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REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre …

INSHT- REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio , sobre disposiciones m nimas para laprotecci n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el ctrico. BOE n 148 21-06-2001 rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 08-06-2001 Fecha de publicaci n: 21-06-2001 An lisis de la disposici n Afecta a ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 ndiceParte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, determina el cuerpo b sico de garant as yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz. Seg n elart culo 6 de la misma ser n las normas reglamentarias las que ir n fijando y concretando los aspectos m s t cnicos de lasmedidas preventivas.

-INSHT REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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1 INSHT- REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio , sobre disposiciones m nimas para laprotecci n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el ctrico. BOE n 148 21-06-2001 rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 08-06-2001 Fecha de publicaci n: 21-06-2001 An lisis de la disposici n Afecta a ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 ndiceParte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, determina el cuerpo b sico de garant as yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz. Seg n elart culo 6 de la misma ser n las normas reglamentarias las que ir n fijando y concretando los aspectos m s t cnicos de lasmedidas preventivas.

2 As , son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas m nimas que deben adoptarse para laadecuada protecci n de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protecci n de lostrabajadores frente al riesgo el ctrico. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organizaci nInternacional del Trabajo ratificados por Espa a y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jur dico. Destaca,por su car cter general, el Convenio n mero 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores ymedio ambiente de trabajo, ratificado por Espa a el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el mbito de la Uni nEuropea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de car cter general sobre las acciones en materiade seguridad y salud en el trabajo, as como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes ysituaciones de riesgo.

3 El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo el ctrico, a la vez que seprocede a la derogaci n del cap tulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada medianteOrden de 9 de marzo de 1971, sustituy ndolo por una regulaci n acorde con el nuevo marco legal de prevenci n de riesgoslaborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relacioneslaborales. En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de RiesgosLaborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog a,consultadas las organizaciones empresariales y sindicales m s representativas, o da la Comisi n Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n deld a 8 de junio de 2001, DISPONGO: Art culo 1.

4 Objeto, mbito de aplicaci n y definiciones El presente Real DECRETO establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de RiesgosLaborales, las disposiciones m nimas de seguridad para la protecci n de los trabajadores frente al riesgo el ctrico enlos lugares de trabajo. Este Real DECRETO se aplica a las instalaciones el ctricas de los lugares de trabajo y alas t cnicas y procedimientospara trabajar en ellas, o en sus proximidades. Las disposiciones del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevenci n, se aplicar n plenamente al conjunto del mbito contemplado en los apartados anteriores, sin perjuiciode las disposiciones espec ficas contenidas en el presente Real DECRETO . A efectos de este Real DECRETO ser n de aplicaci n las definiciones establecidas en el anexo I. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 Art culo 2. Obligaciones del empresario El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que de la utilizaci n o presencia de la energ a el ctricaen los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible,para que tales riesgos se reduzcan al m nimo.

5 La adopci n de estas medidas deber basarse en la evaluaci n de losriesgos contemplada en el art culo 16 de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales y la secci n del cap tulo II delReglamento de los Servicios de Prevenci n. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo el ctrico: Las caracter sticas, forma de utilizaci n y mantenimiento de las instalaciones el ctricas de los lugares detrabajo deber n cumplir lo establecido en el art culo 3 de este Real DECRETO y, en particular, las disposiciones aque se hace referencia en el apartado 4 del mismo. Las t cnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones el ctricas, o en sus proximidades, deber ncumplir lo dispuesto en el art culo 4 de este Real DECRETO . Art culo 3. Instalaciones el ctricas El tipo de instalaci n el ctrica de un lugar de trabajo y las caracter sticas de sus componentes deber n adaptarsealas condiciones espec ficas del propio lugar, de la actividad desarrollada en l y de los equipos el ctricos (receptores)que vayan a ello deber n tenerse particularmente en cuenta factores tales como las caracter sticas conductoras del lugar deltrabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atm sferas explosivas,materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente elriesgo el ctrico.

