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1 265 LEYES DE AMNIST A*Santiago Canton** El fin del eufemismo . As titula el periodista Horacio Verbitsky el art culo del diario P gina 12 de Argentina sobre el fallo del juez federal argentino Gabriel Cavallo, quien declar la invalidez, inconstitucionalidad y nulidad insalvable de las LEYES de obediencia debida y punto final que permitieron que los cr menes de lesa humanidad cometidos por la dictadura argentina continuaran , ese mismo eufemismo se conoci en numerosos pa ses de la regi n que utilizaron expresiones suaves y decorosas2 para que las violaciones de los derechos humanos m s brutales que padeci nuestra regi n pretendieran encubrirse bajo el manto de la defensa de la institucionalidad democr tica y protecci n de la cultura occidental, mientras se asesinaba, torturaba.
2 Desaparec a y violaba a decenas de miles de habitantes. Las rupturas constitucionales y los enfrentamientos internos que tuvieron lugar en Am rica Latina durante las d cadas de 1970, 1980 y 1990 dejaron profundas heridas que a n no han terminado de cicatrizar. El impacto de las dictaduras y los conflictos internos repercuti negativamente en varios mbitos: pol tico, social, econ mico, jur dico, etc. * Art culo publicado originalmente en Canton, Santiago A. LEYES de amnist a . V ctimas sin mordaza. El impacto del Sistema Interamericano en la Justicia Transicional en Latinoam rica: los casos de Argentina Guatemala, El Salvador y Per . D. R. 2007 Due Process of Law Foundation. Publicado con permiso.** Las opiniones expresadas en este art culo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente las opiniones de la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, ni de la Comisi n Interamericana de Derechos Horacio Verbitsky, El fin del eufemismo , P gina 12, Buenos Aires, 6 de marzo de Definici n de eufemismo en Diccionario de la lengua espa ola, Madrid, Real Academia Espa ola, ed.
3 , CANTONLEYES DE AMNIST ACon el retorno a la democracia, comenzaron a buscarse mecanismos para resolver los problemas heredados; principalmente para hacer justicia por las violaciones del pasado y construir una democracia sostenida por pilares m s fuertes que los que sosten an a las democracias del pasado. En cada pa s la respuesta fue distinta, pero en todos los casos el desaf o que encontraron las nacientes democracias fue la dificultad de hacer justicia por las graves violaciones de los derechos humanos, frente a sectores que manten an alguna cuota de poder y se opon an a ese reclamo. Las respuestas jur dicas a este desaf o se han desarrollado, en su mayor a, en los ltimos veinte a os. Las experiencias del retorno a la democracia en Am rica Latina proporcionaron los primeros insumos a la jurisprudencia universal.
4 En todos los casos de este estudio, como Argentina, Uruguay, El Salvador y Per 3, los Estados actuaron de manera distinta frente a la b squeda de justicia por las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, en todos los casos se dictaron LEYES que limitaron la posibilidad de investigar, juzgar, condenar y reparar el da o causado a las v ctimas. Luego de que organizaciones de derechos humanos y v ctimas o familiares de v ctimas buscaron justicia en sus propios pa ses y no la consiguieron, acudieron a la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisi n) como ltima alternativa para encontrar una respuesta. Paralelamente, tanto nacional como internacionalmente se inici un debate de naturaleza pol tica y legal sobre las LEYES de amnist a.
5 Por un lado, un sector sosten a que las LEYES de amnist a eran necesarias para lograr la pacificaci n y reconciliaci n nacional, y que de no aprobarse, se pondr a en serio riesgo la continuidad del sistema democr tico o no se alcanzar a una paz duradera. Por otro lado, estaban quienes sosten an que la justicia es un pilar fundamental de la democracia, y que esta no estar a en terreno firme si no se resolv an con justicia las graves violaciones de los derechos humanos. Si bien en la doctrina y la 3 Chile no es parte de este trabajo, ya que al momento de su preparaci n la Corte Interamericana de Derechos Humanos est decidiendo un caso sobre la ley de autoamnist a en ese pa s, que puede modificar sustancialmente la pol tica del Gobierno de Chile en relaci n con las LEYES de amnist a.
