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Matrimonio - UNAM

Matrimonio Sara Arellano Palafox 1. ANTECEDENTES Con frecuencia, los tratadistas en derecho civil coinciden en afirmar que el Matrimonio constituye la base fundamental de todo derecho de familia. El Matrimonio es instituci n fundamental del derecho familiar por que el concepto de familia reposa en el Matrimonio como supuesto y base nece- sarios. De l derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay Matrimonio , s lo pueden surgir tales relaciones, derechos y potes- tades por benigna concesi n y aun as son stos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el Matrimonio genera. La uni n del hombre y de la mujer, sin Matrimonio , es reprobada por el derecho y degradada a concubinato.' El Matrimonio es la uni n de un hombre y una mujer, reconocida por el derecho e investida de ciertas consecuencias jur dicas. La definici n anterior, corresponde a las tesis sostenidas por los tratadis- tas del siglo xx, que ten an una gran influencia del derecho romano e inclu- so del derecho can nico; a pesar de que son definiciones semejantes, en el derecho can nico al Matrimonio se le considera como sacramento.

derecho e investida de ciertas consecuencias jurídicas. La definición anterior, corresponde a las tesis sostenidas por los tratadis- tas del siglo xx, que tenían una gran influencia del derecho romano e inclu- so del derecho canónico; a pesar de que son definiciones semejantes, en el

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  Derecho, Del derecho, Morano, Matrimonio, Del derecho romano

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1 Matrimonio Sara Arellano Palafox 1. ANTECEDENTES Con frecuencia, los tratadistas en derecho civil coinciden en afirmar que el Matrimonio constituye la base fundamental de todo derecho de familia. El Matrimonio es instituci n fundamental del derecho familiar por que el concepto de familia reposa en el Matrimonio como supuesto y base nece- sarios. De l derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay Matrimonio , s lo pueden surgir tales relaciones, derechos y potes- tades por benigna concesi n y aun as son stos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el Matrimonio genera. La uni n del hombre y de la mujer, sin Matrimonio , es reprobada por el derecho y degradada a concubinato.' El Matrimonio es la uni n de un hombre y una mujer, reconocida por el derecho e investida de ciertas consecuencias jur dicas. La definici n anterior, corresponde a las tesis sostenidas por los tratadis- tas del siglo xx, que ten an una gran influencia del derecho romano e inclu- so del derecho can nico; a pesar de que son definiciones semejantes, en el derecho can nico al Matrimonio se le considera como sacramento.

2 En el derecho Positivo Mexicano, al Matrimonio , de acuerdo con el C - digo Civil para el Distrito Federal, se considera de la siguiente manera: ART. es la uni n libre de dos personas para realizar la co- munidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mu- tua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente c digo. ' ROJINA VILLEGAS, Rafael, derecho Civil Mexicano, derecho de Familia, T. 11, 9a ed., Po- rr a, M xico, 1998, pp. 195- 196. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas136 CIEN AROS DE derecho CIVIL EN MBXICO. Homenaje a la UNAM por su Centenario 3. NATURALEZA JUR DICA El Matrimonio ha sido considerado desde distintos puntos de vista: 1. Como una Instituci n En este sentido, significa el conjunto de normas que rige el Matrimonio .

3 El Matrimonio constituye una verdadera instituci n, por cuanto que los di- ferentes preceptos que regulan, tanto el acto de su celebraci n al establecer elementos esenciales y de validez, como las que fijan los derechos y obliga- ciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un estado permanente de vida, que ser la fuente de una gran variedad de relaciones jur dicas. El Matrimonio considerado como una instituci n, es la acepci n m s correcta y adecuada, tomando en cuenta nuestras leyes aplicables al mismo. 2. Como acto jur dico condici n Acto jur dico que tiene por objeto determinar la aplicaci n permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de indivi- duos, por crear situaciones jur dicas concretas que constituyen un verdadero estado, y que no se agotan por la realizaci n de las mismas, permitiendo su renovaci n continua. Por virtud del Matrimonio se condiciona la aplicaci n de un estatuto que vendr a regir la vida de los consortes en forma permanente.

4 3. Como acto jur dico mixto Los actos jur dicos mixtos se caracterizan por la concurrencia tanto de particulares como de funcionarios p blicos en el acto mismo, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad. El Matrimonio es un contrato mixto, debido a que se constituye no s lo por el consentimiento de los consortes, sino tambi n por la intervenci n que tiene el Juez del Registro Civil. 4. Como contrato ordinario Esta ha sido la tesis tradicional desde que se separ el Matrimonio civil del religioso, pues tanto en el derecho positivo como en la doctrina, se le ha considerado fundamentalmente como un contrato, en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez de este acto jur dico. Excepcionalmente se invoca como raz n, el hecho de que los contrayentes deben manifestar su consentimiento ante el Juez del Registro Civil para unirse en Matrimonio . Por consiguiente, se considera que en este caso como en todos los contratos, Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasMATRIMONIO Areiiano Palafox 137 es elemento esencial el acuerdo de las partes.

