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Texto Único Ordenado de la Ley de …

Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 10:57:26 P gina 1 Actualizado al: 26/02/2015 DECRETO SUPREMO N 013-93-TCC(*) De conformidad con la Unica Disposici n Derogatoria de la Ley N 27336, publicada el05-08-2000, se derogan los montos y graduaciones de multas establecidas en el : D. S. N 020-2007-MTC (Nuevo T..O. del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEYDE TELECOMUNICACIONES) N 027-2004-MTC (TUO del Reglamento) .N 06-94-TCC (Reglamento) OTRAS CONCORDANCIAS(1) CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 702, se aprob las Normas que Regulan la Promoci nde Inversi n Privada en Telecomunicaciones; Que habi ndose dictado normas modificatorias y complementarias de las Normas aprobadaspor el Decreto Legislativo N 702, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado , conforme a loestablecido con el Decreto Ley N 26096, denomin ndose "Ley de Telecomunicaciones"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No.

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1 Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 10:57:26 P gina 1 Actualizado al: 26/02/2015 DECRETO SUPREMO N 013-93-TCC(*) De conformidad con la Unica Disposici n Derogatoria de la Ley N 27336, publicada el05-08-2000, se derogan los montos y graduaciones de multas establecidas en el : D. S. N 020-2007-MTC (Nuevo T..O. del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEYDE TELECOMUNICACIONES) N 027-2004-MTC (TUO del Reglamento) .N 06-94-TCC (Reglamento) OTRAS CONCORDANCIAS(1) CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 702, se aprob las Normas que Regulan la Promoci nde Inversi n Privada en Telecomunicaciones; Que habi ndose dictado normas modificatorias y complementarias de las Normas aprobadaspor el Decreto Legislativo N 702, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado , conforme a loestablecido con el Decreto Ley N 26096, denomin ndose "Ley de Telecomunicaciones"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No.

2 26096; DECRETA: Art culo Apru base el Texto Unico Ordenado de la "Ley de Telecomunicaciones",que consta de un (1) T tulo Preliminar, cuatro (4) T tulos, ciento un (101) Art culos, tres (3)Disposiciones Adicionales, tres (3) Disposiciones Transitorias y una Disposici n Final, el cual formaparte del presente Decreto Supremo. Art culo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho d as del mes de abril de milnovecientos noventitr s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Rep blica DANTE CORDOVA BLANCO Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci nTEXTO UNICO Ordenado de la ley de TELECOMUNICACIONESTITULO PRELIMINARDISPOSICION PRELIMINAR Decl rase de necesidad p blica el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumentode pacificaci n y de afianzamiento de la conciencia nacional, para cuyo fin se requiere captarinversiones privadas, tanto nacionales como ISistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 10:57:26 P gina 2 Actualizado al.

3 26/02/2015 NORMAS GENERALESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES Art culo Las Telecomunicaciones, como veh culo de pacificaci n y desarrollo, en sus distintasformas y modalidades, se rigen por la presente ley, por los reglamentos que la complementan y por lasdisposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeci n a lo establecido en los tratados y acuerdosinternacionales de Telecomunicaciones de los que el Per es parte. Solamente quedan exceptuados de losalcances de esta norma, aquellos servicios de telecomunicaciones declarados expresamente excluidos, poresta Ley o por Decreto Supremo debidamente motivado.(*)(*) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 28737, publicada el 18 mayo 2006, lamisma que entrar en vigencia al d a siguiente de la publicaci n del nuevo Texto nicoOrdenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, de conformidad con suPrimera Disposici n Final, cuyo Texto es el siguiente: Art culo Las Telecomunicaciones, como veh culo de pacificaci n y desarrollo, en susdistintas formas y modalidades, se rigen por la presente Ley, por los reglamentos que lacomplementan y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeci n a loestablecido en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones de los que el Per esparte.

4 Solamente quedan exceptuados de los alcances de esta norma, aquellos servicios detelecomunicaciones declarados expresamente excluidos por esta Ley. El Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad dediferentes plataformas de red, as como la prestaci n de diversos servicios y aplicaciones sobre unamisma plataforma tecnol gica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental parael desarrollo de la Sociedad de la Informaci n y la integraci n de las diferentes regiones del pa s." Art culo Decl rese de inter s nacional la modernizaci n y desarrollo de lastelecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administraci n y controlcorresponde al Estado de acuerdo a la presente Ley. Art culo Toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios de telecomunicaciones enla forma se alada por las disposiciones que regulan la materia.

