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2 Edici n - 1 Impresi n Noviembre 20111 Edici n - 5 Impresi n Septiembre 20091 Edici n - 4 Impresi n Septiembre 20041 Edici n - 3 Impresi n Julio 20031 Edici n - 2 Impresi n Febrero 20011 Edici n - 1 Impresi n Abril 2000 NIPO: 792-11-105-9 Dep sito Legal: M-44645-2011 ISBN: 978-84-7425-802-83GU A T CNICAEl art culo 8 de la Ley 31/1995 de Prevenci n de Riesgos Laborales establece como funci n del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la realizaci n de activi-dades de informaci n y divulgaci n en materia de prevenci n de riesgos otra parte, el apartado 3 del art culo 5 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, contempla la posibilidad de que se utilicen Gu as del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cuando la evalua-ci n exija la realizaci n de mediciones, an lisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los m todos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluaci n contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de car cter t cnico.

5 introducciÓn desarrollo y comentarios al real decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mÍnimas de seguridad y salud para la utilizaciÓn por los trabajadores de los

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1 2 Edici n - 1 Impresi n Noviembre 20111 Edici n - 5 Impresi n Septiembre 20091 Edici n - 4 Impresi n Septiembre 20041 Edici n - 3 Impresi n Julio 20031 Edici n - 2 Impresi n Febrero 20011 Edici n - 1 Impresi n Abril 2000 NIPO: 792-11-105-9 Dep sito Legal: M-44645-2011 ISBN: 978-84-7425-802-83GU A T CNICAEl art culo 8 de la Ley 31/1995 de Prevenci n de Riesgos Laborales establece como funci n del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la realizaci n de activi-dades de informaci n y divulgaci n en materia de prevenci n de riesgos otra parte, el apartado 3 del art culo 5 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, contempla la posibilidad de que se utilicen Gu as del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cuando la evalua-ci n exija la realizaci n de mediciones, an lisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los m todos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluaci n contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de car cter t cnico.

2 El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, encomien-da de manera espec fica, en su disposici n final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboraci n y el mantenimiento actualizado de una Gu a T cnica, de car cter no vinculante, para la evaluaci n y prevenci n de los riesgos relativos a la utilizaci n de los equipos de citado real decreto fue modificado por el Real decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. En su dis-posici n adicional nica, se especifica que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluir las modificaciones precisas en la Gu a T cnica para la evaluaci n y prevenci n de los riesgos relativos a la utilizaci n de los equipos de trabajo, con objeto de adaptarla a las mo-dificaciones introducidas por este real decreto y mantenerla actualizada.

3 En particular, el citado Instituto incluir los criterios t cnicos adecuados tanto para el montaje, utilizaci n y desmontaje de andamios, como para la realizaci n de las t cnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas .La presente Gu a, actualizada a fecha de 15 de noviembre de 2011, ha sido elaborada en cum-plimiento de este mandato legal y tiene por objetivo proporcionar criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevenci n la interpretaci n y apli-caci n del citado Real decreto , especialmente en lo que se refiere a la evaluaci n de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables. Presentaci nConcepci n Pascual LizanaDIRECTORA DEL INSHTNota: Esta Gu a ha contado con la colaboraci n de OSALAN Gobierno Vasco para su elaboraci n, cuya participaci n agradecemos. Igualmente agradecemos a las instituciones p blicas o privadas sus aportacio-nes, que han contribuido a la mejora de esta Gu a.

4 5GU A T CNICAINTRODUCCI NDESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL decreto 1215/1997, por el que SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES M NIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACI N POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOPre mbulo del Real decreto 1215/1997 Art culo 1. ObjetoArt culo 2. DefinicionesArt culo 3. Obligaciones generales del empresarioArt culo 4. Comprobaci n de los equipos de trabajoArt culo 5. Obligaciones en materia de formaci n e informaci nArt culo 6. Consulta y participaci n de los trabajadoresDisposici n transitoria nica. Adaptaci n de equipos de trabajoDisposici n derogatoria nica. Derogaci n normativaDisposici n final primera. Gu a t cnicaDisposici n final segunda. Facultades de desarrolloDisposici n final tercera. Entrada en vigorANEXOSA nexo I. Disposiciones m nimas aplicables a los equipos de trabajoObservaci n preliminarApartado 1. Disposiciones m nimas generales aplicables a los equiposde trabajoApartado 2.

5 Disposiciones m nimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo: Disposiciones m nimas aplicables a los equipos de trabajo m viles,ya sean automotores o no Disposiciones m nimas aplicables a los equipos de trabajo para elevaci n de cargasAnexo II. Disposiciones relativas a la utilizaci n de los equipos de trabajoObservaci n preliminarApartado 1. Condiciones generales de utilizaci n de los equipos de trabajoApartado 2. Condiciones de utilizaci n de equipos de trabajo m viles, automotores o noApartado 3. Condiciones de utilizaci n de equipos de trabajo para laelevaci n de cargas Generalidades Equipos de trabajo para la elevaci n de cargas no guiadasApartado 4. Disposiciones relativas a la utilizaci n de los equipos de trabajo para la realizaci n de trabajos temporales en altura7888910171921212121222223232323454 55875757583858595101 NDICESAp ndice A. Disposiciones aplicables a las m quinasAp ndice B.