6 Sin embargo, vale mencionar que en todos los casos decididos por la CIDH sobre Chile se encontr , al igual que en los casos de Argentina, Uruguay, El Salvador y Per , que las LEYES de amnist a son violatorias de la Convenci n Americana. En los casos ante la Comisi n, el Gobierno de Chile ha sostenido principalmente la necesidad de que la Comisi n considere el contexto hist rico y la imposibilidad de derogar la ley de autoamnist a impuesta por el Gobierno de facto de TRANSICIONAL: MANUAL PARA AM RICA LATINAPARTE II: PROCESAMIENTOS JUDICIALES Y OTRAS MEDIDAS DE JUSTICIA jurisprudencia internacional se ha avanzado bastante en la resoluci n de este dilema, en la nacional el debate en varios pa ses contin a con la misma vehemencia que en d cadas pasadas. El presente art culo tiene como objetivo analizar la respuesta de la Comisi n a las denuncias que argumentaban que las LEYES de amnist a4 eran violatorias de la Convenci n Americana de Derechos Humanos y cu l fue la respuesta de los Estados a lo manifestado por la Comisi n.
7 Las circunstancias pol ticas en que se dieron las LEYES de amnist a en estos cuatro casos tienen similitudes y diferencias. En Argentina y Uruguay se dictaron durante los primeros a os del primer Gobierno democr tico luego de la dictadura. En el caso de Uruguay, la democracia se logr luego de un proceso de negociaci n con el poder c vico-militar que hab a quebrado el orden institucional. Luego de haber asumido el Gobierno democr tico Julio Mar a Sanguinetti y habiendo iniciado acciones legales para determinar la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos, se desat una fuerte presi n militar d as antes de la comparecencia de oficiales militares ante la justicia. El Parlamento uruguayo, entonces, a instancias del presidente, aprob el 22 de diciembre de 1985 la Ley de Caducidad de la Pretensi n Punitiva del Estado.
8 En el caso de Argentina, el poder c vico-militar se encontraba seriamente desprestigiado debido, principalmente, al fracaso del proceso de reorganizaci n nacional y la derrota militar en el enfrentamiento por las islas Malvinas. Si bien los militares intentaron evitar los juicios por derechos humanos mediante la sanci n de una ley de autoamnist a, dicha ley se derog por inconstitucional apenas asumi el Gobierno Ra l Alfons n5, y se procedi , inmediatamente, a enjuiciar a los miembros de las juntas militares que ocuparon el poder entre 1976 y 1983. Paralelamente, se cre la Comisi n Nacional de Desaparici n de Personas (CONADEP) que, luego de un exhaustivo trabajo, public el informe Nunca m s. Sin embargo, poco tiempo despu s, a instancias del Gobierno y cediendo a la 4 Se utiliza el t rmino amnist a para la mejor comprensi n del tipo de LEYES a las que hacemos referencia.
9 Sin embargo, desde un punto de vista estricto, algunas de las LEYES mencionadas en este art culo son dif ciles de encuadrar en la tipolog a de LEYES de amnist a. Para prop sitos de este art culo, entendemos por LEYES de amnist a aquellas que impiden la investigaci n, el juzgamiento y la sanci n a responsables de las violaciones de los derechos La ley de autoamnist a fue sancionada el 27 de septiembre de 1983, un mes antes de las elecciones que llevar an al poder a Ra l Alfons n. Esa Ley de Pacificaci n Nacional n. fue derogada el 22 de diciembre de 1983 por la Ley 268 SANTIAgO CANTONLEYES DE AMNIST Apresi n de las fuerzas armadas, el Congreso aprob las LEYES de amnist a conocidas como LEYES de Obediencia Debida y Punto Final. En el caso de Per , el Gobierno de Fujimori, de dudosa o ninguna legitimidad democr tica tanto de origen como de ejercicio, dict las LEYES de Amnist a y el 14 de junio de 1995, que ten an como objetivo amnistiar al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1980 hasta la fecha de la promulgaci n de la ley.
10 El esc ndalo de los videos de Vladimiro Montesinos, la presi n de la comunidad internacional y la movilizaci n de la sociedad civil peruana aceler la ca da del r gimen de Fujimori. En este sentido, el desprestigio del sector c vico-militar del r gimen de Fujimori-Montesinos es similar al de los militares argentinos. En cambio, en el caso de Uruguay, la dictadura saliente cont con mayor poder de negociaci n que le permiti reservarse algunos privilegios para el futuro. Por ltimo, la situaci n de El Salvador es distinta al resto. El fin de la guerra civil de varias d cadas de duraci n se logra luego de un acuerdo en el que la comunidad internacional y especialmente la ONU tuvieron un papel fundamental para lograr la paz6. Como parte de los acuerdos de paz, se cre una Comisi n de la Verdad cuyo objetivo fue investigar los graves hechos de violencia y recomendar disposiciones de orden legal, pol tico y administrativo.
