un a o, por per odos que en ning n caso podr n ser superiores a veintisiete semanas por cada patr n.
8 En caso de rebasar dicho per odo por patr n ser considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotizaci n se estar a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo; Fracci n adicionada DOF 29-04-2005. Reformada DOF 20-01-2023 XX. Uni n civil: es el acto jur dico bilateral que se constituye cuando las personas f sicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jur dica plena, establecen un hogar com n con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesi n o semejantes y que est reconocido en la legislaci n de los estados, cualquiera que sea la denominaci n que adquiera, y Fracci n adicionada DOF 20-01-2023 XXI. Servicio de guarder a: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.
9 Fracci n adicionada DOF 20-01-2023 Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer. P rrafo adicionado DOF 20-01-2023 Art culo adicionado DOF 20-12-2001 Art culo 6. El Seguro Social comprende: I. El r gimen obligatorio , y II. El r gimen voluntario. LEY DEL Seguro Social C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-01-2023 4 de 160 Art culo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop sito de cada r gimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. Art culo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deber n cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
10 Para tal efecto el Instituto expedir a todos los derechohabientes, un documento de identificaci n a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, seg n el caso. Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que se alan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci n estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotizaci n y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicar n supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del C digo o del derecho com n, en ese orden, cuando su aplicaci n no sea contraria a la naturaleza propia del r gimen de seguridad Social que establece esta Ley. El Instituto deber sujetarse al T tulo Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en ste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los tr mites y procedimientos directamente relacionados con la prestaci n de servicios m dicos de car cter preventivo, de diagn stico, rehabilitaci n, manejo y tratamiento hospitalarios.