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PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS Viático

25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS 1. Definiciones generales Vi tico: Es la asignaci n diaria fija, con exclusi n de los pasajes u rdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempe o de una comisi n de servicios en un lugar alejado a m s de cincuenta (50) km. de su dependencia laboral, o que, aunque est ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuaci n provisional, por exigirlo as el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.

25 de Mayo 145, 8vo piso – C1002ABC - CABA – Tel.: (011) 4346-1843– www.municipios.gob.ar El monto del viático a pagar será el estipulado en el Anexo I, que forma parte del Instructivo, al momento de la comisión. Cabe aclarar, que el Anexo I será modificado cuando haya actualizaciones a la norma.

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1 25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE VIATICOS 1. Definiciones generales Vi tico: Es la asignaci n diaria fija, con exclusi n de los pasajes u rdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempe o de una comisi n de servicios en un lugar alejado a m s de cincuenta (50) km. de su dependencia laboral, o que, aunque est ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuaci n provisional, por exigirlo as el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.

2 Las razones que justifiquen alguna de estas circunstancias, deber n acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecuci n de la comisi n respectiva. (Decreto 1343/74). El monto de vi tico comprende:los gastos de comida, de alojamiento y de traslados dentro del lugar de destino. El otorgamiento del vi tico se ajustar a las siguientes normas: Comenzar a devengarse desde el d a en que el agente sale de su asiento habitual para desempe ar la comisi n del servicio, hasta el d a que regresa de ella, ambos inclusive; Se liquidar vi tico completo por el d a de salida y el de regreso, siempre que la comisi n de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del d a de la partida y finalice despu s de la misma hora del d a de regreso.

3 Si la comisi n de servicio no se ajustara a los horarios fijados por la norma, se liquidar el 50% del vi tico. Corresponder el cincuenta por ciento (50 %) del vi tico, al personal que en el desempe o de comisiones especiales permanezca alejado a m s de cincuenta (50) km. de su asiento habitual, por la ma ana y por la tarde, sin regresar al mediod a; Cuando la comisi n se realice en lugares donde el Estado facilite al agente alojamiento y/o comida, se liquidar n. como m ximo los siguientes porcentajes del vi tico: 25 % si se le diere alojamiento y comida.

4 50 % si se le diere alojamiento sin comida. 75 % si se le diere comida sin alojamiento; En caso de realizar viajes al exterior, los montos correspondientes a la liquidaci n diaria de vi ticos se ajustar n al r gimen de viajes al exterior dispuesto por el Dto. N 280/1995 y sus modificatorias. S lo podr n justificarse gastos en pasajes y vi ticos efectuados dentro del per odo de contrataci n, no reconoci ndose gasto alguno por tal concepto fuera de dicho per odo. Monto de vi tico: 25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.

5 : (011) 4346-1843 El monto del vi tico a pagar ser el estipulado en el Anexo I, que forma parte del Instructivo, al momento de la comisi n. Cabe aclarar, que el Anexo I ser modificado cuando haya actualizaciones a la norma. Uso de veh culo particular: El uso de un veh culo particular para la comisi n de servicio deber ser justificado por el consultor y aprobado con anterioridad a su utilizaci n por el Director del Programa, cuando razones de oportunidad, m rito o conveniencia, motiven la sustituci n del medio de transporte m s econ mico.

6 Al agente que para el cumplimiento de la comisi n de servicio utilice el auto particular se le liquidar , por cada kil metro de recorrido efectuado, seg n distancias oficiales1 determinadas por la Direcci n Nacional de Vialidad, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor oficial establecido para el litro de nafta especial2, (Categor a I de la escala porcentual prevista en el art culo 5 , apartado I, inciso d , del Anexo I del Decreto N ). 2. Rendici n, Liquidaci n y Pago Deber presentarse, en un plazo no superior a 2 meses de su regreso, la Planilla de Rendici n de Pasajes y Vi ticos que deber estar firmada por el Consultor y adjuntarse toda la documentaci n correspondiente, con el conforme de la autoridad competente.

7 El Consultor ser elresponsable de demostrar fehacientemente la efectiva comisi n del servicio con la documentaci n necesaria adjunta3, incluido necesariamente el comprobante de hotel si la persona pernocta en el lugar de la comisi n del servicio. La Direcci n del Programa se arroga el derecho de no reconocer aquellas comisiones de servicio que no est n debidamente justificadas. 1En el supuesto en que no existiere una distancia oficial, se tomar como valor de referencia el identificado por YPF.

8 2De no existir un precio oficial por litro de nafta, se tomar como precio de referencia el efectivamente abonado por el consultor y que figure en el ticket que rinda. La fecha del ticket a presentar debe ser estar comprendida entre el per odo de viaje. 3A modo de ejemplo: boleto de pasaje y su ticket de embarque, tickets de peajes, factura de combustible y toda otra documentaci n que se considere pertinente. 25 de Mayo 145, 8vo piso C1002 ABC - CABA Tel.: (011) 4346-1843 ANEXO I (Decreto N 811/2015) ZONA PESOS NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) 998 NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) 698 CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) 998 CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) 833 SUR (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)

9 1219 REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 698


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