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Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y ...

Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones , Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 1 de 49 Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones , Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de julio de 2010 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 31, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y todos los relativos de la Ley de adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector P blico, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones , Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento ti

Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente

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1 Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones , Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 1 de 49 Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones , Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de julio de 2010 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 31, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y todos los relativos de la Ley de adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector P blico, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones .

2 Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector P blico. Art culo Adicionalmente a las definiciones contenidas en el art culo 2 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entender por: I. rea contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contrataci n a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestaci n de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate; II. rea requirente: la que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la adquisici n o arrendamiento de bienes o la prestaci n de servicios, o bien aqu lla que los utilizar ; III.

3 Rea t cnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones t cnicas que se deber n incluir en el procedimiento de contrataci n, eval a la propuesta t cnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el rea t cnica, podr tener tambi n el car cter de rea requirente; IV. Bienes: los que con la naturaleza de muebles considera el C digo Civil Federal; V. Comit : el comit de adquisiciones , Arrendamientos y servicios a que se refiere el art culo 22 de la Ley; VI. Ley: la Ley de adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector P blico; VII. MIPYMES: las micro, peque as y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Peque a y Mediana Empresa; VIII.

4 Partida o concepto: la divisi n o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contrataci n o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; IX. Presupuesto autorizado: el que la Secretar a comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en t rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; X. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versi n preliminar de una convocatoria a la licitaci n p blica, el cual es difundido con ese car cter en CompraNet por la dependencia o entidad, y XI. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposici n del licitante, cuyo contenido s lo puede ser conocido en el acto de presentaci n y apertura de proposiciones en t rminos de la Ley.

5 Para efecto de lo previsto en la fracci n VI del art culo 1 de la Ley, se considerar que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes p blicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aqu llos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, llevar n a cabo la adquisici n o arrendamiento de bienes o la contrataci n de la prestaci n de servicios de cualquier naturaleza. Reglamento DE LA LEY DE adquisiciones , Arrendamientos Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 2 de 49 Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entender n hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes p blicos de unas y otros, cuando stos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracci n VI del art culo 1 de la Ley.

6 Art culo Las pol ticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones , Arrendamientos y prestaci n de servicios a que se refiere el pen ltimo p rrafo del art culo 1 de la Ley, s lo deber n prever lo siguiente: I. Las reas de la dependencia o entidad que aplicar n las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento ; II. Los niveles jer rquicos de los servidores p blicos que atender n y se responsabilizar n de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contrataci n a que hacen referencia la Ley y este Reglamento ; III. La forma en que las dependencias y entidades deber n cumplir con los t rminos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento , y IV. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretar a de la Funci n P blica.

7 Las dependencias y entidades divulgar n y mantendr n en forma permanente y actualizada en sus p ginas de Internet, las pol ticas, bases y lineamientos a que se refiere este art culo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura t cnica necesaria para los efectos se alados, deber n hacerlo a trav s de la dependencia que funja como su coordinadora de sector. Art culo Se consideran comprendidas en el quinto p rrafo del art culo 1 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho p blico de car cter federal con autonom a derivada de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el ltimo p rrafo del art culo 46 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, as como con municipios y rganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.

8 Para los efectos del quinto p rrafo del art culo 1 de la Ley, se considerar que una dependencia, entidad o persona de derecho p blico que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por s misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, ste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente p blico. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicar para cada una de ellas. En el supuesto a que se refiere el p rrafo anterior, los procedimientos de contrataci n con terceros y la ejecuci n de los contratos celebrados con stos, se rigen por las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento .

9 Para la asignaci n del contrato bajo el supuesto del p rrafo segundo de este art culo, el rea contratante deber solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentaci n que acredite que cuenta con la capacidad t cnica, material y humana para la realizaci n del objeto del contrato y que, por ello, no requerir de la contrataci n con terceros en un porcentaje mayor al se alado. Dicha documentaci n deber ser entregada antes de la firma del contrato y deber formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del rea contratante. Art culo Conforme a lo dispuesto por la fracci n IX del art culo 3 de la Ley, no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios: I. Los bancarios, cuya prestaci n se encuentre reservada a instituciones de cr dito en t rminos de las disposiciones legales que regulan la prestaci n de stos; II.

10 Los de intermediaci n burs til, custodia de valores y constituci n de fideicomisos o de sociedades de inversi n; III. Los prestados por notarios p blicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jur dicos correspondientes, y IV. Los contratados por las sociedades nacionales de cr dito, cuando tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Cr dito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten. No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el p rrafo anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de cr dito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversi n f sica en bienes, en t rminos del art culo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


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