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Jurisprudencia de la Corte Interamericana de …

*Juez de la Corte Interamericana de Derechos autor desea expresar su sincero agradecimiento al Lic. Arturo MongeCorrales y a la estudiante de Derecho Irene Atmetlla Kopper, funcionarios de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, por su valiosa colaboraci n en lainvestigaci n realizada para producir este de la Corte Interamericanade Derechos Humanos en materia dederechos econ micos, sociales y culturalesManuel E. Ventura Robles*Introducci n:Los derechos econ micos, sociales y culturalesHa sido para m de gran inter s preparar esta charla para el XXIIC urso Interdisciplinario en Derechos Humanos sobre la Juris-prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enmateria de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, porque meha permitido revisar el proceso hist rico de exclusi n, primero, y deinclusi n, posteriormente, de los citados derechos en losinstrumentos de protecci n del sistema interamericano de derechoshumanos, como consecuencia de una concepci n de los mismos queha limitado, hasta el momento, su desarrollo y protecci njurisdiccional por la Corte Interamericana de Derechos abordar este tema es necesario hacer menci n de algunos delos antecedentes hist ricos que llevaron, despu s de muchasd cadas, al reconocimiento internacional de estos derechos.

88 Revista IIDH [Vol. 40 sociales y culturales al enunciarse que, el propósito de la sociedades es la felicidad general, según la cual eran una obligación sagrada: el

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1 *Juez de la Corte Interamericana de Derechos autor desea expresar su sincero agradecimiento al Lic. Arturo MongeCorrales y a la estudiante de Derecho Irene Atmetlla Kopper, funcionarios de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, por su valiosa colaboraci n en lainvestigaci n realizada para producir este de la Corte Interamericanade Derechos Humanos en materia dederechos econ micos, sociales y culturalesManuel E. Ventura Robles*Introducci n:Los derechos econ micos, sociales y culturalesHa sido para m de gran inter s preparar esta charla para el XXIIC urso Interdisciplinario en Derechos Humanos sobre la Juris-prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enmateria de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, porque meha permitido revisar el proceso hist rico de exclusi n, primero, y deinclusi n, posteriormente, de los citados derechos en losinstrumentos de protecci n del sistema interamericano de derechoshumanos, como consecuencia de una concepci n de los mismos queha limitado, hasta el momento, su desarrollo y protecci njurisdiccional por la Corte Interamericana de Derechos abordar este tema es necesario hacer menci n de algunos delos antecedentes hist ricos que llevaron, despu s de muchasd cadas, al reconocimiento internacional de estos derechos.

2 Alrespecto, cabe recordar que los derechos econ micos, sociales yculturales recibieron un reconocimiento posterior a la Declaraci n delos Derechos del Hombre y el Ciudadano, emitida en 1798, la cual serefer a claramente a lo que hoy en d a llamamos derechos civiles ypol ticos. En junio de 1793 se emite la Declaraci n de DerechosJacobina, en la que hay indicios de los derechos econ micos,Revista IIDH88[Vol. 40sociales y culturales al enunciarse que, el prop sito de la sociedadeses la felicidad general, seg n la cual eran una obligaci n sagrada: eltrabajo, la ayuda econ mica a los m s pobres, el derecho a la pensi nde los soldados y familiares de fallecidos, entre el desarrollo hist rico de las constituciones pol ticas notamoscomo los derechos civiles y pol ticos se vieron reconocidos en casitodas ellas durante el siglo XIX y no fue, sino posteriormente, que semanifiestan en esos textos los derechos econ micos, sociales yculturales.]

3 Estos aparecieron, luego de la revoluci n mexicana, en laConstituci n de 1917 de la revoluci n socialista rusa y delmovimiento constitucional posterior a la primera Guerra s adelante, la Asamblea General de las Naciones Unidasaprob en 1966 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, asaber: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos y PactoInternacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales. Eneste sentido, consideramos que si bien con el Pacto Internacional deDerechos Econ micos, Sociales y Culturales se da un reco-nocimiento internacional por parte de las Naciones Unidas de estosderechos, la elaboraci n de dos instrumentos que tratasenseparadamente las dos categor as consagr una divisi n artificialentre los derechos civiles y pol ticos y los derechos econ micos,sociales y contraposici n con los derechos civiles y pol ticos, losderechos econ micos, sociales y culturales tienen la caracter stica deque generalmente su cumplimiento conlleva el deber esencial delEstado de proporcionar los mecanismos necesarios para satisfacerlas necesidades de car cter social, econ mico y cultural de losciudadanos, mientras que, en los primeros, el Estado est obligado aabstenerse de violarlos.

4 Mediante cualquier tipo de acci n u omisi obligaci n del Estado respecto de los derechos civiles ypol ticos es, en lo esencial y estricto, la de no violarlos, nolesionarlos mediante acci n u omisi n, en su caso, por parte de un rgano o agente gubernamental o administrativo. Todo ello sinperjuicio del deber gen rico de establecer y garantizar la deexistencia y ejercicio de estos derechos. El titular de estos derechoses el ser humano, en el caso de los derechos civiles y, en general,aunque no siempre ni necesariamente, el ciudadano en el caso de lospol ticos, considerando al hombre y al ciudadano, no como89 Revista IIDH2004]1 Gros Espiell, H ctor,Derechos Peruano de DerechosHumanos, Cultural Cuzco, Per , Primera Edici n, 1991, p g. 51. 2 Bobbio, Norberto, Derecha e Izquierda,Santillana, Taurus, Cuarta Edici n,Espa a, 1995, p g. aut nomas aisladas, sino como entidades que act annecesariamente en el complejo de la vida socio-pol cambio, con respecto a los derechos econ micos, sociales yculturales, el Estado tiene esencial, aunque no exclusivamente, unaobligaci n por hacer: la obligaci n de brindar los medios materialespara que los servicios de asistencia econ mica, social, sanitaria,cultural, etc.

