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BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26896. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DEL INTERIOR . 3828 Resoluci n de 13 de abril de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se modifica el apartado del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016. La creaci n en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico de la categor a de veh culos cero emisiones, supuso un primer paso dentro la acci n de clasificaci n e identificaci n de los veh culos matriculados en funci n de las emisiones, permitiendo, tal y como establece el Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, la incorporaci n de criterios medioambientales en la gesti n del tr fico. En este sentido, desde la aprobaci n de la Resoluci n de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016, se han incorporado al Registro de Veh culos nuevas categor as dentro de la clasificaci n de los veh culos en funci n de sus emisiones, por lo que se hace preciso incorporar estas nuevas categor as as como el distintivo identificador correspondiente a los efectos de permitir, en determinadas condiciones, la circulaci n de estos veh culos por los carriles reservados para la

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26896 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 3828 Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y …

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26896. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DEL INTERIOR . 3828 Resoluci n de 13 de abril de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se modifica el apartado del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016. La creaci n en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico de la categor a de veh culos cero emisiones, supuso un primer paso dentro la acci n de clasificaci n e identificaci n de los veh culos matriculados en funci n de las emisiones, permitiendo, tal y como establece el Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, la incorporaci n de criterios medioambientales en la gesti n del tr fico. En este sentido, desde la aprobaci n de la Resoluci n de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016, se han incorporado al Registro de Veh culos nuevas categor as dentro de la clasificaci n de los veh culos en funci n de sus emisiones, por lo que se hace preciso incorporar estas nuevas categor as as como el distintivo identificador correspondiente a los efectos de permitir, en determinadas condiciones, la circulaci n de estos veh culos por los carriles reservados para la circulaci n de veh culos con alta ocupaci n (VAO), modificando, en este sentido, el apartado del apartado primero y el anexo VIII de la citada Resoluci n.

2 A su vez, con motivo del cambio en las fechas a las inicialmente planificadas para la celebraci n del Gran Premio de motociclismo de Jerez y del Gran Premio de motociclismo de la Comunitat Valenciana, procede efectuar la modificaci n de los Anexos I y II de la citada Resoluci n, para adecuarlos a las nuevas fechas que figuran para la celebraci n de los citados eventos deportivos. Por todo ello, en virtud de lo prevenido al respecto en los art culos 5, apartados k) y n), del texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, as como en los art culos 37 y 39 del Reglamento General de Circulaci n, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tr fico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art culo letra d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, la Directora General de Tr fico, en su condici n de Presidenta del Organismo Aut nomo Jefatura Central de Tr fico, resuelve lo siguiente: Art culo nico.

3 Modificaci n del apartado del punto primero y los Anexos I, II y VIII de la Resoluci n de 8 de enero de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016. La Resoluci n de 8 de enero de 2016, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci n del tr fico durante el a o 2016, queda modificada como sigue: Uno. El apartado del punto primero queda redactado de la siguiente forma: Verificable en Carriles reservados para la circulaci n de veh culos con alta ocupaci n (VAO). cve: BOE-A-2016-3828. Tienen tal consideraci n: Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kil metros 6. al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando as lo disponga la se alizaci n variable de acceso a la calzada central. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec.

4 I. P g. 26897. Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (de Granada (A-395) a la Zubia), entre los kil metros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kil metros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando as . lo disponga la se alizaci n existente. En todos ellos, el n mero m nimo de ocupantes por veh culo ser de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilizaci n a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa m xima autorizada superior a kilogramos, autobuses articulados y veh culos mixtos adaptables. En consecuencia, est prohibida su utilizaci n por el resto de veh culos y conjunto de veh culos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores. No obstante, podr n ser utilizados, tambi n, aun cuando s lo lo ocupe su conductor, por: Los veh culos citados anteriormente si ostentan la se al V-15, por los titulares de permiso de conducci n con limitaci n f sica acreditada si figura consignado el c digo nacional 200 y se disponga autorizaci n en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tr fico.

