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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N: 30 DE ENERO DE 2018. Ley publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el mi rcoles 31 de diciembre de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

2 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de

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1 1 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N: 30 DE ENERO DE 2018. Ley publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el mi rcoles 31 de diciembre de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

2 Art culo Se expide la Ley GENERAL de CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL . Ley GENERAL de CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL T TULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley CAP TULO NICO Disposiciones Generales 2 Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene como objeto establecer los criterios generales que regir n la CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL y la emisi n de informaci n financiera de los entes p blicos, con el fin de lograr su adecuada armonizaci n. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federaci n, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos pol tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administraci n p blica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos aut nomos federales y estatales.

3 (REFORMADO, 19 DE ENERO DE 2018) Los gobiernos estatales deber n coordinarse con los municipales para que stos armonicen su CONTABILIDAD con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de M xico deber coordinarse con los rganos pol tico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deber n respetar los derechos de los municipios con poblaci n ind gena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia pol tica y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

4 Art culo Los entes p blicos aplicar n la CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL para facilitar el registro y la fiscalizaci n de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en GENERAL , contribuir a medir la eficacia, econom a y eficiencia del gasto e ingresos p blicos, la administraci n de la deuda p blica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Los entes p blicos deber n seguir las mejores pr cticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeaci n financiera, control de recursos, an lisis y fiscalizaci n. Art culo La CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL determinar la valuaci n del patrimonio del Estado y su expresi n en los estados financieros.

5 Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: I. Armonizaci n: la revisi n, reestructuraci n y compatibilizaci n de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuaci n y fortalecimiento de las disposiciones jur dicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la informaci n que deben generar los sistemas de CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL , y de las caracter sticas y contenido de los principales informes de rendici n de cuentas; 3 II. Cat logo de cuentas: el documento t cnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las gu as contabilizadoras; III. Comit : el comit consultivo; IV. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL : la t cnica que sustenta los sistemas de CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes p blicos, expresados en t rminos monetarios, captando los diversos eventos econ micos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, as como el propio patrimonio, con el fin de generar informaci n financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administraci n de los recursos p blicos; V.

6 Consejo: el consejo nacional de armonizaci n contable; VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de cr ditos; VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda p blica o patrimonio, y de resultados de los entes p blicos; VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos p blicos; (REFORMADA, 19 DE ENERO DE 2018) IX. Cuenta p blica: el documento a que se refiere el art culo 74, fracci n VI de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; as como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios; (REFORMADA, 19 DE ENERO DE 2018) X.

7 Deuda p blica: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, en t rminos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como prop sito operaciones de canje o refinanciamiento; XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda p blica, durante el per odo que se informa; (REFORMADA, 30 DE DICIEMBRE DE 2015) XII. Entes p blicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federaci n y de las entidades federativas; los rganos aut nomos de la Federaci n y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos pol tico- 4 administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administraci n p blica paraestatal federal, estatal o municipal; XIII.

8 Entidades federativas: los estados de la Federaci n y el Distrito Federal; XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobaci n por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jur dico que formaliza una relaci n jur dica con terceros para la adquisici n de bienes y servicios o ejecuci n de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir , durante cada ejercicio; XV. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligaci n de pago a favor de terceros por la recepci n de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XVI.

9 Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisi n de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente; XVII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelaci n total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; XVIII. Informaci n financiera: la informaci n presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente p blico y los eventos econ micos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situaci n financiera, los resultados de su operaci n y los cambios en su patrimonio; XIX.

10 Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jur dicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes p blicos; XX. Inventario: la relaci n o lista de bienes muebles e inmuebles y mercanc as comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripci n de los mismos, c digos de identificaci n y sus montos por grupos y clasificaciones espec ficas; XXI. Lista de cuentas: la relaci n ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda p blica o patrimonio, los ingresos y gastos p blicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda; XXII. Manuales de CONTABILIDAD : los documentos conceptuales, metodol gicos y operativos que contienen, como m nimo, su finalidad, el marco jur dico, 5 lineamientos t cnicos y el cat logo de cuentas, y la estructura b sica de los principales estados financieros a generarse en el sistema; XXIII.


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