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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO - UNAM

443 MEDIOS de impugnaci N en el AMPAROJos ovalle Favela*sumario: I. Introducci n. II. Los MEDIOS de impugnaci n en la Ley de AMPARO . III. Recurso de revisi n. IV. Recurso de queja. V. Recurso de recla-maci n. VI. Recurso de inconformidad. I. introDucci nLa palabra impugnar proviene del lat n impugnare, que significaba combatir. Sin embargo, la expresi n moderna de impugnar no proviene directamente del lat n impugnatio, ya que en Roma esta palabra era propia del lenguaje mili-tar, y significaba ataque , asalto , etc en el derecho procesal moder-no la expresi n impugnaci n tiene un sentido muy amplio: se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y dem s participantes contra los actos del rgano jurisdiccional, como las objeciones que se formulan con-tra actos de las propias partes (la impugnaci n de documentos, por ejemplo). en el derecho procesal, sin embargo, se suele emplear la palabra im-pugnaci n para denominar el acto por el cual las partes y los dem s sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del rgano MEDIOS de impugnaci n son los procedimientos a trav s de los cua-les las partes y los dem s sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del rgano jurisdiccional, y solicitan una resoluci n que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la om

En la Ley de Amparo de 1936, en el capítulo XI del título primero (“Reglas generales”), se regulaban los recursos de revisión, queja y reclamación, los cuales sólo se podían interponer y sustanciar en forma impresa.

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1 443 MEDIOS de impugnaci N en el AMPAROJos ovalle Favela*sumario: I. Introducci n. II. Los MEDIOS de impugnaci n en la Ley de AMPARO . III. Recurso de revisi n. IV. Recurso de queja. V. Recurso de recla-maci n. VI. Recurso de inconformidad. I. introDucci nLa palabra impugnar proviene del lat n impugnare, que significaba combatir. Sin embargo, la expresi n moderna de impugnar no proviene directamente del lat n impugnatio, ya que en Roma esta palabra era propia del lenguaje mili-tar, y significaba ataque , asalto , etc en el derecho procesal moder-no la expresi n impugnaci n tiene un sentido muy amplio: se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y dem s participantes contra los actos del rgano jurisdiccional, como las objeciones que se formulan con-tra actos de las propias partes (la impugnaci n de documentos, por ejemplo). en el derecho procesal, sin embargo, se suele emplear la palabra im-pugnaci n para denominar el acto por el cual las partes y los dem s sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del rgano MEDIOS de impugnaci n son los procedimientos a trav s de los cua-les las partes y los dem s sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del rgano jurisdiccional, y solicitan una resoluci n que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisi el an lisis de este tema es pertinente distinguir, por un lado, el acto u omisi n impugnados y, por el otro, los MEDIOS a trav s de los cuales se lleva * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur dicas y profesor de la Facultad de Derecho, ambos de la UNAM; es presidente del Instituto Mexicano de Derecho Couture, Eduardo J.

2 , Vocabulario jur dico, Buenos Aires, Depalma, 1976, p. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM444 JOS OVALLE FAVELAa cabo la impugnaci n, es decir, los MEDIOS de impugnaci n o procedimien-tos impugnativos. A su vez, el procedimiento impugnativo se desenvuelve a trav s de un conjunto de actos procesales, de los cuales los principales son los siguientes: a) la interposici n, acto con el cual se inicia el procedimiento; b) la motiva-ci n, que es la exposici n de las razones con base en las cuales el impug-nador estima que el acto o la omisi n combatidos no se apegan a derecho; c) la admisi n y efectos del medio de impugnaci n; d) la sustanciaci n, y e) la resoluci n sobre el acto o la omisi n La motivaci n del medio de impugnaci n consiste en la exposici n de los razonamientos con base en los cuales el impugnador estima que el acto o la omisi n combatidos no se apegan a derecho.

3 A la exposici n de argumen-tos o motivos de inconformidad contra el acto o la omisi n impugnados se le denomina normalmente expresi n de agravios. En las demandas de AMPARO se le llama conceptos de violaci n, y en las demandas de nulidad fiscal, conceptos de impugnaci razonamientos que exprese el impugnador pueden tratar de de-mostrar que el acto impugnado: a) infringi las normas procesales que regulan las condiciones de tiempo, forma o lugar de aquel (errores in procedendo, de actividad o de procedimiento); b) viol las normas sustantivas, por aplicar una ley que no era aplicable, por interpretar indebidamente la ley aplicable o por no aplicar la ley aplicable (errores in iudicando, de juicio o de fondo), o c) se bas en un juicio err neo sobre los hechos, por haber valorado indebidamente las pruebas o por no haberlas los MEDIOS de impugnaci n en la ley De AMPARO En la Ley de AMPARO de 1936, en el cap tulo XI del t tulo primero ( Reglas generales ), se regulaban los recursos de revisi n, queja y reclamaci n, los cuales s lo se pod an interponer y sustanciar en forma Ovalle Favela, Jos , Teor a general del proceso, 7a.

