Example: stock market

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE METAN - mininterior.gov.ar

PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. MUNICIPALIDAD . DE. SAN JOSE DE METAN . CARTA MUNICIPAL LEY 6566. PRE MBULO. NOSOTROS, los Representantes del Pueblo de la Ciudad de Met n, Provincia de Salta, reunidos en Convenci n Constituyente, con el objeto de afianzar la organizaci n de los poderes p blicos de la Administraci n y consolidar la Autonom a Administrativa y Financiera de la MUNICIPALIDAD ; realizar el Bien Com n, creando las condiciones espirituales y materiales para la satisfacci n de las necesidades de la comunidad vecinal; asegurar la elecci n popular de su gobierno y el respeto de los derechos fundamentales de los habitantes conforme a un orden econ mico- social que garantice la solidaridad, la libertad y la justicia social, perfeccionar la participaci n popular en la toma de decisiones mediante el ejercicio de la iniciativa popular, el refer ndum, el derecho de asociarse a entidades intermedias y el control popular de la acci n de las autoridades; garantizar a los vecinos el libre y permanente acceso al goce de los bienes de la Cultura y de la Naturaleza, mejorando el paisaje urbano y preservando los recursos naturales; integrar a todos los

PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD EDICIONES AÑO 2002 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE METAN CARTA MUNICIPAL LEY 6566 PREÁMBULO NOSOTROS, los Representantes del Pueblo de la Ciudad de Metán, Provincia de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE METAN - mininterior.gov.ar

1 PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. MUNICIPALIDAD . DE. SAN JOSE DE METAN . CARTA MUNICIPAL LEY 6566. PRE MBULO. NOSOTROS, los Representantes del Pueblo de la Ciudad de Met n, Provincia de Salta, reunidos en Convenci n Constituyente, con el objeto de afianzar la organizaci n de los poderes p blicos de la Administraci n y consolidar la Autonom a Administrativa y Financiera de la MUNICIPALIDAD ; realizar el Bien Com n, creando las condiciones espirituales y materiales para la satisfacci n de las necesidades de la comunidad vecinal; asegurar la elecci n popular de su gobierno y el respeto de los derechos fundamentales de los habitantes conforme a un orden econ mico- social que garantice la solidaridad, la libertad y la justicia social, perfeccionar la participaci n popular en la toma de decisiones mediante el ejercicio de la iniciativa popular, el refer ndum, el derecho de asociarse a entidades intermedias y el control popular de la acci n de las autoridades; garantizar a los vecinos el libre y permanente acceso al goce de los bienes de la Cultura y de la Naturaleza, mejorando el paisaje urbano y preservando los recursos naturales.

2 Integrar a todos los n cleos de la poblaci n rural mediante la extensi n e inter s del Gobierno Municipal, invocando la protecci n de Dios, fuente de toda raz n y justicia y bajo el amparo de la libertad, la justicia y la igualdad, supremos valores de la Democracia, ORDENAMOS Y ESTABLECEMOS ESTA CARTA PARA EL MUNICIPIO DE PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. CAPITULO I. Naturaleza Jur dica y Jurisdicci n Municipal Articulo 1 - El Municipio de la Cuidad de Met n, dicta su Carta Municipal, para organizar su gobierno sobre la base del principio Representativo, Republicano, en una democracia participativa y pluralista, de acuerdo con los Derechos, Declaraciones y Garant as de la Constituci n Nacional y de la Provincia. Art. 2 - El municipio reafirma su autonom a institucional, pol tica, administrativa y financiera, para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta y aquellos que le son propios.

3 Elige sus autoridades sin intervenci n del Gobierno Nacional o Provincial y ejerce sus facultades de administraci n y disposici n de las rentas y bienes propios y su facultad de imposici n, dentro del marco jur dico de la Constituci n. Art. 3 - El Municipio ejerce su jurisdicci n en el territorio delimitado por la Ley de la Provincia y, a su vez, procede a delimitar, dentro del mismo, la zona urbana, suburbanas y dem s reas. Art. 4 - El municipio establece delegaciones administrativas para el gobierno de los intereses vecinales, de los n cleos poblacionales que no cuenta con la cantidad m nima de habitantes para conformar una comuna. Art. 5 - El municipio determina por medio de la Ordenanza, la Organizaci n Interna de su gobierno a los efectos jurisdiccionales, administrativo y de representaci n.

4 Art. 6 - Las autoridades del municipio est n obligadas a ejercer las facultades conferidas, de conformidad a las cl usulas y normas de esta Carta y las que, en su consecuencia, se dicten y les est expresamente prohibido delegar sus facultades o atribuirse otras no acordadas por la Ley. Art. 7 - El Municipio y garantiza a sus habitantes el goce de los siguientes derechos, conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio y con las limitaciones de esta Carta y la Constituci n de esta Provincia, a saber: -Libertad para establecer su organizaci n pol tica administrativa. -Libertad para determinar las atribuciones y mbito de acci n del gobierno local -Libertad para elegir las autoridades. -Gozar de los derechos inherentes a la seguridad, a la salud e higiene a la educaci n y a la cultura, a la moralidad, al bienestar, a organizarse en asociaciones intermedia y dem s derechos orientados a afirmar la dignidad de la persona humana, quedando los habitantes a su vez, obligados a observar y respetar las disposiciones contenidas en esta Carta.

