Example: stock market

Notas Técnicas de Prevención Señalización de emergencia en ...

Notas T cnicas de Prevenci n 888 Se alizaci n de emergencia en los centros de trabajo (I) A o: 2010 Las NTP son gu as de buenas pr cticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que est n recogidas en una disposici n normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edici n. Emergency signage in the workplace (I) Signalisation d urgence en milieu de travail (I) Redactora: Yolanda Iranzo Garc a Lda en Bioqu mica CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO En la presente NTP y la siguiente se desarrolla la se ali zaci n de emergencias en el mbito laboral. El principal objetivo de ambas, es proporcionar unas orientaciones b sicas para facilitar el proceso de la se alizaci n relativa a las situaciones y actuaciones de emergencia en cualquier centro de trabajo.

Notas Técnicas de Prevención 888 . Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I) Año: 20. 10. Las NTP son guías de buenas prácticas.

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Notas Técnicas de Prevención Señalización de emergencia en ...

1 Notas T cnicas de Prevenci n 888 Se alizaci n de emergencia en los centros de trabajo (I) A o: 2010 Las NTP son gu as de buenas pr cticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que est n recogidas en una disposici n normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edici n. Emergency signage in the workplace (I) Signalisation d urgence en milieu de travail (I) Redactora: Yolanda Iranzo Garc a Lda en Bioqu mica CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO En la presente NTP y la siguiente se desarrolla la se ali zaci n de emergencias en el mbito laboral. El principal objetivo de ambas, es proporcionar unas orientaciones b sicas para facilitar el proceso de la se alizaci n relativa a las situaciones y actuaciones de emergencia en cualquier centro de trabajo.

2 Esta NTP constituye la parte I, en ella adem s de tratarse los aspectos generales como introducci n del tema, se definen los criterios y recomendaciones de las se ales en forma de panel. 1. INTRODUCCI N Entre las actuaciones a adoptar por parte del empresario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, se encuentra la de la se alizaci n de seguridad y salud en el trabajo. Es una medida de prevenci n y protecci n, necesaria cuando los riesgos no puedan evitarse o li mitarse suficientemente a trav s de medios t cnicos u organizativos del trabajo. La se alizaci n se regula en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones m nimas en materia de se alizaci n de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de homogeneizar sus caracter sti cas, criterios, uso y permitir su correcta interpretaci n en cualquier centro de trabajo, incluso por personas ajenas al mismo.

3 En este Real Decreto se recogen los requisitos m nimos en la se alizaci n de seguridad y salud y entre otros, los relativos a la se alizaci n de emergencia . Es decir, la se alizaci n necesaria en toda situaci n repen tina e inesperada que crea una situaci n de peligro y que requiere una intervenci n inmediata y eficaz dirigida a contrarrestar dicho riesgo, garantizando as la m nima incidencia posible en las personas, en las instalaciones, equipos y productos que se hallen en el centro de trabajo. 2. CONCEPTO Y CLASIFICACI N Entendemos la se alizaci n como el conjunto de est mu los que condicionan de forma previa y frente a determina das circunstancias, la actuaci n de su receptor. El Real Decreto 485/1997 en su Anexo VII establece que la se alizaci n en las situaciones de emergencia es la que va dirigida a alertar a los trabajadores o a ter ceros de la aparici n de una situaci n de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro.

4 Esta se alizaci n abarca tanto la se alizaci n de la localiza ci n de los medios de protecci n contra incendios como la se alizaci n de evacuaci n, salvamento y socorro en sus diferentes tipos y modalidades. Las se ales de emergencia o las se ales de seguridad y salud en general, habitualmente se clasifican en los si guientes tipos que m s adelante se analizan: se ales en forma de panel, colores de seguridad, se ales luminosas, ac sticas, y comunicaciones verbales o gestuales. Aunque tambi n pueden clasificarse seg n otros criterios: En funci n de la finalidad de la informaci n, dentro de las se ales de emergencia , se encuentran las se ales de salvamento o socorro, las se ales relativas a los equipos contra incendios o las se ales que ofrecen otro tipo de informaci n de seguridad y salud diferente a la anterior (es lo que se denomina se al indicativa).

