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EDUARDO LLUGDAR La Doctrina de la Corte Interamericana de ddhh , y las Resoluciones de la Comisi n Interamericanas de ddhh , como fuentes y formas de Protecci n de los Derechos Fundamentales .JUNIO 2016 La Doctrina de la Corte Interamericana de ddhh , y las Resoluciones de la Comisi n Interamericana de ddhh , como fuentes y formas de protecci n de los Derechos Fundamentales .Por EDUARDO J. R. LLUGDAR* : La insuficiencia de los Sistemas Jur dicos Nacionales, para la protecci n de derechos esenciales, reconocidos y garantizados inclusive por sus propias Constituciones, ha quedado en evidencia, desde el momento que en ejercicio de su soberan a han acordado suscribir tratados de derechos humanos, regidos por el Derecho Internacional P blico, a fin de fijar est ndares m nimos al que deben adecuar sus legislaciones, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional si no son observados.

La Doctrina de la Corte Interamericana de DDHH, y las Resoluciones de la Comisión Interamericana de DDHH, como fuentes y formas de protección de

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1 EDUARDO LLUGDAR La Doctrina de la Corte Interamericana de ddhh , y las Resoluciones de la Comisi n Interamericanas de ddhh , como fuentes y formas de Protecci n de los Derechos Fundamentales .JUNIO 2016 La Doctrina de la Corte Interamericana de ddhh , y las Resoluciones de la Comisi n Interamericana de ddhh , como fuentes y formas de protecci n de los Derechos Fundamentales .Por EDUARDO J. R. LLUGDAR* : La insuficiencia de los Sistemas Jur dicos Nacionales, para la protecci n de derechos esenciales, reconocidos y garantizados inclusive por sus propias Constituciones, ha quedado en evidencia, desde el momento que en ejercicio de su soberan a han acordado suscribir tratados de derechos humanos, regidos por el Derecho Internacional P blico, a fin de fijar est ndares m nimos al que deben adecuar sus legislaciones, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional si no son observados.

2 Latinoam rica no ha sido ajena a este fen meno y a nivel regional y Universal ha decidido en la mayor a de los casos, aceptar la competencia de Organismos regionales e Internacionales de monitoreo y de juzgamiento de sus procesos de aplicaci n de los est ndares protectorios de derechos humanos aludidos. Mediante este trabajo intentaremos demostrar hasta que punto, ha influenciado la Doctrina y est ndares fijados por la Corte Interamericana y la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos de OEA, como los Comit s del Alto Comisionado de Naciones Unidas, en la efectiva protecci n de los derechos fundamentales en los pa ses que han suscripto y ratificado los distintos tratados y pactos de claves: CoIDH, CADH, SIDH, CIDH, : The inadequacy of national legal systems for the protection of essential rights recognized and guaranteed even by their own constitutions, it has become evident from the moment in exercise of their sovereignty, they have agreed to sign treaties on human rights, governed by Public International law, to set minimum standards to which they must adapt their laws, low risk of incurring international responsibility if they are not observed.

3 Latin America has not been immune to this phenomenon and to regional and universal level decided in most cases, accept the competence of regional and international monitoring and prosecution of their application processes the protection standards referred to human rights organizations. Through this work we try to show to what extent has influenced the doctrine and standards set by the Inter-American Court and the Inter-American Commission on Human Rights of the OAS, such as the Committees of the United Nations High Commissioner on the effective protection of fundamental rights in the countries that have signed and ratified the various treaties and covenants on human Wor ds: CoIDH, CADH, SIDH, CIDH, : I: Breve referencia hist rica.

4 II) El principio pro homine como fundamento de los Derechos Humanos. III) Los soft law, hard law y los est ndares protectores. IV) Principales est ndares establecidos en informes de la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos. V) Las Opiniones Consultivas, las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). VI) La competencia contenciosa de la Corte Interamericana : a) Medidas provisionales; VII) Las Sentencias de excepciones preliminares, fondos y reparaciones de la CoIDH y los est ndares de ddhh que establecen su Doctrina . VIII) Sentencias de supervisi n de cumplimiento. IX) El control de convencionalidad. X) Consideraciones ) Breve referencia hist rica:El esp ritu que inspir a Eleanor Roosevelt1, se concret en el Derecho Internacional, cuando los Estados Miembros de Naciones Unidas acordaron en adoptar, al poco de concluir la Segunda Guerra Mundial, la primera Carta de protecci n de los Derechos Humanos individuales como sujetos de derecho frente al 1- Viuda del presidente Norteamericano Franklin D.

