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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 …

LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETR LEO C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 1 de 18 LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETR LEO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de noviembre de 1958 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-11-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General

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1 LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETR LEO C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 1 de 18 LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETR LEO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de noviembre de 1958 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-11-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETROLEO ARTICULO Corresponde a la Naci n el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidr geno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona econ mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado f sico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompa an o se derivan de l.

3 Para los efectos de esta Ley, se considerar n yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicci n nacional y tengan continuidad f sica fuera de ella. Tambi n se considerar n como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicci n nacional, compartidos con otros pa ses de acuerdo con los tratados en que M xico sea parte o bajo lo dispuesto en la Convenci n sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Art culo reformado DOF 28-11-2008 ARTICULO De conformidad con lo dispuesto en los p rrafos cuarto del art culo 25 y sexto del art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, s lo la Naci n podr llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los t rminos del art culo siguiente.

4 P rrafo reformado DOF 28-11-2008 En esta Ley se comprende con la palabra petr leo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el art culo 1o. Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el art culo anterior podr n ser explotados en los t rminos de los tratados en los que M xico sea parte, celebrados por el Presidente de la Rep blica y aprobados por la C mara de Senadores. P rrafo adicionado DOF 28-11-2008 LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETR LEO C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 2 de 18 ARTICULO La industria petrolera abarca: I.

5 La exploraci n, la explotaci n, la refinaci n, el transporte, el almacenamiento, la distribuci n y las ventas de primera mano del petr leo y los productos que se obtengan de su refinaci n; II. La exploraci n, la explotaci n, la elaboraci n y las ventas de primera mano del gas, as como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotaci n y elaboraci n, y Se except a del p rrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carb n mineral y la Ley Minera regular su recuperaci n y aprovechamiento, y P rrafo adicionado DOF 26-06-2006 III.

6 La elaboraci n, el transporte, el almacenamiento, la distribuci n y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petr leo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales b sicas y que constituyen petroqu micos b sicos, que a continuaci n se enumeran: 1. Etano; 2. Propano; 3. Butanos; 4. Pentanos; 5. Hexano; 6. Heptano; 7. Materia prima para negro de humo; 8. Naftas; y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidr geno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroqu micos.

7 Fracci n reformada DOF 13-11-1996 Art culo reformado DOF 11-05-1995 ARTICULO La Naci n llevar a cabo la exploraci n y la explotaci n del petr leo y las dem s actividades a que se refiere el art culo 3o., que se consideran estrat gicas en los t rminos del art culo 28, p rrafo cuarto, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petr leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Salvo lo dispuesto en el art culo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribuci n de gas podr n ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podr n construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los t rminos de las disposiciones reglamentarias, t cnicas y de regulaci n que se expidan.

8 El transporte, el almacenamiento y la distribuci n de gas metano, queda incluida en las actividades y con el r gimen a que se refiere el p rrafo anterior. P rrafo adicionado DOF 13-11-1996 LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 constitucional EN EL RAMO DEL PETR LEO C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 3 de 18El gas asociado a los yacimientos de carb n mineral se sujetar a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribuci n de gas.

9 P rrafo adicionado DOF 28-11-2008 Cuando en la elaboraci n de productos petroqu micos distintos a los b sicos enumerados en la fracci n III del art culo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrol feros o petroqu micos b sicos, stos podr n ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petr leos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los t rminos de las disposiciones administrativas que la Secretar a de Energ a expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturaci n total del particular en un a o calendario.

10 P rrafo adicionado DOF 13-11-1996. Reformado DOF 28-11-2008 Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el p rrafo anterior tendr n la obligaci n de dar aviso a la Secretar a de Energ a, la cual tendr la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso imponer las sanciones a que se refiere el art culo 15 Bis de esta Ley. P rrafo adicionado DOF 13-11-1996. Reformado DOF 28-11-2008 Art culo reformado DOF 11-05-1995 ARTICULO 4o. Las actividades de Petr leos Mexicanos y su participaci n en el mercado mundial se orientar n de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energ tica del pa s, sustentabilidad de la plataforma anual de extracci n de hidrocarburos, diversificaci n de mercados, incorporaci n del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protecci n del medio ambiente.


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