Transcription of MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE METAN - mininterior.gov.ar
1 PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. MUNICIPALIDAD . DE. SAN JOSE DE METAN . CARTA MUNICIPAL LEY 6566. PRE MBULO. NOSOTROS, los Representantes del Pueblo de la Ciudad de Met n, Provincia de Salta, reunidos en Convenci n Constituyente, con el objeto de afianzar la organizaci n de los poderes p blicos de la Administraci n y consolidar la Autonom a Administrativa y Financiera de la MUNICIPALIDAD ; realizar el Bien Com n, creando las condiciones espirituales y materiales para la satisfacci n de las necesidades de la comunidad vecinal; asegurar la elecci n popular de su gobierno y el respeto de los derechos fundamentales de los habitantes conforme a un orden econ mico- social que garantice la solidaridad, la libertad y la justicia social, perfeccionar la participaci n popular en la toma de decisiones mediante el ejercicio de la iniciativa popular, el refer ndum, el derecho de asociarse a entidades intermedias y el control popular de la acci n de las autoridades; garantizar a los vecinos el libre y permanente acceso al goce de los bienes de la Cultura y de la Naturaleza, mejorando el paisaje urbano y preservando los recursos naturales.
2 Integrar a todos los n cleos de la poblaci n rural mediante la extensi n e inter s del Gobierno Municipal, invocando la protecci n de Dios, fuente de toda raz n y justicia y bajo el amparo de la libertad, la justicia y la igualdad, supremos valores de la Democracia, ORDENAMOS Y ESTABLECEMOS ESTA CARTA PARA EL MUNICIPIO DE PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. CAPITULO I. Naturaleza Jur dica y Jurisdicci n Municipal Articulo 1 - El Municipio de la Cuidad de Met n, dicta su Carta Municipal, para organizar su gobierno sobre la base del principio Representativo, Republicano, en una democracia participativa y pluralista, de acuerdo con los Derechos, Declaraciones y Garant as de la Constituci n Nacional y de la Provincia. Art. 2 - El municipio reafirma su autonom a institucional, pol tica, administrativa y financiera, para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta y aquellos que le son propios.
3 Elige sus autoridades sin intervenci n del Gobierno Nacional o Provincial y ejerce sus facultades de administraci n y disposici n de las rentas y bienes propios y su facultad de imposici n, dentro del marco jur dico de la Constituci n. Art. 3 - El Municipio ejerce su jurisdicci n en el territorio delimitado por la Ley de la Provincia y, a su vez, procede a delimitar, dentro del mismo, la zona urbana, suburbanas y dem s reas. Art. 4 - El municipio establece delegaciones administrativas para el gobierno de los intereses vecinales, de los n cleos poblacionales que no cuenta con la cantidad m nima de habitantes para conformar una comuna. Art. 5 - El municipio determina por medio de la Ordenanza, la Organizaci n Interna de su gobierno a los efectos jurisdiccionales, administrativo y de representaci n.
4 Art. 6 - Las autoridades del municipio est n obligadas a ejercer las facultades conferidas, de conformidad a las cl usulas y normas de esta Carta y las que, en su consecuencia, se dicten y les est expresamente prohibido delegar sus facultades o atribuirse otras no acordadas por la Ley. Art. 7 - El Municipio y garantiza a sus habitantes el goce de los siguientes derechos, conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio y con las limitaciones de esta Carta y la Constituci n de esta Provincia, a saber: -Libertad para establecer su organizaci n pol tica administrativa. -Libertad para determinar las atribuciones y mbito de acci n del gobierno local -Libertad para elegir las autoridades. -Gozar de los derechos inherentes a la seguridad, a la salud e higiene a la educaci n y a la cultura, a la moralidad, al bienestar, a organizarse en asociaciones intermedia y dem s derechos orientados a afirmar la dignidad de la persona humana, quedando los habitantes a su vez, obligados a observar y respetar las disposiciones contenidas en esta Carta.
