Example: dental hygienist

El derecho a la no discriminación - Corte IDH

El derecho a la no discriminaci nAlda Facio** Jurista costarricense. M ster en Jurisprudencia Comparada y derecho Internacional con nfasis en derecho de la Mujer, en la Universidad de Nueva York. Directora del Programa Mujer, Justicia y G nero del ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci n del Delito y el Tratamiento del Delincuente). Jurista feminista y experta internacional en asuntos de g nero y derechos humanos de las mujeres. Se ha desempe ado como consultora de diversos organismos internacionales y agencias del Sistema de Naciones Unidas. Fue asesora del Secretario General de la ONU para su estudio sobre violencia contra las mujeres. Fundadora y primera directora del Caucus de Mujeres por una Justicia de G nero en la Corte Penal Internacional.

se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o …

Tags:

  Basen, Basen en

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of El derecho a la no discriminación - Corte IDH

1 El derecho a la no discriminaci nAlda Facio** Jurista costarricense. M ster en Jurisprudencia Comparada y derecho Internacional con nfasis en derecho de la Mujer, en la Universidad de Nueva York. Directora del Programa Mujer, Justicia y G nero del ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci n del Delito y el Tratamiento del Delincuente). Jurista feminista y experta internacional en asuntos de g nero y derechos humanos de las mujeres. Se ha desempe ado como consultora de diversos organismos internacionales y agencias del Sistema de Naciones Unidas. Fue asesora del Secretario General de la ONU para su estudio sobre violencia contra las mujeres. Fundadora y primera directora del Caucus de Mujeres por una Justicia de G nero en la Corte Penal Internacional.

2 Profesora de diversas universidades, tales como la Universidad de Costa Rica, Universidad de Toronto y la Universidad para la Paz de Naciones ALDA 113/6/09 10:06:41 AM1- ALDA 123/6/09 10:06:41 AM13 Una lectura preliminar de estos dos art culos, permite hacer al menos dos afirmaciones: Que la prohibici n de discriminar no es una prohibici n abstracta, sino que est referida concretamente al goce de los derechos humanos; yQue la prohibici n de discriminar va m s all de las razones enunciadas, ya que tal como se establece en el texto, se proh be toda discriminaci n basada en cualquier otra condici n social .El primer aspecto es muy importante, pues como se ver m s adelante, el t rmino discriminar no s lo puede tener distintas acepciones dependiendo del contexto; a n en el mbito jur dico, hay opiniones encontradas en cuanto a qu es lo que est prohibido.

3 Con respecto al segundo, permite asegurar que no haya justificaciones para discriminar a ciertos grupos humanos. El conjunto de palabras o cualquier otra condici n social que se encuentra en ambos art culos y en casi todos los instrumentos internacionales, son de suma relevancia. Indican que para el derecho internacional de los derechos humanos esta lista de condiciones no es cerrada y que est prohibida toda discriminaci n basada en cualquiera condici n. As , aunque en estos instrumentos internacionales no se establece expresamente la prohibici n de discriminar por enfermedad, por ejemplo, es obvio que sta tambi n es una distinci n prohibida al caber dentro del t rmino cualquier otra condici n social .Una vez establecido que est prohibido discriminar por la raz n que sea, lo importante entonces resulta saber qu significa discriminar.

4 En el lenguaje natural, el t rmino discriminar se define como acci n y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras;1 pero en el derecho internacional de los derechos humanos, el t rmino hace referencia al trato de inferioridad, exclusi n o estigmatizaci n dado a una persona o grupo de personas por 1 C sares, Julio. Diccionario ideol gico de la lengua espa ola, Editorial Gustavo Gili, S. A., Barcelona, ALDA 133/6/09 10:06:41 AM14motivos raciales, sexuales, tnicos, religiosos, pol ticos, et reos, ideol gicos, ling sticos, de ubicaci n geogr fica, de filiaci n, de discapacidad y de estatus migratorio, entre otros. Si bien es cierto que ning n instrumento internacional general de derechos humanos define qu es la discriminaci n, de la lectura de estos dos art culos (y de otros similares en los distintos instrumentos internacionales), se desprende claramente que en la perspectiva de los derechos humanos, discriminar a una persona o a una colectividad consiste en privarle activa o pasivamente de gozar de los mismos derechos que disfrutan otras.

5 De ah la relaci n estrecha que existe entre el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminaci n, como se ver m s adelante. El Comit de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, ha definido a la discriminaci n como:[..] toda distinci n, exclusi n, restricci n o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi n, la opini n pol tica o de otra ndole, el origen nacional o social, la posici n econ mica, el nacimiento o cualquier otra condici n social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las introduce as un elemento m s para la comprensi n del derecho a la no discriminaci n: la prohibici n de discriminar est ntimamente ligada al concepto de igualdad.

