Transcription of opinión y debate La víctima y la reparación del daño
1 20 Revista de derechos humanos - dfensoropini n y debateLa v ctima y la reparaci ndel da oENRIQUE J. V ZQUEZ acevedo *Se considera que implementar mecanismos que permitan a la v ctima lograr la reparaci n del da o en los procesos penales es una medida de pacificaci n social,1 por lo que debe fomentarse su regulaci n en las legislaciones penales, as como su aplicaci n por parte de las autoridades competentes. El da o causado a la v ctima puede ser material o moral. El material se refiere a la p rdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de un tercero; el moral es la afectaci n que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputaci n, vida privada, configuraci n y aspectos f sicos, o bien, en la consideraci n que de s misma tienen los dem La reparaci n del da o consiste en el resarcimiento que debe realizar quien delinque a la v ctima de la comisi n del las ltimas d cadas, en nuestro pa s el derecho de la v ctima a obtener la reparaci n del da o ha presentado graves dificultades en el sistema de procesamiento penal (formal-acu-satorio)
2 Vigente en 24 estados de la rep blica mexicana. En los c digos de procedimientos penales se establece sta como una sanci n econ mica que decretar la o el juez del proce-so penal en sentencia definitiva, lo que significa que su posible obtenci n ser a futuro, por ello en muchas ocasiones surge el reclamo de la sociedad: No prisi n para el delincuente, que reintegre el patrimonio que sustrajo, que pague el da o que ocasion . Ante esta pro-blem tica el proceso penal acusatorio (juicios orales) tiene entre sus finalidades la de lograr la reparaci n del da o3 de manera pronta, como lo explicar m s de los ejes fundamentales del nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio (juicios orales)
3 De M xico es la protecci n integral de los derechos de la persona que es v ctima del delito el cual constituye el gran reto a implementar en nuestra naci n , otor-gando a las y los ciudadanos confianza y credibilidad en las instituciones encargadas de la procuraci n y administraci n de justicia penal y con ello cambiar la idea general que existe * Profesor titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio (Ineppa); coautor de Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de M xico, M xico, Porr a, 2010.
4 1 Eugenio Ra l Zaffaroni (coord.), Sistemas penales y derechos humanos en Am rica Latina, Argentina, Instituto Interamericano de Dere-chos Humanos, Depalma, 1986, citado por Luis Rodr guez Manzanera, Victimolog a, 11 ed., M xico, Porr a, p. C digo Civil para el Distrito Federal, M xico, Sista, 2008, art culo C digo Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federaci n, M xico, Comisi n Nacional de Tribunales Superiores de mero 12 - Diciembre 2010 Fotograf a: Joaqu n J. de derechos humanos - dfensoropini n y debateen nuestro pa s en torno a que todo lo rela-cionado con el sistema penal es corrupci La v ctima y su regulaci n en la cpeum de 1917 Del an lisis del texto original de la Consti-tuci n Pol tica de los Estados Unidos Mexi-canos (cpeum)
5 De 1917 se advierte que no existe ninguna disposici n legal que regule los derechos de la v ctima del delito, exclu-sivamente refiere a los de la persona acusada establecidos en el art culo 20, en un cat -logo de 10 fracciones 5 surgiendo con ello la interrogante: acaso no ten an derechos las v ctimas del delito en esa poca? Ello refle-ja la poca importancia que el sistema penal mexicano le otorg a la v ctima a inicios del siglo hasta el 3 de septiembre de 1993 cuando se public el decreto en el Diario Oficial de la Federaci n (dof)6 por el que se incluyeron en el tercer p rrafo de la frac-ci n x del art culo 20 constitucional algunos derechos de la v ctima transcurrieron 76 a os para que se reconocieran constitucio-nalmente los derechos de la persona v ctima del delito , dentro de los que se mencion , el de la reparaci n del da o.
6 Me permito transcribir a la literalidad el p rrafo citado con antelaci n:Art culo 20 [..]x. [..]En todo proceso penal, la v ctima o el ofen-dido por alg n delito, tendr el derecho a recibir asesor a jur dica, a que le satisfaga la reparaci n del da o cuando procede** a coadyuvar con el Ministerio P blico, a que se le preste atenci n m dica urgente cuando la requiera y, los dem s que se alen las leyes. Mediante el decreto publicado en el dof del 21 de septiembre de 2000 se adicion al art culo 20 el apartado B, en el cual se establecieron 10 fracciones con garant as a favor de la v ctima o de la o el ofendido,7 de manera particular la fracci n iv se refiri a la reparaci n del da o; a continuaci n me permito transcribir dicha fracci n:B.
7 De la v ctima o del ofendido:iv. Que se le repare el da o. En los casos en que sea procedente, el Ministerio P blico estar obligado a solicitar la reparaci n del da o y el juzgador no podr absolver al sen-tenciado de dicha reparaci n si ha emitido una sentencia condenatoria.** La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de repara-ci n del da Como puede apreciarse, la o el legislador es-tableci constitucionalmente la obligaci n de parte del Ministerio P blico de solicitar la reparaci n del da o a favor de la v ctima, y la o el juez de lo penal ante el que se lleve el proceso penal condenar a la reparaci n respectiva en sentencia definitiva.
8 Lo que significa que el plazo para lograr la obten-ci n ser dependiendo del tiempo que tarde la tramitaci n del proceso penal en primera instancia, hasta la emisi n de la sentencia definitiva, lo que constituye un gran proble-ma para la v ctima, ya que ello puede demo-rarse incluso algunos a Jos Daniel Hidalgo Murillo, La etapa de investigaci n en el sistema procesal penal acusatorio mexicano, M xico, Porr a, 2009, p. Felipe Tena Ram rez, Leyes fundamentales de M xico 1808-2005, 25 ed., M xico, Porr a, 2008, p. Ibidem, p. 110.
9 ** N. de E.: el texto resaltado en cursivas es del Constituci n Pol tica de los Estado Unidos Mexicanos, 133 ed., M xico, Porr a, 2000, p. 7, mero 12 - Diciembre 2010 Del an lisis del texto original de la Constituci n de 1917 se advierte que no existe ninguna disposici n legal que regule los derechos de la v ctima del delito. Fue hasta 1993 cuando se public el decreto en el DOF por el que se incluyeron en el tercer p rrafo de la fracci n X del art culo 20 constitucional, algunos derechos como el de la reparaci n del da o a la v decreto publicado en el dof el 18 junio de 2008 que implementa en nues-tro pa s el sistema de procesamiento penal acusatorio (juicios orales)
10 Estableci en el art culo 20 constitucional, apartado A, frac-ci n i, como uno de sus principios genera-les el de reparar el da o a la v ctima lo que demuestra la importancia que la o el legis-lador le otorg al t pico en comento , para que las autoridades encargadas de la procu-raci n y administraci n de justicia penal se avoquen en su actuaci n como una de sus prioridades para lograr su obtenci culo 20 Apartado A. De los principios generales:i. El proceso penal tendr por objeto el es-clarecimiento de los hechos, proteger al ino-cente, procurar que el culpable no quede impune y que los da os causados por el delito se ** En el apartado C del art culo en comento, la o el legislador estableci los derechos de la persona v ctima u ofendida en la fracci n iv, la cual instituye el derecho de la v ctima para la obtenci n de la reparaci n del da o.