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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - BOE.es

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 112 Jueves 8 de mayo de 2014 Sec. III. P g. 35242 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL4846 Resoluci n de 9 de abril de 2014, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el laudo arbitral para oficinas de el contenido del laudo arbitral de 8 de marzo de 2014 dictado por don Tom s Sala Franco en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediaci n y Arbitraje que versa sobre el texto ntegro del XXIV convenio colectivo para oficinas de farmacia (c digo de convenio n. 99100025032014) y de conformidad con lo establecido en el art culo 91 en relaci n con el art culo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art culo del V Acuerdo sobre Soluci n Aut noma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO la inscripci n del laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro su publicaci n en el Bol

Mediación y Arbitraje que versa sobre el texto íntegro del XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia (código de convenio n.º 99100025032014) y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

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  Social, Oficina, Convenio colectivo, Convenio, Colectivo, Seguridad, Ministerio, Empleo, Ministerio de empleo y seguridad social

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 112 Jueves 8 de mayo de 2014 Sec. III. P g. 35242 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL4846 Resoluci n de 9 de abril de 2014, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el laudo arbitral para oficinas de el contenido del laudo arbitral de 8 de marzo de 2014 dictado por don Tom s Sala Franco en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediaci n y Arbitraje que versa sobre el texto ntegro del XXIV convenio colectivo para oficinas de farmacia (c digo de convenio n. 99100025032014) y de conformidad con lo establecido en el art culo 91 en relaci n con el art culo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art culo del V Acuerdo sobre Soluci n Aut noma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO la inscripci n del laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro su publicaci n en el Bolet n Oficial del , 9 de abril de 2014.

2 El Director General de EMPLEO , Xavier Jean Braulio Thibault ARBITRAL QUE EMITE TOM S SALA FRANCO, CATEDR TICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESTUDIO GENERAL, ACTUANDO COMO RBITRO DESIGNADO POR LAS PARTES, CONFORME AL COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL V ACUERDO SOBRE SOLUCI N AUT NOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC), DE 7 DE FEBRERO DE 2012, EN EL CONFLICTO colectivo DE INTERESES OCASIONADO POR LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA NEGOCIACI N DEL convenio colectivo QUE CONLLEVAN SU BLOQUEO, PARA DECIDIR EN EQUIDAD SOBRE EL TEXTO NTEGRO DEL XXIV convenio colectivo PARA OFICINAS DE FARMACIA En Madrid, a ocho de marzo de dos mil Han sido partes en el conflicto, de un lado, la Uni n de Trabajadores de Farmacia (UTF), representada por D.

3 Luis de Luis Gragera, la Federaci n de Servicios P blicos de la Uni n General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por D. Pilar Navarro Barrios, la Federaci n de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), representada por D. Luis Francisco lvarez Agudo y la Federaci n de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA), representada por D. Emilio Vah P rez y, de otro cve: BOE-A-2014-4846 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 112 Jueves 8 de mayo de 2014 Sec. III. P g. 35243lado, La Federaci n Empresarial de Farmac uticos Espa oles (FEFE), representada por D. Jos Luis Rodr guez Dacal y la Federaci n Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), representada por D. Crist bal L pez de la Manzanara Habiendo tenido en cuenta la situaci n general de la Econom a, la situaci n del Sector de las Oficinas de Farmacia, la larga historia de la negociaci n frustrada en este Sector, las posiciones de las partes manifestadas por escrito y a lo largo de las cuatro reuniones mantenidas con ellas los d as 20 de enero, 6 y 19 de febrero y 5 de marzo de 2014, la normativa laboral general y las recomendaciones del II Acuerdo para el EMPLEO y la Negociaci n Colectiva de 6 de Febrero de 2012, y tomando como punto de partida lo dispuesto en el anterior XXIII convenio colectivo , he decidido proponer como contenido del presente Laudo Arbitral en Equidad el siguiente texto del XXIV convenio colectivo para el Sector de Farmacia:XXIV convenio colectivo PARA OFICINAS DE FARMACIA 2014-2016 CAP TULO I mbitos de aplicaci n y principios generalesArt culo 1.

4 Mbitos personal y presente convenio se aplicar en el Sector de Oficinas de Farmacia a todo el personal empleado por cuenta ajena en aqu llas, de conformidad con el Art culo 1 del Estatuto de los culo 2. mbito presente convenio ser de aplicaci n a todo el territorio del Estado Espa culo 3. mbito El presente convenio colectivo entrar en vigor el 1 de enero de 2014 y tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo sus efectos econ micos desde el 1 de enero de El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicaci n del presente convenio se realizar en la n mina del mes siguiente a su publicaci n en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de inter s de demora que marca la El convenio quedar autom ticamente denunciado el 1 de junio de 2016, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente convenio a partir del 1 de julio de Denunciado el convenio , en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entender que su contenido normativo se prorroga autom ticamente, increment ndose anualmente, en el mes de enero.

5 Los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo convenio colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del a o anterior hubiera aumentado m s del 1 por culo 4. Vinculaci n a la condiciones pactadas en este convenio forman un todo org nico e indivisible y por ello en el caso de que la Jurisdicci n competente anulara alguno de sus pactos, la Comisi n Negociadora, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resoluci n judicial, proceder a la renegociaci n del contenido de la parte anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del convenio hasta que se llegue a un nuevo : BOE-A-2014-4846 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 112 Jueves 8 de mayo de 2014 Sec. III. P g. 35244 Art culo 5. Condiciones m nimas y respeto de condiciones contenidos del presente convenio tendr n el car cter de m nimos y, en consecuencia, respetar n las condiciones m s beneficiosas que viniera disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos individuales suscritos entre la empresa y su culo 6.