6 En los lugares de trabajo s lo podr n utilizarse equipos el ctricos para los que el sistema o modo de protecci nprevistos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalaci n el ctrica existente y los factores mencionados enel apartado anterior. Las instalaciones el ctricas de los lugares de trabajo se utilizar n y mantendr n en la forma adecuada y elfuncionamiento de los sistemas de protecci n se controlar peri dicamente, de acuerdo a las instrucciones de susfabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador. En cualquier caso, las instalaciones el ctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimiento deber n cumplirlo establecido en la reglamentaci n electrot cnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo,equipos de trabajo y se alizaci n en el trabajo, as como cualquier otra normativa espec fica que les sea de aplicaci n. Art culo 4. T cnicas y procedimientos de trabajo Las t cnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones el ctricas, o en sus proximidades, seestablecer n teniendo en consideraci n: La evaluaci n de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las caracter sticas de lasinstalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.

7 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente art culo. Todo trabajo en una instalaci n el ctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo el ctrico deber efectuarsesin tensi n, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este art dejar la instalaci n el ctrica sin tensi n, antes de realizar el trabajo, y para la reposici n de la tensi n, alfinalizarlo, se seguir n las disposiciones generales establecidas en el anexo y, en su caso, las disposicionesparticulares establecidas en el anexo Podr n realizarse con la instalaci n en tensi n: Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensi ncon material el ctrico concebido para su utilizaci n inmediata y sin riesgos por parte del p blico en general. Encualquier caso, estas operaciones deber n realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante yprevia verificaci n del buen estado del material manipulado.

8 Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusi n en laidentificaci n de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos dequemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deber asegurar la correcta identificaci nde la instalaci n y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a los mismos. Tambi n podr n realizarse con la instalaci n en tensi n: Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza as lo exija, tales como por ejemplo laapertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medici n de una intensidad, la realizaci n de ensayos deaislamiento el ctrico, o la comprobaci n de la concordancia de fases. Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotaci n o de continuidad delsuministro as lo requieran. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este art culo, el procedimiento empleado para la realizaci n detrabajos en tensi n deber ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo y, en el caso de trabajosen alta tensi n, a los requisitos adicionales indicados en el anexo Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones el ctricas se realizar n siguiendo las disposiciones generalesestablecidas en el anexo y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo durante la realizaci n de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, las zonasde peligro de elementos en tensi n circundantes, se aplicar lo establecido, seg n el caso, en los apartados 5 7 delpresente art culo.

9 Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensi n se llevar n a cabo seg n lo dispuesto en elanexo V, o bien se considerar n como trabajos en tensi n y se aplicar n las disposiciones correspondientes a este tipode trabajos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este art culo, los trabajos que se realicen enemplazamientos con riesgo de incendio o explosi n, as como los procesos en los que se pueda producir unaacumulaci n peligrosa de carga electrost tica, se deber n efectuar seg n lo dispuesto en el anexo VI. Art culo 5. Formaci n e informaci n de los trabajadores De conformidad con los art culos 18 y 19 de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, el empresario deber garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formaci n e informaci n adecuadassobre el riesgo el ctrico, as como sobre las medidas de prevenci n y protecci n que hayan de adoptarse en aplicaci n delInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 4 Real DECRETO .

10 Art culo 6. Consulta y participaci n de los trabajadores La consulta y participaci n de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este RealDecreto se realizar n de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art culo 18 de la Ley de Prevenci n de RiesgosLaborales. Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real DECRETO y,expresamente, el cap tulo VI del T tulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada porOrden de 9 de marzo de 1971. Disposici n final primera. Gu a t cnica El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art culo 5del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, elaborar ymantendr actualizada una Gu a t cnica de car cter no vinculante, para la evaluaci n y prevenci n del riesgo el ctrico enlos trabajos que se realicen en las instalaciones el ctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.


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