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Reglamento a la Ley General de Aduanas

Reglamento a la Ley General de Aduanas DECRETOS N 25270-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Costa Rica, Considerando: mediante Ley N 7485 de 6 de abril de 1995 se aprob el Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano II. mediante Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulg la Ley General de Aduanas . de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas , el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentaci n. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento A LA LEY General DE Aduanas LEY No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 T TULO I Disposiciones Generales CAP TULO I Objeto Art culo 1 -Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicaci n del Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley N 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificaci n al C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas , Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.

v. Definir los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. w. Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial y de Gestión en el

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1 Reglamento a la Ley General de Aduanas DECRETOS N 25270-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Costa Rica, Considerando: mediante Ley N 7485 de 6 de abril de 1995 se aprob el Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano II. mediante Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulg la Ley General de Aduanas . de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas , el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentaci n. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento A LA LEY General DE Aduanas LEY No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 T TULO I Disposiciones Generales CAP TULO I Objeto Art culo 1 -Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicaci n del Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley N 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificaci n al C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas , Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.

2 (As reformado por art culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo Art culo 2 -Abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento se entender por: Auxiliar / Auxiliares: El Auxiliar o Auxiliares de la Funci n P blica Aduanera. CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley N 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N 130 de 8 de julio del 2003. Direcci n General : La Direcci n General de Aduanas . Direcciones: Direcciones adscritas a la Direcci n General . Director General : El Director General de Aduanas . Ley: La Ley General de Aduanas , N 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Ministerio: El Ministerio de Hacienda. Ministro: El Ministro de Hacienda. RECAUCA: El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, Resoluci n N 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

3 Servicio: El Servicio Nacional de Aduanas . Sistema: El Sistema Aduanero Nacional. Viceministro: El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda. (As reformado por art culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo CAP TULO II Creaci n y competencia territorial y funcional Art culo 3 -Territorialidad. El Servicio contar con las Aduanas que se se alen en el presente Cap tulo. Los asientos geogr ficos de las Aduanas , su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera: Aduana de Caldera: Comprende de la provincia de San Jos , el cant n de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito. Aduana Central: Comprende de la provincia de San Jos los siguientes cantones: Central, Escaz , Desamparados, Tarraz , Aserr , Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tib s, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, P rez Zeled n y Le n Cort s; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de Cartago.

4 Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote. Aduana La Anexi n: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Ca as, Tilar n, Abangares, Nandayure y Hojancha. Aduana de Lim n: Comprende de la provincia de Lim n, los cantones de Lim n, Pococ , Siquirres, Matina, Talamanca y Gu cimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola. Aduana de Paso Canoas: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito. Aduana de Pe as Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cant n de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo los Puestos de Aduana Los Chiles y Las Tablillas. (As reformado el p rrafo anterior por el art culo 1 del decreto ejecutivo N 38266 del 11 de marzo del 2014) Aduana Santamar a: Comprende de la provincia de San Jos , los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa B rbara, Bel n, Flores, Santo Domingo, San Pablo y Sarapiqu ; de la provincia de Alajuela, el cant n de Alajuela, San Ram n, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Po s, Alfaro Ruiz y Valverde Vega.

5 Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tob as Bola os. (As reformado por art culo 1 del decreto ejecutivo N 35693 de 2 de noviembre de 2009) Ficha articulo T TULO II Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas Disposiciones Generales CAP TULO I Organizaci n Administrativa Art culo 4 - rgano superior en materia aduanera. La Direcci n General de Aduanas es el rgano superior jer rquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y dem s normas tributarias, reglamentarias y de aplicaci n General . La Direcci n General estar integrada por un Director General y un Subdirector General , y ser asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Adem s podr contar con los asesores que considere oportunos. (As reformado por art culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo Art culo 5 -Estructura organizacional.

6 El Servicio Nacional de Aduanas est conformado por los siguientes niveles: a. Nivel Directivo: constituido por la Direcci n General y la Subdirecci n General . b. Nivel Central Rector: constituido por la Direcci n Normativa , Direcci n de Gesti n de Riesgo, Direcci n de Gesti n T cnica, rgano Nacional de Valoraci n y Verificaci n Aduanera (a nivel de Direcci n), Direcci n de Fiscalizaci n. c. Nivel Central de Apoyo: constituido por la Direcci n de Gesti n de Tecnolog a Aduanera. d. Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros. (As reformado por el art culo 1 del Decreto Ejecutivo N 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo SECCI N I Direcci n General Art culo 6 -Competencia de la Direcci n General . Es competencia de la Direcci n General , determinar y emitir las pol ticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del r gimen jur dico aduanero y la consecuci n de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas .

7 Corresponde a la Direcci n General , en la persona del Director General , la definici n de equipos o reas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura m nima definida en este Reglamento . La Direcci n General se encuentra conformada por dos reas que la apoyar n en el ejercicio de sus funciones: a. rea de Planificaci n Estrat gica y Control de la Gesti n. b. rea de Relaciones y Asuntos Externos. (As reformado por el art culo 1 del Decreto Ejecutivo N 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo Art culo 7 -Funciones de la Direcci n General . En el ejercicio de su competencia, adem s de las funciones se aladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislaci n vigente, le corresponde a la Direcci n General : a. Definir, en coordinaci n con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las pol ticas, directrices y dem s disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislaci n vigente.

8 B. Organizar y dirigir la funci n de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las pol ticas, directrices y dem s disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento . c. Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas , as como a las necesidades planteadas por las Aduanas . d. Aprobar y revisar peri dicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos t cnicos y administrativos y otras reas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos. e. Supervisar y controlar la ejecuci n de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gesti n del Sistema. f. Gestionar la atenci n de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnol gicos y materiales, sistemas de informaci n, comunicaciones, registros, procesamiento autom tico de la informaci n, controles y otros servicios; as como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gesti n eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.

9 G. Suscribir convenios con auxiliares o instituciones p blicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducci n de t cnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitaci n. h. Coordinar actividades de formaci n nacional o internacional y capacitaci n continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinaci n con el rea de Formaci n Hacendaria del Ministerio de Hacienda. i. Coordinar acciones con los Ministerios, rganos y dem s entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las pol ticas aduaneras. j. Supervisar la aplicaci n y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, as como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.

10 K. Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, seg n corresponda. l. Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda. m. Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representaci n cuando lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones t cnicas y otras actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas. n. Solicitar apoyo de la Polic a de Control Fiscal y el Organismo de Investigaci n Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones. o. Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Direcci n General y sus Direcciones. p. Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.


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