Example: stock market

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS Viático

25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS 1. Definiciones generales Vi tico: Es la asignaci n diaria fija, con exclusi n de los pasajes u rdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempe o de una comisi n de servicios en un lugar alejado a m s de cincuenta (50) km. de su dependencia laboral, o que, aunque est ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuaci n provisional, por exigirlo as el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.

25 de Mayo 145, 8vo piso – C1002ABC - CABA – Tel.: (011) 4346-1843– www.municipios.gob.ar PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS 1. Definiciones generales Viático: Es la asignación diaria fija, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos

Tags:

  Viaticos, De viaticos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS Viático

1 25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS 1. Definiciones generales Vi tico: Es la asignaci n diaria fija, con exclusi n de los pasajes u rdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempe o de una comisi n de servicios en un lugar alejado a m s de cincuenta (50) km. de su dependencia laboral, o que, aunque est ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuaci n provisional, por exigirlo as el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.

2 Las razones que justifiquen alguna de estas circunstancias, deber n acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecuci n de la comisi n respectiva. (Decreto 1343/74). El monto de vi tico comprende:los gastos de comida, de alojamiento y de traslados dentro del lugar de destino. El otorgamiento del vi tico se ajustar a las siguientes normas: Comenzar a devengarse desde el d a en que el agente sale de su asiento habitual para desempe ar la comisi n del servicio, hasta el d a que regresa de ella, ambos inclusive; Se liquidar vi tico completo por el d a de salida y el de regreso, siempre que la comisi n de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del d a de la partida y finalice despu s de la misma hora del d a de regreso.

3 Si la comisi n de servicio no se ajustara a los horarios fijados por la norma, se liquidar el 50% del vi tico. Corresponder el cincuenta por ciento (50 %) del vi tico, al personal que en el desempe o de comisiones especiales permanezca alejado a m s de cincuenta (50) km. de su asiento habitual, por la ma ana y por la tarde, sin regresar al mediod a; Cuando la comisi n se realice en lugares donde el Estado facilite al agente alojamiento y/o comida, se liquidar n. como m ximo los siguientes porcentajes del vi tico: 25 % si se le diere alojamiento y comida. 50 % si se le diere alojamiento sin comida. 75 % si se le diere comida sin alojamiento; En caso de realizar viajes al exterior, los montos correspondientes a la liquidaci n diaria de vi ticos se ajustar n al r gimen de viajes al exterior dispuesto por el Dto.

4 N 280/1995 y sus modificatorias. S lo podr n justificarse gastos en pasajes y vi ticos efectuados dentro del per odo de contrataci n, no reconoci ndose gasto alguno por tal concepto fuera de dicho per odo. Monto de vi tico: 25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 El monto del vi tico a pagar ser el estipulado en el Anexo I, que forma parte del Instructivo, al momento de la comisi n. Cabe aclarar, que el Anexo I ser modificado cuando haya actualizaciones a la norma. Uso de veh culo particular: El uso de un veh culo particular para la comisi n de servicio deber ser justificado por el consultor y aprobado con anterioridad a su utilizaci n por el Director del Programa, cuando razones de oportunidad, m rito o conveniencia, motiven la sustituci n del medio de transporte m s econ mico.

5 Al agente que para el cumplimiento de la comisi n de servicio utilice el auto particular se le liquidar , por cada kil metro de recorrido efectuado, seg n distancias oficiales1 determinadas por la Direcci n Nacional de Vialidad, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor oficial establecido para el litro de nafta especial2, (Categor a I de la escala porcentual prevista en el art culo 5 , apartado I, inciso d , del Anexo I del Decreto N ). 2. Rendici n, Liquidaci n y Pago Deber presentarse, en un plazo no superior a 2 meses de su regreso, la Planilla de Rendici n de Pasajes y Vi ticos que deber estar firmada por el Consultor y adjuntarse toda la documentaci n correspondiente, con el conforme de la autoridad competente.

6 El Consultor ser elresponsable de demostrar fehacientemente la efectiva comisi n del servicio con la documentaci n necesaria adjunta3, incluido necesariamente el comprobante de hotel si la persona pernocta en el lugar de la comisi n del servicio. La Direcci n del Programa se arroga el derecho de no reconocer aquellas comisiones de servicio que no est n debidamente justificadas. 1En el supuesto en que no existiere una distancia oficial, se tomar como valor de referencia el identificado por YPF. 2De no existir un precio oficial por litro de nafta, se tomar como precio de referencia el efectivamente abonado por el consultor y que figure en el ticket que rinda.

7 La fecha del ticket a presentar debe ser estar comprendida entre el per odo de viaje. 3A modo de ejemplo: boleto de pasaje y su ticket de embarque, tickets de peajes, factura de combustible y toda otra documentaci n que se considere pertinente. 25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 ANEXO I (Decreto N 811/2015) ZONA PESOS NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) 998 NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) 698 CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) 998 CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) 833 SUR (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) 1219 REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 698


Related search queries