6 Otras disposiciones aplicablesAp ndice C. Comprobaci n de los equipos y accesorios de elevaci nAp ndice D. Requisitos generales que debe cumplir el manual de instruccionesde una m quina sujeta al marcado CEAp ndice E. Periodo transitorioAp ndice F. Alcance y significado de la observaci n preliminar del Anexo IAp ndice G. Bibliograf a relativa a la evaluaci n de riesgosAp ndice H. T cnicas, principios y componentes de eficacia probada para prevenir los sucesos peligrosos originados por los fallos m s frecuentes en los sistemas de mando y categor as de resistencia a defectos de las partes de los sistemas de mando relativas a la seguridadAp ndice J. Gu a para la selecci n de resguardos y dispositivos de protecci nAp ndice K. Prevenci n y protecci n contra las emisiones de gases, vapores,l quidos y polvoAp ndice L. Prevenci n y protecci n contra incendios y/o explosionesAp ndice M. Criterios m nimos sobre la formaci n de conductores de equipo de trabajo automotoresAp ndice N.

7 Criterios sobre la elevaci n de personas con equipos dise ados para la elevaci n de cargas y sobre las plataformas de trabajo asociadas a dichos equiposAp ndice P. Selecci n de los accesorios de elevaci nI A T CNICAI. INTRODUCCI NEl Real decreto 1215/1997, de 18 de julio (transposici n de la Directiva 89/655/CEE y su 1 modificaci n, la Di-rectiva 95/63/CEE), por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposici n de la Directiva 2001/45/CE, 2 modificaci n de la Directiva 89/655/CEE), por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, es un componente fundamental de la nueva normativa de seguridad y salud en el trabajo, encabezada por la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales.

8 Su importancia se debe, esen-cialmente, a dos primer lugar, por la amplitud de su campo de aplicaci n, dado el car cter gen rico de la definici n de equi-po de trabajo . De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homog neo. Es preciso tener en cuenta que la Directiva 89/655/CEE y la Directiva 95/63/CEE, que modifica y ampl a la anterior, se elaboraron tomando como referencia la Directiva 89/392/CEE (y sus dos primeras modificaciones), sustituida, a partir del 29/12/2009, por la Directiva 2006/42/CE (transpuesta por Real decreto 1644/2008 de 10 de octubre), modifica-da por la Directiva 2009/127/CE, relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre m quinas, que se dirige a los fabricantes de maquinaria y componentes de seguridad y establece los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que dichos productos deben ser conformes antes de su primera comer-cializaci n y puesta en servicio en la Uni n Europea.

9 Esto explica que las disposiciones del Anexo I de este real decreto , relativas a aspectos t cnicos, se refieran pr cticamente a m quinas fijas, m quinas m viles y m quinas o aparatos de elevaci segundo lugar, las disposiciones m nimas establecidas por este real decreto , relativas tanto a los requisitos generales que deben cumplir los equipos, como a las precauciones que deben adoptarse en su utilizaci n, supo-nen un avance con respecto a la normativa anterior. B sicamente, este real decreto ampl a y hace m s expl citas las obligaciones del empresario en relaci n con la elecci n, utilizaci n, mantenimiento y, en su caso, compro-baci n de los equipos de trabajo. La norma recoge asimismo las condiciones de seguridad m nimas exigibles a los equipos en uso y establece tambi n que stos deber n cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercializaci n que les sea aplicable; esta ltima es, en general, m s exigente , especialmente en el caso de equipos nuevos a los que se aplica el marcado CE.

10 Por otra parte cabe decir que las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabaja-dores de los equipos de trabajo, establecidas por este real decreto , no pueden considerarse aisladamente, sino conjuntamente con la propia Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales (LPRL) y las dem s normas reglamentarias que se derivan de real decreto se estructura en dos partes, una jur dica y otra t cnica. La parte t cnica, a su vez, se desarrolla en los Anexos siguientes:1. Anexo I, que contiene las disposiciones m nimas aplicables a los equipos de trabajo. Se trata de disposiciones relativas a las caracter sticas propias de los equipos de Anexo II, que contiene las disposiciones aplicables a la utilizaci n de los equipos de trabajo. Nota: En los recuadros en color se incluye el texto del real decreto 1215/19778GU A T CNICAPara facilitar su consulta, la Gu a se presenta trans-cribiendo ntegramente el real decreto e intercalando los comentarios pertinentes o, cuando stos son nu-merosos o complejos, agrup ndolos en un ap ndice espec fico al que se hace referencia en el apartado en cuesti DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL decreto 1215/1997, por el que SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES M NIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACI N POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOREAL decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Uni n Europea se han fijado, me-diante las correspondientes Directivas.


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