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ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Capitulo(32-1)completaAN LISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL ANALYSIS OF THE PRINCIPLES OF PENAL LAW Nola G mez Ram rez* * Abogado. Mag ster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminol gicas. Doctora en DERECHO . Asistente de Investigaci n del Instituto de Criminolog a, en el Programa de Investigaci n Modernizaci n y Reforma del Control Social Formal en Venezuela. Parte II. Facultad de Ciencias Jur dicas y Pol tica de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. RESUMEN El an lisis del fundamento del DERECHO a castigar del Estado, para que sirve y l por qu de su existencia, ha tenido a trav s de siglos explicaci n distinta en las diferentes escuelas, donde exponentes como: Beccar a, Carrara, Howard, Baratta, Zaffaroni, y Luigi Ferrajoli; en sus obras destacan el fundamento filos fico, axiol gico, del DERECHO a castigar, los valores fundamentales del moderno Estado de DERECHO .

de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matriz de información en torno a los cambios de l Código Penal para frenar la delincuencia,

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1 Capitulo(32-1)completaAN LISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL ANALYSIS OF THE PRINCIPLES OF PENAL LAW Nola G mez Ram rez* * Abogado. Mag ster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminol gicas. Doctora en DERECHO . Asistente de Investigaci n del Instituto de Criminolog a, en el Programa de Investigaci n Modernizaci n y Reforma del Control Social Formal en Venezuela. Parte II. Facultad de Ciencias Jur dicas y Pol tica de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. RESUMEN El an lisis del fundamento del DERECHO a castigar del Estado, para que sirve y l por qu de su existencia, ha tenido a trav s de siglos explicaci n distinta en las diferentes escuelas, donde exponentes como: Beccar a, Carrara, Howard, Baratta, Zaffaroni, y Luigi Ferrajoli; en sus obras destacan el fundamento filos fico, axiol gico, del DERECHO a castigar, los valores fundamentales del moderno Estado de DERECHO .

2 Actualmente se ha retomado la discusi n de reformar el C digo PENAL , se ha propiciado un ambiente de discusi n en todas las esferas de la sociedad Venezolana. Se espera que desde la academia, se plantee la discusi n de un proyecto de reforma al C digo PENAL , donde deber an participar todas las organizaciones e instituciones p blicas, privadas y inclusive donde la comunidad participe en un sistema abierto, que puedan discutir, disentir, y buscar el consenso para la reforma de C digo PENAL , que lleve l esfuerzo de todos los actores que hacen vida en la sociedad en general, para plantearles al poder legislativo, un proyecto de C digo PENAL , basado en la consultar y participaci n de todos los actores de la sociedad Venezolana, que tiene inter s en conocer y aportar, en la reforma al C digo PENAL , que tiene como fin la pena, es decir, la privaci n judicial de la libertad de persona como sanci n al delito, y no otra forma de sanci n.

3 Palabras clave: DERECHO PENAL , Privaci n de Libertad, Pena, Fundamento, PRINCIPIOS , Participaci n. ABSTRACT The analysis of the state s right to punish, in order to really be useful and justify its existence, has had different justifications over the centuries, a product of varios schools of thought such as: Beccana, Carrara, Howard, Barrata, Zaffaroni, and Luigi Ferrajolic, who in their writings point out the philosophical, axiological basis of the right to punish, and the fundamental values of a modern state of law. Recently the discussion of PENAL code reform has been raised. The environment is favorable to this discussion in all spheres of Venezuelan society. It is hoped that from the academic sphere, the discussion of a project fhPlCdiddiihdhllfhblidiP gina 1capitulo(32-1)completato reform the PENAL Code is proposed, and it is hoped that all of the public and private organizations and institutions discuss, dissent and look for concensus in this reform of the PENAL Code.

4 This implies an effort on the part of all actors in society, in order to propose to the legislative branch, a PENAL Code Project, based on consultation and the participation of all the members of Venezuelan society who have an interest in knowing and contibuting to PENAL Code reform, the end product of which is punishment, the judicial privation of individual liberty as a criminal sanction, and no other form of sanction. Key words: PENAL law, privation of liberty, punishment, basic principles, participation. Recibido: 06-09-2002 Aceptado: 03-05-2004 INTRODUCCI N El objetivo central de este trabajo es realizar un an lisis de los PRINCIPIOS axiol gicos del DERECHO PENAL a la luz de los cambios que podr a d rsele al sistema PENAL venezolano, y en la necesidad del principio de la intervenci n PENAL m nima, as como, la participaci n de los diferentes actores de la sociedad, y muy especialmente desde la academia, para esbozar l neas de investigaci n y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollo futuros.

