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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26896. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DEL INTERIOR . 3828 Resoluci n de 13 de abril de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se modifica el apartado del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016. La creaci n en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico de la categor a de veh culos cero emisiones, supuso un primer paso dentro la acci n de clasificaci n e identificaci n de los veh culos matriculados en funci n de las emisiones, permitiendo, tal y como establece el Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, la incorporaci n de criterios medioambientales en la gesti n del tr fico. En este sentido, desde la aprobaci n de la Resoluci n de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016, se han incorporado al Registro de Veh culos nuevas categor as dentro de la clasificaci n de los veh culos en funci n de sus emisiones, por lo que se hace preciso incorporar estas nuevas categor as as como el distintivo identificador correspondiente a los efectos de permitir, en determinadas condiciones, la circulaci n de estos veh culos por los carriles reservados para la circulaci n de veh culos con alta ocupaci n (VAO), modificando, en este sentido, el apartado del apartado primero y el anexo VIII de la citada Resoluci n.
2 A su vez, con motivo del cambio en las fechas a las inicialmente planificadas para la celebraci n del Gran Premio de motociclismo de Jerez y del Gran Premio de motociclismo de la Comunitat Valenciana, procede efectuar la modificaci n de los Anexos I y II de la citada Resoluci n, para adecuarlos a las nuevas fechas que figuran para la celebraci n de los citados eventos deportivos. Por todo ello, en virtud de lo prevenido al respecto en los art culos 5, apartados k) y n), del texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, as como en los art culos 37 y 39 del Reglamento General de Circulaci n, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tr fico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art culo letra d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, la Directora General de Tr fico, en su condici n de Presidenta del Organismo Aut nomo Jefatura Central de Tr fico, resuelve lo siguiente: Art culo nico.
3 Modificaci n del apartado del punto primero y los Anexos I, II y VIII de la Resoluci n de 8 de enero de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016. La Resoluci n de 8 de enero de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016, queda modificada como sigue: Uno. El apartado del punto primero queda redactado de la siguiente forma: Verificable en Carriles reservados para la circulaci n de veh culos con alta ocupaci n (VAO). cve: BOE-A-2016-3828. Tienen tal consideraci n: Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kil metros 6. al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando as lo disponga la se alizaci n variable de acceso a la calzada central. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec.
4 I. P g. 26897. Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (de Granada (A-395) a la Zubia), entre los kil metros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kil metros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando as . lo disponga la se alizaci n existente. En todos ellos, el n mero m nimo de ocupantes por veh culo ser de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilizaci n a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa m xima autorizada superior a kilogramos, autobuses articulados y veh culos mixtos adaptables. En consecuencia, est prohibida su utilizaci n por el resto de veh culos y conjunto de veh culos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores. No obstante, podr n ser utilizados, tambi n, aun cuando s lo lo ocupe su conductor, por: Los veh culos citados anteriormente si ostentan la se al V-15, por los titulares de permiso de conducci n con limitaci n f sica acreditada si figura consignado el c digo nacional 200 y se disponga autorizaci n en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tr fico.
5 Por motocicletas de dos o tres ruedas. Por los turismos clasificados en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico como cero emisiones. Adem s, por los turismos clasificados en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico como ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO. se indique tal extremo. En todos los casos, los veh culos deber n ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ngulo inferior derecho del parabrisas o en defecto de ste, en lugar visible-. Los modelos de los adhesivos y las caracter sticas de los veh culos incluidos dentro de la clasificaci n: cero emisiones, ECO, C y B, del Registro de Veh culos, se especifican en el anexo VIII. Por autobuses con masa m xima autorizada superior a kilogramos y autobuses articulados.. Dos. El Anexo I, apartado 2. correspondiente a la Comunidad Aut noma de Andaluc a y Provincia de C diz, en el ep grafe b) En todas las carreteras de la provincia, que incluye las restricciones redactadas de la siguiente forma: Desde el viernes 29 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 1 de mayo, a las veinticuatro horas.
6 El domingo 18 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.. Quedan anuladas y sustituidas por la siguiente: - Desde el viernes 22 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.. Tres. El Anexo I, apartado 2. correspondiente a la Comunidad Valenciana y Provincia de Valencia, en el ep grafe a) En todas las carreteras de la provincia, que incluye la restricci n redactada de la siguiente forma: Verificable en Desde el viernes 4 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 6 de noviembre, a las veinticuatro horas.. cve: BOE-A-2016-3828. Queda anulada y sustituida por la siguiente: Desde el viernes 11 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 13 de noviembre, a las veinticuatro horas.. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26898. Cuatro. El Anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al s bado 30 de abril y domingo 1 de mayo, que incluye la restricci n redactada de la siguiente forma: S bado 30 de abril y Domingo 1 de mayo Inicio Final Ctra.
7 Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-382 0 Enlace con AP-4. 11 Jerez de la Frontera. 08,00-18,00 Ambos sentidos. Queda anulada y sustituida por la siguiente: S bado 23 de abril y Domingo 24 de abril Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-382 0 Enlace con AP-4. 11 Jerez de la Frontera. 08,00-18,00 Ambos sentidos. Cinco. El Anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al s bado 5 de noviembre y domingo 6 de noviembre, que incluyen las restricciones redactadas de la siguiente forma: S bado 5 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia. 319 Bu ol. 07,00-15,00 Salida Valencia. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 14,00-20,00 Entrada Valencia. Domingo 6 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia.
8 319 Bu ol. 07,00-13,00 Salida Valencia. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 15,00-22,00 Entrada Valencia. Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes: S bado 12 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Verificable en Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia. 319 Bu ol. 07,00-15,00 Salida Valencia. cve: BOE-A-2016-3828. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 14,00-20,00 Entrada Valencia. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26899. Domingo 13 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia. 319 Bu ol. 07,00-13,00 Salida Valencia. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 14,00-22,00 Entrada Valencia. Seis. El anexo VIII, queda redactado de la siguiente manera: ANEXO VIII. Adhesivo identificador y caracter sticas de los veh culos clasificados en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico en funci n de las emisiones.
9 Cero emisiones: Veh culos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como veh culos el ctricos de bater a (BEV), veh culo el ctrico de autonom a extendida (REEV), veh culo el ctrico h brido enchufable (PHEV) con una autonom a m nima de 40 kil metros o veh culos de pila de combustible. ECO: Verificable en cve: BOE-A-2016-3828. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26900. Veh culos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh culos como veh culos h bridos enchufables con autonom a <40km, veh culos h bridos no enchufables (HEV), veh culos propulsados por gas natural, veh culos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petr leo (GLP). En todo caso, deber n cumplir los criterios de la etiqueta C. Veh culos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como h bridos enchufables con autonom a <40km, h bridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petr leo (GLP).
10 En todo caso, deber n cumplir los criterios de la etiqueta C. -C: Veh culos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o di sel EURO 6/VI. Veh culos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina Euro VI/6 o di sel Euro VI/6. B: Verificable en cve: BOE-A-2016-3828. Veh culos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina EURO 3/III o Di sel EURO 4/IV o 5/V. Veh culos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o di sel Euro IV/4 o V/5.. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26901. Disposici n final nica. Entrada en vigor. La presente modificaci n de Resoluci n, entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado . Madrid, 13 de abril de 2016. La Directora General de Tr fico, Mar a Segu G mez. Verificable en cve: BOE-A-2016-3828.