Example: biology

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA - boe.es

52354 Martes 30 diciembre 2008 BOE n m. 314. I. Disposiciones generales MINISTERIO del Impuesto sobre el Valor A adido, y sin embargo, el esquema de liquidaci n que figura en muchos de estos modelos es similar, por lo que se considera conveniente DE ECONOM A Y HACIENDA aprobar un nico modelo de autoliquidaci n que se pueda utilizar con car cter general por los sujetos pasivos del Impuesto, con las excepciones previstas en el Regla- 20953 ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por mento del Impuesto sobre el Valor A adido y en la pre- la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sente orden.

52354 Martes 30 diciembre 2008 BOE núm. 314 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 20953 ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto

Tags:

  Aprueban

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA - boe.es

1 52354 Martes 30 diciembre 2008 BOE n m. 314. I. Disposiciones generales MINISTERIO del Impuesto sobre el Valor A adido, y sin embargo, el esquema de liquidaci n que figura en muchos de estos modelos es similar, por lo que se considera conveniente DE ECONOM A Y HACIENDA aprobar un nico modelo de autoliquidaci n que se pueda utilizar con car cter general por los sujetos pasivos del Impuesto, con las excepciones previstas en el Regla- 20953 ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por mento del Impuesto sobre el Valor A adido y en la pre- la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sente orden.

2 Sobre el Valor A adido, Autoliquidaci n, y el Por otra parte, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por modelo 308 Impuesto sobre el Valor A adido, la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el solicitud de devoluci n: Recargo de equivalen- Patrimonio, se generaliza el sistema de devoluci n men- sual en el Impuesto sobre el Valor A adido, y se introdu- cia, art culo 30 bis del Reglamento del IVA y cen otras modificaciones en la normativa tributaria, da sujetos pasivos ocasionales y se modifican los una nueva redacci n al art culo 116 de la Ley 37/1992, de Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A adido, de noviembre.

3 Por la que se aprueban los estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos modelos 322 de autoliquidaci n mensual, que opten por ello, con independencia de la naturaleza de modelo individual, y 353 de autoliquidaci n sus operaciones y del volumen de stas, y de acuerdo con mensual, modelo agregado, as como otra nor- las condiciones, t rminos, requisitos y procedimiento mativa tributaria. establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devoluci n del saldo a su favor pendiente al final de cada El art culo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 per odo de liquidaci n.

4 De diciembre, del Impuesto sobre el Valor A adido, esta- Considerando lo expuesto anteriormente, con la fina- blece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de lidad de hacer posible la solicitud de devoluci n del saldo bienes en el apartado Dos del mismo art culo, los sujetos a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada pasivos deber n determinar e ingresar la deuda tributaria periodo de liquidaci n y de facilitar y simplificar, en lo en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el posible, el cumplimiento de la obligaci n de determinar la Ministro de Econom a y HACIENDA .

5 Deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Asimismo, el art culo 71 del Reglamento del Impuesto Impuesto, la presente orden ministerial aprueba un nico sobre el Valor A adido, aprobado por el art culo 1 del Real modelo 303 de autoliquidaci n del Impuesto sobre el Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece en sus Valor A adido que sustituye a los vigentes modelos 300, apartados 1 y 4 que, salvo lo establecido en relaci n con 330, 332 y 320. El nuevo modelo 303 se deber utilizar por las importaciones, los sujetos pasivos deber n realizar los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones peri - por s mismos la determinaci n de la deuda tributaria dicas de autoliquidaci n, tanto si su per odo de liquida- mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas con- ci n coincide con el trimestre natural como si coincide tenidas en el citado art culo.

6 Las autoliquidaciones debe- con el mes natural, excepto en el supuesto de las perso- r n cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada nas f sicas o entidades que apliquen el R gimen especial supuesto, determine el Ministro de HACIENDA y presen- simplificado regulado en el Cap tulo II del T tulo IX de la tarse durante los veinte primeros d as naturales del mes Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el siguiente al correspondiente per odo de liquidaci n men- Valor A adido, o en el supuesto de entidades que hayan sual o trimestral, seg n proceda. optado por aplicar el R gimen especial del grupo de enti- En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos se dades regulado en el Cap tulo IX del T tulo IX de la Ley del aprobaron, entre otros, el modelo 300 de Autoliquida- Impuesto, en cuyo caso presentar n los modelos de auto- ci n trimestral del Impuesto sobre el Valor A adido , el liquidaci n espec ficos aprobados al efecto para los cita- modelo 320, Grandes Empresas.

7 Declaraci n mensual dos reg menes especiales. del Impuesto sobre el Valor A adido , el modelo 332 La presentaci n del nuevo modelo 303 de autoliquida- Grandes empresas inscritas en el Registro de exportado- ci n ser obligatoria por v a telem tica a trav s de Inter- res y otros Operadores Econ micos. Declaraci n mensual net para aquellos sujetos pasivos cuyo per odo de liquida- del Impuesto del Valor A adido , y el modelo 330, Expor- ci n coincida con el mes natural. En el supuesto de tadores y otros operadores econ micos. Declaraci n sujetos pasivos cuyo per odo de liquidaci n coincida con mensual del Impuesto sobre el Valor A adido.

8 El trimestre natural, la presentaci n por v a telem tica a Uno de los objetivos fundamentales de la Administra- trav s de Internet ser potestativa, excepto para las enti- ci n tributaria es reducir, en la medida de lo posible, las dades que tengan forma jur dica de sociedad an nima o cargas administrativas indirectas que se deriven del cum- sociedad de responsabilidad limitada que deber n reali- plimiento de las obligaciones fiscales. En la actualidad zarla de forma obligatoria por v a telem tica a trav s de coexisten un gran n mero de modelos de autoliquidaci n Internet.

9 BOE n m. 314 Martes 30 diciembre 2008 52355. Asimismo, la introducci n del art culo 30 bis en el arti- y comunicaci n de datos, as como establecer la forma, culado del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A a- lugar y plazos de su presentaci n. dido, de acuerdo con el cual los sujetos pasivos que ejer- Por otra parte, el art culo 61 del Reglamento del zan la actividad de transporte de viajeros o de mercanc as Impuesto sobre el Valor A adido, establece que el Minis- por carretera y tributen por el r gimen simplificado del tro de Econom a y HACIENDA aprobar los modelos de Impuesto podr n solicitar la devoluci n de las cuotas declaraci n-liquidaci n individual y agregada que proce- soportadas deducibles en la adquisici n de medios de dan para la aplicaci n del r gimen especial del grupo de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros entidades.

10 Asimismo, el art culo 30 bis del Reglamento 20 d as naturales del mes siguiente a aqu l en el cual del Impuesto habilita al Ministro de Econom a y HACIENDA hayan realizado la adquisici n del medio de transporte y para regular el lugar y la forma de hacer efectiva la devo- siempre que cumplan determinados requisitos, hace luci n de las cuotas soportadas deducibles a los sujetos necesario articular un sistema para que los citados suje- pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros tos pasivos puedan ejercitar el derecho a la devoluci n de o de mercanc as por carretera, tributen por el r gimen dichas cuotas.


Related search queries