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1 Presupuesto DE Egresos DE LA federaci N para EL Ejercicio fiscal 2020 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 11-12-2019 1 de 111 Presupuesto DE Egresos DE LA federaci N para EL Ejercicio fiscal 2020 TEXTO VIGENTE a partir del 01-01-2020 Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la federaci n el 11 de diciembre de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.
2 ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la C mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA C MARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN Ejercicio DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCI N IV DEL ART CULO 74 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Presupuesto DE Egresos DE LA federaci N para EL Ejercicio fiscal 2020 T TULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL Presupuesto DE Egresos DE LA federaci N CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1.
3 El Ejercicio , el control y la evaluaci n del gasto p blico federal para el Ejercicio fiscal de 2020, as como la contabilidad y la presentaci n de la informaci n financiera correspondiente, se realizar n conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, est n establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos .
4 La interpretaci n del presente Presupuesto de Egresos , para efectos administrativos y exclusivamente en el mbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretar a y a la Funci n P blica, en el mbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La informaci n que, en t rminos del presente Decreto, deba remitirse a la C mara de Diputados ser enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnar dicha informaci n a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electr nico de texto modificable o de base de datos seg n corresponda, con el nivel de desagregaci n que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dem s disposiciones aplicables.
5 Y ser publicada en las p ginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha l mite para presentar la informaci n sea un d a inh bil, la misma se recorrer al d a h bil siguiente. En el mbito de sus atribuciones, la Secretar a presentar informaci n presupuestaria comparable respecto del Ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretar a reportar en los Informes Trimestrales la evoluci n de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el art culo 41, fracci n II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; as como las principales causas de variaci n del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del Presupuesto aprobado, por ramo y entidad.
6 Art culo 2. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos p blicos federales, deber n observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica. La informaci n a que se refiere el art culo 70, fracci n XXI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica, se pondr a disposici n del p blico en los t rminos que establezca este Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Uni n.
7 Presupuesto DE Egresos DE LA federaci N para EL Ejercicio fiscal 2020 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 11-12-2019 2 de 111 En el portal electr nico de transparencia en materia presupuestaria que administra la Secretar a, se publicar , en formato de datos abiertos, al menos, lo siguiente: I. La informaci n del proyecto de Presupuesto de Egresos y del Presupuesto de Egresos aprobado; II. Informaci n trimestral, desagregada de manera mensual, y de Cuenta P blica respecto del Presupuesto de Egresos aprobado, modificado, ejercido y pagado; III.
8 La informaci n que permita identificar, a partir de las reglas de operaci n, las caracter sticas de los programas presupuestarios que correspondan, as como la informaci n sobre las poblaciones potencial, objetivo y atendida de aquellos considerados por el Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social; IV. El avance de los proyectos de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, incluyendo adem s, la ubicaci n geogr fica de dichos proyectos; V.
9 Los padrones de beneficiarios que las dependencias y entidades incorporen respecto de los subsidios que otorguen un beneficio social directo a la poblaci n; en t rminos de los lineamientos que emita la Secretar a, y VI. La dem s informaci n que coadyuve a la transparencia y rendici n de cuentas del gasto p blico federal, en los t rminos que determine la Secretar a. La informaci n a la que se refieren las fracciones I y II del presente art culo, deber publicarse con la desagregaci n a nivel de cap tulo, concepto y partidas gen rica y espec fica, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
10 Las dependencias y entidades deber n proporcionar a la Secretar a, en los t rminos y plazos que sta determine, la informaci n que permita dar cumplimiento al presente art culo. Las entidades federativas, y por conducto de estas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, deber n dar cumplimiento a lo previsto en este art culo a trav s de sus entes competentes, cuando as corresponda. Los ejecutores de gasto deber n remitir a la C mara de Diputados la informaci n que esta les solicite en relaci n con sus respectivos presupuestos, en los t rminos de las disposiciones generales aplicables.