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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ...

Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica LEY N 27785 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORG NICA DEL Sistema Nacional DE Control Y DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA REP BLICA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I ALCANCE, OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY Art culo Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica como ente t cnico rector de dicho Sistema . Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema , Contralor a General y Ley, se entender n referidos al Sistema Nacional de Control , a la Contralor a General de la Rep blica y a la Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica, respectivamente.

carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración

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1 Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica LEY N 27785 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORG NICA DEL Sistema Nacional DE Control Y DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA REP BLICA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I ALCANCE, OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY Art culo Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica como ente t cnico rector de dicho Sistema . Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema , Contralor a General y Ley, se entender n referidos al Sistema Nacional de Control , a la Contralor a General de la Rep blica y a la Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica, respectivamente.

2 Art culo Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del Control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicaci n de principios, sistemas y procedimientos t cnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizaci n y gesti n de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores p blicos, as como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a Control , con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Naci n. Art culo mbito de aplicaci n Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contralor a General son aplicables a todas las entidades sujetas a Control por el Sistema , independientemente del r gimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen.

3 Dichas entidades sujetas a Control por el Sistema , que en adelante se designan con el nombre gen rico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y rganos que, bajo cualquier denominaci n, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Polic a Nacional , y sus respectivas instituciones. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participaci n accionaria. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio P blico. d) Los Organismos Aut nomos creados por la Constituci n Pol tica del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho p blico. e) Los organismos reguladores de los servicios p blicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversi n provenientes de contratos de privatizaci n.

4 F) Las empresas del Estado, as como aquellas empresas en las que ste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participaci n. g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la entidad sujeta a Control , deber prever los mecanismos necesarios que permitan el Control detallado por parte del Sistema . CONCORDANCIAS: Ley N 28716, (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) Ley N 28716, Segunda y Tercera Final N 023-2011-PCM (Reglamento de la N 29622), Art. 3 Art culo Control de recursos y bienes del Estado fuera del mbito del Sistema Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a Control , se encuentran obligadas a informar a la Contralor a General, sobre la inversi n y sus resultados, derivados de la evaluaci n permanente que debe practicarse sobre tales recursos.

5 Dichos recursos y bienes ser n administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condici n de su asignaci n, para cuyo efecto se utilizar n registros y/o cuentas especiales que permitan su an lisis espec fico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecer la obligaci n de exhibir dichos registros ante la Contralor a General, cuando sta lo requiera. Los rganos del Sistema deber n prever los mecanismos necesarios que permitan un Control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificaci n que correspondan. Art culo Especialidad de la norma Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contralor a General en uso de sus atribuciones como ente t cnico rector del Sistema , prevalecen en materia de Control gubernamental sobre las que, en oposici n o menoscabo de stas, puedan dictarse por las entidades.

6 CAP TULO II Control GUBERNAMENTAL Art culo Concepto El Control gubernamental consiste en la supervisi n, vigilancia y verificaci n de los actos y resultados de la gesti n p blica, en atenci n al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y econom a en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de pol tica y planes de acci n, evaluando los sistemas de administraci n, gerencia y Control , con fines de su mejoramiento a trav s de la adopci n de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El Control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. CONCORDANCIAS: N 147-2016-CG (Aprueban Directiva denominada Servicios de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra Art culo Control Interno El Control interno comprende las acciones de cautela previa, simult nea y de verificaci n posterior que realiza la entidad sujeta a Control , con la finalidad que la gesti n de sus recursos, bienes y operaciones se efect e correcta y eficientemente.)

7 Su ejercicio es previo, simult neo y posterior. El Control interno previo y simult neo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores p blicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizaci n y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las pol ticas y m todos de autorizaci n, registro, verificaci n, evaluaci n, seguridad y protecci n. El Control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funci n del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano de Control institucional seg n sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, as como la gesti n y ejecuci n llevadas a cabo, en relaci n con las metas trazadas y resultados obtenidos.

8 Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control interno para la evaluaci n de la gesti n y el efectivo ejercicio de la rendici n de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misi n y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad est obligado a definir las pol ticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que ser n objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. CONCORDANCIAS: Ley N 28716, , Art. 5 y Tercera y Final (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) N 159-2016-CG (Rendici n de Cuentas de los Titulares de las Entidades) Art culo Control Externo Se entiende por Control externo el conjunto de pol ticas, normas, m todos y procedimientos t cnicos, que compete aplicar a la Contralor a General u otro rgano del Sistema por encargo o designaci n de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gesti n, la captaci n y el uso de los recursos y bienes del Estado.

9 Se realiza fundamentalmente mediante acciones de Control con car cter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisi n y vigilancia, el Control externo podr ser preventivo o simult neo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ning n caso conlleve injerencia en los procesos de direcci n y gerencia a cargo de la administraci n de la entidad, o interferencia en el Control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicar n sistemas de Control de legalidad, de gesti n, financiero, de resultados, de evaluaci n de Control interno u otros que sean tiles en funci n a las caracter sticas de la entidad y la materia de Control , pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podr llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, as como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de Control .

10 CONCORDANCIAS: Ley N 30556, Art. 7 y D cima disposici n final (Ley que aprueba disposiciones de car cter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creaci n de la Autoridad para la Reconstrucci n con Cambios) Ley N 30737, Duod cima y d cimo cuarta disposiciones finales (Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci n civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupci n y delitos conexos) N 405-2017-CG, Directiva N 005-2017-CG/DPROCAL Control Concurrente para la Reconstrucci n con Cambios . N 147-2016-CG (Aprueban Directiva denominada Servicios de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra N 1063, Art. 10, Tercer p rrafo Art culo Principios del Control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del Control gubernamental: a) La universalidad, entendida como la potestad de los rganos de Control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el Control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, as como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarqu a.


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