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178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 …

ESDiario Oficial de las Comunidades 31/1I(Actos cuya publicaci n es una condici n para su aplicabilidad)REGLAMENTO (CE) No178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 28 de enero de 2002por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci n alimentaria, se creala autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridadalimentariaEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI NEUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y enparticular sus art culos 37, 95 y 133 y la letra b) del apartado 4de su art culo 152,Vista la propuesta de la Comisi n (1),Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social (2),Visto el dictamen del Comit de las Regiones (3),De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo251 del Tratado (4),Considerando lo siguiente:(1)La libre circulaci n de alimentos seguros y saludables esun aspecto esencial del mercado interior y contribuyesignificativamente a la salud y el bienestar de los ciuda-danos, as como a sus intereses sociales y econ micos.

(39) La Autoridad debe contribuir, mediante el apoyo en materias científicas, al papel de la Comunidad y los Estados miembros en el desarrollo y la creación de

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1 ESDiario Oficial de las Comunidades 31/1I(Actos cuya publicaci n es una condici n para su aplicabilidad)REGLAMENTO (CE) No178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 28 de enero de 2002por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci n alimentaria, se creala autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridadalimentariaEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI NEUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y enparticular sus art culos 37, 95 y 133 y la letra b) del apartado 4de su art culo 152,Vista la propuesta de la Comisi n (1),Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social (2),Visto el dictamen del Comit de las Regiones (3),De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo251 del Tratado (4),Considerando lo siguiente:(1)La libre circulaci n de alimentos seguros y saludables esun aspecto esencial del mercado interior y contribuyesignificativamente a la salud y el bienestar de los ciuda-danos, as como a sus intereses sociales y econ micos.

2 (2)En la ejecuci n de las pol ticas comunitarias debe asegu-rarse un nivel elevado de protecci n de la vida y la saludde las personas.(3)S lo puede conseguirse la libre circulaci n de alimentosy piensos dentro de la Comunidad si los requisitos deseguridad alimentaria y de los piensos no difieren signifi-cativamente de un Estado miembro a otro.(4)En las legislaciones alimentarias de los Estados miem-bros existen diferencias importantes en cuanto a losconceptos, los principios y los procedimientos. Cuandolos Estados miembros adoptan medidas relativas a losalimentos, esas diferencias pueden impedir su libre circu-laci n, crear condiciones desiguales de competencia y,por tanto, afectar directamente al funcionamiento delmercado interior.(5)As pues, es necesario aproximar esos conceptos, princi-pios y procedimientos, de manera que formen una basecom n para las medidas aplicables a los alimentos y lospiensos adoptadas a nivel nacional y a nivel comuni-tario.

3 Es necesario, no obstante, proporcionar tiemposuficiente para adaptar disposiciones incompatibles de laactual legislaci n a escala tanto nacional como comuni-taria y disponer que durante esa adaptaci n se aplique lalegislaci n pertinente a la vista de los principios enun-ciados en el presente Reglamento.(6)El agua se ingiere directa o indirectamente como otrosalimentos y contribuye por tanto a la exposici n generaldel consumidor a las sustancias que ingiere, entre ellaslos contaminantes qu micos y microbiol gicos. Sinembargo, como la calidad del agua destinada al consumohumano ya est controlada por las Directivas 80/778/CEE (5) y 98/83/CE (6), es suficiente con considerarel agua despu s del punto de cumplimiento mencionadoen el art culo 6 de la Directiva 98/83/CE.(7)En el contexto de la legislaci n alimentaria, es conve-niente incluir requisitos para los piensos, incluyendo suproducci n y su uso cuando el pienso sea para animalesdestinados a la producci n de alimentos, sin perjuicio delos requisitos an logos que se vienen aplicando hasta elmomento y que vayan a aplicarse en el futuro en lalegislaci n sobre piensos aplicable a todos los animales,incluidos los de compa a.

4 (8)La Comunidad ha optado por un nivel elevado deprotecci n de la salud en la elaboraci n de la legislaci nalimentaria, que aplica de manera no discriminatoria, yase comercie con los alimentos o los piensos en elmercado interior o en el mercado internacional.(1) DO C 96 E de , p. 247.(2) DO C 155 de , p. 32.(3) Dictamen de 14 de junio de 2001 (no publicado a n en el DiarioOficial).(4) Dictamen del PARLAMENTO EUROPEO de 12 de junio de 2001 (nopublicado a n en el Diario Oficial), Posici n com n del CONSEJO de17 de septiembre de 2001 (no publicado a n en el Diario Oficial) yDecisi n del PARLAMENTO EUROPEO de 11 de diciembre de 2001 (nopublicado a n en el Diario Oficial). Decisi n del CONSEJO de 21 deenero de 2002.(5) DO L 229 de , p. 11; Directiva derogada por la Directiva98/83/CE.(6) DO L 330 de , p.

