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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS …

COMISI N PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POL TICA DEL EJECUTIVOEN MATERIA de derechos humanos -COPREDEH-CONVENCI N INTERNACIONAL SOBRE los derechos DEL NI OVersi n comentadaGuatemala, 2011 DESPACHO SUPERIORMSc. Dora Ruth del Valle C barPRESIDENTAC arlos Oswaldo Morales CallejasDIRECTOR EjECuTIVO jose Antonio Mont far ChinchillaSuBDIRECTOR EjECuTIVODEPARTAMENTO DE INVESTIGACI N E INFORMESL icda. Mar a de los ngeles Briz Estrada COORDINADORAC laudia Lorena Sig enza AlvaradoPedro Antonio Mej a Estupini nLicda. Carmen Sandra M ndez Hern ndezINVESTIGADORESAna Elisa Fonseca BarriosGalvani Volta Puac PuacSilvia Eugenia Castellanos PadillaMirna Lisseth Campos BocClaudia Elizabeth V liz Ort zANALISTASI ngrid Susseth Cruz MirandaASISTENTE---Diagramaci n y portada: Manuel Coguox AUTOR AComisi n Presidencial coordinadora de la Pol tica del Ejecutivo en materia de derechos humanos (COPREDEH)2.

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1 COMISI N PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POL TICA DEL EJECUTIVOEN MATERIA de derechos humanos -COPREDEH-CONVENCI N INTERNACIONAL SOBRE los derechos DEL NI OVersi n comentadaGuatemala, 2011 DESPACHO SUPERIORMSc. Dora Ruth del Valle C barPRESIDENTAC arlos Oswaldo Morales CallejasDIRECTOR EjECuTIVO jose Antonio Mont far ChinchillaSuBDIRECTOR EjECuTIVODEPARTAMENTO DE INVESTIGACI N E INFORMESL icda. Mar a de los ngeles Briz Estrada COORDINADORAC laudia Lorena Sig enza AlvaradoPedro Antonio Mej a Estupini nLicda. Carmen Sandra M ndez Hern ndezINVESTIGADORESAna Elisa Fonseca BarriosGalvani Volta Puac PuacSilvia Eugenia Castellanos PadillaMirna Lisseth Campos BocClaudia Elizabeth V liz Ort zANALISTASI ngrid Susseth Cruz MirandaASISTENTE---Diagramaci n y portada: Manuel Coguox AUTOR AComisi n Presidencial coordinadora de la Pol tica del Ejecutivo en materia de derechos humanos (COPREDEH)2.

2 Avenida 10-50 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, (502)2360-7272, 23340115 y 23340116E-mail: web: nLa Convenci n de Viena SOBRE el derecho de los Tratados dispone en su art culo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organizaci n de las Naciones unidas. En otros t rminos, viene a constituir el principio del respeto que est dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicci lo tanto, los Estados como Guatemala tienen la obligaci n de cumplir los principios, est ndares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia.

3 En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal com n dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicci n, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protecci n de los derechos fundamentales de la persona y no la protecci n de los derechos de los Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala en su art culo 46, establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno. En este sentido es vital que, en la aplicaci n del derecho interno y el derecho establecido en los tratados, no se invoquen las disposiciones de derecho interno como justificaci n del incumplimiento, tal y como lo establece el art culo 27 de la Convenci n de Viena SOBRE el derecho de los Tratados.

4 Las funcionarias y funcionarios p blicos tenemos la obligaci n de emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en las normas como la que se presenta a continuaci defensa y promoci n de los derechos humanos es tarea de todas las personas, la lucha por stos est llena de altruismo, valent a, generosidad y compromiso, que pueden ser evidenciados a trav s de grandes eventos o peque as actitudes de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicaci n de los derechos humanos , no podemos dejar de observar que la finalidad de stos no es m s que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.

5 Msc. Dora Ruth del Valle C barPRESIDENTA DE COPREDEH2008-20127 NOTA ACLARATORIALa presente versi n de la Convenci n INTERNACIONAL se ha comentado con el objetivo de que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos , sean divulgados y comprendidos por las personas, explicando el esp ritu e intencionalidad de cada uno de sus art culos, llevando consigo ejemplos de c mo eso puede traducirse en una acci n cotidiana de la vida diaria o c mo fue abordado por la humanidad a trav s de la historia. Este texto solo pretende explicar de una manera did ctica el contenido del instrumento jur dico INTERNACIONAL , tal como ha sido recomendado por la Organizaci n de Naciones unidas a trav s de diversas recomendaciones hechas a trav s de los distintos rganos de utilizan casos ilustrativos, algunos reales y otros ficticios como herramienta nEsta Convenci n fue adoptada y abierta a la firma y ratificaci n por la Asamblea General de Naciones unidas, en su Resoluci n 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

