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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO …

1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR A DE MEDIO ambiente Y RECURSOS NATURALES LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N: 24 DE AGOSTO DE 2009. REGLAMENTO publicado en la Tercera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 21 de enero de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n l de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 18 y 32-bis de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ART CULO Se expide el REGLAMENTO INTERIOR de la Secretar a de MEDIO ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR A DE MEDIO ambiente Y RECURSOS NATURALES CAP TULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACI N DE LA SECRETAR A ART CULO La Secretar a de MEDIO ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretar a, como dependencia del poder ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y otras leyes, as como los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexic

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 1.-La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los

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  Poder, Ejecutivo, Poder ejecutivo, Medio, Ambiente, De medio, De medio ambiente

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1 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR A DE MEDIO ambiente Y RECURSOS NATURALES LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N: 24 DE AGOSTO DE 2009. REGLAMENTO publicado en la Tercera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 21 de enero de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n l de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 18 y 32-bis de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ART CULO Se expide el REGLAMENTO INTERIOR de la Secretar a de MEDIO ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR A DE MEDIO ambiente Y RECURSOS NATURALES CAP TULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACI N DE LA SECRETAR A ART CULO La Secretar a de MEDIO ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretar a, como dependencia del poder ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y otras leyes, as como los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2 ART CULO Para el estudio, planeaci n y despacho de sus asuntos, la Secretar a contar con los servidores p blicos y unidades administrativas siguientes: I. Secretario; II. Subsecretario de Planeaci n y Pol tica Ambiental; III. Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental; IV. Subsecretario de Gesti n para la Protecci n Ambiental; V. Oficial Mayor; VI. Unidad Coordinadora de Participaci n Social y Transparencia; VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales; 2 (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006) VIII. Unidad Coordinadora de Asuntos Jur dicos; IX. Coordinaci n General de Comunicaci n Social; (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006) X. Unidad Coordinadora de Delegaciones; XI. Centro de Educaci n y Capacitaci n para el Desarrollo Sustentable; XII. Direcci n General de Planeaci n y Evaluaci n; XIII. Direcci n General de Estad stica e Informaci n Ambiental; XIV. Direcci n General de Pol tica Ambiental e Integraci n Regional y Sectorial; XV.

3 Direcci n General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables; XVI. Direcci n General de Industria; XVII. Direcci n General de Fomento Ambiental, Urbano y Tur stico; XVIII. Direcci n General de Energ a y Actividades Extractivas; XIX. Direcci n General de Impacto y Riesgo Ambiental; XX Direcci n General de Gesti n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas; XXI. Direcci n General de Gesti n de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; XXII. Direcci n General de Zona Federal Mar timo Terrestre y Ambientes Costeros; XXIII. Direcci n General de Vida Silvestre; XXIV. Direcci n General de Gesti n Forestal y de Suelos; XXV. Direcci n General de Desarrollo Humano y Organizaci n; XXVI. Direcci n General de Programaci n y Presupuesto; XXVII. Direcci n General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios; XXVIII. Direcci n General de Inform tica y Telecomunicaciones; XXIX. Delegaciones Federales; XXX.

4 (DEROGADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXXI. rganos Desconcentrados: a. Comisi n Nacional del Agua; b. Instituto Nacional de Ecolog a; 3 c. Procuradur a Federal de Protecci n al ambiente , y d. Comisi n Nacional de reas Naturales Protegidas. La Secretar a contar con un rgano interno de control que se regir por lo dispuesto en el art culo 156 de este REGLAMENTO . Asimismo, la dependencia contar con las unidades subalternas que se se alen en el Manual de Organizaci n General de la Secretar a y, en su caso, en el de sus rganos desconcentrados, previa autorizaci n de las Secretar as de Hacienda y Cr dito P blico, y de Contralor a y Desarrollo Administrativo. ART CULO La Secretar a, a trav s de sus unidades administrativas, conducir sus actividades en forma programada y con base en las pol ticas que establezca el Presidente de la Rep blica para el logro de los objetivos y prioridades de la planeaci n nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, as como de las entidades del Sector coordinado.