5 Art. 8 - El Municipio garantiza a las asociaciones de trabajadores, de empresarios, vecinales y toda instituci n intermedia, que con su acci n coadyuven a la promisi n y defensa de los intereses de la comunidad el ejercicio de los derechos de participaci n CAPITULO II. PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. Funciones Municipales Art. 9 - Deberes y Atribuciones Ser n deberes y Atribuciones: A) Gobernar y administrar los asuntos p blicos e inter s locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien com n. B) Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la poblaci n, en especial de la ni ez y la juventud. C) Cooperar con la provincia y la Naci n en la asistencia social, la salud publica, la preservaci n del medio ambiente y de los recursos naturales.
6 D) Fomentar la Educaci n y la Cultura. E) Promover la construcci n de viviendas por si y/o en acci n coordinada con el gobierno Nacional y Provincial. Fomentar el sistema de ayuda mutua e instrumentar los medios necesarios para este fin. F) Asegurar en todas las formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un Medio Ambiente sano adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecol gico y el paisaje. G) Asegurar la preservaci n del Patrimonio Hist rico, Cultural y Arquitect nico del Municipio. H) Reglamentar sistemas de preservaci n de ruidos molestos, gases t xicos y otras emanaciones. I) Asegurar la recolecci n y tratamiento final de los residuos, la limpieza e higiene en general en ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
7 J) Determinar las normas relativas a urbanismos, higiene, salubridad y moralidad. K) Promover la provisi n de gas, agua potable, electricidad, alumbrado publico, tel fonos y la construcci n de cloacas y desag es en el ejido municipal. L) Dictar reglamento Municipal de Tr nsito, asegurar el transporte publico de pasajeros y fijar sus tarifas. LL) Ejercer el control de pesas y medidas. M) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espect culos p blicos. N) Ejercer el Poder de Polic a en el mbito de su competencia. ) Promover la realizaci n de obras publicas. O) Fomentar la actividad tur stica. P) Reglamentar la habilitaci n y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicios. Q) Autorizar y disponer la creaci n de mataderos, frigor ficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas, en materia de su competencia.
8 R) Participar de la actividad econ mica cuando el inter s publico as lo requiera. S) Promover toda actividad de autogesti n y cogesti n, el cooperativismo y el mutualismos. T) Brindar la asistencia apropiada para los discapacitados f sico, sensoriales y ps quicos, asegur ndoles el disfrute de los derechos que le corresponden como miembros plenos de la comunidad y eliminar las barreras arquitect nicas que entorpezcan el desplazamiento. U) Promover la creaci n de parque naturales, asegurando la protecci n de lo especies vegetales y animales aut ctonos. V) Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasiones de cat strofes, asegur ndoles los servicios de la Defensa Civil. PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. W) Realizar cualquier otra acci n de inter s municipal que no se contraponga con la Constituci n Nacional, Provincial y esta Carta Municipal.
9 CAPITULO III. Gobierno Municipal Art. 10. Gobierno Municipal La MUNICIPALIDAD de Met n ser gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales ser n elegidos de forma Directa por el pueblo de acuerdo con la Constituci n Provincial. Secci n Primera: Concejo Deliberante Art. 11. Los miembros del Concejo Deliberante duraran dos a os un sus funciones y podr n ser reelegidos. Al expirar el t rmino, el Cuerpo se renovar . en su totalidad. Art. 12. Para ser Concejal se requerir : Ser argentino, nativo o naturalizado con tres a os de ejercicio de la ciudadan a. Estar inscripto en el Registro C vico. Ser mayor de edad Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos a os. Art. 13. No podr n ser elegidos miembros del Concejo Deliberante: Los que no puedan ser lectores.
10 Los que se hallan bajo condena, mientras dure sta, m s un lapso igual a la mitad de la misma. Los fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados. Los afectados por incapacidad f sica o moral. Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme, no abonaron sus deudas. Los inhabilitados para el desempe o de cargos p blicos. Los militares y los indigentes de la fuerza de la seguridad, en actividad. Los eclesi sticos regulares. Art. 14. El cargo de Concejal Municipal ser incompatible: Con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y con el ejercicio de una funci n, comisi n o empleo publico de la Naci n, Provincia o Municipalidades, excepto la docencia. Con ser propietario, director, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, que superen el monto establecido por compra directa, obras o concesiones con el gobierno Municipal.