6 Entr en vigor el 2 de septiembre de 1990, treinta d as despu s de que fue depositado el vig simo instrumentos de ratificaci n o adhesi n, seg n lo establece el art culo convenci n constituye el reconocimiento INTERNACIONAL de que la ni ez, sector de la humanidad hasta entonces tratado como objeto, merec a una especial protecci n. La convenci n es parte del proceso de especificaci n de los derechos humanos , que sigui al de generalizaci n, y a diferencia de ste, que establece todos los derechos para todos, plantea que hay grupos humanos que tienen necesidades particulares y por ende requieren una protecci n diferenciada; al ser tambi n un acuerdo entre diferentes estados, la convenci n de igual forma es parte de la internacionalizaci n de los derechos reconocer la especificidad se concretan y se profundiza la generalizaci n y se avanza hacia la igualdad.

7 La especificaci n refiere no s lo a los titulares de los derechos , en este caso ni os y ni as, sino a su contenido tambi n, porque se les reconocen derechos que atienden sus particulares necesidades y evoluci n hist rica de los derechos de la ni ez abarca tres etapas: la de su inexistencia, la de su incapacidad y la de capacidad. En la etapa de la inexistencia, los ni os y ni as eran invisibles, cultural y pol ticamente, y no eran considerados sujetos de derecho . La ni ez, como la entendemos ahora, no exist a antes del Siglo XVI. En la etapa de la incapacidad, ni os y ni as se ven como objetos de protecci n, incapaces de ejercer sus derechos. En el siglo XIX empezaron movimientos de reforma, encabezados por mujeres, que lograron visibilizar la situaci n de la ni ez; sin embargo, las primeras legislaciones SOBRE ni ez se crearon para controlar y castigar a ni os y ni as, que eran sujetos pasivos de derecho .

8 Los ni os y ni as excluidos de la escuela y la familia, adquirieron categor a de menor -a diferencia de ni os y ni as con necesidades b sicas satisfechas- y se crearon cortes espec ficas, asent ndose la categor a de menor en situaci n irregular , usada por vez primera durante el XI Congreso Panamericano del Ni o, en la Conferencia Interamericana Especializada de la Organizaci n de Estados Americanos. En general, estas leyes patologizaban condiciones de naturaleza estructural, daban un enorme poder discrecional al juez de menores y criminalizaban a ni os y ni as pobres. 10La etapa de la capacidad, en la que se reconoce a ni os y ni as como seres humanos , se inicia justamente con la promulgaci n de la Convenci n de los derechos del Ni o, en 1989, lo que se logr tras un largo proceso de consulta y an lisis de la problem tica de la ni ez en el mundo en lo econ mico, pol tico, jur dico y cultural.

9 La Convenci n es el documento m s importante que la humanidad organizada ha creado para proteger y procurar el desarrollo integral de uno de los segmentos de poblaci n m s marginados y vulnerables, como lo es la ni ez. Consiste en la recopilaci n o codificaci n de la dispersi n normativa que existe en materia de derechos humanos de la infancia. Es el m nimo de derechos que un Estado debe garantizar a su ni ez para asegurarle su pleno desarrollo, en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad convenci n se funda en la doctrina de Protecci n Integral, que se define como el conjunto de opiniones, tesis o postulados que SOBRE la categor a ni ez, han realizado los te ricos del derecho , en funci n a sus derechos y apuntala la nueva visi n SOBRE la ni ez, que pretende decodificar los prejuicios, costumbres, vicios y corruptelas en torno a los ni os y ni as, reconociendo su calidad de sujetos de derecho .

10 La lucha por la recuperaci n de formas democr ticas de convivencia social coincide con un nuevo cambio de paradigma, esencialmente de tipo jur dico-cultural. La Convenci n INTERNACIONAL de los derechos del Ni o, coloca al movimiento social frente al desaf o concreto de ocuparse de lo jur dico-institucional. La Convenci n cancela definitivamente la imagen del <menor> como objeto de la compasi n-represi n, convirti ndolo en el ni o-adolescente sujeto pleno de derechos. 2 AntecedentesAntecedente directo de la Convenci n SOBRE los derechos del Ni o es la Declaraci n de los derechos del ni o de 1924, aprobada por la Sociedad de Naciones, llamada Declaraci n de Ginebra, que establece una serie de medidas para ayudar a la ni ez desvalida por diversas razones, indicando que 1.


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