5 Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU. En 1948, Presidi la novel Comisi n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Desde ese espacio propuso la redacci n de los que la postre ser a la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Poder Estatal, basados en el principio pro homine, lo que se fue reforzando con otros tratados y pactos posteriores, tanto internacionales como regionales o continentales de derechos humanos. Estos instrumentos obligaron y obligan a los Estados Signatarios a dejar de lado en sus sistemas jur dicos internos el Estado de Derecho Legal, basado en el imperante concepto de derecho establecido por la Escuela del Dogmatismo y el Positivismo Jur dico, con Hans Kelsen2 como principal referente, por Estado de Derecho Constitucional, inspirado en el Neoconstitucionalismo, con Karl Lowenstein3 como precursor, ello como consecuencia de los compromisos internacionales contra refiere el reconocido iusfil sofo argentino, Luis R.

6 Vigo, el Estado de Derecho Legal fue generado en la revoluci n francesa, pero desde ah logra proyectarse al resto de Europa continental y tambi n exportarse para las tierras latinoamericanas. Se trata de un modelo exitoso que impera casi pac ficamente desde comienzos del XIX hasta la segunda guerra mundial, pero que comienza su crisis y sustituci n especialmente en la pr ctica jur dica despu s de los tribunales de N remberg. Ese desmoronamiento en la segunda mitad del siglo XX se observa b sicamente en el derecho que transita por los tribunales o bufetes de abogados, pero que sin embargo no termina de afectar significativamente los mbitos acad micos o universitarios dedicados a formar abogados o licenciados en derecho.

7 Efectivamente, pocos cambios se advierten en la formaci n del grado en nuestras Facultades de Derecho las que siguen casi inalterablemente repitiendo los esquemas trazados por aquellas decimon nicas universidades francesas de inspiraci n napole nica que fueron funcionales al Estado que se hab a creado bajo los influjos de la filosof a iluminista y liberal de los siglos XVII y XVIII. En tanto el Estado de Derecho Constitucional, surge palmario con la Ley Fundamental de Bonn de 1949 cuando precisamente habla diferenciadamente del derecho y de la ley, por ende rompe as la decimon nica sinonimia y abre el significativo problema de la posible armon a o discordancia entre esas dos realidades. Precisamente la condena jur dica en Nuremberg se justific en 2- Kelsen defendi una visi n positivista (o iuspositivista) que llam teor a pura del Derecho: un an lisis del Derecho como un fen meno aut nomo de consideraciones ideol gicas o morales, del cual excluy cualquier idea de Derecho natural.

8 Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jur dicos, Kelsen concluy que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen ltimo a una norma hipot tica fundamental que es para Kelsen una hip tesis o presuposici n transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consigui enunciar una norma jur dica completa basada solamente en su modelo. M s tarde, Kelsen situ dicha norma en el Derecho internacional, de ah que defendiese la primac a de ste sobre los ordenamientos nacionales. 3- Loewenstein establece que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constituci n es aquella que, adem s de contener normas sobre los poderes supremos y garant as esenciales, debe encarnar los m s profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondr.

9 Raz n que los jerarcas nazis hab an cumplido la ley pero violado el derecho4, y de ese modo al que hace la ley o la cumple se le est exigiendo que confronte su contenido con el derecho dado que en caso de contradicci n prevalecer ste. Un ejemplo de esta tesis puede ser el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci n Argentina, en la causa "Priebke" cuando la mayor a decide ampliar los tipos penales en base al ius cogens , o sea un derecho de valor racional intr nseco pero que no estaba escrito ni publicado 5. De este modo, no se concibe un Estado que no solo respete, sino que adem s garantice y proteja los derechos humanos, en un marco de un Estado, donde la finalidad del derecho, sea solo el cumplimiento del derecho positivo o normativo, sin consideraciones a principios y valores contenidos en la Constituci n y en el Corpus Iure Internacional de los Derechos ) El Principio pro homine como fundamento de los la filosof a griega, los principios son el punto desde donde una cosa empieza a ser cognoscible6.

10 El Derecho Internacional y Regional de los Derechos Humanos, est compuesto de principios universalmente aceptados, que desde un plano tico y Moral, informan los derechos que cada ser humano tiene por su condici n de tal. Entre los principales principios en ddhh se encuentra el principio pro homine o pro personae , el cual puede mirarse desde dos perspectivas en orden a los derechos fundamentales. La primera, como un m todo hermen utico, que impone al operador, en las tomas de decisiones, y ante la una variedad de opciones, inclinarse por aquella que, sea m s favorable a los derechos de la persona individual o f sica, frente al ejercicio de la Potestad Estatal a la que pertenece, y para que en el caso que deba excepcionalmente restringirlos, de conformidad a las situaciones autorizada por un Tratado, Pacto, Constituci n o ley, lo sea de manera tal de afectar su esencia y sustancia y siempre buscando afectar de la menor manera posible, el ejercicio regular del derecho en cuesti n.


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