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LEYES DE AMNISTíA - corteidh.or.cr

265 LEYES DE AMNIST A*Santiago Canton** El fin del eufemismo . As titula el periodista Horacio Verbitsky el art culo del diario P gina 12 de Argentina sobre el fallo del juez federal argentino Gabriel Cavallo, quien declar la invalidez, inconstitucionalidad y nulidad insalvable de las LEYES de obediencia debida y punto final que permitieron que los cr menes de lesa humanidad cometidos por la dictadura argentina continuaran , ese mismo eufemismo se conoci en numerosos pa ses de la regi n que utilizaron expresiones suaves y decorosas2 para que las violaciones de los derechos humanos m s brutales que padeci nuestra regi n pretendieran encubrirse bajo el manto de la defensa de la institucionalidad democr tica y protecci n de la cultura occidental, mientras se asesinaba, torturaba.

265 LEYES DE AMNISTíA* Santiago Canton** “El fin del eufemismo”. Así titula el periodista Horacio Verbitsky el artículo del diario Página 12 de Argentina sobre el fallo del juez federal argentino Gabriel Cavallo, quien declaró la invalidez, inconstitucionalidad

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1 265 LEYES DE AMNIST A*Santiago Canton** El fin del eufemismo . As titula el periodista Horacio Verbitsky el art culo del diario P gina 12 de Argentina sobre el fallo del juez federal argentino Gabriel Cavallo, quien declar la invalidez, inconstitucionalidad y nulidad insalvable de las LEYES de obediencia debida y punto final que permitieron que los cr menes de lesa humanidad cometidos por la dictadura argentina continuaran , ese mismo eufemismo se conoci en numerosos pa ses de la regi n que utilizaron expresiones suaves y decorosas2 para que las violaciones de los derechos humanos m s brutales que padeci nuestra regi n pretendieran encubrirse bajo el manto de la defensa de la institucionalidad democr tica y protecci n de la cultura occidental, mientras se asesinaba, torturaba.

2 Desaparec a y violaba a decenas de miles de habitantes. Las rupturas constitucionales y los enfrentamientos internos que tuvieron lugar en Am rica Latina durante las d cadas de 1970, 1980 y 1990 dejaron profundas heridas que a n no han terminado de cicatrizar. El impacto de las dictaduras y los conflictos internos repercuti negativamente en varios mbitos: pol tico, social, econ mico, jur dico, etc. * Art culo publicado originalmente en Canton, Santiago A. LEYES de amnist a . V ctimas sin mordaza. El impacto del Sistema Interamericano en la Justicia Transicional en Latinoam rica: los casos de Argentina Guatemala, El Salvador y Per . D. R. 2007 Due Process of Law Foundation. Publicado con permiso.** Las opiniones expresadas en este art culo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente las opiniones de la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, ni de la Comisi n Interamericana de Derechos Horacio Verbitsky, El fin del eufemismo , P gina 12, Buenos Aires, 6 de marzo de Definici n de eufemismo en Diccionario de la lengua espa ola, Madrid, Real Academia Espa ola, ed.

3 , CANTONLEYES DE AMNIST ACon el retorno a la democracia, comenzaron a buscarse mecanismos para resolver los problemas heredados; principalmente para hacer justicia por las violaciones del pasado y construir una democracia sostenida por pilares m s fuertes que los que sosten an a las democracias del pasado. En cada pa s la respuesta fue distinta, pero en todos los casos el desaf o que encontraron las nacientes democracias fue la dificultad de hacer justicia por las graves violaciones de los derechos humanos, frente a sectores que manten an alguna cuota de poder y se opon an a ese reclamo. Las respuestas jur dicas a este desaf o se han desarrollado, en su mayor a, en los ltimos veinte a os. Las experiencias del retorno a la democracia en Am rica Latina proporcionaron los primeros insumos a la jurisprudencia universal.

4 En todos los casos de este estudio, como Argentina, Uruguay, El Salvador y Per 3, los Estados actuaron de manera distinta frente a la b squeda de justicia por las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, en todos los casos se dictaron LEYES que limitaron la posibilidad de investigar, juzgar, condenar y reparar el da o causado a las v ctimas. Luego de que organizaciones de derechos humanos y v ctimas o familiares de v ctimas buscaron justicia en sus propios pa ses y no la consiguieron, acudieron a la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisi n) como ltima alternativa para encontrar una respuesta. Paralelamente, tanto nacional como internacionalmente se inici un debate de naturaleza pol tica y legal sobre las LEYES de amnist a.

5 Por un lado, un sector sosten a que las LEYES de amnist a eran necesarias para lograr la pacificaci n y reconciliaci n nacional, y que de no aprobarse, se pondr a en serio riesgo la continuidad del sistema democr tico o no se alcanzar a una paz duradera. Por otro lado, estaban quienes sosten an que la justicia es un pilar fundamental de la democracia, y que esta no estar a en terreno firme si no se resolv an con justicia las graves violaciones de los derechos humanos. Si bien en la doctrina y la 3 Chile no es parte de este trabajo, ya que al momento de su preparaci n la Corte Interamericana de Derechos Humanos est decidiendo un caso sobre la ley de autoamnist a en ese pa s, que puede modificar sustancialmente la pol tica del Gobierno de Chile en relaci n con las LEYES de amnist a.