6 Es m s, desde el Art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que se ala como uno de los fines de esa organizaci n la protecci n y promoci n de los derechos humanos sin distinci n, la mayor a de los tratados de derechos humanos no s lo establecen el derecho al goce sin discriminaci n de todos los derechos que ellos mismos estipulan, sino que refuerzan este concepto con el derecho a la igualdad ante la ley, que generalmente se encuentra en otro art culo. En ese sentido, la Convenci n Americana de Derechos 2 Comit de Derechos Humanos de la ONU, Observaci n General N 18, HRI/ , p rrs. 7 al ALDA 143/6/09 10:06:41 AM15 Humanos (CADH) no es una excepci n, como se desprende de la lectura de sus Arts. 1 y 24, respectivamente. Si bien los tratados generales de derechos humanos no definen qu es la discriminaci n que proh ben, en el caso de la discriminaci n basada en el sexo, el Art.

7 1 de la Convenci n sobre la Eliminaci n de Todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer (1979) (CEDAW, por sus siglas en ingl s) la define claramente como:[..] toda distinci n, exclusi n o restricci n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol tica, econ mica, social, cultural y civil o en cualquier otra definici n no s lo hace el v nculo entre la igualdad y la no discriminaci n, sino que adem s contiene los otros dos elementos que se han venido desarrollando en este art culo: la prohibici n de discriminar por las razones que sean3 y el hecho de que la prohibici n es en el contexto del goce de los derechos humanos.

8 La definici n es fundamental, adem s, por su car cter legal, pasando a ser parte de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la CEDAW y de las obligaciones que se asumen como parte del derecho internacional de los derechos humanos. De esta manera, la discriminaci n que est prohibida en la CADH y su Protocolo adicional, debe ser entendida como la define la CEDAW. Esto quiere decir que no se debe legislar, definir pol ticas p blicas o decidir casos concretos, con base en una 3 Obviamente, como esta definici n trata sobre la discriminaci n basada en el sexo, en vez de la cl usula usual de cualquier otra condici n social se hace referencia a la prohibici n de discriminar a cualquier mujer en cualquier otra esfera . Esto garantiza que no se justifiquen las discriminaciones hacia algunas mujeres con base en la pobreza, la condici n migratoria, la raza o etnia, la edad, la discapacidad, entre otras.

9 1- ALDA 153/6/09 10:06:41 AM16concepci n distinta del t rmino discriminar . Es equivocado pensar que no es discriminatorio o violatorio del derecho a la igualdad, el hecho de que se exijan diferentes pruebas para comprobar el adulterio, dependiendo de si se es hombre o mujer; o que est prohibido tratar a hombres y mujeres distintamente, cuando las diferencias biol gicas as lo exigen, como en las licencias prenatales. O peor a n, que est n prohibidas las medidas especiales de car cter temporal para acelerar el acceso de las mujeres a puestos de decisi n pol tica, porque eso implica tratar a hombres y a mujeres de manera distinta. Si se analiza detenidamente la definici n de la CEDAW, se ver que hay otras razones para considerarla relevante. Una primera es que establece que la discriminaci n puede revestir distintas formas: distinci n, exclusi n o restricci n; ello alerta sobre la variedad de los comportamientos discriminatorios que se pueden presentar, a veces hasta en forma de derechos o protecci n.

10 Por ejemplo, seg n esta definici n, es discriminatoria cualquier acci n que afecte el derecho a la salud reproductiva de las mujeres, al restringir sus opciones o sus decisiones, arbitrariamente o con base a estereotipos. Tambi n es discriminaci n cuando se excluye a las mujeres de una determinada carrera profesional, aunque sea por medios indirectos; o cuando se les distingue como las nicas capaces de realizar ciertas tareas. Otra raz n de peso es que determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga por objeto o por resultado la violaci n de los derechos humanos de las mujeres. Esto quiere decir que se proh ben no s lo aquellos actos que tienen la intenci n de discriminar -tales como las leyes que establecen que las mujeres casadas no pueden disponer libremente de sus propiedades-, sino que tambi n se proh ben los actos que sin tener la intenci n de discriminar, terminan discriminando en su resultado; ejemplos de ello son las leyes que supuestamente protegen a las mujeres prohibi ndoles la realizaci n de trabajos peligrosos, nocturnos, etc.


Related search queries