5 , provean los medios y elementos necesarios parasatisfacerlos. La obligaci n del Estado radica en el deber de dedicar,dentro de sus posibilidades econ micas y financieras, los recursosnecesarios para la satisfacci n de estos derechos econ micos,sociales y que estos derechos responden a los valores deigualdad y solidaridad en donde asume gran importancia el principiode no discriminaci n. En relaci n con esto Norberto Bobbio se alaque la raz n de ser de los derechos sociales como la educaci n, elderecho al trabajo y el derecho a la salud, es una raz n tres tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quienestienen y quienes no tienen, o a poner un n mero de individuossiempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto aindividuos m s afortunados por nacimiento o condici n social ndonos a los or genes de cada derecho hemos se aladoque los derechos civiles y pol ticos nacen como producto de las tesisliberales cl sicas, en las que resalta la posibilidad de proteger lalibertad e intimidad del individuo frente al ejercicio arbitrario delpoder por parte del Estado.

6 Por su parte, los derechos econ micos,sociales y culturales nacen como una expresa influencia socialista,seg n la cual, el poder estatal debe ser utilizado en forma din micapara la satisfacci n de necesidades econ micas, sociales y culturalesb sicas de los hombres y las mujeres. Los derechos econ micos,sociales y culturales se ejercen generalmente exigiendo prestacionespositivas del Estado, dentro del l mite de sus posibilidades yrecursos, para crear las condiciones que lleven a su IIDH90[Vol. 403 United Nations,International definition and measurement of levels of living. AnInterim E/CN. 3/270/Rev. 1 New York 1961, p gs. 2 y consecuencia, debemos entender al Estado como promotor,protector y gu a del cumplimiento de los derechos econ micos,sociales y culturales, sin que ello implique que sea el encargadodirecto de proveer y suministrar todas las decisiones y recursos parael cumplimiento de estos derechos.]

7 Para la realizaci n plena de losderechos econ micos, sociales y culturales es necesaria lainteracci n de todos los actores de la sociedad, es decir: el Estado, elGobierno, la comunidad internacional, la sociedad civil, la consideraci n de los derechos econ micos, sociales yculturales es muy importante el concepto de nivel de vida , el cuales el com n denominador de estos derechos, ya que es precisamenteal medir el nivel de vida de los habitantes de un pa s que se obtienecomo resultado el nivel de desarrollo o subdesarrollo, en su defecto,de ste. Tradicionalmente, los indicadores socioecon micos paraevaluar el nivel de vida son: salud, alimentaci n, educaci n,condiciones de trabajo, situaci n ocupacional, vivienda, descanso,esparcimiento y seguridad social, entre otros3, los cuales a su vez seconstituyen en derechos econ micos, sociales y culturales.

8 Hist ricamente, Am rica Latina se ha caracterizado por poseeruna econom a menos desarrollada de la que tienen las naciones m sindustrializadas, como lo son las de Europa y propiamente en elcontinente americano, los Estados Unidos y el Canad . Es as como,por ejemplo, los pa ses desarrollados de Europa se vincularonobligatoriamente en el respeto de este tipo de derechos mediante laCarta Social Europea (adoptada en Tur n el 18 de octubre de 1961 yque entr en vigencia el 26 de febrero de 1965); en cambio, en elsistema interamericano, no fue sino hasta finales de 1999 que entr el vigor el Protocolo de San Convenci n Americana de Derechos Humanos (firmada el 22de noviembre de 1969 en San Jos , Costa Rica, y que entr envigencia el 18 de julio de 1978), contiene nicamente preceptos decar cter general, en relaci n con los derechos econ micos, socialesy culturales, se alados solamente en su Art culo 26 (DesarrolloProgresivo).

9 Si bien a los derechos econ micos, sociales y culturales se lesreconoce la calidad de derechos del hombre, los mismos en la91 Revista IIDH2004]pr ctica no est n concebidos como tales, a diferencia de los derechosciviles y pol ticos, los cuales aparte de ser reconocidos uni-versalmente se encuentran dotados de un estatuto jur dico que losgarantiza. Cabe anotar la diferencia entre los conceptos reconocimiento y garant a de los derechos, ya que el primero noimplica la circunstancia de completa realizaci n en la realidad, loque sucede con los derechos econ micos, sociales y culturales, loscuales no se encuentran debidamente el presente trabajo, despu s de esta breve introducci n,analizaremos los antecedentes del tema en cuesti n en el sistemainteramericano de protecci n de los derechos humanos, destacandolo pertinente de los tres proyectos de Convenci n Americana, queinclu an la numeraci n y mecanismos de protecci n y control de losderechos econ micos.

10 Sociales y en el sistema interamericano deprotecci n de los derechos humanosEl primer indicio de una clara voluntad estatal hacia la protecci ninternacional de los derechos humanos en el sistema interamericanose dio en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de laGuerra y de la Paz, celebrada en la Ciudad de M xico en el a o 1945. Por medio de su Resoluci n XLse encomend al Comit Jur dicoInteramericano redactar un anteproyecto de Declaraci n de losDerechos y Deberes Internacionales del Hombre para serconsiderado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos (deahora en adelante el Consejo o el Consejo Interamericano ). LaConferencia Internacional de Jurisconsultos nunca se llev a cabo y,por ende, este proyecto, ya preparado por el Comit Jur dico, fuesometido a la Novena Conferencia Internacional A m e r i c a n acelebrada en Bogot en 1948, en la cual, mediante Resoluci n XXXfue aprobada la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre.


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