5 En Venezuela, actualmente la discusi n de la reforma al c digo PENAL constituye una especial connotaci n; sobre todo, por los altos ndices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los ltimos a os, hasta la incursi n de nuevas formas de conductas que afectan bienes jur dicos protegidos que a n, no est n tipificado en el C digo PENAL como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra est nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalizaci n. El an lisis de los PRINCIPIOS rectores del DERECHO PENAL , para legislar sobre la criminalizaci n y penalizaci n de nuevas conductas, que deben tener como norte PRINCIPIOS fundamentales. El DERECHO PENAL m nimo y la protecci n del bien jur dico, deben estar dentro de la esfera de protecci n de un Estado Democr tico, Social y de DERECHO , regido alrededor de PRINCIPIOS y garant as. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matriz de informaci n en torno a los cambios del C digo PENAL para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el n cleo central de este estudio acerca del fundamento del DERECHO de castigar por parte del Estado 1.

6 POR QU EL DERECHO PENAL A trav s de la historia los m ximos exponentes del DERECHO PENAL como, Cesar Becaria, Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por qu de la raz n que justifica la existencia del DERECHO de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido las siguientes preguntas como: En virtud de qu lo ejerce? En donde est n esos fundamentos? Estas preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido contestada de ac erdo con s esc ela tradicionalP gina 2capitulo(32-1)completade acuerdo con su escuela tradicional. Ferrajoli (1997:209 ) se ala: que los fundamentos del DERECHO PENAL , tienen los costes de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus trasgresores, lo que a ade un alt simo costes de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto del cualquier sistema PENAL , lo que han llamado los soci logos la cifra negra de la criminalidad formada por l numero de los culpables que sometidos o no a juicio, quedan impunes y/o ignorados.

7 El DERECHO PENAL , seg n Ferrajoli es una definici n, comprobaci n y represi n de la desviaci n, est forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemol gico que la informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todo aquellos de los que se sospecha o son condenados. Estas restricciones seg n lo se alado por el autor lo hace sobre la base de tres forma: La primera, consiste en la definici n o prohibici n de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y por lo tanto en una limitaci n de la libertad de acci n de todas las personas. Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio PENAL de todo aquel que resulte sospechoso de una violaci n de las prohibiciones penales. Tercero: Consiste en la represi n o punici n de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas violaciones.

8 La doctrina de la justificaci n, y el modelo axiol gico del DERECHO PENAL , sta centrada en la pregunta Por qu castigar? Esta pregunta estar a orientada en una respuesta de car cter imperativa en el sentido que Ferrajoli, se ala que la concepci n sustancialista y tico correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena por lo general est ligadas a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad judicial . As mismo, podr a considerarse las concepciones formales del delito y de la pena en concordancia con la verdad procesal. No obstante, la historia del pensamiento jur dico filos fico de las teor as, acerca de la justificaci n del DERECHO PENAL , est en el positivismo jur dico, que ha tenido una larga duraci n en el pensamiento iusnaturalista de la poca de la ilustraci n, entre la separaci n del DERECHO y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con las teor as iusnaturalista de Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanz su madurez con los franceses e italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y de John Austin.

9 Por lo que, esta separaci n se basa en la concepci n formal o jur dica de la validez sustancial del DERECHO PENAL o extra jur dica de la justicia que constituye el rasgo distintivo del positivismo jur dico. Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el estado tiene ese DERECHO por el imperativo de la utilidad social. Por otro lado, la escuela hist rica encontrar ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista, afirmar que el DERECHO de castigarlo deriva del Estado del concepto de la defensa social. Cabanella (1979) define a la Defensa Social como aquella que surgi en el siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado, se inspira en el sentimiento social de condenaci n del delito, y con miras de aplacarlo . La base doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de DERECHO PENAL .

10 Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legitima libertadP gina 3capitulo(32-1)completa,pj,gypggcolectiv a. En este orden de ideas, la Justificaci n del DERECHO PENAL , est concebido en dos aspecto uno objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el DERECHO , es sin nimo de facultad o ejercicio del DERECHO y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran los derechos penales, as el individuo tiene derechos civiles pol ticos, pero tambi n tiene derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo ejercemos s lo en virtud de la cesi n ficticia que de ellos hacemos a la persona jur dica del Estado, raz n derivada del concepto mismo del DERECHO que es principio de orden o elemento org nico de las sociedades.


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