4 Ed., M xico, Oxford University Press, pp. 351 y Alcal -Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Kraft, 1945, t. iii, p. 259; Clari Olmedo, Jorge A., Derecho procesal, Buenos Aires, Depalma, 1982, t. i, pp. 286-289; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 3a. ed., Buenos Aires, Depalma, 1974, pp. 344-346. Sobre los or genes hist ricos de la distinci n entre errores in procedendo y errores in iudicando, v ase Piero Calamandrei, La teoria del errore in iudicando nel diritto italiano intermedio y Sulla distinzione tra error in iudicando ed error in procedendo , ambos en Studi sul processo civile, Padua, Cedam, 1930, vol. I, pp. 57-166 y libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM445 MEDIOS de impugnaci N en el AMPAROPor su parte, la Ley de AMPARO publicada en el Diario Oficial de la Federa-ci n del 2 de abril de 2013, en el cap tulo XI del t tulo primero ( Reglas ge-nerales ) regula los MEDIOS de impugnaci n de revisi n, queja, reclamaci n e inconformidad.

5 El art culo 80 prev que estos MEDIOS de impugnaci n se pueden interponer y sustanciar en forma impresa o electr nica, conforme a lo que dispone el art culo acuerdo con este ltimo precepto, en el juicio de AMPARO las promo-ciones deber n hacerse por escrito; pueden ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dej ndose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electr escritos en forma electr nica se presentar n mediante el empleo de las tecnolog as de la informaci n, utilizando la firma electr nica conforme la regulaci n que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. La firma electr nica es el medio de ingreso al sistema electr nico del Poder Judicial de la Federaci n y producir los mismos efectos jur dicos que la firma aut grafa, como opci n para enviar y recibir promociones, documen-tos, comunicaciones y notificaciones oficiales; as como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los rganos cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electr nica, los rganos jurisdiccionales est n obligados a que el expe-diente electr nico e impreso coincidan ntegramente para la consulta de las partes.

6 El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinar la forma en que se deber integrar, en su caso, el expediente titulares de los rganos jurisdiccionales ser n los responsables de vigilar la digitalizaci n de todas las promociones y documentos que presen-ten las partes, as como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda infor-maci n relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que stas se presenten en forma electr nica, se proceder a su impresi n para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los rganos jurisdiccionales dar n fe de que tanto en el expediente electr nico como en el impreso, sea incorporada cada promoci n, documento, auto y resoluci n, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatu-ra Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, emitir los acuerdos generales que conside-re necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electr libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017.

7 Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM446 JOS OVALLE FAVELAS obre el particular, en el Diario Oficial de la Federaci n del 13 de octubre de 2014, se public el Acuerdo General 34/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la firma electr nica certificada del Poder Judicial de la Federaci n (Firel).El 8 de julio de 2013, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, el Acuer-do General Conjunto n mero 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n y del Con-sejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firel y al expediente electr nico. III. recurso De revisi nEl recurso de revisi n es el recurso vertical, a trav s del cual las partes pueden impugnar la sentencias dictadas en la audiencia constitucional; las resolucio-nes que decreten el sobreseimiento; las que concedan o nieguen la suspensi n definitiva; las que modifiquen o revoquen la suspensi n definitiva, o las que nieguen su revocaci n o modificaci n, as como las que decidan el incidente de reposici n de constancias de autos (art culo 81, fracci n I).

8 4 Adem s de todas estas resoluciones impugnables dictadas en el AMPARO indirecto, tambi n se pueden combatir a trav s del recurso de revisi n, las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretaci n directa de un precepto de la Constituci n Pol tica o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacio-nales de los que el Estado mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, seg n lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitar a la decisi n de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras (art culo 81, fracci n II).En este tema es aplicable el Acuerdo General 9/2015, expedido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n el 8 de junio de 2015, y publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 12 de junio de 2015, el cual establece las bases generales para la procedencia y tramitaci n de los recur-sos de revisi n en AMPARO Plazo de interposici nEl recurso de revisi n se debe interponer dentro del plazo de diez d as, por conducto del rgano jurisdiccional que haya dictado la resoluci n im-4 Los art culos que se citan a partir del apartado III pertenecen a la Ley AMPARO .

9 Cuan-do se refieran a otro ordenamiento se har la aclaraci n libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM447 MEDIOS de impugnaci N en el AMPARO pugnada. La interposici n del recurso por conducto de rgano diferente al se alado no interrumpir el plazo de presentaci n (art culo 86). En la Ley de AMPARO se regula la adhesi n al recurso de revisi n por la parte que obtuvo resoluci n favorable en el juicio de AMPARO , en t rmi-nos muy similares a los previstos en el art culo 690 del C digo de Proce-dimientos Civiles para el Distrito Federal, en relaci n con la adhesi n a la apelaci n. En este caso, el plazo para interponer la adhesi n al recurso de revisi n es de cinco d as, contados a partir del d a siguiente a aqu l en que surta efectos la notificaci n de la admisi n del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesi n al recurso sigue la suerte principal de ste (art culo 82).

10 2. Legitimaci n de las autoridades responsablesLas autoridades responsables s lo podr n interponer el recurso de revi-si n contra sentencias que afectan directamente el acto reclamado de cada una de ellas; trat ndose de AMPARO contra normas generales podr n hacerlo los titulares de los rganos del Estado a los que se encomiende su emisi n o promulgaci n. Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de le-gitimaci n para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando ste se hubiere emitido en ejercicio de la potes-tad jurisdiccional (art culo 87).3. Competencia para conocer del recurso de revisi nLa Suprema Corte de Justicia de la Naci n es competente para conocer del recurso de revisi n contra las sentencias dictadas en la audiencia cons-titucional, cuando habi ndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretaci n directa de un precepto de la Constituci n y subsista en el recurso el proble-ma de inconstitucionalidad.


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