6 Sin embargo, vale mencionar que en todos los casos decididos por la CIDH sobre Chile se encontr , al igual que en los casos de Argentina, Uruguay, El Salvador y Per , que las LEYES de amnist a son violatorias de la Convenci n Americana. En los casos ante la Comisi n, el Gobierno de Chile ha sostenido principalmente la necesidad de que la Comisi n considere el contexto hist rico y la imposibilidad de derogar la ley de autoamnist a impuesta por el Gobierno de facto de TRANSICIONAL: MANUAL PARA AM RICA LATINAPARTE II: PROCESAMIENTOS JUDICIALES Y OTRAS MEDIDAS DE JUSTICIA jurisprudencia internacional se ha avanzado bastante en la resoluci n de este dilema, en la nacional el debate en varios pa ses contin a con la misma vehemencia que en d cadas pasadas. El presente art culo tiene como objetivo analizar la respuesta de la Comisi n a las denuncias que argumentaban que las LEYES de amnist a4 eran violatorias de la Convenci n Americana de Derechos Humanos y cu l fue la respuesta de los Estados a lo manifestado por la Comisi n.

7 Las circunstancias pol ticas en que se dieron las LEYES de amnist a en estos cuatro casos tienen similitudes y diferencias. En Argentina y Uruguay se dictaron durante los primeros a os del primer Gobierno democr tico luego de la dictadura. En el caso de Uruguay, la democracia se logr luego de un proceso de negociaci n con el poder c vico-militar que hab a quebrado el orden institucional. Luego de haber asumido el Gobierno democr tico Julio Mar a Sanguinetti y habiendo iniciado acciones legales para determinar la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos, se desat una fuerte presi n militar d as antes de la comparecencia de oficiales militares ante la justicia. El Parlamento uruguayo, entonces, a instancias del presidente, aprob el 22 de diciembre de 1985 la Ley de Caducidad de la Pretensi n Punitiva del Estado.

8 En el caso de Argentina, el poder c vico-militar se encontraba seriamente desprestigiado debido, principalmente, al fracaso del proceso de reorganizaci n nacional y la derrota militar en el enfrentamiento por las islas Malvinas. Si bien los militares intentaron evitar los juicios por derechos humanos mediante la sanci n de una ley de autoamnist a, dicha ley se derog por inconstitucional apenas asumi el Gobierno Ra l Alfons n5, y se procedi , inmediatamente, a enjuiciar a los miembros de las juntas militares que ocuparon el poder entre 1976 y 1983. Paralelamente, se cre la Comisi n Nacional de Desaparici n de Personas (CONADEP) que, luego de un exhaustivo trabajo, public el informe Nunca m s. Sin embargo, poco tiempo despu s, a instancias del Gobierno y cediendo a la 4 Se utiliza el t rmino amnist a para la mejor comprensi n del tipo de LEYES a las que hacemos referencia.

9 Sin embargo, desde un punto de vista estricto, algunas de las LEYES mencionadas en este art culo son dif ciles de encuadrar en la tipolog a de LEYES de amnist a. Para prop sitos de este art culo, entendemos por LEYES de amnist a aquellas que impiden la investigaci n, el juzgamiento y la sanci n a responsables de las violaciones de los derechos La ley de autoamnist a fue sancionada el 27 de septiembre de 1983, un mes antes de las elecciones que llevar an al poder a Ra l Alfons n. Esa Ley de Pacificaci n Nacional n. fue derogada el 22 de diciembre de 1983 por la Ley 268 SANTIAgO CANTONLEYES DE AMNIST Apresi n de las fuerzas armadas, el Congreso aprob las LEYES de amnist a conocidas como LEYES de Obediencia Debida y Punto Final. En el caso de Per , el Gobierno de Fujimori, de dudosa o ninguna legitimidad democr tica tanto de origen como de ejercicio, dict las LEYES de Amnist a y el 14 de junio de 1995, que ten an como objetivo amnistiar al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1980 hasta la fecha de la promulgaci n de la ley.

10 El esc ndalo de los videos de Vladimiro Montesinos, la presi n de la comunidad internacional y la movilizaci n de la sociedad civil peruana aceler la ca da del r gimen de Fujimori. En este sentido, el desprestigio del sector c vico-militar del r gimen de Fujimori-Montesinos es similar al de los militares argentinos. En cambio, en el caso de Uruguay, la dictadura saliente cont con mayor poder de negociaci n que le permiti reservarse algunos privilegios para el futuro. Por ltimo, la situaci n de El Salvador es distinta al resto. El fin de la guerra civil de varias d cadas de duraci n se logra luego de un acuerdo en el que la comunidad internacional y especialmente la ONU tuvieron un papel fundamental para lograr la paz6. Como parte de los acuerdos de paz, se cre una Comisi n de la Verdad cuyo objetivo fue investigar los graves hechos de violencia y recomendar disposiciones de orden legal, pol tico y administrativo.


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