5 Art. 8 - El Municipio garantiza a las asociaciones de trabajadores, de empresarios, vecinales y toda instituci n intermedia, que con su acci n coadyuven a la promisi n y defensa de los intereses de la comunidad el ejercicio de los derechos de participaci n CAPITULO II. PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. Funciones Municipales Art. 9 - Deberes y Atribuciones Ser n deberes y Atribuciones: A) Gobernar y administrar los asuntos p blicos e inter s locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien com n. B) Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la poblaci n, en especial de la ni ez y la juventud. C) Cooperar con la provincia y la Naci n en la asistencia social, la salud publica, la preservaci n del medio ambiente y de los recursos naturales.

6 D) Fomentar la Educaci n y la Cultura. E) Promover la construcci n de viviendas por si y/o en acci n coordinada con el gobierno Nacional y Provincial. Fomentar el sistema de ayuda mutua e instrumentar los medios necesarios para este fin. F) Asegurar en todas las formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un Medio Ambiente sano adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecol gico y el paisaje. G) Asegurar la preservaci n del Patrimonio Hist rico, Cultural y Arquitect nico del Municipio. H) Reglamentar sistemas de preservaci n de ruidos molestos, gases t xicos y otras emanaciones. I) Asegurar la recolecci n y tratamiento final de los residuos, la limpieza e higiene en general en ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.

7 J) Determinar las normas relativas a urbanismos, higiene, salubridad y moralidad. K) Promover la provisi n de gas, agua potable, electricidad, alumbrado publico, tel fonos y la construcci n de cloacas y desag es en el ejido municipal. L) Dictar reglamento Municipal de Tr nsito, asegurar el transporte publico de pasajeros y fijar sus tarifas. LL) Ejercer el control de pesas y medidas. M) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espect culos p blicos. N) Ejercer el Poder de Polic a en el mbito de su competencia. ) Promover la realizaci n de obras publicas. O) Fomentar la actividad tur stica. P) Reglamentar la habilitaci n y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicios. Q) Autorizar y disponer la creaci n de mataderos, frigor ficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas, en materia de su competencia.

8 R) Participar de la actividad econ mica cuando el inter s publico as lo requiera. S) Promover toda actividad de autogesti n y cogesti n, el cooperativismo y el mutualismos. T) Brindar la asistencia apropiada para los discapacitados f sico, sensoriales y ps quicos, asegur ndoles el disfrute de los derechos que le corresponden como miembros plenos de la comunidad y eliminar las barreras arquitect nicas que entorpezcan el desplazamiento. U) Promover la creaci n de parque naturales, asegurando la protecci n de lo especies vegetales y animales aut ctonos. V) Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasiones de cat strofes, asegur ndoles los servicios de la Defensa Civil. PUBLICACIONES PARA LA COMUNIDAD. EDICIONES A O 2002 DE LA. W) Realizar cualquier otra acci n de inter s municipal que no se contraponga con la Constituci n Nacional, Provincial y esta Carta Municipal.

9 CAPITULO III. Gobierno Municipal Art. 10. Gobierno Municipal La MUNICIPALIDAD de Met n ser gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales ser n elegidos de forma Directa por el pueblo de acuerdo con la Constituci n Provincial. Secci n Primera: Concejo Deliberante Art. 11. Los miembros del Concejo Deliberante duraran dos a os un sus funciones y podr n ser reelegidos. Al expirar el t rmino, el Cuerpo se renovar . en su totalidad. Art. 12. Para ser Concejal se requerir : Ser argentino, nativo o naturalizado con tres a os de ejercicio de la ciudadan a. Estar inscripto en el Registro C vico. Ser mayor de edad Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos a os. Art. 13. No podr n ser elegidos miembros del Concejo Deliberante: Los que no puedan ser lectores.

10 Los que se hallan bajo condena, mientras dure sta, m s un lapso igual a la mitad de la misma. Los fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados. Los afectados por incapacidad f sica o moral. Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme, no abonaron sus deudas. Los inhabilitados para el desempe o de cargos p blicos. Los militares y los indigentes de la fuerza de la seguridad, en actividad. Los eclesi sticos regulares. Art. 14. El cargo de Concejal Municipal ser incompatible: Con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y con el ejercicio de una funci n, comisi n o empleo publico de la Naci n, Provincia o Municipalidades, excepto la docencia. Con ser propietario, director, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, que superen el monto establecido por compra directa, obras o concesiones con el gobierno Municipal.


Related search queries