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1 LEY General PARA LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General PARA LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de octubre de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 19-01-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.
2 "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY General PARA LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY. Art culo La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protecci n al ambiente en materia de prevenci n y gesti n Integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a trav s de la prevenci n de la generaci n, la valorizaci n y la gesti n Integral de los residuos peligrosos, de los residuos s lidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminaci n de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediaci n, as como establecer las bases para: P rrafo reformado DOF 05-11-2013.
3 I. Aplicar los principios de valorizaci n, responsabilidad compartida y manejo Integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnol gica, econ mica y social, los cuales deben de considerarse en el dise o de instrumentos, programas y planes de pol tica ambiental para la gesti n de residuos;. II. Determinar los criterios que deber n de ser considerados en la generaci n y gesti n Integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminaci n del medio ambiente y la protecci n de la salud humana;. III. Establecer los mecanismos de coordinaci n que, en materia de prevenci n de la generaci n, la valorizaci n y la gesti n Integral de residuos, corresponden a la Federaci n, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el art culo 73 fracci n XXIX-G de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.
4 1 de 53. LEY General PARA LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios IV. Formular una clasificaci n b sica y General de los residuos que permita uniformar sus inventarios, as como orientar y fomentar la prevenci n de su generaci n, la valorizaci n y el desarrollo de sistemas de gesti n Integral de los mismos;. V. Regular la generaci n y manejo Integral de residuos peligrosos, as como establecer las disposiciones que ser n consideradas por los gobiernos locales en la regulaci n de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia.
5 VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, as como de los prestadores de servicios en el manejo Integral de los residuos;. VII. Fomentar la valorizaci n de residuos, as como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnol gica y econ mica, y esquemas de financiamiento adecuados;. VIII. Promover la participaci n corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generaci n, valorizaci n y lograr una gesti n Integral de los residuos ambientalmente adecuada, as como tecnol gica, econ mica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
6 IX. Crear un sistema de informaci n relativa a la generaci n y gesti n Integral de los residuos peligrosos, s lidos urbanos y de manejo especial, as como de sitios contaminados y remediados;. X. Prevenir la contaminaci n de sitios por el manejo de materiales y residuos, as como definir los criterios a los que se sujetar su remediaci n;. XI. Regular la importaci n y exportaci n de residuos;. XII. Fortalecer la investigaci n y desarrollo cient fico, as como la innovaci n tecnol gica, para reducir la generaci n de residuos y dise ar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos m s limpios, y XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicaci n de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, as como para la imposici n de las sanciones que corresponda.
7 Fracci n reformada DOF 22-05-2006. Art culo En la formulaci n y conducci n de la pol tica en materia de prevenci n, valorizaci n y gesti n Integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedici n de disposiciones jur dicas y la emisi n de actos que de ella deriven, as como en la generaci n y manejo Integral de residuos, seg n corresponda, se observar n los siguientes principios: I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;. II. Sujetar las actividades relacionadas con la generaci n y manejo Integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e inter s p blico para el logro del desarrollo nacional sustentable.
8 III. La prevenci n y minimizaci n de la generaci n de los residuos, de su liberaci n al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, as como su manejo Integral para evitar riesgos a la salud y da os a los ecosistemas;. IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunci n de los costos derivados del manejo Integral de los mismos y, en su caso, de la reparaci n de los da os;. 2 de 53. LEY General PARA LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres rdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo Integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnol gicamente viable y econ micamente factible.
9 VI. La valorizaci n de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;. VII. El acceso p blico a la informaci n, la educaci n ambiental y la capacitaci n, para lograr la prevenci n de la generaci n y el manejo sustentable de los residuos;. VIII. La disposici n final de residuos limitada s lo a aquellos cuya valorizaci n o tratamiento no sea econ micamente viable, tecnol gicamente factible y ambientalmente adecuada;. IX. La selecci n de sitios para la disposici n final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecol gico y desarrollo urbano.
10 X. La realizaci n inmediata de acciones de remediaci n de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;. XI. La producci n limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y XII. La valorizaci n, la responsabilidad compartida y el manejo Integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnol gica, econ mica y social, en el dise o de instrumentos, programas y planes de pol tica ambiental para la gesti n de residuos. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar n, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.