5 Es por eso que se aplican al Matrimonio todas las reglas relativas a los elementos de validez que deben observarse en todo contrato consistentes respectivamente en la capacidad, ausencia de vicios y licitud en el objeto motivo y fin del acto. 5. Como contrato de adhesi n Como una modalidad en la tesis contractual, el Matrimonio recae en las caracter sticas generales de los contratos de adhesi n, toda vez que los con- sortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintas de aque- llas que imperativamente determina la ley, ya que simplemente est n acep- tando dichos t rminos del contrato. 6. Como estado jur dico Los estados jur dicos producen situaciones jur dicas permanentes, permitiendo la aplicabilidad de todo un estatuto legal a situaciones deter- minadas, que contin an renov ndose en forma m s o menos definida. El Matrimonio constituye un estado jur dico entre los consortes, pues crea para los mismos una situaci n jur dica permanente que origina consecuen- cias jur dicas constantes, por la aplicaci n del estatuto legal respectivo, a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial.

6 7. Como acto de poder estatal El Matrimonio no es un contrato sino un acto de poder estatal, ya que en el acto intervienen autoridades facultadas por el estad^.^ 4. EFECTOS Los efectos que produce la celebraci n del Matrimonio son de tres tipos: 1. Entre consortes Integrados por el conjunto de derechos y deberes irrenunciables, per- manentes, rec procos, de contenido tico-jur dico: fidelidad, cohabitaci n y asistencia. 2. En relaci n a los hijos bb Para atribuirles la calidad de hijos habidos en Matrimonio . bb Para legitimar habidos fuera del Matrimonio mediante el subsecuente enlace de los padres. Ibidem, pp. 210-228. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasCIEN ANOS DE derecho CIVIL EN MBXICO. Homenaje a la UNAM por su Centenario w Para originar la certeza en cuanto al ejercicio de los derechos y obli- gaciones que impone la patria potestad.

7 3. En relaci n a los bienes )E Donaciones antenupciales, w Donaciones entre consortes. rp Las capitulaciones matrimoniales. 4. Con relaci n a la nacionalidad La mujer o el hombre extranjeros que contraigan Matrimonio con mexi- canos y tengan o establezcan su domicilio conyugal dentro del territorio na- cional, podr n naturalizarse cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. 5. REG MENES PATRIMONIALES El r gimen matrimonial es una instituci n jur dica, complemento inelu- dible del Matrimonio , susceptible de revestir diversas formas, ya sea que stas hayan sido organizadas por la misma ley, o bien que se deriven de la voluntad de las partes dentro de los l mites establecidos por la ley, cuyas normas tienen como objeto fijar la condici n jur dica de los bienes de los esposos, tanto en sus relaciones entra s , como respecto a terceros; esto, en principio, de una manera inmutable, ya sea durante el Matrimonio o en la poca de su dis~luci n.

8 ~ 6. SOCIEDAD CONYUGAL La sociedad conyugal es un contrato accesorio que celebran las mismas partes antes o al momento de celebrar el contrato de Matrimonio , o durante ste, para establecer si todos los bienes pecuniarios que tienen en ese mo- mento, o los que adquieran al futuro, o s lo unos cuantos, o ninguno de los primeros y una parte, o todos los segundos, pasaren a formar una comuni- dad de bienes de los contratantes. La forma de establecer la sociedad conyugal es por medio de las capitu- laciones matrimoniales y tal como nos dice el art culo 179 del C digo Civil para el Distrito Federal (CCDF): Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el r gimen patrimonial de su Matrimonio y reglamentar la adminis- ' BONNECASE, Julien, Elementos del derecho Civrl, Reg menes Matrimoniales y derechos de las sucesrones, T. 111, trad. Jos M. Cajica Jr., C rdenas Editor, M xico, 2002, pp.

9 124-125. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasMATRIMONIO Arellano Palafox 139 traci n de los bienes, la cual deber recaer en ambos c nyuges, salvo pacto en contrario. 7. NATURALEZA JURfDICA La naturaleza jur dica de la sociedad conyugal ha sido objeto de an lisis de muchos autores; algunos la consideran una sociedad, otros una copropie- dad y otros m s una comunidad de bienes. Si nos referimos a que es una sociedad, el art culo 183 del CCDF nos conducir a a reconocer a la sociedad conyugal como una sociedad e~pecial:~ La sociedad conyugal se regir por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposi- ciones generales de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el Matrimonio formar n parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

10 En lo que concierne a considerar a la sociedad conyugal como una co- propiedad, el art culo 194 del CCDF, menciona lo siguiente: El dominio de los bienes comunes reside en ambos c nyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administraci n quedar a cargo de quien los c nyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulaci n que po- dr ser libremente modificada, sin necesidad de expresi n de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolver lo conducente. Es claro que en dicho art culo, la copropiedad existe mientras el matri- monio siga bajo el r gimen de sociedad conyugal. El maestro Ernesto Guti rrez y Gonz lez, comenta que el t rmino socie- dad conyugal esta mal empleado, ya que la denominaci n correcta debe ser "comunidad conyugal; al respecto, realiza las siguientes comparaciones: 1. La sociedad es un contrato. La comunidad no es un contrato, sino una situaci n de hecho que tutela el derecho .


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