5 CONCORDANCIAS CON EL TLC PER - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAM RICA(2) Art culo Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de lastelecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n seencarga de proteger este : N 111-2009-MTC-03 ( Norma que establece medidas destinadas asalvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protecci n de datos personales, y regula las acciones de supervisi n ycontrol a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ) Art culo Las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. Elderecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integraci n de loslugares m s apartados de los centros urbanos. Art culo El Estado fomenta la libre competencia en la prestaci n de los servicios detelecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, secontrole los efectos de situaciones de monopolio, se evite pr cticas y acuerdos restrictivos derivadosSistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 10:57:26 P gina 3 Actualizado al: 26/02/2015de la posici n dominante de una empresa o empresas en el mercado.

6 Igualmente, el Estado fomenta la participaci n de los usuarios de servidores detelecomunicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestaci n y control de estos servicios. Art culo La interconexi n de las redes y los servicios p blicos de telecomunicaciones esde inter s p blico y : R. N 037-2001-CD-OSIPTEL CONCORDANCIAS CON EL TLC PER - ESTADOS UNIDOS DENORTEAM RICA(3)CAPITULO IISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESCLASIFICACION GENERAL Art culo Las telecomunicaciones en el Per t cnicamente se orientan hacia elestablecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios y Sistemas. A este efecto los servicios detelecomunicaciones se clasifican en: a) Servicios Portadores b) Teleservicios o Servicios Finales c) Servicios de Difusi n d) Servicios de Valor A adido Art culo En cuanto a la utilizaci n y naturaleza del servicio, los servicios detelecomunicaciones se clasifican en: a) P blicos b) Privados c) De Radiodifusi n: Privados de Inter s P blicoCAPITULO IIISERVICIOS PORTADORES Art culo Se considera servicios portadores a aquellos servicios de telecomunicacionesque proporcionan la capacidad necesaria para el transporte de se ales que permiten la prestaci n deservicios finales, de difusi n y de valor a adido.

7 Estos servicios pueden ser desarrollados tanto porempresas privadas como por empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado yrequerir n de concesi n expresa para su ejercicio. CONCORDANCIAS CON EL TLC PER - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAM RICA(4) Art culo La interconexi n de los distintos sistemas portadores es obligatoria. Losservicios portadores son prestados por empresas concesionarias que garanticen la libre competenciaentre todas las empresas que prestan servicios finales, de difusi n y de valor a adido, as como lavigencia del principio de neutralidad. Art culo Los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales p blicos,destinar n un porcentaje del monto total de su facturaci n anual, a un Fondo de Inversi n deTelecomunicaciones que servir exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en reas rurales o en lugares considerados de preferente inter s social.

8 El porcentaje sobre la facturaci n a que se hace referencia, ser espec ficamente se alado por elSistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 10:57:26 P gina 4 Actualizado al: 26/02/2015reglamento de esta Ley. El Organismo Supervisor de Inversi n Privada en Telecomunicaciones administrar el fondo deinversi n de telecomunicaciones, con autonom a frente a las otras actividades que a l competen. Los proyectos para la aplicaci n de estos fondos ser n seleccionados por el Organismo Supervisor deInversi n Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcci n, teniendo en cuenta los servicios previstos y priorizados por el Plan Nacional deTelecomunicaciones.

9 (*)(*) Mediante Oficio N de fecha 07 de febrero de 2014, enviado por laOficina de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversi n Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, se indica que el presente art culo estar a modificadot citamente en atenci n a lo establecido en la Ley N 28900, disposici n que otorga al Fondode Inversi n en Telecomunicaciones - FITEL personer a jur dica de derecho p blico,estableci ndose adem s que se encontrar a adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones,siendo administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Econom a y Finanzas y elPresidente del Consejo Directivo del OSIPTEL. (*)(5)(*) Art culo modificado por la Segunda Disposici n Complementaria Final de la Ley N 29904,publicada el 20 julio 2012, cuyo Texto es el siguiente: Art culo Los operadores de servicios portadores en general, de servicios finalesp blicos, del servicio p blico de distribuci n de radiodifusi n por cable y del servicio p blico de valora adido de conmutaci n de datos por paquetes (acceso a Internet), destinar n un porcentaje delmonto total de su facturaci n anual, a un Fondo de Inversi n de Telecomunicaciones que servir exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en reas rurales o enlugares de preferente inter s social.

10 El referido Fondo podr financiar tambi n redes de transporte detelecomunicaciones. El porcentaje sobre la facturaci n a que se hace referencia, ser espec ficamente se aladopor el reglamento de esta Ley. CONCORDANCIAS: DIRECTIVO N 013-98-CD-OSIPTEL N N 387-2006-MTC-03 Ley N 28900, Art. 3 (Ley que otorga al Fondo de Inversi n enTelecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jur dica de Derecho P blico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones)CAPITULO IVTELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES Art culo Se considera teleservicios o servicios finales a aquellos servicios detelecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicaci n entreusuarios.


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