Transcription of V. Derecho comparado
1 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: V. Derecho comparado .. 141. 1. Espa a .. 142. 2. Francia .. 147. 3. Inglaterra .. 150. 4. Italia .. 152. 5. Consideraciones finales .. 154. DR 2003. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xico Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: V. Derecho comparado . En este espacio nos ocuparemos del estudio de la materia procesal ad- ministrativa en otras legislaciones. El prop sito fundamental radica en analizar cu les son las soluciones normativas que otros pa ses han apli- cado en las cuestiones procesales administrativas.
2 As como en el dere- cho comparado se puede hablar de sistemas jur dicos para conceptua- lizar al conjunto de normas e instituciones que forman un Derecho positivo que rige a cierta colectividad,110 en el campo del Derecho admi- nistrativo, por lo que hace al ejercicio de la jurisdicci n administrativa, se alude a varios esquemas, como son: 1) sistema administrativo conti- nental europeo o franc s; 2) sistema angloamericano o judicial; 3) siste- ma de Tribunales especiales o mixto, y 4) sistema romano. En el primer caso, el tribunal se ubica en el marco del poder ejecutivo, pero sin for- mar parte de l; en el segundo el tribunal es parte del poder judicial; en el tercer sistema el tribunal no corresponde a ninguna de las jurisdiccio- nes estatales111 y en el cuarto esquema corresponde a la jurisdicci n ci- vil resolver las controversias administrativas.
3 Aqu estudiaremos el sistema judicialista espa ol, el sistema administrativo vigente en Francia e Italia y el esquema angloamericano o judicialista representado por In- glaterra. Es pertinente aclarar que s lo trataremos estos sistemas jur di- cos en los que sea relevante para nuestro trabajo. 110 Cfr. Sirvent Guti rrez, Consuelo et al., Sistemas jur dicos contempor neos, , M xico, Oxford University Press-Harla, 1996, p. 5. 111 Cfr. Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo, , M xico, Por- r a, 1959, p. 163. En igual sentido, con ciertos matices: Carrillo Flores, Antonio, La justi- cia federal y la administraci n p blica, cit., p. 144. Fix-Zamudio, H ctor, Introducci n a la justicia administrativa, cit.
4 , pp. 62 y 65. 141. DR 2003. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xico Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 142 DANIEL M RQUEZ G MEZ. 1. Espa a En el sistema jur dico espa ol, no obstante que se encarga al poder judi- cial la soluci n de las controversias que surgen entre el gobernado y la administraci n p blica, se diferencia de los sistemas judicialistas en que existe una separaci n funcional entre los tribunales civiles y los admi- nistrativos. En 1952 se expide el texto refundido de una Ley de Jurisdicci n Con- tencioso Administrativa, que, en opini n de Jos Luis V zquez Alfaro, en la Elaboraci n de la ley fue utilizada una depurada t cnica, califica- da de constructiva, s lida y di fana; represent adem s la estructuraci n de un sistema eficaz de garant as judiciales del administrado.
5 112. En materia de justicia administrativa, en Espa a se han presentado dos principios opuestos: la igualdad y la desigualdad de la administra- ci n p blica en materia de proceso; al principio, atento al dogma de separaci n de funciones, se consider imposible que el poder judicial fis- calizase al poder ejecutivo. En contra de esta teor a se argumentaba que la administraci n deber a ser juzgada en igualdad de condiciones con los particulares. De ah los m ltiples cambios que observamos en su le- gislaci n en esta materia. El tema de la jurisdicci n contencioso-administrativa es retomado en el sistema jur dico espa ol hasta la Ley reguladora de la Jurisdicci n Contencioso-Administrativa del 27 de diciembre de 1956, publicada en el Bolet n Oficial Espa ol 363, de 28 de diciembre de 1956, que atribuye la soluci n de esta clase de controversias a tribunales que depen- den formalmente de la organizaci n judicial com n, conformados por ma- gistrados profesionales.
6 La materia contencioso administrativa es re- suelta por tres rganos: 1) las salas de las audiencias territoriales; 2) las competentes del Tribunal Supremo y 3) las de revisi n de lo conten- cioso administrativo del propio Tribunal Supremo. Los tribunales espa- oles cuentan con una jurisdicci n especializada por materias: la civil, penal, contencioso-administrativa y laboral. A la materia contencioso- administrativa le corresponde la competencia para conocer de las accio- nes de Derecho p blico (administrativo y fiscal), en las controversias que se generen entre los particulares y la administraci n p blica. El 17 de marzo de 1973 se redistribuyen las competencias de estos tribunales; una parte importante de la competencia directa del Tribunal 112 Evoluci n y perspectiva, cit.
7 , p. 116. DR 2003. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xico Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: procedimientos administrativos 143. Supremo se transfiri a las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias. Al Tribunal Supremo se le dej la funci n de direcci n y revisi n de los recursos. Destaca por su trascendencia la Constituci n de 1978, que se en- cuentra en vigor, puesto que constituye un paso importante en materia de control jurisdiccional de la administraci n. La Constituci n instituy . el Tribunal Constitucional, rgano competente para conocer del amparo constitucional, que se promueve por violaciones a las libertades consig- nadas en la carta magna espa ola, en sus art culos del 14 al 38.
8 En el ar- t culo 24, numeral 1 se establece con amplitud la garant a de acceso a la justicia al establecer que: Todas las personas tienen Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus dere- chos e intereses leg timos, sin que en ning n caso pueda producirse in- defensi n. Por lo que se refiere al contenido del art culo 24, numeral 1, de la Constituci n espa ola de 1978, Eduardo Garc a de Enterr a sostie- ne que entre sus consecuencias se encuentra que la justicia administrati- va se transforme en una justicia de tutela de derechos e intereses leg ti- mos, una tutela de posiciones subjetivas, poniendo fin en Espa a a la concepci n tradicional del contencioso administrativo franc s de exc s de pouvoir, como un proceso al acto.
9 Adem s, esta tutela de derechos e intereses leg timos posee una extensi n universal y por ltimo implica la justiciabilidad plena de la Una norma importante para nuestro estudio es el art culo 117, numeral 1, de la Constituci n que precept a: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, inde- pendientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al impe- rio de la ley. Tambi n, destaca la Ley 62/1978 de Protecci n Jurisdic- cional de los Derechos de la Persona que otorga la garant a contenciosa administrativa contra actos de la administraci n que vulneren los dere- chos elementales. El 2 de julio de 1985 se expidi la Ley Org nica del Poder Judicial, que estructura a los tribunales espa oles en forma jer rquica.
10 Otra norma importante es la Ley 30/1992 de r gimen Jur dico de las Adminis- traciones P blicas y del procedimiento administrativo com n, del 26 de noviembre de 1992; as , en una pir mide imaginaria en la c spide tenemos al Tribunal Supremo compuesto de seis salas: la 1a. de lo civil;. 113 Cfr. Hacia una nueva justicia administrativa, cit., pp. 60 y 61. DR 2003. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xico Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 144 DANIEL M RQUEZ G MEZ. la 2a. de lo criminal; la 3a., 4a. y 5a. se ocupan de lo contencioso-adminis- trativo, esto es, de los recursos frente a los actos y disposiciones regla- mentarias de la administraci n, en algunos en ltima instancia y en otros en apelaci n contra las sentencias y autos de las salas de lo con- tencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Territoriales; la 6a.