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1 COMISI N PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POL TICA DEL EJECUTIVOEN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-COPREDEH-CONVENCI N INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACI N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI N RACIALV ersi n comentadaGuatemala, 2011 DESPACHO SUPERIORMSc. Dora Ruth del Valle C barPRESIDENTAC arlos Oswaldo Morales CallejasDIRECTOR EjECuTIVO jose Antonio Mont far ChinchillaSuBDIRECTOR EjECuTIVODEPARTAMENTO DE INVESTIGACI N E INFORMESL icda. Mar a de los ngeles Briz Estrada COORDINADORAC laudia Lorena Sig enza AlvaradoPedro Antonio Mej a Estupini nLicda. Carmen Sandra M ndez Hern ndezINVESTIGADORESAna Elisa Fonseca BarriosGalvani Volta Puac PuacSilvia Eugenia Castellanos PadillaMirna Lisseth Campos BocClaudia Elizabeth V liz Ort zANALISTASI ngrid Susseth Cruz MirandaASISTENTE---Diagramaci n y portada: Manuel Coguox AUTOR AComisi n Presidencial coordinadora de la Pol tica del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH)2.
2 Avenida 10-50 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, (502)2360-7272, 23340115 y 23340116E-mail: web: nLa Convenci n de Viena SOBRE el Derecho de los tratados , dispone en el art culo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda, el cual establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organizaci n de las Naciones Unidas. En otros t rminos viene a constituir el Principio del respeto que esta dado por la voluntad de que se cumplan con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicci lo tanto los Estados como Guatemala tienen la obligaci n de cumplir los principios, est ndares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia.
3 En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal com n dentro del cual asumen obligaciones para con las y los individuos sujetos a su jurisdicci n independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protecci n de los derechos fundamentales de la persona y no precisamente la protecci n de los derechos de los Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala en su art culo 46, establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno. En este sentido es vital que en la aplicaci n del derecho interno y el derecho establecido en los tratados , no se pueda invocar las disposiciones de derecho interno como justificaci n del incumplimiento, tal y como lo establece el art culo 27 de la Convenci n de Viena SOBRE el Derecho de los tratados .
4 Como funcionarias y funcionarios p blicos tenemos la obligaci n de emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en las normas como la que se presenta a continuaci defensa y promoci n de los derechos humanos es tarea de todas las personas, la lucha por estos est llena de altruismo, valent a, generosidad y compromiso, que pueden ser evidenciados a trav s de grandes eventos o peque as actitudes de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicaci n de los derechos humanos, no podemos dejar de observar que la finalidad de stos no es m s que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.
5 Msc. Dora Ruth del Valle C barPRESIDENTA DE COPREDEH2008-20127 NOTA ACLARATORIALa presente versi n de la Convenci n INTERNACIONAL , se ha comentado con el objetivo de que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sean divulgados y comprendidos por las personas, explicando el esp ritu e intencionalidad de cada uno de sus art culos, llevando consigo ejemplos de c mo eso puede traducirse en una acci n cotidiana de la vida diaria o como fue abordado por la humanidad a trav s de la historia. Este texto no pr ndete ser exhaustivo y establecer alg n tipo de norma o din mica, sino simplemente lograr explicar de una manera did ctica el contenido de instrumento jur dico algunos casos se colocan casos que han sido documentados en la historia, casos ilustrativos y ficticios como herramienta auxiliar, para explicar el texto n En muchas partes del mundo, incluyendo Guatemala, pese a los progresos realizados SOBRE todo en la creaci n de leyes e instituciones, las distinciones, exclusiones, restricciones y preferencias basadas en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o tnico.
6 Todo lo cual puediera de alguna manera ser objeto de discriminaci n, siguen dificultando el pleno logro de los derechos humanos, creando conflictos y agrav ndolos y causando incontables sufrimientos y p rdidas de vidas. Ante la preocupaci n INTERNACIONAL cada vez mayor por la discriminaci n racial, la Asamblea General de las Naciones unidas decidi , en 1963, aprobar oficialmente la Declaraci n SOBRE la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n Racial, en la cual se insiste en cuatro aspectos principales:a) Toda doctrina de diferenciaci n o superioridad racial es cient ficamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y nada permite justificarla ni en la teor a ni en la pr ctica.
7 B) La discriminaci n racial -y m s a n las pol ticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial- violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperaci n entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales;c) La discriminaci n racial da a no s lo a quienes son objeto de ella, sino tambi n a quienes la practican; yd) una sociedad universal libre de todas las formas de segregaci n y discriminaci n raciales, que son factores de odio y divisi n, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones 1965, la Asamblea General aprob la Convenci n INTERNACIONAL SOBRE la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n Racial en adelante CERD-, en la cual se estipulan las medidas que los Estados convienen en adoptar -una vez que son partes, mediante su ratificaci n o adhesi n- para eliminar la discriminaci n CERD fue adoptada y abierta a la firma y ratificaci n por la Asamblea General en su resoluci n 2106 A (XX)
8 , de 21 de diciembre de 1965 y entr en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el art culo 19, tras la ratificaci n o adhesi n de 27 Estados, siendo la m s antigua de las convenciones internacionales de derechos humanos y la que ha sido ratificada por mayor n mero de Convenci n es un instrumento vivo que debe interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias de la sociedad, por lo que la interpretaci n adaptada al contexto exige tener en cuenta las circunstancias particulares de los Estados Partes, independientemente de la condici n universal de las normas de la Convenci marzo 2011, el estatus es de 85 firmas y 174 Estados entrada en vigor de la CERD y el examen peri dico de los informes de los Estados realizado a lo largo de los a os recientes por el Comit creado para su vigilancia cuya conformaci n y funcionamiento se describir n al tratar la Parte II de la Convenci n- han dado resultados positivos, como enmiendas de las constituciones nacionales para incluir disposiciones que proh ban la discriminaci n racial; disposiciones que hacen de la discriminaci n racial un delito penado por la ley.
9 Garant as jur dicas contra la discriminaci n en la esfera de la justicia, la seguridad, los derechos pol ticos o el acceso a lugares destinados al p blico en general; creaci n de nuevos rganos encargados de ocuparse de los problemas de discriminaci n racial y de proteger los intereses de los grupos aut ctonos y recomendaciones espec ficas, para la creaci n de instancias internacionales que contribuyan a eliminar la impunidad de cr menes de lesa humanidad, tal como el establecimiento de un tribunal INTERNACIONAL para el enjuiciamiento del genocidio, los cr menes contra la esfuerzo para profundizar la lucha contra la discriminaci n lo constituyen la Declaraci n y el Programa de Acci n de Durban.
10 Resultado de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en la ciudad de Durban, Sud frica, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, que se orient a la adopci n de medidas que respondan a las especificidades de los diferentes grupos o poblaciones que se ven afectadas por la discriminaci n e intolerancia, como lo son las comunidades ind genas 1 Folleto Informativo No. 12 del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n Racial. CERD. Recomendaci n General No. 32. 75 . Periodo de sesiones. 20093 CERD. Recomendaci n General No.