5 Oficial de las Comunidades 31/2(9)Es necesario consolidar la confianza de los consumi-dores, de otros interesados y de los socios comercialesen el proceso de decisi n en el que se basa la legislaci nalimentaria y en su fundamento cient fico, as como enlas estructuras y la independencia de las institucionesque protegen los intereses sanitarios y de otra ndole.(10)La experiencia ha demostrado que es necesario adoptarmedidas encaminadas a garantizar que no se comercia-lizan alimentos que no sean seguros y que existensistemas para identificar y afrontar los problemas deseguridad alimentaria, a fin de asegurar el adecuadofuncionamiento del mercado interior y de proteger lasalud de las personas. Deben tratarse cuestiones an logasrelativas a la seguridad de los piensos.(11)Para tener un enfoque lo bastante exhaustivo e integradode la seguridad alimentaria, debe darse a la legislaci nalimentaria una definici n amplia, que abarque unaextensa gama de disposiciones con un efecto directo oindirecto sobre la inocuidad de los alimentos y de lospiensos, entre ellas disposiciones relativas a los mate-riales y los objetos que est n en contacto con losalimentos, a los piensos para animales y a otras materiasprimas agr colas en la producci n primaria.

6 (12)Para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesariotomar en consideraci n todos los aspectos de la cadenade producci n alimentaria y entenderla como uncontinuo desde la producci n primaria pasando por laproducci n de piensos para animales, hasta la venta o elsuministro de alimentos al consumidor, pues cadaelemento tiene el potencial de influir en la seguridadalimentaria.(13)La experiencia ha demostrado que, por esta raz n, esnecesario tener en cuenta la producci n, fabricaci n,transporte y distribuci n de piensos para animales desti-nados a la producci n de alimentos, incluyendo laproducci n de animales que puedan usarse como piensoen piscifactor as, dado que la contaminaci n involun-taria o intencionada de piensos, la adulteraci n de losmismos o las pr cticas fraudulentas u otras malas pr c-ticas relacionadas con ellos pueden tener un efectodirecto o indirecto sobre la seguridad alimentaria.

7 (14)Por eso, es necesario tener en cuenta otras pr cticas ymaterias primas agr colas de la producci n primaria, as como sus efectos potenciales sobre la inocuidad generalde los alimentos.(15)La interconexi n de laboratorios de calidad, a escalaregional y/o interregional, con objeto de efectuar unseguimiento continuo de la seguridad alimentaria podr adesempe ar un importante papel en la prevenci n deposibles riesgos para la salud de los ciudadanos.(16)Las medidas que adopten los Estados miembros o laComunidad con respecto a los alimentos y los piensosdeben estar basadas, en general, en un an lisis de riesgo,salvo que no se considere adecuado por las circunstan-cias o la naturaleza de la medida. El recurso a esteinstrumento antes de adoptar ninguna medida debeevitar que se creen barreras injustificadas a la libre circu-laci n de productos alimenticios.

8 (17)Cuando la legislaci n alimentaria est destinada areducir, eliminar o evitar un riesgo para la salud, los treselementos interrelacionados del an lisis del riesgo, asaber, la determinaci n del riesgo, la gesti n del riesgo yla comunicaci n del riesgo, ofrecen una metodolog asistem tica para establecer medidas o acciones eficaces,proporcionadas y espec ficas para proteger la salud.(18)Para generar confianza en la base cient fica de la legisla-ci n comunitaria, la determinaci n del riesgo se debellevar a cabo de una manera independiente, objetiva ytransparente, basada en la informaci n y los datos cient -ficos disponibles.(19)Se admite que, en algunos casos, la determinaci n delriesgo no puede por s sola ofrecer toda la informaci nen la que debe basarse una decisi n relacionada con lagesti n del riesgo, por lo que han de tenerse debida-mente en cuenta otros factores pertinentes de car ctersociol gico, econ mico, tradicional, tico y medioam-biental, as como la viabilidad de los controles.

9 (20)Se ha invocado el principio de cautela para garantizar laprotecci n de la salud en la Comunidad, lo que hagenerado barreras a la libre circulaci n de alimentos y depiensos. Por ello, es necesario adoptar una baseuniforme en toda la Comunidad para recurrir a esteprincipio.(21)En aquellas circunstancias en las que existe un riesgopara la vida o para la salud pero persiste la incerti-dumbre cient fica, el principio de cautela ofrece unmecanismo para determinar las medidas de gesti n delriesgo u otras acciones encaminadas a asegurar el nivelelevado de protecci n de la salud escogido en la Comu-nidad.(22)La seguridad alimentaria y la protecci n de los interesesde los consumidores preocupan cada vez m s al p blicoen general, a las organizaciones no gubernamentales, alos socios comerciales internacionales y a las organiza-ciones de comercio.

10 Es pues necesario asegurar laconfianza de los consumidores y de los socios comer-ciales merced a un desarrollo abierto y transparente de lalegislaci n alimentaria y a la correspondiente actuaci nde las autoridades p blicas, que han de adoptar lasmedidas necesarias para informar al p blico cuandoexistan motivos razonables para sospechar que unalimento puede presentar un riesgo para la Oficial de las Comunidades 31/3(23)La seguridad y la confianza de los consumidores de laComunidad y de terceros pa ses son de vital impor-tancia. Como uno de los principales comerciantes dealimentos y de piensos en el mundo, la Comunidad hacelebrado acuerdos comerciales internacionales, contri-buye a elaborar normas internacionales en las que basarla legislaci n alimentaria y apoya los principios del librecomercio de piensos seguros y alimentos seguros y salu-dables de una manera no discriminatoria, de acuerdocon pr cticas comerciales justas y ticas.


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