5 Por motocicletas de dos o tres ruedas. Por los turismos clasificados en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico como cero emisiones. Adem s, por los turismos clasificados en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico como ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO. se indique tal extremo. En todos los casos, los veh culos deber n ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ngulo inferior derecho del parabrisas o en defecto de ste, en lugar visible-. Los modelos de los adhesivos y las caracter sticas de los veh culos incluidos dentro de la clasificaci n: cero emisiones, ECO, C y B, del Registro de Veh culos, se especifican en el anexo VIII. Por autobuses con masa m xima autorizada superior a kilogramos y autobuses articulados.. Dos. El Anexo I, apartado 2. correspondiente a la Comunidad Aut noma de Andaluc a y Provincia de C diz, en el ep grafe b) En todas las carreteras de la provincia, que incluye las restricciones redactadas de la siguiente forma: Desde el viernes 29 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 1 de mayo, a las veinticuatro horas.

6 El domingo 18 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.. Quedan anuladas y sustituidas por la siguiente: - Desde el viernes 22 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.. Tres. El Anexo I, apartado 2. correspondiente a la Comunidad Valenciana y Provincia de Valencia, en el ep grafe a) En todas las carreteras de la provincia, que incluye la restricci n redactada de la siguiente forma: Verificable en Desde el viernes 4 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 6 de noviembre, a las veinticuatro horas.. cve: BOE-A-2016-3828. Queda anulada y sustituida por la siguiente: Desde el viernes 11 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 13 de noviembre, a las veinticuatro horas.. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26898. Cuatro. El Anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al s bado 30 de abril y domingo 1 de mayo, que incluye la restricci n redactada de la siguiente forma: S bado 30 de abril y Domingo 1 de mayo Inicio Final Ctra.

7 Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-382 0 Enlace con AP-4. 11 Jerez de la Frontera. 08,00-18,00 Ambos sentidos. Queda anulada y sustituida por la siguiente: S bado 23 de abril y Domingo 24 de abril Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-382 0 Enlace con AP-4. 11 Jerez de la Frontera. 08,00-18,00 Ambos sentidos. Cinco. El Anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al s bado 5 de noviembre y domingo 6 de noviembre, que incluyen las restricciones redactadas de la siguiente forma: S bado 5 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia. 319 Bu ol. 07,00-15,00 Salida Valencia. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 14,00-20,00 Entrada Valencia. Domingo 6 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia.

8 319 Bu ol. 07,00-13,00 Salida Valencia. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 15,00-22,00 Entrada Valencia. Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes: S bado 12 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Verificable en Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia. 319 Bu ol. 07,00-15,00 Salida Valencia. cve: BOE-A-2016-3828. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 14,00-20,00 Entrada Valencia. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26899. Domingo 13 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana). Inicio Final Ctra. Duraci n Sentido Poblaci n Poblaci n A-3 352 Valencia. 319 Bu ol. 07,00-13,00 Salida Valencia. A-3 177 Atalaya del Ca avate. 352 Valencia. 14,00-22,00 Entrada Valencia. Seis. El anexo VIII, queda redactado de la siguiente manera: ANEXO VIII. Adhesivo identificador y caracter sticas de los veh culos clasificados en el Registro de Veh culos de la Direcci n General de Tr fico en funci n de las emisiones.

9 Cero emisiones: Veh culos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como veh culos el ctricos de bater a (BEV), veh culo el ctrico de autonom a extendida (REEV), veh culo el ctrico h brido enchufable (PHEV) con una autonom a m nima de 40 kil metros o veh culos de pila de combustible. ECO: Verificable en cve: BOE-A-2016-3828. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26900. Veh culos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh culos como veh culos h bridos enchufables con autonom a <40km, veh culos h bridos no enchufables (HEV), veh culos propulsados por gas natural, veh culos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petr leo (GLP). En todo caso, deber n cumplir los criterios de la etiqueta C. Veh culos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como h bridos enchufables con autonom a <40km, h bridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petr leo (GLP).

10 En todo caso, deber n cumplir los criterios de la etiqueta C. -C: Veh culos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o di sel EURO 6/VI. Veh culos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina Euro VI/6 o di sel Euro VI/6. B: Verificable en cve: BOE-A-2016-3828. Veh culos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina EURO 3/III o Di sel EURO 4/IV o 5/V. Veh culos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh culos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o di sel Euro IV/4 o V/5.. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. P g. 26901. Disposici n final nica. Entrada en vigor. La presente modificaci n de Resoluci n, entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado . Madrid, 13 de abril de 2016. La Directora General de Tr fico, Mar a Segu G mez. Verificable en cve: BOE-A-2016-3828.


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