Example: dental hygienist

Ley XX/2017, de…de…, del mercado de valores

MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID Audiencia P blica Sleg8251 Ley XX/ 2017 , , del mercado de valores EXPOSICI N DE MOTIVOS (..) T TULO I Disposiciones Generales CAP TULO I mbito de la ley Art culo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulaci n de los sistemas espa oles de negociaci n, compensaci n, liquidaci n y registro de instrumentos financieros, estableciendo a tal fin los principios de su organizaci n y funcionamiento, las normas relativas a los instrumentos financieros objeto de negociaci n y a los emisores de esos i

ministerio de economÍa, industria y competitividad secretarÍa de estado de economÍa y apoyo a la empresa secretarÍa general del tesoro y polÍtica financiera

Tags:

  2017

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley XX/2017, de…de…, del mercado de valores

1 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID Audiencia P blica Sleg8251 Ley XX/ 2017 , , del mercado de valores EXPOSICI N DE MOTIVOS (..) T TULO I Disposiciones Generales CAP TULO I mbito de la ley Art culo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulaci n de los sistemas espa oles de negociaci n, compensaci n, liquidaci n y registro de instrumentos financieros, estableciendo a tal fin los principios de su organizaci n y funcionamiento, las normas relativas a los instrumentos financieros objeto de negociaci n y a los emisores de esos instrumentos, la prestaci n en Espa a de servicios y actividades de inversi n y servicios auxiliares.

2 La prestaci n de servicios de suministro de datos, y el establecimiento del r gimen de supervisi n, inspecci n y sanci n. Art culo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la presente Ley y su normativa de desarrollo, se entender por: 1) empresa de servicios de inversi n : toda persona jur dica cuya profesi n o actividad habituales consisten en prestar uno o m s servicios de inversi n o en realizar una o m s actividades de inversi n con car cter profesional a terceros. MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID Se entender que concurre la nota de habitualidad en la prestaci n de servicios de inversi n o auxiliares cuando las actividades vayan acompa adas de actuaciones comerciales, publicitarias o de otro tipo, tendentes a crear relaciones de clientela.

3 O se basen en la utilizaci n de relaciones de clientela o inter s de otro origen. Se entiende que concurre la nota de la profesionalidad cuando las actividades sean realizadas a clientes en general y de forma remunerada. 2) servicios y actividades de inversi n : cualquiera de los servicios y actividades enumerados en el anexo I, secci n A, en relaci n con cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, secci n C de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo. 3) servicio auxiliar : cualquiera de los servicios enumerados en el anexo I, secci n B de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo.

4 4) asesoramiento en materia de inversi n : la prestaci n de recomendaciones personalizadas a un cliente, ya sea a petici n de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversi n, con respecto a una o m s operaciones relativas a instrumentos financieros; 5) ejecuci n de rdenes por cuenta de clientes : la conclusi n de acuerdos de compra o venta de uno o m s instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluida la celebraci n de acuerdos para vender instrumentos financieros emitidos por una entidad de cr dito o una empresa de servicios de inversi n en el momento de su emisi n; 6) negociaci n por cuenta propia : la negociaci n con capital propio que da lugar a la conclusi n de operaciones sobre uno o m s instrumentos financieros.

5 7) creador de mercado : la persona que se presenta regularmente en los mercados financieros declar ndose dispuesta a negociar por cuenta propia mediante la compra y la venta de instrumentos financieros con capital propio a precios establecidos por ella; 8) gesti n de carteras : la gesti n discrecional e individualizada de carteras seg n mandato de los clientes, cuando las carteras incluyan uno o m s instrumentos financieros; 9) cliente : toda persona f sica o jur dica a quien una empresa de servicios de inversi n presta servicios de inversi n o servicios auxiliares; 10) cliente profesional : todo cliente que se ajuste a los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo; 11) cliente minorista : todo cliente que no sea cliente profesional; 12) mercado de PYME en expansi n : un SMN registrado como mercado de PYME en expansi n de conformidad con el art culo 152.

6 13) peque as y medianas empresas : las empresas con una capitalizaci n de mercado media inferior a 200 millones de euros sobre la base de las cotizaciones de fin de a o durante los tres a os civiles anteriores; 14) orden a precio limitado : orden de compra o venta de un instrumento financiero al precio especificado o en mejores condiciones y por un volumen concreto; MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID 15) instrumento financiero : los instrumentos especificados en el anexo I, secci n C de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo, y en el art culo 3.

7 16) contratos de derivados energ ticos de la secci n C, punto 6 : opciones, futuros, swaps y cualesquiera otros contratos de derivados enumerados en la secci n C, punto 6, del anexo I, de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo, que se refieran a carb n o petr leo, se negocien en un SOC y deban ser liquidados en especie; 17) instrumentos del mercado monetario : las categor as de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, certificados de dep sito y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago; 18) organismo rector del mercado : la persona o personas que gestionan o desarrollan la actividad de un mercado regulado, y que puede ser el propio mercado regulado.

8 19) sistema multilateral : todo sistema o dispositivo en el que interact an los diversos intereses de compra y de venta de instrumentos financieros de m ltiples terceros; 20) internalizador sistem tico : la empresa de servicios de inversi n que, con car cter organizado, frecuente, sistem tico y sustancial, negocia por cuenta propia cuando ejecuta rdenes de clientes al margen de un mercado regulado o un SMN o un SOC sin gestionar un sistema multilateral. El car cter frecuente y sistem tico se medir en funci n del n mero de operaciones extraburs tiles con el instrumento financiero efectuadas por la empresa de servicios de inversi n por cuenta propia mediante la ejecuci n de rdenes de clientes.

9 El car cter sustancial se medir en funci n del volumen de las operaciones de negociaci n extraburs til efectuadas por la empresa de servicios de inversi n en relaci n con su volumen total de negociaci n en un instrumento financiero espec fico, o en funci n del volumen de las operaciones de negociaci n extraburs til efectuadas por la empresa de servicios de inversi n en relaci n con el volumen total de negociaci n de un instrumento financiero espec fico en el conjunto de la Uni n.

10 La definici n de internalizador sistem tico solo se aplicar si concurren tanto el car cter frecuente y sistem tico como el car cter sustancial, o si una empresa de servicios de inversi n decide optar por el r gimen de internalizador sistem tico; 21) mercado regulado : sistema multilateral, operado o gestionado por un organismo rector del mercado , que re na o tenga la posibilidad de reunir dentro del sistema y seg n sus normas no discrecionales los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de m ltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financier


Related search queries