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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 ...

Viernes 19 de marzo de 2010 DIARIO Oficial (Primera Secci n) NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 , Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Comisi n Reguladora de Energ a. NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 , ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-001-SECRE-2003, CALIDAD DEL GAS NATURAL Y LA NOM-EM-002-SECRE-2009, CALIDAD DEL GAS NATURAL DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SEVERA). La Comisi n Reguladora de Energ a, con fundamento en los art culos 17 y 33, fracciones I, XII y XXV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 38, fracci n II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, fracci n IV, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1, 2, fracciones V, VI y ltimo p rrafo, 3, fracciones XIV, XV y XXII, y 4 de la Ley de la Comisi n Reguladora de Energ a; 4, segundo p rrafo, 9, primer p rrafo, 11, 14, fracci n IV, 15, fracciones II, inciso b) y III, inciso k), y 16

Viernes 19 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la

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1 Viernes 19 de marzo de 2010 DIARIO Oficial (Primera Secci n) NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 , Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Comisi n Reguladora de Energ a. NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 , ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-001-SECRE-2003, CALIDAD DEL GAS NATURAL Y LA NOM-EM-002-SECRE-2009, CALIDAD DEL GAS NATURAL DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SEVERA). La Comisi n Reguladora de Energ a, con fundamento en los art culos 17 y 33, fracciones I, XII y XXV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 38, fracci n II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, fracci n IV, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1, 2, fracciones V, VI y ltimo p rrafo, 3, fracciones XIV, XV y XXII, y 4 de la Ley de la Comisi n Reguladora de Energ a; 4, segundo p rrafo, 9, primer p rrafo, 11, 14, fracci n IV, 15, fracciones II, inciso b) y III, inciso k), y 16 de la Ley Reglamentaria del Art culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr leo; 28, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

2 1, 7 y 70, fracci n VII, del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracci n VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX y XXXI y ltimo p rrafo, y 35 del Reglamento Interior de la Secretar a de Energ a, y CONSIDERANDO Primero. Que, con fecha 29 de marzo de 2004, la Comisi n Reguladora de Energ a public en el Diario Oficial de la Federaci n la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas Natural. Segundo. Que, con fecha 2 de julio de 2009, la Comisi n Reguladora de Energ a public en el Diario Oficial de la Federaci n la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del Gas Natural durante el Periodo de Emergencia Severa. Tercero. Que, con fecha 31 de diciembre de 2009, la Comisi n Reguladora de Energ a public en el Diario Oficial de la Federaci n la segunda expedici n de la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del Gas Natural durante el Periodo de Emergencia Severa, con una vigencia de seis meses, a partir del 4 de enero de 2010.

3 Cuarto. Que, con fecha 23 de febrero de 2009, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Gas Natural y de Gas Licuado de Petr leo por Medio de Ductos, public en el Diario Oficial de la Federaci n el Proyecto de NORMA Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados. Quinto. Que, transcurrido el plazo de 60 d as a que se refiere el art culo 47, fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Gas Natural y Gas Licuado de Petr leo por Medio de Ductos estudi los comentarios recibidos y, en los casos que estim procedentes, modific el Proyecto de NORMA en cita.

4 Sexto. Que, con fecha 25 de febrero de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci n las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de NORMA Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural. S ptimo. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que se alan los art culos 44 al 47 y dem s relativos de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, por lo que se expide la siguiente: NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 , ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicaci n 3. Definiciones 4. Unidades y condiciones de referencia 5. Especificaciones del gas natural 6. Muestreo y m todos de determinaci n 7. Concordancia con normas internacionales 8.

5 Vigilancia 9. Vigencia 10. Bibliograf a 11. Transitorios Anexo 1. Procedimiento de evaluaci n de la conformidad Anexo 2. Procedimiento para la determinaci n de la temperatura de roc o de hidrocarburos. (Primera Secci n) DIARIO Oficial Viernes 19 de marzo de 2010 1. Objetivo Esta NORMA Oficial Mexicana (en lo sucesivo la NORMA ) tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se maneje en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribuci n de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios. 2. Campo de aplicaci n Esta NORMA es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyecci n a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribuci n, as como en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales.

6 La NORMA no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyecci n al sistema de transporte. 3. Definiciones Acta circunstanciada: el documento expedido por una Unidad de Verificaci n o por la Comisi n en cada una de las verificaciones realizadas, en el cual se har constar, como m nimo: nombre, denominaci n o raz n social del permisionario; hora, d a, mes y a o en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, n mero, poblaci n o colonia, tel fono u otra forma de comunicaci n disponible, municipio o delegaci n, c digo postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del permisionario; n mero y fecha del oficio de comisi n que la motiv ; nombre y cargo de la persona con quien se entendi la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos.