6 Igualdad de Las partes se comprometen a defender y promover en la contrataci n y en las condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato y la lucha contra la discriminaci n por raz n de nacimiento, raza, sexo, religi n, opini n o cualquier otra condici n o circunstancia personal o En el marco del presente convenio colectivo se constituir la Comisi n Paritaria de Igualdad en el Trabajo, que estar integrada por seis miembros, dos por la representaci n empresarial y otros cuatro en representaci n de las organizaciones sindicales solicitantes del presente laudo arbitral: Por la parte empresarial: FEFE (1) y FENOFAR (1). Por la parte sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), (1) Y FETRAFA (1).3. El voto de los miembros de la Comisi n Paritaria de ser , tanto del lado empresarial como SOCIAL , proporcional a su representatividad en la Comisi n La Comisi n Paritaria de Igualdad en el Trabajo tendr las siguientes funciones.

7 A) Obtener, mediante encuestas u otros medios, informaci n anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas en tema de igualdad de ) Asesorar a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad de ) Mediar y, en su caso, arbitrar en aquellos casos que, voluntaria y conjuntamente, les sean sometidos por las partes en materia de ) Recabar informaci n de las empresas acerca de las dificultades e incidencias que pueda general la aplicaci n de la normativa sobre La Comisi n Paritaria de Igualdad en el Trabajo elaborar antes del 31 de diciembre de 2016 un Plan de Igualdad para el Sector de Oficinas de culo 7. Comisi n La Comisi n Negociadora del pr ximo convenio colectivo se constituir de acuerdo con lo dispuesto en el Art culo 88 del Estatuto de los La Comisi n Negociadora deber constituirse antes del 1 de julio de Actuar n de Presidente y Secretario de dicha Comisi n Negociadora quienes sean designados por la mayor a de cada una de las dos culo 8.

8 Comisi n La Comisi n Paritaria estar integrada por seis miembros, dos por la representaci n empresarial y otros cuatro en representaci n de las organizaciones sindicales solicitantes del presente laudo arbitral, debiendo designar en su seno un Presidente y un Secretario: Por la parte empresarial: FEFE (1) y FENOFAR (1). Por la parte sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), (1) Y FETRAFA (1).2. Cada una de las partes de la Comisi n Paritaria podr designar libremente los asesores, ocasionales o permanentes, que tengan por : BOE-A-2014-4846 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 112 Jueves 8 de mayo de 2014 Sec. III. P g. 352453. El domicilio de la Comisi n Paritaria, a efectos de registro y notificaciones, ser UGT. Avda. de Am rica n. 25. 3. Planta. Madrid .4. La Comisi n Paritaria tendr las siguientes funciones:a) El conocimiento y resoluci n de las cuestiones derivadas de la aplicaci n e interpretaci n del convenio colectivo cuando, a instancias de las partes afectadas, se planteen consultas o conflictos jur ) La actuaci n en los procedimientos de inaplicaci n del convenio colectivo , de acuerdo con lo dispuesto en el Art culo del Estatuto de los ) Las funciones atribuidas a la Comisi n Paritaria de Igualdad en el Trabajo en el Art culo 6 de este convenio ) Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en el Art culo 9 de este convenio ) Las funciones atribuidas a la Comisi n Paritaria de Formaci n y Promoci n Profesional en el Art culo 41 de este convenio ) Las funciones atribuidas a la Comisi n Paritaria Sectorial de SEGURIDAD y Salud Laboral en el Art culo 44 de este convenio )

9 Cuantas otras les atribuyan las organizaciones empresariales y sindicales solicitantes del presente laudo La Comisi n Paritaria se reunir en sesiones ordinarias cada trimestre natural, preferentemente en la ltima quincena del mismo. Siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, podr n celebrarse reuniones extraordinarias o urgentes. Las reuniones extraordinarias se celebrar n dentro de los diez d as h biles siguientes al requerimiento y las de car cter urgente dentro de los dos d as h biles siguientes. Las reuniones de la Comisi n Paritaria para realizar las funciones atribuidas en el convenio colectivo en materia de igualdad en el trabajo, de formaci n y promoci n profesional, en SEGURIDAD y salud laboral y en el Observatorio tendr n la consideraci n de Las reuniones se convocar n por escrito, por el Secretario y Presidente, al menos con diez d as h biles de antelaci n salvo las urgentes, debiendo incluir la citaci n necesariamente el orden del d Los acuerdos se adoptar n por mayor a simple de ambas representaciones, debiendo participar en las reuniones de la Comisi n m s de la mitad de sus componentes en atenci n a la representatividad de cada una de las dos partes El voto de los miembros de la Comisi n Paritaria ser , tanto del lado empresarial como SOCIAL .

10 Proporcional a su Las cuestiones planteadas deber n resolverse en el plazo m ximo de un mes desde la presentaci n de la solicitud, d ndose publicidad en su caso de lo Las decisiones adoptadas por la Comisi n Paritaria tendr n consideraci n de culo 9. Observatorio del Sector de Oficinas de Se constituir el Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en el t rmino de dos meses a partir de la publicaci n del presente Laudo Sus funciones ser n las de elaborar un Estudio sobre la situaci n del Sector de Oficinas de Farmacia y una serie de Protocolos de Actuaci n sobre las siguientes materias: Acoso moral. Acoso sexual. Secreto de empresa. Alcoholismo y drogadicci n. Comercio de : BOE-A-2014-4846 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 112 Jueves 8 de mayo de 2014 Sec. III. P g. 352463. Las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen a elaborar el Estudio del Sector y los anteriores Protocolos en el plazo m ximo de seis meses a partir de la publicaci n del presente Laudo TULO IIClasificaci n profesionalArt culo 10.


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