5 En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y rganos desconcentrados de la Secretar a, actuar n de manera coordinada, se apoyar n entre s y se proporcionar n, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperaci n t cnica que requieran. CAP TULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO ART CULO Corresponde originalmente al Secretario, la representaci n, tr mite y resoluci n de los asuntos de la competencia de la Secretar a, quien podr , para la mejor distribuci n y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores p blicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedir los acuerdos relativos que se publicar n en el Diario Oficial de la Federaci n. ART CULO El Secretario tendr las facultades indelegables siguientes: I. Establecer, dirigir y controlar las pol ticas ambientales de la Secretar a, incluidos sus rganos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislaci n aplicable y con las pol ticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y dem s programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la Rep blica, as como emitir las disposiciones de car cter general, normas, lineamientos y pol ticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la dependencia; II.

6 Acordar con el Presidente de la Rep blica, los asuntos encomendados a la Secretar a y a las entidades del Sector que as lo ameriten, y desempe ar las comisiones y funciones que le confiera, manteni ndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; III. Proponer al Presidente de la Rep blica, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y rdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretar a y del Sector; IV. Proponer al Presidente de la Rep blica, las pol ticas y acciones que requiera la instrumentaci n de los programas sectoriales a su cargo; 4 V. Dar cuenta al Congreso de la Uni n, una vez abierto el per odo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, adem s, cuando cualquiera de las C maras lo convoque, as como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretar a y del Sector; VI.

7 Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes expedidos por el Presidente de la Rep blica, sobre los asuntos de la competencia de la Secretar a; (REFORMADA, 24 DE AGOSTO DE 2009) VII. Representar al Presidente de la Rep blica en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el art culo 105 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art culo 105 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en t rminos del art culo 152 del presente REGLAMENTO , as como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos; (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006) VIII. Suscribir, en el mbito de su competencia y en coordinaci n con la Secretar a de Relaciones Exteriores, de conformidad con la legislaci n aplicable, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, as como designar, en su caso, al servidor p blico que deba suscribirlos en su representaci n; IX.

8 Establecer las pol ticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretar a y sus rganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento, de conformidad con la legislaci n aplicable, de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretar a; X. Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretar a, de sus rganos desconcentrados y de las entidades del Sector; (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006) XI. Adscribir org nicamente las unidades administrativas de la Secretar a y, en su caso, las de sus rganos desconcentrados, as como designar a los servidores p blicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jur dicas confieran a la Secretar a y no est n previstas en este REGLAMENTO ; XII. Expedir los Manuales de Organizaci n General de la Secretar a y de Tr mites y Servicios al P blico, as como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia, y disponer su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n; (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006) XIII.

9 Establecer las pol ticas que normen, ordenen y agilicen la relaci n de las delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretar a y con sus rganos desconcentrados, as como con los sectores p blico, social y privado; XIV. Nombrar y remover, en los t rminos de la legislaci n aplicable, a los titulares de las unidades administrativas y rganos desconcentrados a que se refieren las fracciones VI a XI y XXIX a XXXI del art culo 2 de este REGLAMENTO , con excepci n del de la Comisi n Nacional del Agua, en cuyo caso se estar a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales, y designar encargados para ejercer temporalmente las facultades de dichos servidores p blicos; 5 XV. Designar a los representantes de la Secretar a ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar sta, as como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deber n actuar; XVI.

10 Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretar a, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeaci n del desarrollo nacional y de descentralizaci n, as como de programaci n, presupuestaci n, contabilidad, supervisi n y evaluaci n; XVII. Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretar a, los consejos consultivos, comit s y grupos de trabajo necesarios para promover la participaci n p blica en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protecci n ambiental y la gesti n integral de los recursos naturales; XVIII. Aprobar el anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos de la Secretar a y de sus rganos desconcentrados, y presentarlo a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, de conformidad con las disposiciones aplicables, as como expedir los lineamientos para la formulaci n de los correspondientes a las entidades paraestatales del Sector; XIX.


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