7 Datos relativos a la actuaci n, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia; Almacenamiento: la actividad de recibir, mantener en dep sito y entregar gas natural, cuando el gas natural sea mantenido en dep sito en instalaciones fijas distintas a los ductos; Calibraci n: conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones espec ficas, la relaci n entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medici n, o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los valores correspondientes de dicha magnitud realizados por los patrones de referencia; Comisi n: la Comisi n Reguladora de Energ a; Componentes del gas natural: se consideran componentes del gas natural los siguientes: Componente principal: metano; Componentes secundarios: etano, propano, butanos, pentanos y otros hidrocarburos; Inertes: nitr geno y bi xido de carbono; Otros componentes: arg n, helio, ox geno, mercaptanos y otros compuestos de azufre que nicamente podr n estar presentes en bajas concentraciones; Composici n: la concentraci n de los componentes del gas natural; Condiciones base: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presi n absoluta de 98,07 kPa y temperatura de 293,15 K; Condiciones est ndar: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presi n absoluta de 101,325 kPa y temperatura de 288,15 K; Densidad: es la relaci n de la masa del gas natural entre su volumen, a condiciones especificadas de presi n y temperatura.

8 Densidad relativa ( r): la relaci n de la densidad del gas natural con respecto a la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presi n y temperatura; Dictamen de verificaci n: el documento emitido por la Comisi n o por la Unidad de Verificaci n, en el cual se resume el resultado de la verificaci n que se realiz al sistema para evaluar la conformidad con la NORMA ; Distribuci n: la actividad de recibir, conducir, entregar a usuarios y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de una zona geogr fica; Viernes 19 de marzo de 2010 DIARIO Oficial (Primera Secci n) Emergencia Operativa: cuando se presenta una falla imprevista, o cuando resulta necesario dar mantenimiento correctivo fuera del programa de mantenimiento a una instalaci n; Especificaciones del gas natural: el rango de valores de la composici n y del conjunto de propiedades f sico-qu micas del gas natural que se encuentren dentro de lo previsto en la disposici n 6 de esta NORMA ; Evaluaci n de la conformidad: la determinaci n del grado de cumplimiento con la NORMA ; Evidencia objetiva: la informaci n que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observaci n, medici n, prueba u otros medios, con respecto a los est ndares establecidos en esta NORMA o en las pr cticas internacionalmente reconocidas.

9 Falla imprevista: cualquier desviaci n en las condiciones normales de operaci n en una instalaci n que forma parte de alguno de los sistemas de suministro, transporte de acceso abierto, almacenamiento o distribuci n de gas natural; Gas importado: gas natural comercializado en forma gaseosa en un punto del territorio nacional, por parte de una persona f sica o moral que lo adquiere en el mercado internacional; Gas natural: mezcla de hidrocarburos y otros componentes compuesta primordialmente por metano; Gas natural de calidad intercambiable: se considera que dos fuentes de gas natural tienen calidad intercambiable cuando se puede sustituir una fuente de gas natural de ciertas caracter sticas por otra de caracter sticas diferentes, sin cambiar significativamente la seguridad operacional, eficiencia, desempe o o la emisi n de contaminantes de equipos o instalaciones que utilizan ese combustible; Gas natural fuera de especificaciones: el gas natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en esta NORMA ; Gas natural licuado: gas natural en estado l quido; Humedad: agua presente en fase gaseosa en el gas natural.

10 Indice Wobbe(W): la relaci n del poder calor fico superior (Hs) por unidad de volumen con respecto a la ra z cuadrada de la densidad relativa ( r), seg n la siguiente f rmula: Los criterios que permiten determinar si el gas natural tiene calidad intercambiable, para fines de esta NORMA , se basan en la utilizaci n del Indice Wobbe, que est relacionado con la velocidad de flujo de energ a a trav s de los conductos de entrada de los equipos que utilizan gas natural; LFMN: la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; NORMA : esta NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 ; Patr n de referencia: medida materializada, instrumento de medici n, material de referencia o sistema de medici n destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o m s valores de una propiedad f sica para utilizarse como referencia; Permisionario: el titular de un permiso de transporte de acceso abierto, almacenamiento o distribuci n expedido por la Comisi n.


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