Transcription of 1. LOS ÓRDENES JURíDICOS Y LA COMPETENCIA - UNAM
1 1. LOS RDENES JUR DICOS Y. LA COMPETENCIA . C onforme al texto del art culo 18 constitucional, la justicia para menores es una materia que deben atender tanto la Federaci n como las Estados de la Rep blica y el Distri- to Federal. Por ello, previo al an lisis de la ejecutoria que se presenta en este folleto, se proporciona al lector un breve estu- dio sobre el orden jur dico del Estado mexicano y la COMPETENCIA jurisdiccional. 1. LOS RDENES JUR DICOS DEL. ESTADO MEXICANO. La Constituci n Federal es la norma suprema en nuestro pa s;. en ella, adem s de reconocerse los derechos de los gober- nados, se establecen los deberes, las facultades y los l mites de las autoridades en el desempe o de sus funciones.
2 Lo ante- rior significa que todas las normas y actos de autoridad deben ser acordes a la Ley Fundamental. '5. LOS ORDENFS JURIDICOS y lA COIv\PE-:-fNCIA, 17. todo lo concerniente a su r gimen interior, siempre que no se contravenga el Pacto Federal, pero unidos en una Fede- raci n, por lo que se su etan a las disposiciones de la Norma Suprema. El art culo 124 dispone, por otra parte, que las faculta- des no otorgadas expl citamente en el texto constitucional a los funcionarios federales, esto es, a la Federaci n, se entienden reservadas a los Estados.
3 Por otra parte, el art culo 42 cons- titucional delimita el espacio territorial de la Federaci n, el 43 se ala qui nes san los Estados integrantes de la Fede- raci n, y el 44 se refiere al territorio de la Ciudad de M xico, como sede de las Poderes de la Uni n y capital del pa s. b) Orden jur dico esto tal o local La Constituci n Federal determina el orden ur dico estatal en los art culos 115 al 119 y 122. En t rminos generales estas disposiciones se alan la divisi n del poder p bliCO en Legislativo, E ecutivo y Judicial; la integraci n y organiza- ci n de stos; los impedimentos que tienen las entidades federativas, y las obligaciones de sus autoridades, as como de su relaci n con la Federaci n.
4 Adem s de lo anterior, par exclusi n, las atribuciones que los Estados soberanos pueden e ercer ser n aquellas que no hayan sido otorgadas expresamente en favor de la Federa- ci n (art culo 124). En particular, en materia de impartici n de usticia existe una doble urisdicci n -federal y del orden com n-, conforme a la fracci n XXI del art culo 73 consti- tucional, la que se e erce en cada uno de estos mbitos. LOS ORDFNES jURllJlCOS y LA COMPEHNCIA. 19. narse conforme a diversos criterios: 5 en atenci n al territorio, la materia, el valar o la cuant a.
5 La COMPETENCIA tambi n puede establecerse de acuerdo a lo que la doctrina denomina cri- terio objetivo, y que depende del valor del negocio jur dico, o del tipo de materia, es decir, de la naturaleza del pleito, o del criterio funcional que se refiere a la naturaleza exigencias especiales de las actuaciones de los Jueces, como es la com- petencia por grado y territorial, en atenci n de la circuns- cripci n del territorio asignada . 3. COMPETENCIA FEDERAL. EN MATERIA PENAL. al COMPETENCIA legislativa Tanto la Federaci n como los Estados que la conforman est n facultados para legislar en materia penal y aplicar, mediante sus rganos de gobierno, las leyes respectivas; as , en ma- teria federal, la fracci n XXI del art culo 73 de la Norma Fun- damental establece que el Congreso tiene facultad: XXI.
6 Para establecer los delitos y las faltas contra la Federa- ci n y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como m nimo, los tipos penales y sus sanciones, la dis- tribuci n de competencias y las formas de coordinaci n entre la Federaci n, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; as como legislar en materia de delincuencia organizada. 5 Semanarro JlJdiclOJ de Jo FederOClon, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, p. 632; IUS: 361899. "CHIOVENDA, Giuseppe, ClJrso de derecho procesal civil, biblioteco cl slcos del derecho, primero serie, vol 6, Ed.
7 Oxlord University Press, M XICO, 1999, pp. 275 Y ss. lOS RDtNE5 JURIDICOS y l,'; COMPETENCIA 21. su COMPETENCIA par materia, y precisa que los que no tengan jurisdicci n especial conocer n de todos los asuntos a que se refieren dichas art culos. En mater a penal el art culo 50 de la citada ley establece: Los jueces federales penales conocer n: 1. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal: al Los previstos en las leyes federales y en los tratodos inter- nacionoles. En el caso del C digo Penal Federal, tendr n ese car cter los delitos a que se refieren los incisos b), a 1).
8 De esta fracci n;. b) Los se alados en los art culos 2 o 5 del C digo Penal;. c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplom ~. ticos, personal oficial de las legaciones de la Rep blica y c nsules mexicanos;. d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;. e) Aquellos en que la Federaci n sea sujeto pasivo;. f) Los cometidos por un servidor p blico o empleado fe- deral, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;. g) Los cometidos en contra de un servidor p blico o em- pleado federal, en eiercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
9 22 COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COM N. h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio p blico federal, aunque dicho servicio est des- centralizado o concesionado . i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio p blico federal o en menoscabo de los bienes afec- tados a la satisfacci n de dicho servicio, aunque ste se encuentre descentralizado o concesionado;. j) Todos aqu llos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribuci n o facultad reservada a la Federaci n;. k) Los se alados en el art culo 389 del C digo Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participaci n es- tatal del Gobierno Federal.
10 1) Los cometidos por o en contra de funcionarios electo- rales federales o de funcionarios partidistas en los t rminos de lo fracci n II del art culo 401 del C digo Penal, y m) Los previstos en los art culos 366, fracci n 111; 366 ter y 366 qu ter del C digo Penal Federal, cuando el delito sea con el prop sito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional. 11. De los procedimientos de extradici n, salvo lo que se dis- ponga en los tratados internacionales. 111. De las autorizaciones para intervenir cualquier comu- nicaci n privada.