5 En funci n de la duraci n de la se alizaci n, se dife rencia entre se ales permanentes (como la localiza ci n equipos contra incendios o salidas de evacuaci n) o se ales puntuales (como se ales luminosas y verba les sobre las indicaciones a seguir ante una situaci n de emergencia ). En funci n del la temporalidad de la se al: se distingue entre la se alizaci n definitiva o la provisional. En funci n de la ubicaci n, diferenciamos entre se a les fijas o port tiles. En funci n del tipo de informaci n, se ales que ofre cen informaci n principal o la complementan (se ales adicionales). En funci n del sentido corporal por el que se percibe, siendo los de la vista y el o do los principales. Podr an emplearse otro tipo de se ales, tales como la se ali zaci n t ctil o la olfativa, no obstante, debe tenerse 2 Notas T cnicas de Prevenci n en cuenta que en el caso de una se al de emergencia que deba ser percibida por el sentido del olfato, podr a ser ineficaz por s misma, debido a la subjetividad que conllevar a este tipo de se alizaci n, as como por el hecho de que existen sustancias qu micas que poseen un umbral olfativo superior a su valor l mite ambiental.

6 3. MARCO LEGISLATIVO El art culo 20 de la Ley de Prevenci n de Riesgos La borales, 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL), establece que el empresario, teniendo en cuenta el tama o y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber analizar las po sibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci n de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en pr ctica es tas medidas y comprobando peri dicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Entre estas medidas necesa rias a adoptar se engloban las relativas a la se alizaci n en emergencia que se analizan en esta NTP y la siguiente.

7 Dentro de la normativa de desarrollo de la LPRL, se en cuentra el Real Decreto 485/1997 citado anteriormente, cuyo art culo 4 regula que la se alizaci n se emplear entre otras situaciones para alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situaci n de emergencia que requiera medidas urgentes de protec ci n o evacuaci n y para facilitar a los trabajadores la localizaci n e identificaci n de determinados medios o instalaciones de protecci n, evacuaci n, emergencia o primeros auxilios. En los anexos III a VII se describen los criterios y carac ter sticas de las se ales en forma de panel relativas a los equipos contra incendios y de salvamento o soco rro, las de las se ales luminosas, ac sticas, verbales y gestuales en general.

8 Los aspectos relativos a este tipo de se ales para las situaciones de emergencia se analizan en el siguiente apartado de esta NTP y en los correspondientes de la siguiente NTP. En materia de se alizaci n de emergencia debe te nerse en cuenta tambi n lo establecido en el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, en el que se hace referencia a la se alizaci n de las v as y salidas de evacuaci n, y de los dispositivos no autom ticos de lucha contra los incendios, en los puntos 10 y 11 respectivamente del Anexo I. Cuando se trate de establecimientos industriales, les es de aplicaci n el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuyo anexo III, remite al Real Decreto 485/1997 para ree fectuar la se alizaci n de las salidas de uso habitual o de emergencia , as como la de los medios de protec ci n contra incendios de utilizaci n manual, cuando no sean f cilmente localizables desde alg n punto de la zona protegida.

9 En este mismo anexo III se concreta cuando resulta obligatorio en los centros de trabajo, disponer de sistemas de comunicaci n de alarma e instalaci n de alumbrado de En el caso de los establecimientos industriales que est n ubicados en edificios de tipo B y C (seg n la clasificaci n del Anexo I de Real Decreto 2267/2004), adem s de cumplir con el Real Decreto 485/1997, se se alizar siguiendo lo establecido en el art culo 12 de la norma b sica de edificaci n (NBE-CPI/96),. En el caso de los centros de trabajo que se encuen tren dentro del mbito de aplicaci n del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el C digo T cnico de la Edifi caci n, se cumplir con lo establecido en el Documento B sico SI Seguridad en caso de incendio, Secci n SI 3 Evacuaci n de ocupantes, cuyo punto 7 sobre se alizaci n de los medios de evacuaci n, re mite a la norma UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios.

10 Se alizaci n de seguridad. V as de evacua ci n . Adem s el punto 1 de la Secci n SI 4 Instala ciones de protecci n contra incendios, indica cuando el sistema de alarma debe transmitir se ales visuales adem s de ac sticas. El punto 2 de la misma sec ci n, regula los tama os de las se ales de los medios de protecci n contra incendios de utilizaci n manual definidas en la norma UNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Se alizaci n . Debe tenerse presente que el C digo T cnico de la Edificaci n deroga a la NBE-CPI/96, (el Real Decreto 2177/1996 que establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos origina dos por un incendio y para prevenir da os a terceros), no obstante en aquellos edificios en los que en funci n del a o de construcci n resulte de aplicaci n dicha norma, deber seguir cumpli ndose con el citado ar t culo 12 de la misma.


Related search queries